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Mini Boletín 28/04/2020 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

Martes, 28 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales

Novedades AEAT NOTA INFORMATIVA. Tributación de las

Martes 28.04.2020 núm 118

importaciones de material para víctimas de catástrofes.

Estado de alarma. Seguridad social.

[PÁG 9]

Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que

se

adoptan

complementarias

medidas

en

el

ámbito

urgentes social

y

económico para hacer frente al COVID-19. [PÁG 2]

Consulta DGT IRPF.

Exención

de

la

indemnización.

Prestación de servicios a la sociedad que le despidió por un ex empleado a través de una sociedad constituida por este último. [PÁG 10]

Martes 28.04.2020 núm 83

CANARIAS. CORRECCIÓN de errores del

Decreto

ley 7/2020,

de

23

de

abril, de

modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC nº 81, de 24.4.2020). [PÁG 3] CANARIAS.

ORDEN de 23 de abril de

2020, por la que se ajusta el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad

Autónoma

de

Canarias

sobre

combustibles derivados del petróleo, como consecuencia de la reducción del transporte

Actualitat del Parlament de Catalunya MESURES FISCALS. El

Parlament aprova els

pressupostos de la Generalitat per al 2020 en un ple marcat per la crisi del coronavirus. [PÁG 12]

Actualidad del Poder Judicial ACTUACIONES JUDICIALES.

El CGPJ

mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el próximo 10 de mayo. [PÁG 14]

público de viajeros durante la vigencia del estado de alarma.

[PÁG 3]

Actualitat e -tributs

Martes 28.04.2020 núm 78

GUIPÚZKOA.

Norma Foral 1/2020, de

24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico. [PÁG 4]

La web de e-tributs actualitza 2 documents d’interès. [PÁG 15]


Martes, 28 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

BOLETINES OFICIALES Martes 28.04.2020 núm 118

Estado de alarma. Seguridad social. Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Artículo único. Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. La moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009): 119 (Otros cultivos no perennes). 129 (Otros cultivos perennes). 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas). 2512 (Fabricación de carpintería metálica). 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado). 4332 (Instalación de carpintería). 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco). 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados). 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados). 7311 (Agencias de publicidad). 8623 (Actividades odontológicas). 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Martes, 28 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Martes 28.04.2020 núm 83

CANARIAS.

CORRECCIÓN de errores del Decreto ley 7/2020, de 23 de abril,

de modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias

de

carácter

económico,

financieras,

fiscal

y

administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC nº 81, de 24.4.2020). Advertido error en el texto remitido para la publicación del Decreto ley 7/2020, de 23 de abril, de modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 24 de abril de 2020, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente: En el artículo único, donde dice:

debe decir:

"3. Tendrán la condición de ampliables, los

"3. Tendrán la condición de ampliables, los

créditos presupuestarios destinados a atender

créditos presupuestarios destinados a atender

los gastos necesarios para la gestión de la

los gastos necesarios para la gestión de la

situación de crisis sanitaria ocasionada por el

situación de crisis sanitaria ocasionada por el

COVID-19, en especial los que afectan a los

COVID-19, en especial los que afectan a los

sectores sanitario y social, así como al sector

sectores sanitario, educativo y social, así como

productivo."

al sector productivo."

CANARIAS.

ORDEN de 23 de abril de 2020, por la que se ajusta el importe de

la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, como consecuencia de la reducción del transporte público de viajeros durante la vigencia del estado de alarma. Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la Disposición adicional única, la presente Orden es aplicable a la devolución, correspondiente al período del mes de abril de 2020, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, que grava el gasóleo y la gasolina profesional utilizado por los transportistas en su actividad económica, excluyendo el transporte de mercancías y el transporte público discrecional de viajeros. Artículo 2.- Devolución mensual correspondiente al mes de abril de 2020. Como consecuencia de la reducción de la actividad del transporte derivada de las disposiciones y actos dictados por las distintas Administraciones, al amparo de la declaración del estado de alarma, el


Martes, 28 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario importe a devolver correspondiente al período mensual del mes de abril de 2020 a los transportistas públicos regulares de pasajeros que tengan la consideración de gran empresa a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, será el resultado del aplicar el porcentaje del 50 por ciento a la cuantía de la devolución determinada conforme a la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. Disposición adicional única.- Autorización. 1. En el supuesto de que la vigencia del estado de alarma se extienda más allá del mes de abril, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden a los períodos mensuales afectados, autorizando a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a fijar el porcentaje previsto en el citado artículo 2, debiendo ser acorde a las limitaciones que se pudieran establecer al servicio de transporte. 2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de esta Orden. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias pero tendrá efectos desde el día 1 de abril de 2020. Martes 28.04.2020 núm 78 GUIPÚZKOA.

Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen

modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico. Teniendo en cuenta la capacidad de los Territorios Históricos de mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario, prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002 de 23 de mayo, resulta necesario proceder a dicha trasposición en los términos indicados en las mencionadas Directivas. Así, la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (conocida como DAC 6), establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresivos. El deber de comunicación se establece con dos fines fundamentales. Por un lado, la obtención de información con el objetivo de luchar contra la elusión y la evasión fiscal. Por otro, un fin disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva. Desde esta perspectiva, es necesario aclarar que la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica que dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinadas circunstancias indiciarias de planificación fiscal que hacen activar la obligación de declaración. Conviene precisar que la declaración de información y la falta de reacción de la Administración tributaria no implican la aceptación de la legalidad de los mecanismos transfronterizos declarados.


Martes, 28 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario La trasposición de dicha directiva se efectúa a través de la modificación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la que se introducen dos nuevas disposiciones adicionales, la decimoséptima y la decimoctava; la primera referida a la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal y la segunda referida a la obligación entre particulares derivada de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Dicha obligación de información vendrá desarrollada por la incorporación a nivel reglamentario de aquellos aspectos necesarios que deban ser determinados para el correcto cumplimiento de la obligación de información. La Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, conocida como Directiva anti elusión fiscal o, por sus siglas en inglés, como ATAD, se enmarca dentro de las medidas multilaterales que se han venido tomando en los años posteriores a la crisis económica en el ámbito del impuesto sobre sociedades. Algunas de las medidas incluidas en dicha directiva ya han sido incorporadas en la normativa tributaria guipuzcoana en las últimas modificaciones efectuadas en la normativa del impuesto sobre sociedades. Ello no obstante, quedan otras medidas que deben ser incorporadas con la mayor prontitud dada la fecha prevista para ello. Entre ellas cabe mencionar la trasposición de la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional para el caso de las obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero de las entidades residentes en territorio español, y la inclusión en dicha imputación de determinadas rentas no incluidas en las modificaciones realizadas anteriormente, tales como las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras. Teniendo en cuenta la relación existente entre el régimen de transparencia fiscal internacional del impuesto sobre sociedades y el del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuya armonización es consustancial al mismo, resulta conveniente modificar en el mismo sentido, mutatis mutandis, el régimen en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. También resulta necesario ajustar la modificación del régimen de «Exit Tax» o impuesto de salida, para incorporar todos los supuestos previstos en la citada Directiva ATAD en la normativa guipuzcoana. En este caso se trata de incluir el traslado al extranjero de elementos patrimoniales de una entidad, así como de un establecimiento permanente situado en territorio español con motivo del traslado de su actividad. Dicha modificación exige introducir en la normativa del impuesto sobre la renta de no residentes el supuesto indicado, de forma tal que esta última normativa recoja también para ese supuesto su régimen de tributación, especialmente para aquellos casos en los que el traslado se produce entre Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que hayan celebrado un acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia prevista en la Directiva 2010/24/UE de 16 de marzo. Por su parte, el régimen de asimetrías híbridas comprende un doble plazo de transposición, según la materia concreta; 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2021, lo que, unido a su complejidad, aconseja abordar aquella en un momento posterior. Con incidencia también en el impuesto sobre la renta de no residentes, resulta necesario incorporar a su normativa lo previsto en la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, armonizando así el marco de resolución de procedimientos amistosos y reforzando así la seguridad jurídica.


Martes, 28 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario En concreto, la Directiva (UE) 2017/1852 determina que los Estados miembros podrán denegar el acceso al procedimiento de resolución regulado en el artículo 6 de la misma cuando concurra la imposición de sanciones por fraude fiscal, impago deliberado y negligencia grave. En este sentido, se define qué se entiende por dichos conceptos a efectos de la normativa interna aplicable a los procedimientos amistosos en los términos que se desarrollen reglamentariamente. Asimismo, se establecen como excepción al régimen general de preeminencia de la tramitación de los procedimientos amistosos respecto de los procedimientos judiciales y administrativos de revisión, aquellos casos en los que hayan sido impugnadas las antedichas sanciones, y se elimina la excepción relativa al devengo de intereses de demora. Por último, la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, incorpora en su artículo 43, apartado 10, lo establecido en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad. La Comisión Europea ha manifestado que la transposición realizada no es completa, y que deben efectuarse modificaciones. Es por ello que se procede a modificar el referido apartado para recoger las observaciones realizadas sobre dicha regulación. Además de la trasposición de las mencionadas Directivas, la presente norma foral contiene otra serie de modificaciones, mayoritariamente técnicas, que persiguen mejorar el entendimiento y claridad del ordenamiento tributario, a la vez que una correcta aplicación del mismo en aras al principio de seguridad jurídica. Así, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se modifican los aspectos que se indican a continuación. Se incluye la exención de las prestaciones por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, como consecuencia de la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. En la determinación de los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, y para los casos de las cantidades percibidas por la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo, se aclara el requisito relativo a que el o la contribuyente ostente o haya ostentado la condición de persona trabajadora o alta directiva en las sociedad gestora o sociedad de capital riesgo. La aclaración se refiere a que también se cumple el citado requisito cuando siendo aplicable al o la contribuyente el régimen económico matrimonial o patrimonial de sociedad de gananciales, uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho ostente o haya ostentado la condición de persona trabajadora o alta directiva en las citadas sociedad gestora o sociedad de capital riesgo. Esta aclaración también se introduce en la regulación del impuesto sobre sociedades, en la medida en que afecta a la consideración de patrimonial de una sociedad. En cuanto a la no integración de la ganancia o pérdida patrimonial por las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones en entidades a que se refieren los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en favor de una o varias de las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa o entidad o en entidades del grupo, se aclara que para el cumplimiento del requisito de cese de las funciones de dirección del transmitente es necesario que éste deje de realizarlas, en todo caso, puesto que esta ha sido la voluntad inicial del legislador desde la aprobación de la medida.


Martes, 28 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario En la deducción por alquiler de vivienda habitual se aclara su aplicación en los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a ambos contribuyentes, y los porcentajes y límites fueran distintos. En la deducción por adquisición de vivienda habitual se aclara que el saldo del crédito fiscal por adquisición de vivienda habitual también se ve afectado por las ganancias exentas procedentes de la transmisión por personas con dependencia severa o gran dependencia, o por personas mayores de 65 años. En el impuesto sobre sociedades se modifica el régimen tributario de las Autoridades Portuarias, a los efectos de su adaptación a la Decisión de la Comisión Europea de 8 de enero de 2019. Siguiendo con el impuesto sobre sociedades, y a los efectos de la consideración de sociedad patrimonial, se aclara que se cumple la circunstancia de que al menos el 80 por 100 de los ingresos procedan de determinadas fuentes de renta cuando la entidad no tenga ingresos. Así mismo, se aclara que se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas las plusvalías obtenidas por la transmisión de participaciones cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 80 por 100, de la realización de actividades económicas. En la aplicación de la eliminación de la doble imposición de dividendos se excluye su no integración en los supuestos en los que la distribución de dividendos o participaciones de beneficios generen un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora. En el régimen de consolidación fiscal, y con relación a la compensación de bases imponibles negativas, se aclara que las bases pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal podrán ser compensadas en la base imponible del mismo, con el límite resultante de aplicar el artículo 55 de la norma foral del impuesto sobre la base imponible individual de la propia entidad. Dicho límite resultará también de aplicación para el caso de la pérdida del régimen y de la extinción del grupo fiscal. En el impuesto sobre el patrimonio se modifica la regulación de la exención aplicable a las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, para extender a las participaciones indirectas, en los mismos términos, la condición de que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Así mismo, se realizan diversas correcciones técnicas en los textos en euskera y castellano. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se modifican diversos aspectos de su regulación. Así, se eleva de rango normativo la determinación del sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las operaciones escrituradas de préstamo con constitución de garantía, considerando adquirente al prestatario. En relación con la comprobación de valores, se sustituye la preceptividad de la misma por la facultad de efectuarla, teniendo en cuenta que cuando el o la contribuyente asigna los mismos valores que los facilitados por la Administración o los que publica la misma, no procede la comprobación. Se incluye una nueva exención objetiva para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Se habilita la posibilidad de dictar liquidación provisional sin propuesta previa cuando la misma se refiere a comprobaciones de valor que tengan su base en los precios medios de mercado publicados previamente por la Administración tributaria.


Martes, 28 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Se modifica el procedimiento de liquidación de la deuda tributaria de oficio al objeto de simplificar la aplicación del mismo y, en consideración a la experiencia práctica en su aplicación, se reduce sustancialmente la sanción por el incumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. Se modifican la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, para efectuar correcciones técnicas. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos.


Martes, 28 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Novedades web AEAT

Tributación de las importaciones de material para víctimas de catástrofes Resumen: Nueva nota informativa GA 13/2020 de 23 de abril sobre tributación de las importaciones de material para víctimas de catástrofes que sustituye a las anteriores NI GA 06/2020 de 23 de marzo, NI GA 11/2020 de 2 de abril y NI GA 12/2020 DE 8 de abril. Fecha: 27/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder

Esta nota sustituye las siguientes notas informativas previas, con objeto de aclarar las dudas surgidas tras la publicación de la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 y el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo: • NI GA 06/2020 de 23 de marzo, sobre la aplicación de la franquicia en beneficio de víctimas de catástrofes • NI GA 11/2020 de 2 de abril, sobre el tratamiento aduanero de las importaciones de material para donación en relación con la exención en beneficio de víctimas de catástrofes • NI GA 12/2020 DE 8 de abril, sobre la aplicación de las franquicias y exenciones a las importaciones de material para víctimas de catástrofes previstas en la Decisión (UE) 2020/491


Martes, 28 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Consulta de la DGT de interés

IRPF. Exención de la indemnización. Prestación de servicios a la sociedad que le despidió por un ex empleado a través de una sociedad constituida por este último. Resumen: se presume que no se da la desvinculación que requiere el RIRPF siempre y cuando la prestación de los servicios se produzca en el plazo de los tres años siguientes al despido Fecha: 04/02/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V0228-20 de 04/02/2020

HECHOS: El consultante expone que fue despedido de su empresa el 10 de julio de 2019 recibiendo una indemnización por despido objetivo. Actualmente, tiene previsto desarrollar una actividad profesional de representación teniendo la posibilidad de volver a prestar servicios a la empresa que lo despidió de forma directa o a través de una empresa por él constituida. La DGT: En el caso que nos ocupa, el consultante manifiesta que tiene previsto desarrollar una actividad profesional de representación pudiendo prestar servicios a la empresa de la que fue despedido de forma directa o a través de una empresa por él constituida, por lo que en este supuesto se presumirá que no se da dicha desvinculación siempre y cuando la prestación de los servicios se produzca en el plazo de los tres años siguientes al despido. No obstante, debe precisarse que la prestación de servicios dentro del citado plazo de tres años constituye una presunción de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, que admite prueba en contrario, de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa. En consecuencia, el consultante podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponde valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su artículo 7 e), establece que se encuentran exentas: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la


Martes, 28 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. (…)”. Así mismo, el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), condiciona la aplicación de la mencionada exención, en los términos siguientes: “El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”.


Martes, 28 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualitat del Parlament de Catalunya El Parlament aprova els pressupostos de la Generalitat per al 2020 en un ple marcat per la crisi del coronavirus El text definitiu aprovat pel Parlament encara no s’ha publicat ni en el DOGC ni en el BO del Parlament. Els resums que trobareu en aquest butlletí son amb els textos publicats en el BO del Parlament el 30 de gener Projecte de llei de Pressupostos Texto publicado en el BOPC de 30/01/2020

Projecte de llei de mesures fiscals Texto publicado en el BOPC de 30/01/2020

NOVES MESURES TRIBUTARIAS INCLOSES EN LA LLEI D’ACOMPANYAMENT ALS PRESSUPOSTOS DE CATALUNYA PER L’ANY 2020 El passat divendres, 24 d’abril el Parlament de Catalunya aprova el Projecte de Llei de pressupostos de la Generalitat de Catalunya i el Projecto de llei de Mesures fiscals.

Mesures en l’IRPF: Amb efectes de l’1 de gener de 2020

→ S’incrementa un 10% el mínim exempt dels contribuents amb menor nivell de renda, per tal d’adaptar-lo al cost de la vida a Catalunya, més elevat que la mitjana estatal;

→ es reequilibrem els trams superiors de l’escala impositiva atorgant-los-hi a tots ells una amplada similar; es divideix l’actual quart tram de base liquidable general -de 53.407,20 a 120.000 euros- en dos: un tram de 53.407,20 a 90.000 euros i un de 90.000 a 120.000 euros, que apliquen uns tipus marginals del 21,50 % i del 23,50 %, respectivament.

Mesures en l’ISD: A partir de l’endemà a la publicació d’aquesta llei en el DOGC:

→ s’introdueixen els coeficients multiplicadors per patrimoni preexistent als Grups I i II. Aquest coeficients s’aplicaran a partir de quantitats superiors a 500.000 euros (mínim exempt en l’Impost sobre el Patrimoni). Aquests coeficients s’apliquen a Successions i donacions.

→ Es redueix la bonificació en la quota tributària aplicable al ISD per als Grups I i II de forma progressiva. Per els contribuents del grup I (descendents menors de 21 anys) es mantenen les bonificacions actuals. Per els contribuents del grup II (descendents de 21 anys o més i ascendents), es redueix significativament la bonificació a aplicar. Així, per els trams d’herència de fins 100.000 euros, s’aplicarà una bonificació íntegra del 60%, que es reduirà fins assolir el tram de 3 milons d’euros, on la bonificació serà 0.

Els cònjuges podran aplicar la reducció del 99%.


Martes, 28 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

→ Bonificacions:

es modifica el règim de bonificacions en quota: s’elimina la possibilitat

d’aplicar la bonificació en quota en cas d’aplicar alguna de les reduccions previstes en la normativa, excepte la reducció de l’habitatge habitual del causant, que son compatibles entre sí.

→ d’una altra, es modifica l’àmbit d’aplicació de la tarifa reduïda prevista en l’article 57.2 de la Llei 19/2010, del 7 de juny, de regulació de l'impost sobre successions i donacions, excloent els contractes d’assegurances sobre la vida que tenen la consideració de negocis jurídics equiparables d’acord amb la normativa reguladora de l’impost.

Mesures en l’ITP: En relació amb l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats capítol III i pel que fa a l’àmbit de transmissions patrimonials oneroses, es recullen tres mesures:

→ s’estableix una bonificació en les transmissions d’habitatges adquirits per l’Agència de l’Habitatge de Catalunya en exercici dels drets de tanteig i retracte;

→ s’aprova un tipus reduït del 5 per 100 per a les adquisicions d’habitatges per part de membres de famílies monoparentals i,

→ es modifica la regulació actual de la bonificació de la quota per la transmissió d’habitatges a empreses immobiliàries, en què es redueix a tres anys el termini de què disposen per a revendre l’habitatge.

→ En la modalitat d’actes jurídics documentats, i per incentivar la formalització de les diferents operacions, es crea una bonificació en la quota del gravamen que recau sobre les escriptures públiques de constitució en règim de propietat horitzontal per parcel·les i sobre aquells documents notarials que formalitzen actes relacionats amb les anomenades arres penitencials.

Actualidad del Poder Judicial


Martes, 28 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

El CGPJ mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el próximo 10 de mayo Resumen: Tras la publicación hoy en el BOE del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma. La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 Fecha: 25/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2, 8, 13, 16 y 20 de abril de 2020 durante la nueva prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado miércoles. La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga hasta las 00:00 horas del próximo 10 de mayo el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales. Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces.


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Actualitat e-tributs

La web de e-tributs actualitza 2 documents d’interès Resum: Data: 24/04/2020 Fuente: web de e-tributs Enlace: ….

Llista resum de l’afectació de l’estat d’alarma en els tràmits tributaris Nota informativa i preguntes freqüents en relació amb el compliment de les obligacions tributàries i les derivades de la recaptació en via executiva


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