Lunes, 27 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
BOLETINES OFICIALES
la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del
BOE de 27/07/2020 núm. 203
de 2020, por
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de julio
PRODUCTOS BANCARIOS. PUBLICIDAD. CRÉDITO REVOLVING. TIPOS DE INTERESES OFICIALES. MIBOR. CRÉDITOS AL CONSUMO DE DURACIÓN INDEFINIDA. Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de
el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. [PÁG. 5] DOCV de 25/07/2020 núm. 8866
COMUNIDAD
junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. [PÁG. 3] BALEARS.
VALENCIANA.
RÉGIMEN
SANCIONADOR MEDIDAS COVID-19. DECRETO LEY 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención
BOIB de 25/07/2020 núm. 131
ILLES
el que se introducen determinadas
modificaciones en las medidas de prevención previstas en
CONVALIDACIÓN.
RÉGIMEN
SANIONADOR NORMAS COVID-19. Resolución del
ante la Covid-19. [PÁG. 5] BOB de 27/07/2020 núm. 142
Parlamento de las Illes Balears por la que se
BIZKAIA. BATUZ. TICKETBAI. NORMA FORAL 5/2020,
convalida el Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el que
de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de
se establece un régimen sancionador específico para
control de los rendimientos de las actividades económicas,
afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas
así como medidas para facilitar el cumplimiento de las
para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-
obligaciones tributarias, mediante la modificación de la
19 (RGE núm. 10869/20). [PÁG. 4]
Norma Foral del IS, la Norma Foral del IRnR, la Norma Foral
BOC de 24/07/2020 núm. 59 EXTRA
del IRPF, la Norma Foral del IP y la Norma Foral General
CANTABRIA. MEDIDAS NUEVAS NORMALIDAD.
Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. [PÁG. 5]
Resolución por la que se aprueba la segunda modificación de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. [PÁG. 4] DOE de 24/07/2020 núm. 144
BIZKAIA.
INTERCAMBIO
DE
INFORMACIÓN.
NORMA FORAL 6/2020, de 15 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere
al intercambio automático
y
obligatorio de
información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los
EXTREMADURA.
NUEVA
NORMALIDAD.
mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de
Resolución de 24 de julio de 2020, del
información, de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de
Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena
12 de julio de 2016, …. [PÁG. 7]
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
BOG de 27/07/2020 núm. 141
Acuerdo de 22 de julio de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. [PÁG. 5]
312/2020, de 21 de julio, por la que se regulan los términos en los que los/las obligados/as tributarios/as pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa no podrá poner notificaciones tributarias
DOG de 27/07/2020 núm. 149
GALICIA.
GUIPÚZKOA. NO NOTIFICACIONES. Orden Foral
NUEVA
NORMALIDAD.
MODIFICACIONES. MASCARILLA. RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de
a su disposición en la sede electrónica de ésta última. [PÁG. 9]
Lunes, 27 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Actualidad de la web de la AEAT Nuevos servicios de
ayuda sobre deudas:
"Calculadora de plazos de pago" y "Calculadora de intereses y aplazamientos". [PÁG. 10]
Autos del TS admitidos a trámite Modelo 720.
El TS ha admitido a trámite 2
cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre el 720. [PÁG. 11]
Actualidad del Consejo Europeo IVA del comercio electrónico. Decisión del CE por el que se modifican la Directiva 2017/2455 y la 2019/1995 en cuanto a las fechas de transposición por el COVID-19. [PÁG. 13]
Lunes, 27 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
BOLETINES OFICIALES BOE de 27/07/2020 núm. 203 PRODUCTOS BANCARIOS. PUBLICIDAD. CRÉDITO REVOLVING. TIPOS DE INTERESES OFICIALES. MIBOR. CRÉDITOS AL CONSUMO DE DURACIÓN INDEFINIDA.
Orden
ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. ENTRADA EN VIGOR: 2 DE ENERO DE 2021 Créditos de duración indefinida con carácter revolvente o revolving A este mismo objetivo de reducir la litigiosidad y generar certidumbre responde esta orden. Lo hace, básicamente, estableciendo orientaciones a las entidades en relación con la valoración de la capacidad de devolución de sus clientes, detallando obligaciones en materia de transparencia que aseguran que, tanto antes de prestar su consentimiento, como durante toda la vigencia del contrato, los clientes comprenden correctamente las consecuencias jurídicas y económicas de estos productos, y evitando, en último término, que el desconocimiento sobre su funcionamiento y consecuencias económicas puedan conducirles a niveles de endeudamiento excesivo en algunos casos. El artículo segundo modifica la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, con la finalidad de establecer los criterios que deben utilizarse en el ejemplo representativo cuando se realiza publicidad de un crédito revolving. Información: Con la finalidad de reforzar la información de la que disponen los prestamistas y sus procedimientos de evaluación de la solvencia de los potenciales prestatarios, esta norma modifica en su artículo primero la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos. Separa el tratamiento de la información que el Banco de España recibe en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y demás funciones que tiene legalmente atribuidas, del tratamiento orientado a la finalidad de facilitarla a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad. La norma también rebaja el umbral de los datos facilitados a las entidades declarantes en el ejercicio de su actividad. Esta modificación inicia un proceso de revisión y adaptación de la normativa reglamentaria de la Central de Información de Riesgos, orientada al suministro de una información más completa a los sujetos declarantes y a la mejora de sus capacidades en términos de información disponible para un análisis de solvencia cada vez más preciso. En este proceso, de carácter gradual, las previsiones modificativas se completan con la disposición adicional segunda, que establece la necesidad de valorar el funcionamiento de la Central de Información de Riesgos al objeto de avanzar en el objetivo pretendido. Medidas para la mejora de la protección del prestatario. En primer lugar, incorpora una previsión en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en la que se establecen orientaciones para las entidades en el ámbito
Lunes, 27 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario de la evaluación de solvencia, de manera que se asegure una estimación más prudente que asegure la suficiente capacidad de pago del cliente y evite el sobreendeudamiento. En segundo lugar, a través de la inserción de un nuevo capítulo III bis en el título III en la citada Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, se potencia el suministro de información al prestatario. Lo dispuesto en este nuevo capítulo se aplicará a los créditos de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática, excluyéndose aquellos créditos en los que el titular abone la totalidad del crédito dispuesto de una sola vez al final del periodo de liquidación pactado y sin intereses, estén o no asociados a instrumentos de pago. El suministro de información deber realizarse en un momento previo a la suscripción del contrato en el que se prevea la posibilidad de obtener crédito, obligando a que la información con el contenido y el formato previstos en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, sea entregada a la persona física prestataria con la debida antelación a la firma del contrato, tal como se establece en el nuevo artículo 33 ter. El objetivo es asegurar que el cliente cuente en todo momento con un período de tiempo suficiente que le permita conocer adecuadamente el alcance y efectos del contrato. Además, si el contrato de crédito prevé entre las formas de reembolso del límite dispuesto el pago aplazado en modalidad revolving, a la obligación de entregar la información precontractual normalizada europea prevista en la Ley 16/2011, de 24 de junio, se adiciona el suministro de un ejemplo representativo de crédito revolving con dos opciones de cuota, con las características y elementos que establezca el Banco de España. Se introducen en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, nuevos tipos de interés oficiales En concreto el Euribor a una semana, a un mes, a tres meses y a seis meses, así como el Euro shortterm rate (€STR), y cualquier otro índice establecido al efecto expresamente mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, quedando habilitado el Banco de España para establecer mediante circular su definición y proceso de determinación. Además, dado que desde enero de 1 de enero de 2000 no es posible la utilización del Mibor como tipo de interés oficial para la contratación de nuevos préstamos, se elimina su mención del listado de tipos de interés oficiales, sin perjuicio de que se siga publicando para su aplicación en los contratos de préstamo que se hubieran contratado con anterioridad a dicha fecha, tal como se establece en la nueva redacción de la transitoria única de dicha orden.
BOIB de 25/07/2020 núm. 131 ILLES BALEARS. CONVALIDACIÓN. RÉGIMEN SANIONADOR NORMAS COVID-19.
Resolución
del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (RGE núm. 10869/20) BOC de 24/07/2020 núm. 59 EXTRA CANTABRIA. MEDIDAS NUEVAS NORMALIDAD.
Resolución por la que se aprueba la
segunda modificación de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
Lunes, 27 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario DOE de 24/07/2020 núm. 144 EXTREMADURA. NUEVA NORMALIDAD.
Resolución de 24 de julio de 2020, del
Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 22 de julio de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
DOG de 27/07/2020 núm. 149 GALICIA. NUEVA NORMALIDAD. MODIFICACIONES. MASCARILLA.
RESOLUCIÓN de
24 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de julio de 2020, por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. DOCV de 25/07/2020 núm. 8866 COMUNIDAD VALENCIANA. RÉGIMEN SANCIONADOR MEDIDAS COVID-19.
DECRETO LEY 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19 BOB de 27/07/2020 núm. 142 BIZKAIA. BATUZ. TICKETBAI.
NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se
establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. ENTRADA EN VIGOR: 27/07/2020 y producirá efectos expresamente establecidos en su articulado Con la aprobación de la presente Norma Foral, se realiza un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la citada estrategia integral, denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como
Lunes, 27 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A través de sus dos títulos, se establecen los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto BATUZ, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; la equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas. A pesar de que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implementación del nuevo sistema informático de facturación no resulta exigible hasta el 1 de enero de 2022, la Hacienda Foral de Bizkaia pretende que la incorporación a este sistema se realice de manera voluntaria y paulatina por parte de los y las contribuyentes afectados que así lo deseen, para lo cual se prevé la aprobación del marco normativo para su establecimiento, en el que se incluyen incentivos fiscales específicos, y la puesta en funcionamiento de todos sus mecanismos con varios meses de antelación. El Título I establece, por un lado, las obligaciones derivadas de la implantación del nuevo sistema informático garante de la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, denominado TicketBAI, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco, así como, por otro, el establecimiento de nuevas obligaciones de información para las personas jurídicas en relación a las operaciones económicas, equiparándose de esta manera a las que soportan las personas físicas desde hace varios años en Bizkaia. Además, se regula la integración entre ambas obligaciones, que constituyen dos de los pilares del proyecto BATUZ de la Hacienda Foral de Bizkaia. En coherencia con lo anterior, la nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Mediante esta Norma Foral, se incorporan a dichas Normas Forales los requisitos legales y tecnológicos que el sistema informático debe cumplir en el registro de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de actividades económicas, así como en la emisión de las facturas u otros documentos que justifiquen las operaciones, remitiéndose a un posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de las especificidades del sistema. A continuación, se determina la futura existencia de un registro en el que se inscribirán los proveedores del software específico necesario para dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones. Dicho registro servirá para poner a disposición de los y las contribuyentes un listado de proveedores de confianza, ya que aquellos que se encuentren inscritos en el mismo deberán haberse comprometido, mediante la suscripción de una declaración responsable, a suministrar un producto que cumpla los requisitos del sistema TicketBAI. Otra de las características de este nuevo sistema obligatorio es su generalización. De tal manera, que las Normas Forales determinan excepcionalmente supuestos tasados en los que el contribuyente, persona física o jurídica, quedará exento del cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas. Estas excepciones tendrán el carácter de exoneración total en algunos casos, quedando circunscritas, en otros supuestos, al cumplimiento de alguno de los elementos que integran dicha obligación. Tanto en el caso de las personas físicas que realizan actividades económicas como en el de las personas jurídicas, la información generada con motivo de la utilización de este sistema informático deberá ser posteriormente remitida a la Administración tributaria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Es en este punto en el que encontramos el engarce de las dos obligaciones del proyecto BATUZ que se regulan en este Título
Lunes, 27 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario I, ya que dicha remisión se va a efectuar mediante el envío de las anotaciones que componen los libros registro de operaciones económicas que deben cumplimentar las personas físicas y jurídicas, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Así, tratándose de personas físicas, se introducen pequeños ajustes en la obligación de llevanza del libro registro de operaciones económicas recogida en el artículo 114 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo, a partir del periodo impositivo 2022, que la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas se realice a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el suministro electrónico de los registros que lo componen, así como la exigibilidad de un nuevo capítulo dentro del libro registro dedicado a otra información con trascendencia tributaria. Además, se especifica que en el capítulo de ingresos y facturas emitidas del libro registro se registrarán, en particular, los ficheros informáticos firmados de forma electrónica a que se refiere la obligación de facturación mediante el sistema TicketBAI. Tratándose de personas jurídicas, se establece la nueva obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, a partir del periodo impositivo 2022, determinándose los capítulos que lo componen y remitiéndose la concreción del resto de elementos de dicha obligación a un futuro desarrollo reglamentario. Asimismo, como en el caso de las personas físicas, se especifica que en el capítulo de facturas emitidas se registrarán, en particular, los ficheros informáticos firmados de forma electrónica exigidos por el sistema de facturación TicketBAI.
BIZKAIA. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.
NORMA FORAL 6/2020, de 15 de julio,
de transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y de modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades. ENTRADA EN VIGOR: 28/07/2020 y producirá efectos expresamente establecidos en su articulado En base a lo anterior, en primer lugar, se establece la obligación, tanto para los intermediarios como, en su caso, para los obligados tributarios interesados, de suministrar información a la Administración tributaria en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen cuando concurran en ellos alguna de las señas distintivas determinadas en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE. En lo que se refiere a esta obligación, por un lado, se excepciona de su cumplimiento a las personas que tienen la consideración de intermediarias, incluyendo, entre otras, a los y las abogadas, asesores fiscales o consultores, a las que se reconoce el deber de secreto profesional a los efectos de eximirles de las obligaciones de información, siempre que presten un asesoramiento neutral relacionado con el mecanismo que se limite únicamente a evaluar su adecuación a la normativa aplicable. Además, se regula la exención de la eventual responsabilidad de los intermediarios en que pudieran incurrir por la declaración de los datos impuesta por la obligación de información. Por otro, se introduce un régimen
Lunes, 27 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario sancionador, en el que se incluyen las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la mencionada obligación por no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la información relativa a los mecanismos transfronterizos, estableciéndose una sanción mínima de 4.000 euros para este supuesto. En cuanto al límite máximo aplicable, este queda supeditado al importe equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario cuando este sea el sujeto infractor, quedando fijado en 400.000 euros cuando el sujeto infractor sea el propio obligado tributario interesado. Asimismo, se establecen determinadas obligaciones de información entre particulares derivadas de la obligación de declaración de los mencionados mecanismos transfronterizos, cuyo incumplimiento determinará la imposición de una sanción consistente en multa fija de 600 euros, que podrá verse incrementada de manera sustancial en los supuestos en los que no se comunique por parte de los intermediarios eximidos de esta obligación, por estar sujetos al deber de secreto profesional, dicha exoneración cuando concurra con la ausencia de declaración por parte del responsable. Finalmente, se introduce en la Disposición transitoria primera de esta Norma Foral, el plazo dentro del cual deberán declararse los mecanismos de planificación fiscal transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020. Seguidamente, se abordan diversas modificaciones en las Normas Forales que regulan el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que destacan aquellas que tienen como finalidad incluir algunos aspectos para consolidar la ya realizada adaptación de su contenido a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. En relación con la Directiva mencionada en el párrafo anterior, y en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, se modifican los artículos 41 y 48. Así, en el artículo 41 se desarrolla el régimen de diferimiento aplicable a determinadas rentas afloradas con motivo de los cambios de residencia o del traslado de elementos patrimoniales a establecimientos permanentes situados en el extranjero, cuando tengan como destino un Estado miembro de la Unión Europea o, en su caso, del Espacio Económico Europeo. En lo que se refiere al artículo 48, se incorporan a la trasparencia fiscal internacional las rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero y se incluyen nuevas clases de renta que deben ser objeto de inclusión. Asimismo, y en relación con el mismo impuesto, junto con algunas modificaciones de carácter técnico se introducen varias novedades de mayor calado. De esta forma, se incorpora un nuevo párrafo al apartado 6 del artículo 60, cuyo objetivo es equiparar la deducción para evitar la doble imposición internacional aplicable a las rentas procedentes de la trasparencia fiscal internacional a aquella que es de aplicación en relación con las rentas que son obtenidas directamente por el contribuyente. También en lo concerniente al Impuesto sobre Sociedades, se modifica el artículo 101, eliminando el requisito que recogía su apartado 2.2. Asimismo, destaca la inclusión de un nuevo artículo 107.bis, en el que se regula el límite adicional aplicable a la deducibilidad de gastos financieros dentro del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea, así como la modificación del artículo 108, en el que se establece la subrogación en relación con las bases imponibles negativas pendientes de compensar en la entidad transmitente para el supuesto de transmisión de una rama de actividad cuyos resultados las hubieran generado. En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introducen tres modificaciones. En primer lugar, se desarrolla el régimen de diferimiento aplicable a las rentas afloradas con motivo del traslado de elementos patrimoniales afectos a establecimientos permanentes situados en territorio español, cuando estos tengan como destino un Estado miembro de la Unión Europea, o en su caso, del Espacio Económico Europeo. A continuación, se introduce en el artículo 20 el supuesto de conclusión del periodo impositivo de un establecimiento permanente cuando este traslade su actividad al extranjero. Por último, se modifica la Disposición adicional cuarta para adaptar su contenido a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017,
Lunes, 27 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea. En concreto, la Directiva (UE) 2017/1852 determina que los Estados miembros podrán denegar el acceso al procedimiento de resolución regulado en el artículo 6 de la misma cuando concurra la imposición de sanciones por fraude fiscal, impago deliberado y negligencia grave. En este sentido, se define qué se entiende por dichos conceptos a efectos de la normativa interna aplicable a los procedimientos amistosos en los términos que se desarrollen reglamentariamente. Asimismo, se establecen como excepción al régimen general de preeminencia de la tramitación de los procedimientos amistosos respecto de los procedimientos judiciales y administrativos de revisión aquellos casos en los que hayan sido impugnadas las antedichas sanciones. Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta la relación existente entre el régimen de transparencia fiscal internacional recogido en este impuesto y aquel regulado en el Impuesto sobre Sociedades, resulta conveniente modificar el primero en el mismo sentido, y con la idéntica finalidad de consolidar la adaptación de su contenido a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. De esta forma, se modifica el artículo que regula la trasparencia fiscal internacional para introducir, entre otros cambios, la obligación de imputar determinadas clases de renta, y se modifica el apartado 3 del artículo 57, para introducir la posibilidad de acogerse a un diferimiento de la tributación en relación con las rentas imputadas a consecuencia de la pérdida de condición de contribuyente por un cambio de residencia al extranjero, en caso de que el traslado se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o en su caso, del Espacio Económico Europeo.
BOG de 27/07/2020 núm. 141 GUIPÚZKOA. NO NOTIFICACIONES.
Orden Foral 312/2020, de 21 de julio, por la
que se regulan los términos en los que los/las obligados/as tributarios/as pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa no podrá poner notificaciones tributarias a su disposición en la sede electrónica de ésta última.
Lunes, 27 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Actualidad de la web de la AEAT Nuevos servicios de ayuda sobre deudas: "Calculadora de plazos de pago" y "Calculadora de intereses y aplazamientos"
RESUMEN: Fecha: 24/07/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder NOTICIAS/LGT
Para facilitar al máximo a los ciudadanos la información y la asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria ha desarrollado dos nuevos servicios de ayuda sobre deudas, disponibles en el apartado Herramientas de Recaudación, dentro del banner Herramientas de asistencia virtual. Más información sobre las Herramientas de Recaudación
Lunes, 27 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Autos del TS admitidos a trámite Modelo 720.
El TS ha admitido a trámite 2 cuestiones que presentan interés
casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Determinar si el régimen especial establecido en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, que permite regularizar las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la comunicación de información mediante la presentación extemporánea del Modelo 720, sin sometimiento a límite temporal alguno, vulnera las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales. RESUMEN: El TS se deberá pronunciar sobre si una liquidación por IRPF puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo del Modelo 720. Fecha: 02/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 02/07/2020 SENTENCIA/MODELO 720
Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si, en el marco de las libertades fundamentales del TFUE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del TJUE y, a tenor de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, una liquidación por IRPF puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la DA 18ª LGT. Determinar, a la luz de la jurisprudencia del TJUE, si la previsión e imposición de sanciones consistentes en multas pecuniarias fijas por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración-, de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero (DA 18ª de la LGT) -sanción muy superior a la prevista en el régimen general sancionador de la LGT para infracciones similares cuando afectan a bienes y derechos localizados en el territorio español-, vulnera las libertades fundamentales del TFUE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales. RESUMEN: El TS deberá pronunciarse sobre el derecho sancionador del Modelo 720 es incompatible con el derecho de la Unión. Fecha: 02/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 02/07/2020 SENTENCIA/MODELO 720
Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Lunes, 27 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Determinar si un acto sancionador, consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración-, de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero (DA 18ª de la LGT) puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del TFUE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del TJUE. Determinar, a los efectos del juicio de proporcionalidad sobre la expresada sanción, el parámetro que debe considerarse a efectos comparativos, si el de la cuantía o relevancia económica de los bienes y derechos situados en el extranjero -como mantiene la sentencia de instancia- o, en su caso, el de la cuantía o relevancia económica de las sanciones -a tenor del régimen general sancionador de la LGT- para infracciones similares cuando afectan a bienes y derechos localizados en el territorio español.
Lunes, 27 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Actualidad del Consejo Europeo IVA del comercio electrónico. Decisión del CE por el que se modifican la Directiva 2017/2455 y la 2019/1995 en cuanto a las fechas de transposición por el COVID-19. RESUMEN: Aplazamiento de las medidas en el IVA en el ámbito del comercio electrónico hasta el 1 de julio de 2021. Fecha: 22/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Comunicado 3136/20 (sólo en inglés) NOTICIAS/IVA
Se informa a las delegaciones que el procedimiento escrito, abierto por CM 3041/2020 de 10 de julio de 2020, se completó el 20 de julio de 2020 y todas las delegaciones votaron a favor de: 1) la adopción de la Decisión del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en cuanto a las fechas de transposición y aplicación en respuesta a la pandemia de COVID19, según lo establecido en el documento 9123/2020; APLAZAMIENTO HASTA EL
DIRECTIVA DEL CONSEJO (UE) 2017/2455 de 5 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Directiva 2006/112 / CE y la Directiva 2009/132 / CE en lo que respecta a
01/07/2021
determinadas obligaciones del impuesto sobre el valor añadido para el suministro de
APLAZAMIENTO
DIRECTIVA (UE) 2019/1995 DEL CONSEJO de 21 de noviembre de 2019 por la que se
HASTA EL 01/07/2021
servicios y la venta a distancia de bienes
modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes
2) la adopción del Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a fechas de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19, según lo establecido en el documento 9124/2020; APLAZAMIENTO HASTA EL 01/07/2021
REGLAMENTO (UE) 2017/2454 DEL CONSEJO de 5 de diciembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido
3) la excepción, sobre la base del segundo párrafo del artículo 3, apartado 3, del Reglamento del Consejo de Procedimiento, a partir del período de ocho semanas mencionado en el primer párrafo de dicho artículo.