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Mini Boletín FISCAL 27/09/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Lunes, 27 de septiembre de 2021

Índice Boletines Oficiales BOE de 24/09/2021 Núm 229

AVALES. Gestión informatizada. Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria. [PÁG. 2]

Consultas de la DGT IRPF. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. Se pregunta sobre la compatibilidad de la deducción por maternidad con la prestación por cese de actividad (del art. 17 del RDL 8/2020). Lo relevante no es la percepción de la prestación sino el hecho de haber estado dada de alta, al menos, un día durante el mes correspondiente [PÁG. 3]

IRPF. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN. Se pregunta en qué ejercicio se aplica la deducción si en el ejercicio del desembolso o en el ejercicio en que se inscribe la escritura de ampliación de capital en el Registro Mercantil. Se aplicará la deducción en el ejercicio del desembolso [PÁG. 4]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 27 de septiembre de 2021

Boletines Oficiales BOE de 24/09/2021 Núm 229

AVALES. AVALES. Gestión informatizada. Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES: Apartado primero. La Agencia Estatal de Administración Tributaria no asumirá ninguna responsabilidad en caso de que el procedimiento recogido en la presente resolución sea empleado en ámbitos (avales otorgados por las Entidades de Crédito y las Sociedades de Garantía Recíproca) o en procedimientos distintos de los previstos en este apartado. Apartado segundo. El NRC es un código generado informáticamente por la propia Agencia Tributaria mediante un sistema que permite asociarlo unívocamente al aval al que se asigna. La corre cta configuración del NRC generado podrá ser objeto de comprobación, a través de los servicios de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Apartado tercero. Procedimiento: Una vez acordada la concesión del aval, la entidad avalista solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la generación de un NRC. Para ello, enviará los datos que se recogen en el Anexo I. A partir de la petición correctamente realizada por la entidad avalista, la Agencia Tributaria generará el NRC, registrará la generación del mismo en sus sistemas de información y se lo hará llegar telemáticamente a la citada entidad. Tras recibir el NRC generado por la Agencia Tributaria, la entidad avalista deberá consignarlo en el documento físico de aval que entregue al avalado. Una entidad avalista no podrá solicitar la generación del NRC cuando el aval vaya ser otorgado por cualquier otra entidad. Aquella entidad avalista que incumpliera lo anterior, deberá asumir la responsabilidad por todos los perjuicios que pudieran derivarse de dicha conducta. Apartado cuarto. La anulación del NRC únicamente podrá ser realizada por la entidad avalista que solicitó su generación a la Agencia Tributaria. En caso de que, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, el NRC no fuese susceptible de anulación, la Agencia Tributaria informará de tal circunstancia a la entidad avalista, mediante la devolución de l correspondiente error.

Transitoriedad: Hasta el día 3 de diciembre de 2021, los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria admitirán como válidos aquellos NRC que, habiendo sido correctamente generados por las entidades de crédito, figuren en avales formalizados con anterioridad a la indicada fecha.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 27 de septiembre de 2021

Consultas de la DGT IRPF. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. Se pregunta sobre la compatibilidad de la deducción por maternidad con la prestación por cese de actividad (del art. 17 del RDL 8/2020). Lo relevante no es la percepción de la prestación sino el hecho de haber estado dada de alta, al menos, un día durante el mes correspondiente RESUMEN: La contribuyente ha percibido las prestaciones por cese los meses de abril a junio y de noviembre a diciembre. Ha mantenido su actividad todos los meses salvo abril y parte de mayo. La percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad no supone, para la contribuyente, la pérdida del derecho a la práctica de la deducción ya que lo relevante no es la percepción de la prestación sino el hecho de haber estado dada de alta, al menos, un día durante el mes correspondiente Fecha: 07/07/2021 Fuente: web de la AEAT Hechos: La consultante, madre de un hijo menor de 3 años, desarrolla una actividad económica, y ha percibido durante unos meses de 2020, las prestaciones por cese de actividad correspondientes al artículo 17 del Real Decretoley 8/2020, y al artículo 13.2 y a la disposición adicional cuarta del Real Decreto -ley 30/2020. Se pregunta si tiene derecho a la deducción por maternidad por los meses en los que percibió dichas prestaciones. La DGT contesta: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LIRPF, para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador. En el caso consultado, el contribuyente que tenía derecho a la deducción por maternidad, ha percibido durante los meses de abril a junio y de noviembre a diciembre las prestaciones extraordinarias anteriormente señaladas, manteniendo no obstante su actividad salvo en el mes de abril y parte del mes de mayo. Por tanto, durante los meses en los que ha continuado con su actividad tendrá derecho a la aplicación de la deducción, pues realiza una actividad por cuenta propia por la que está dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, incluyendo el mes de mayo, ya que conforme al citado artículo 60 del RIRPF este requisito se entenderá cumplido cuando tal situación se produzca en cualquier día del mes. Ahora bien, por el mes de abril en el que su actividad económica estuvo suspendida, no tendrá derecho a la aplicación de la deducción por incumplir el requisito de realizar una actividad por cuenta propia. Por último, en cuanto al límite de la deducción, el apartado 3 del artículo 81 de la LIRPF establece como tal, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, señalando, además, que a estos efectos se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. En consecuencia, en el caso planteado, a efectos del límite de la deducción deben computarse las cotizaciones al RETA por sus importes íntegros, esto es, las cotizaciones que habrían correspondido a la consultante en el supuesto de no beneficiarse de la exención total del pago de dichas cuotas durante tales meses.

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Lunes, 27 de septiembre de 2021

Consultas de la DGT IRPF. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN . Se pregunta en qué ejercicio se aplica la deducción si en el ejercicio del desembolso o en el ejercicio en que se inscribe la escritura de ampliación de capital en el Registro Mercantil. Se aplicará la deducción en el ejercicio del desembolso RESUMEN: el periodo impositivo en que procederá aplicar la deducción será 2020, que es el periodo en el que se satisfacen las cantidades correspondientes por la suscripción de participaciones en la ampliación de capital de la sociedad. Fecha: 07/07/2021 Fuente: web de la AEAT

HECHOS: El consultante ha suscrito un determinado número de participaciones de una sociedad limitada en una ampliación del capital social de la misma. El acuerdo de ampliación de capital se adoptó en Junta General de Socios en diciembre de 2020, elevándolo a escritura pública el mismo día. No obstante, se solicitó la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil ya en enero de 2021. Tanto la entidad como las participaciones suscritas cumplen los requisitos previstos en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF para la aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. PREGUNTA: Teniendo en cuenta que el desembolso correspondiente a las participaciones se efectúo en 2020, cuál es el periodo impositivo en que el consultante puede aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La DGT: En definitiva, en aquellos casos en los que el acuerdo de ampliación de capital y el desembolso de los suscriptores de las acciones o participaciones se producen en un periodo impositivo, y la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública en la que se recogen tales acuerdos se produce en un periodo impositivo posterior, la aplicación de la deducción procederá realizarla en el periodo impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, atendiendo a la redacción del artículo 68.1 de la LIRPF, y a la exigencia contenida en el artículo 70 de la LIRPF relativa a que las cantidades invertidas procedan de la renta generada en el periodo. Al respecto, debemos reiterar que la aplicación de la deducción exige, en todo caso, que el acuerdo de ampliación de capital se adopte por la Junta General de Accionistas, que se otorgue en escritura pública y que se proceda a su inscripción en el Registro Mercantil. En el caso planteado, y partiendo de la hipótesis de que la sociedad y las participaciones adquiridas cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la LIRPF, el periodo impositivo en que procederá aplicar la deducción será 2020, que es el periodo en el que se satisfacen las cantidades correspondientes por la suscripción de participaciones en la ampliación de capital de la sociedad.

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