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Mini Boletín FISCAL 27/02/2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

Lunes, 27 de FEBRERO de 2023

ÍNDICE

Boletines Oficiales BOE nún 49 de 2770272023

COMUNITAT VALENCIANA. DECRETO LEY 3/2023, de 17 de febrer, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial en la Comunitat Valenciana agravadas por la guerra de Ucrania, y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario. [pág. 3]

CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023. [pág. 2] DOGV nún 9542 de 27/02/2023

Consulta de la DGT IRPF. La subvención recibida por una comunidad para obras de rehabilitación (no exenta) será ganancia patrimonial para cada propietario en función de su coeficiente de participación en el momento del cobro de la misma. [pág. 5]

Actualidad web de la AEAT ANÁLISIS SENTENCIA. En la web de la AEAT se publica análisis de la sentencia del 20 de diciembre de 2022. El Tribunal Supremo analiza la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en la adqui sición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas o exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general. [pág. 6]

Sentencia de interés IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. OBLIGACIÓN REAL.

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. ART. 42.2.a) LGT.

La deuda garantizada con hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio, cuando no haya sido destinada a la adquisición del bien, o a la inversión en el mismo, no puede deducirse de su valor a efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre el patrimonio por obligación real.

Reparto de dividendos acordada en una sociedad tras la venta de participaciones de otra. El mero hecho de obtener el beneficio repartido, sin constar la asistencia o voto del socio, no basta a efectos de la responsabilidad, por lo general.

[pág. 7].

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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