Miércoles, 27 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice M
Boletines oficiales
a
Actualidad del Poder Judicial
Miércoles 27 de mayo de 2020 núm. 150
IIVTNU. El Tribunal Supremo descarta que
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo,
pueda solicitarse la devolución de la
por el que se adoptan medidas complementarias en
plusvalía municipal abonada por liquidación firme
materia agraria, científica, económica, de empleo y
bajo el amparo de la nulidad de pleno derecho. [PÁG
Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos
9]
del COVID-19. [PÁG 2]
Consulta ICAC – mayo 2020
Lunes 25 de mayo de 2020 núm. 124
MADRID. PLAZOS. Resolución de 20 de mayo de 2020, del Director General de
CONSULTA ICAC 121/ MAYO 2020.
Tributos, por la que se establece una segunda
Sobre si deben realizarse ajustes al cierre del
prórroga de la ampliación de plazo establecida por la
ejercicio por las consecuencias derivadas del estado
Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de
de alarma para la gestión del COVID-19 y la posible no
Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los
aplicación
plazos para la presentación de declaraciones y
funcionamiento. NRV 23ª. [PÁG 10]
autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. [PÁG 4] Miércoles 27 de mayo de 2020 núm. 98
GUIPÚZKOA. MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19. [PÁG 4]
Consejo de Ministros de 26/05/2020 IMPUESTO
SOBRE
SOCIEDADES.
El
Consejo de Ministros de 26 de mayo aprueba un REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas
complementarias en
materia
agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID19. [PÁG 7]
del
principio
de
empresa
en
Miércoles, 27 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
Boletines oficiales Miércoles 27 de mayo de 2020 núm. 150
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de
mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. [PDF] NOTA: EN EL BOLETÍN DE MAÑANA INCORPORAREMOS UN ANÁLISIS PROMENORIZADO DEL ALCANCE DE LAS NOVEDADES Y MODIFICACIONES INCORPORADAS Artículo 12. Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles. A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles: a) Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del aparado 1 del artículo 41 del mencionado Real Decreto-ley 8/2020. b) Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad
Miércoles, 27 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan. 2. En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020 . a) La nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria a los efectos previstos en el artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b) En los casos no comprendidos en la letra anterior, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, no resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 119 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se aplicará el artículo 127 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación de la nueva autoliquidación. No obstante lo anterior, cuando de la rectificación a la que se refiere la letra b) del apartado anterior resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. 4. Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios a las que se refiere este artículo podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda. En particular, no se derivará ningún efecto preclusivo de las rectificaciones a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo.
Miércoles, 27 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario Lunes 25 de mayo de 2020 núm. 124
MADRID. PLAZOS.
Resolución de 20 de mayo de 2020, del
Director General de Tributos, por la que se establece una segunda prórroga de la ampliación de plazo establecida por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. Primero Ampliar, a partir del día 27 de mayo de 2020, en un segundo mes adicional los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid con respecto a los ya establecidos por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública. Segundo Aplicar esta Resolución tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, siempre que su plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen posteriormente. Miércoles 27 de mayo de 2020 núm. 98
GUIPÚZKOA.
MEDIDAS
TRIBUTARIAS.
Decreto
Foral-Norma
5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19 [NOTA DE PRENSA] PRINCIPALES MEDIDAS: OBJETIVOS: • Procurar liquidez a las empresas. • Fomento del emprendimiento. • Creación y consolidación de empleo estable. • Apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico. ÁMBITO: • IRPF • Sociedades. • Algunas medidas son aplicables al IRNR con establecimiento permanente. Carry back Sociedades en 2019 (campaña actual 2020). Impuesto: Sociedades. A quién beneficia: empresas.
Miércoles, 27 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario Qué es: compensar con beneficios presentes pérdidas futuras, a través de la Reserva para la nivelación de beneficios (art. 52 NFIS) Cuál es la novedad: Se amplían y flexibilizan considerablemente los límites para poder reducir la base imponible. Podrán reducir la BI de 2019 en un 50% (75% si son microempresas o pequeñas empresas). Deben de cumplirse determinados requisitos para aplicar esta figura. Carry back IRPF en 2019 (campaña actual 2020). Impuesto: IRPF. • A quién beneficia: autónomos. • Qué es: compensar con beneficios presentes pérdidas futuras. • Cuál es la novedad: nueva figura. En la actual campaña de la renta, determinadas personas podrán reducir su base imponible el rendimiento neto negativo estimado para 2020. En la próxima campaña deberán de computar esa pérdida como mayor rendimiento de actividad económica (dicho de otro modo, compensarán la pérdida del año que viene con el beneficio de este año, de forma que el resultado sea cero). Deben de cumplirse determinados requisitos para aplicar esta figura. Se ha creado un nuevo modelo para su aplicación. Deducción (I+D) 64 BIS. • Impuesto: Sociedades. • A quién beneficia: microempresas y pequeñas empresas de I+D. • Qué es: potenciar la deducción. • Cuál es la novedad: contribuyentes del Impuesto sobre sociedades reciben una deducción por invertir en proyectos de I+D llevados a cabo por microempresas y pequeñas empresas. Se flexibilizan varias condiciones y se amplían los importes. Pagos fraccionados. • Impuesto: Sociedades. • A quién beneficia: empresas obligadas a realizar pagos fraccionados. • Qué es: el pago fraccionado es adelantar durante el año una parte de lo que vas a declarar en la campaña del año que viene. • Cuál es la novedad: se exime de este pago fraccionado a aquellas empresas que no esperen beneficios en 2020 (durante el primer semestre, su volumen de operaciones tiene que ser como máximo del 25% del primer semestre del 2019). Amortización acelerada extraordinaria. • Impuesto: Sociedades. • A quién beneficia: empresas. • Qué es: cuando una empresa adquiere inmovilizados materiales nuevos (maquinaria, mobiliario…), este gasto se deduce en el Impuesto sobre sociedades. • Cuál es la novedad: se aumenta (se multiplica por 1,5) la cuantía de la amortización de los inmovilizados comprados entre la entrada en vigor de este Decreto Foral-Norma y el 31 de diciembre de 2020. Deducción por inversión en pymes. • Impuesto: Sociedades. • A quién beneficia: pymes. • Qué es: deducción por inversiones en participaciones de pymes. • Cuál es la novedad: se crea una nueva deducción que el inversor podrá aplicar en la cuota líquida del Impuesto sobre sociedades, para inversiones hechas en 2020: • 10% y hasta 100.000 euros por inversiones en pymes. • 15% y hasta 150.000 euros por inversiones en start-ups. • 20% y hasta 200.000 euros por inversiones en pymes innovadoras. Deducción por creación de empleo. • Impuesto: Sociedades.
Miércoles, 27 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
• • •
A quién beneficia: empresas que creen empleo. Qué es: deducción por creación de empleo. Cuál es la novedad: se potencia. El límite de la deducción por creación de empleo sube a 7.500 euros por cada trabajador (antes era 5.000 euros). Constitución de sociedades por trabajadores. • Impuesto: IRPF. • A quién beneficia: trabajadores que constituyan empresas. • Qué es: una deducción para trabajadores que constituyan la empresa para la que van a trabajar. • Cuál es la novedad: se potencia el incentivo: los porcentajes de deducción de incrementan un 5%; los límites suben de 1.200 a 6.000 euros (hombres) y de 1.800 a 8.000 euros (mujeres). Deducción para transformación digital del pequeño comercio. • Impuesto: IRPF e Impuesto sobre sociedades. • A quién beneficia: autónomos, microempresas y pequeñas empresas. • Qué es: una deducción por inversiones destinadas a la transformación digital y la implantación del comercio electrónico. • Cuál es la novedad: nueva deducción. Los autónomos podrán aplicarse una deducción del 30% de los gastos efectuados en 2020 para la implantación del comercio electrónico (ventas online). Exención del Seguro específico para el personal sanitario. • Impuesto: Sucesiones y donaciones e IRPF. • A quién beneficia: personal sanitario. • Qué es: una exención para las prestaciones por enfermedad y fallecimiento del personal sanitario como consecuencia del COVID-19. • Cuál es la novedad: Las entidades aseguradoras, a través de UNESPA, han creado un seguro colectivo gratuito para todo el personal sanitario, que cubre las prestaciones por enfermedad y fallecimiento como consecuencia del COVID-19. La medida consiste en dejar exenta esa prestación para el personal sanitario. Otras medidas: • Rescate EPSV especial por COVID-19. No cuenta como contingencia a efectos de la integración del 60%. • Entidades innovadoras de nueva creación (art. 89 ter.1 NFIRPF): • Plazo de 7 años desde su constitución (antes 5) • Pérdidas compensables a 10 años (antes 4). • Compensaciones específicas del sector pesquero por COVID-19. • Contrato de arrendamiento financiero. Flexibilización de requisitos. • Cancelación de deudas con devoluciones tributarias. • Adelantamiento de la publicación del listado de deudores.
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Consejo de Ministros de 26/05/2020 El Consejo de Ministros de 26 de mayo aprueba un REAL DECRETO-LEY
por
el
que
se
adoptan medidas
complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Resumen: este RD introduce las adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia, permitiendo que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración de este Impuesto, puedan presentarla con las cuentas disponibles en ese momento. También se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar Fecha: 26/05/2019 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder a Referencia NOTICIA/
NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS EN LA LUCHA CONTRA EL COVID-19 •
Aumenta a cuatro meses el periodo de aplazamiento de impuestos para pymes y autónomos sin intereses.
•
Se aprueba un préstamo de 16.500 millones a la Tesorería General de la Seguridad Social y un crédito extraordinario de 14.000 millones.
•
Se amplía la cobertura al personal de los centros sanitarios que haya contraído el virus para que sus prestaciones se consideren contingencia profesional derivadas de accidente de trabajo.
•
Se prorroga tres meses la flexibilización para cubrir el empleo temporal agrario y se facilita un permiso de trabajo de dos años a jóvenes extranjeros empleados en el campo.
•
Se levanta la suspensión de la portabilidad telefónica y se facilita un procedimiento para el abono de los impagos a las operadoras.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que reúne medidas urgentes en diversos ámbitos de la lucha de nuestro país contra el COVID-19. Por un lado se extienden algunas de las ya decretadas anteriormente, como las del ámbito agrario, y por otro se añaden nuevas decisiones en el terreno laboral, económico y tributario, con el fin de aliviar el impacto de la crisis en el tejido productivo español y reforzar la protección de los colectivos más expuestos en esta crisis, como lo son los sanitarios. Aplazamiento de obligaciones tributarias Para evitar tensiones de tesorería y así dotar de liquidez a pymes y autónomos, se incluyen varias medidas tributarias en el Real Decreto-ley, entre las que destaca el aumento de tres a cuatro meses el periodo
Miércoles, 27 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario en que éstos pueden aplazar el pago de sus obligaciones tributarias sin abonar intereses. En total, el aplazamiento podría alcanzar los seis meses, lo que implica que más de la mitad del periodo de aplazamiento no soportaría ningún recargo para esos contribuyentes. De esa forma se profundiza en una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el COVID-19 cuando el pasado 12 de marzo -antes de que se aprobara el Estado de Alarma- se estableció la posibilidad de que pymes y autónomos pudieran aplazar estos pagos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses de carencia. Por otra parte, el Decreto introduce las adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia, permitiendo que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración de este Impuesto, puedan presentarla con las cuentas disponibles en ese momento. También se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar. Si posteriormente, cuando hayan podido aprobar las cuentas anuales, la declaración resultante es diferente a la ya presentada, se establece un régimen especial para permitir presentar en esos casos una segunda declaración hasta el 30 de noviembre, que en caso de resultar un ingreso superior no supondrá la aplicación de recargos por la presentación fuera del plazo ordinario. Otra medida recogida en el Decreto permite retrasar excepcionalmente en 2020, hasta septiembre, la publicación de la denominada lista de deudores de la Agencia Tributaria para que puedan resolverse con todas las garantías los procedimientos establecidos teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria. Recursos para la Seguridad Social El Decreto aprobado hoy también incluye importantes medidas para mitigar el impacto de la crisis del COVID-19 en las cuentas de la Seguridad Social, dotándola de recursos ante la previsible reducción de los ingresos del sistema respecto a las previsiones iniciales. Asimismo, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a un préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social, por un importe de 16.500 millones de euros, con el objetivo de lograr una cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social. También se ha aprobado un crédito extraordinario en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 14.002 millones de euros para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19, sobre todo con los ERTEs aprobados y las prestaciones por cese de actividad a los autónomos para reducir los efectos de la pandemia en el empleo. También se incluyen dos suplementos de crédito motivados por la doble prórroga presupuestaria de 99 y 272 millones de euros, para completar prestaciones no contributivas y a la prestación por hijo a cargo, respectivamente.
Miércoles, 27 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
Actualidad del Poder Judicial
El Tribunal Supremo descarta que pueda solicitarse
la
devolución
de
la
plusvalía
municipal abonada por liquidación firme bajo el amparo de la nulidad de pleno derecho [sentencia todavía no publicada]
El Tribunal Constitucional había declarado que los preceptos reguladores del impuesto eran inconstitucionales en los casos donde se constatara una ausencia de incremento de valor del terreno en la transmisión Resumen: Fecha: 26/05/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Nota NOTICIA/IIVTNU
En una sentencia de 18 de mayo de 2020, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha abordado la petición de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme del impuesto municipal sobre la plusvalía amparada en la declaración de inconstitucionalidad parcial del tributo contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017. El Tribunal Constitucional había declarado que los preceptos reguladores del impuesto eran inconstitucionales en la medida en que sometían a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, circunstancia que se producía en aquellos casos en los que se constatara que no había tenido lugar el hecho imponible por ausencia de incremento de valor del terreno en la transmisión. Señala ahora el Tribunal Supremo que la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse necesariamente por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria, esto es, por la revisión de actos nulos, por la revocación o por el recurso extraordinario de revisión. Y afirma también que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales “en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica” (sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017) no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en los apartados a), d), e) y g) del artículo 217.1 de la vigente Ley General Tributaria. Tales actos tributarios, según el Tribunal Supremo, (i) no han lesionado derechos susceptibles de amparo constitucional, toda vez que el artículo 31.1 de la Constitución (capacidad económica) no es un derecho fundamental de esa naturaleza, (i) no han prescindido completamente del procedimiento legalmente establecido, (iii) no han otorgado potestades al solicitante de las que este carecía (iv) ni, en fin, puede identificarse una ley que, específicamente, determine su nulidad como consecuencia de la declaración parcial de inconstitucionalidad de la ley que les sirve de fundamento.
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Consulta ICAC – mayo 2020 CONSULTA ICAC 121/ MAYO 2020. Sobre si deben realizarse ajustes al cierre del ejercicio por las consecuencias derivadas del estado de alarma para la gestión del COVID-19 y la posible no aplicación del principio de empresa en funcionamiento. NRV 23ª. Resumen: se pregunta al ICAC sobre los hechos posteriores al cierre, principio de empresa en funcionamiento y corrección valorativa de las inversiones financieras derivadas del COVID-19. Fecha: 05/2020 Fuente: web del ICAC Enlace: Acceder a Consulta ICAC CONSULTA/SOCIEDADES
CONSULTA: Sobre si deben realizarse ajustes al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, en aplicación de lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 23ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio del PGC, por las consecuencias derivadas de la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la posible no aplicación del principio de empresa en funcionamiento. RESPUESTA: 1. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO: El consultante plantea si deben realizarse ajustes al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 considerando la modificación del plazo legal de formulación de cuentas previsto en el apartado 3 del artículo 40 del Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo, como consecuencia de: a) Impagos y retrasos en los cobros de clientes y deudores que se van a producir en los próximos meses sobre partidas a cobrar existentes al cierre del ejercicio 2019, como consecuencia de su incapacidad para atender a sus compromisos por los efectos del coronavirus. b) La posible no aplicación del principio de empresa en funcionamiento. c) La corrección valorativa sin precedentes y generalizada que se está produciendo en las inversiones financieras (acciones de compañías cotizadas, bonos, participaciones en empresas del grupo, etc). A estos efectos debe señalarse que el apartado 3 del artículo 40 del Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya redacción ha sido modificada por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, modifica el plazo legal de formulación de cuentas anuales con la siguiente redacción: "3. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar
Miércoles, 27 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.”
Por su parte, la Norma de Registro y Valoración (NRV) 23ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dispone: “Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos. Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación. En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.”
En relación con la cuestión planteada, cabe señalar que desde finales del año pasado ha comenzado una crisis epidémica mundial por la infección del virus denominado COVID-19 con origen en China. En España se detectó el primer contagio el pasado 31 de enero de 2020. Desde esa fecha el número de contagios y fallecimientos ha ido aumentando, lo que ha obligado al Gobierno a la adopción de diversas medidas y a la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las medidas han sido completadas con otra serie de Reales Decretos, Ordenes Ministeriales e instrucciones, y muchas de ellas van encaminadas a evitar la propagación de la epidemia. Las medidas de confinamiento y de suspensión de la actividad en determinados sectores tienen o van a tener, sin lugar a dudas, un impacto relevante en la actividad de las empresas que puede afectar a su capacidad de hacer frente temporalmente a sus compromisos. Las circunstancias que se han producido en el mes de marzo y que supondrán, como señala el consultante, que algunos saldos de clientes y deudores que su empresa tiene contabilizados no puedan atenderse en los plazos establecidos o no puedan atenderse, no parece que muestren hechos que ya existían a cierre del ejercicio 2019, dado que si bien la existencia del virus ya se conocía en ese momento, no así las consecuencias económicas que su expansión en España iba a conllevar. En virtud de lo anterior estaríamos según la NRV 23ª ante un hecho posterior de tipo 2, previsto en el segundo párrafo de la norma reproducida, que en principio no implicaría la necesidad de ajustar las cuentas anuales, sin perjuicio de que tal situación de crisis deba recogerse en la Memoria en el apartado de “Hechos posteriores”. No obstante, el análisis de las implicaciones que estas circunstancias tienen en la sociedad es una cuestión que corresponde valorar a los administradores de la sociedad y en su caso a sus auditores. 2. NO APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO: El consultante asimismo plantea la posible no aplicación del principio de empresa en funcionamiento, argumentando a este respecto que “tal y como indica la NIC 10 “ el deterioro de los resultados de explotación y de la situación financiera de la entidad, con posterioridad a la fecha de balance, puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de empresa en funcionamiento resulta todavía adecuada”.
Miércoles, 27 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario El principio de empresa en funcionamiento recogido en el Marco Conceptual de la Contabilidad, contenido en la primera parte del PGC establece lo siguiente: “Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación. En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.”
A dicho principio también se refiere el último párrafo de la NRV 23ª reproducido. El cese en la actividad referido hay que entenderlo como un cese definitivo y no como una interrupción temporal de la actividad. De esta manera, salvo que los administradores de la sociedad tengan la intención de liquidar la sociedad o los efectos del deterioro en la situación financiera de la entidad no permitan otra alternativa más realista que liquidar la empresa, no procedería determinar la inaplicación del principio de empresa en funcionamiento para la formulación de las cuentas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019. Este criterio resulta igualmente de lo establecido en la Resolución del ICAC de 18 de octubre de 2013, sobre el marco de información financiera cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento que en su introducción establece que a la vista del criterio establecido en la NRV 23 del PGC “cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que hayan surgido después del cierre del ejercicio pero antes de la formulación de las cuentas anuales que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, las posibles situaciones a resolver en la práctica serían las siguientes. Si una vez ponderados los factores causantes y mitigantes de la quiebra del citado principio, la dirección opina que procede aplicarlo, la empresa informará sobre dichos factores en la nota de la memoria relativa a los «Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre». En caso contrario, también se informará sobre estos hechos en el mismo apartado de la memoria junto con una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el marco de información financiera aprobado por la presente Resolución.”
3. SOBRE CORRECCIÓN VALORATIVA DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS: Por último, el consultante pregunta sobre la posible corrección valorativa de las inversiones financieras dado que, a su parecer, “la aparición del coronavirus COVID 19 en el último trimestre del ejercicio 2019 ha producido una masiva y drástica caída del valor de los activos financieros a nivel mundial. En opinión de esta parte, es razonable considerar que este hecho guarda relación con las condiciones de las inversiones en la fecha del balance y, por tanto, debe corregirse la valoración de los activos financieros al cierre del ejercicio 2019.” A este respecto, este Instituto se reitera en la aplicación de
las reglas generales previstas en la NRV 23ª.