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Mini Boletín FISCAL 26/11/2020 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

26 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Boletines oficiales

BOCM 25/11/2020 NÚM 288

BOE 26/11/2020 NÚM 310

MADRID. MEDIDAS COVID. Decreto 34/2020, de

AVALES. Resolución de 25 de noviembre de 2020, de

23 de noviembre, de la Presidenta de la

la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la

Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas

Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de

de limitación de entrada y salida en la Comunidad de

Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se

Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en

instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y se permite a

aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,

la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E.,

del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado

Sociedad Anónima (CERSA) ampliar el plazo de solicitud

de alarma para contener la propagación de infecciones

de avales hasta el 1 de junio de 2021 y extender el

causadas por el SARS-COV-2

vencimiento de los avales ya liberados.

[PÁG. 5]

AVALES. Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de

Resoluciones del TEAC

Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones de los nuevos tramos de la línea de avales aprobada por Real Decretoley 25/2020, de 3 de julio, para financiación concedida a

ITPyAJD. AJD. Base imponible en el supuesto del ejercicio anticipado de la opción de compra

empresas en convenio y a aquellas que, sin estarlo,

Procedimientos

estaban en proceso de renovación de su programa de

procedencia del procedimiento de verificación de datos.

tributarios.

Delimitación

de

la

pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) a 23 de abril de 2021.

[PÁG. 6] [PÁG. 2]

Sentencias del TS de interés

DOGC 26/11/2020 NÚM 8281 CATALUNYA. MESURES. CREACIÓ REGISTRE. ITP. DECRET LLEI 46/2020, de 24 de novembre, de mesures urgents de caràcter administratiu, tributari i de control financer. [PÁG. 3]

IRPF. La concesión de una opción de compra produce en el concedente una ganancia de patrimonio que nace en el momento de su concesión y, por lo tanto, se integra en la parte general de la base imponible del IRPF, al no poderse hablar de período de generación alguno. Ratificación de

CATALUNYA.

AJUT

CULTURA.

la jurisprudencia consolidada del TS sobre la cuestión. [PÁG. 7]

RESOLUCIÓ TSF/3045/2020, de 25 de novembre, per la qual s'aprova la convocatòria d'un ajut extraordinari en forma de prestació econòmica de

OPCIONES

pagament únic destinat a les persones professionals i

irrevocabilidad de las opciones tributarias. Cambio de

TRIBUTARIAS.

tècniques de les arts escèniques, arts visuals, música i

opción tras una inspección.

audiovisual, i d'altres activitats culturals suspeses per raó

Excepciones

a

la

[PÁG. 8]

de la crisi sanitària a Catalunya, que preveu el capítol II del Decret llei 39/2020, de 3 de novembre, de mesures extraordinàries de caràcter social per fer front a les conseqüències de la COVID-19, modificat pel capítol II del Decret llei 42/2020, de 10 de novembre, de mesures urgents de suport a entitats del tercer sector social (ref. BDNS 533916). [PÁG. 4]

Monográfico IS. Diferencias en el tratamiento de Dividendos Percibidos [PÁG. 9]


26 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Boletines oficiales BOE 26/11/2020 NÚM 310

AVALES. Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y se permite a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) ampliar el plazo de solicitud de avales hasta el 1 de junio de 2021 y extender el vencimiento de los avales ya liberados. AVALES. Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones de los nuevos tramos de la línea de avales aprobada por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para financiación concedida a empresas en convenio y a aquellas que, sin estarlo, estaban en proceso de renovación de su programa de pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) a 23 de abril de 2021. Reseña del CONSEJO DE MINISTROS DEL 24.11.2020. (…) Ampliación del plazo de solicitud El Consejo de Ministros ha aprobado la extensión del plazo para la concesión de las Líneas de Avales. El acuerdo establece que autónomos y empresas pueden solicitar hasta el 1 de junio de 2021 préstamos garantizados con las Líneas de Avales, gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y éstos puedan ser concedidos hasta el 30 de junio. Asimismo, se permite a la Compañía Española de Reafianzamiento S.M.E, S.A (CERSA) extender hasta la misma fecha el plazo de solicitud de avales del tramo de 500 millones de euros destinados a reforzar el reaval que concede a las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas. Extensión de los avales Por otra parte, se instruye al ICO a ampliar el plazo de vencimiento de sus avales, en hasta tres años adicionales con un máximo de ochos años, para que las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) puedan disponer de una ampliación del vencimiento de sus préstamos avalados. Las empresas podrán contar también con un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses. Con las modificaciones aprobadas se alivia de manera notable la carga financiera de autónomos y empresas que lo necesiten, de forma que puedan disponer de más tiempo para recuperar su actividad empresarial y hacer frente a sus obligaciones financieras. Por último, se aprueba también la posibilidad de ampliar el plazo de amortización de los préstamos avalados aún no liberados bajo la primera Línea de Avales para liquidez. Esta ampliación se aplicará también a los avales concedidos y pendientes de conceder por CERSA. España se encuentra también en negociaciones con la Comisión Europea para permitir que esta extensión de vencimientos se aplique también a otras entidades públicas emisoras de avales.


26 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario DOGC 26/11/2020 NÚM 8281

CATALUNYA. MESURES. DECRET LLEI 46/2020, de 24 de novembre, de mesures urgents de caràcter administratiu, tributari i de control financer. Article 1 Regim jurídic dels ajuts extraordinaris 1.1 Ajuts extraordinaris (...) Creació Registre persones autònomes afectades pel COVID

1.2 Registre d'ajuts extraordinaris a) Mitjançant una ordre del departament competent en l'objecte de l'ajut extraordinari, es pot crear un registre de tractament de dades on s'incorporin les dades obtingudes

per l'administració en ocasió dels procediments d'ajuts extraordinaris, el qual li correspondrà gestionar. b) Al registre esmentat hauran de constar les dades de caràcter personal i les que a l'ordre a què es refereix l'article 1.1.c) anterior es considerin rellevants, sempre que hagin estat subministrades en els processos d'ajuts extraordinaris. A aquest efecte, la inscripció prèvia a què es refereix l'article 1.2.a) implica l'autorització de l'interessat a incorporar les dades subministrades en aquest registre. c) Les dades de caràcter personal incorporades al registre seran emprades exclusivament per als procediments de concessió d'ajuts extraordinaris i seran objecte de tractament d'acord amb el que preveu la normativa de protecció de dades. d) L'ordre a què es refereix l'article 1.1.c) anterior pot establir, respecte de les dades a aportar en el tràmit d'inscripció prèvia d'una convocatòria d'ajuts extraordinaris, que el sol·licitant no ha de fer constar les que ja figuren al registre, llevat que hagin variat o siguin inexactes. e) Es d'aplicació a aquest registre el que disposa l'article 1.1.f) Article 3 Suspensió dels terminis de caducitat d'autoritzacions en matèria de joc Amb efectes des de l'entrada en vigor del Reial decret 956/2020, de 3 de novembre, pel qual es prorroga l'estat d'alarma declarat pel Reial decret 926/2020, de 25 d'octubre, pel qual es declara l'estat d'alarma per contenir la propagació d'infeccions causades pel SARS-CoV-2, amb caràcter excepcional, queden suspesos els terminis de caducitat d'autoritzacions d'emplaçament i permisos d'explotació de màquines recreatives en establiments d'hostaleria i assimilats, així com d'inscripció de les empreses operadores de màquines recreatives fins al 30 de juny del 2021. Article 4 Bonificació de les concessions administratives o actes administratius equiparables que atorguin l'aprofitament privatiu del domini públic Mesures Fiscals:

4.1 S'estableix una bonificació del 100% en la quota tributària de l'impost sobre

bonificació ITPO

transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, en la modalitat de

concessions terrasses que ocupen via publica

transmissions patrimonials oneroses, de les concessions administratives o actes administratius equiparables que atorguin l'aprofitament privatiu del domini públic per al

seu ús com a terrassa per part d'establiments d'hostaleria i restauració. La mateixa bonificació resulta aplicable en les concessions administratives o actes administratius equiparables subjectes a l'impost que autoritzin la venda de mercaderies i prestació de serveis mitjançant estructures o parades desmuntables o vehicles botiga en el territori de Catalunya. 4.2 Aquesta bonificació s'aplica a les concessions o actes administratius equiparables esmentats en l'apartat anterior meritats entre l'1 de gener del 2020 i el 31 de desembre de 2021.


26 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario CATALUNYA. AJUT CULTURA. RESOLUCIÓ TSF/3045/2020, de 25 de novembre, per la qual s'aprova la convocatòria d'un ajut extraordinari en forma de prestació econòmica de pagament únic destinat a les persones professionals i tècniques de les arts escèniques, arts visuals, música i audiovisual, i d'altres activitats culturals suspeses per raó de la crisi sanitària a Catalunya, que preveu el capítol II del Decret llei 39/2020, de 3 de novembre, de mesures extraordinàries de caràcter social per fer front a les conseqüències de la COVID-19, modificat pel capítol II del Decret llei 42/2020, de 10 de novembre, de mesures urgents de suport a entitats del tercer sector social (ref. BDNS 533916). Annex 3 Requisits per obtenir la condició de beneficiari 3.1 Les persones beneficiàries d'aquesta prestació han de complir els requisits següents: a) Ser més gran de divuit anys. b) Estar empadronat i residir legalment en un municipi de Catalunya. c) Haver exercit alguna activitat professional, per compte propi, en situació d'alta en el Règim especial d'autònoms de la Seguretat Social (RETA), o per compte d'altri, en el Sistema especial d'artistes del Règim general de la Seguretat Social, en activitats de les arts escèniques, arts visuals, música, i en altres activitats culturals, ja siguin artístiques, tècniques o de docència, suspeses per raó de la crisi sanitària a Catalunya, o bé al Règim general de la Seguretat Social per les mateixes activitats, com a mínim un dia l'any 2020. d) El ingressos obtinguts durant els tres primers trimestres de 2020 de la persona beneficiària no han de superar l'import de 13.000 euros. e) Acreditar de manera fefaent les activitats culturals suspeses per raó de la crisi sanitària a Catalunya (festivals, espectacles, concerts, xerrades, recitals, tallers, o altres), així com els serveis pels quals havia estat contractada o als quals s'havia compromès. f) Acreditar que les activitats suspeses han estat cancel·lades per l'entitat o l'empresa organitzadora. 3.2 El compliment dels requisits per obtenir la prestació s'ha d'acreditar en fase de tramitació mitjançant la sol·licitud, en la qual la persona sol·licitant ha de declarar responsablement que compleix els requisits. 4 Quantia de la prestació La quantia de l'ajut, que s'abona en un pagament únic, és de 750 euros. (...) 8 Sol·licituds 8.1 Les sol·licituds i altres tràmits associats al procediment de concessió, verificació i control de les prestacions s'han de formalitzar pel canal electrònic. 8.2 El formulari de sol·licitud normalitzat està disponible a l'apartat Tràmits del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) i aquest formulari específic de la convocatòria és el que s'ha d'utilitzar per presentar la sol·licitud. (....) 10 Termini de presentació de les sol·licituds 10.1 Les sol·licituds es poden presentar durant set dies naturals a comptar des de les 9 hores de l'endemà de la publicació d'aquesta Resolució al DOGC. 10.2 En el cas que es produeixi una interrupció no planificada en el funcionament dels sistemes electrònics durant l'últim dia establert per presentar les sol·licituds, i sempre que aquesta interrupció estigui publicada a la Seu electrònica de la Generalitat, es pot presentar durant els tres dies hàbils consecutius següents.


26 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario BOCM 25/11/2020 NÚM 288

MADRID. MEDIDAS COVID. Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación de entrada y salida en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 El presente Decreto producirá efectos desde las 00:00 horas del día 4 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 14 de diciembre de 2020.


26 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Resolución del TEAC ITPyAJD. AJD. Base imponible en el supuesto del ejercicio anticipado de la opción de compra RESUMEN: Fecha: 28/10/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceso a Resolución del TEAC de 28/10/2020

Criterio: En el supuesto de ejercicio anticipado de opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero, la Base Imponible, ni es el valor de mercado del inmueble ni tampoco el valor residual del mismo, sino el valor del negocio jurídico documentado en la escritura, y éste no es otro que el precio que se ha fijado entre las partes para, dando fin a la financiación previamente acordada, adquirir el bien en propiedad. Se reitera criterio de RG: 6337-2015 de 21 de enero de 2019

Procedimientos tributarios. Delimitación de la procedencia del procedimiento de verificación de datos. RESUMEN: Fecha: 27/10/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceso a Resolución del TEAC de 27/10/2020

Criterio: Según resulta de la STS de 19 de mayo de 2020 (recurso de Casación 3940/2017) se han de seguir las siguientes pautas para delimitar el ámbito de los procedimientos de verificación de datos: La primera: que el procedimiento de verificación de datos no es cauce idóneo para comprobaciones que se refieran a hechos distintos de los que hayan sido declarados o expresados en la autoliquidación presentada por el contribuyente. La segunda: que la rectificación de los hechos contenidos en la declaración o autoliquidación del contribuyente únicamente se puede efectuar a través de los específicos elementos de contraste que señala la letra b) del artículo 131 LGT 2003. Lo cual descarta que el procedimiento de verificación de datos pueda ser utilizado para comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado por el obligado tributario sirviéndose de unos medios de prueba que sean diferentes a esos tasados elementos de contraste que han sido señalados; o que pueda ser iniciado para efectuar investigaciones sobre posibles hechos con relevancia tributaria del contribuyente, pero distintos de los que por él hayan sido incluidos en su declaración o autoliquidación. La propia sentencia aclara que ello no impide que comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado por el obligado tributario, en este tipo de procedimientos se puede requerir al contribuyente la aportación de prueba de los hechos que invoca. La tercera: no es cauce idóneo este específico procedimiento tributario para efectuar calificaciones jurídicas, en contra de la tesis que haya sido preconizada por el contribuyente en su declaración o autoliquidación, cuando la Administración tributaria pretenda sustentar tales calificaciones jurídicas con argumentos o razonamientos de Derecho que sean razonablemente controvertibles y no constituyan una clara u ostensible evidencia en el panorama doctrinal o jurisprudencial. STS de 19 de mayo de 2020 (recurso de Casación 3940/2017). Criterio reiterado en RG 2890/2019, de 27-10-2020


26 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TS de interés IRPF. La concesión de una opción de compra produce en el concedente una ganancia de patrimonio que nace en el momento de su concesión y, por lo tanto, se integra en la parte general de la base imponible del IRPF, al no poderse hablar de período de generación alguno. Ratificación de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la cuestión. RESUMEN: Fecha: 11/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Resolución del TS de 11/11/2020

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente: "[...] Determinar si la ganancia patrimonial generada como consecuencia de la concesión de un derecho de opción de compra sobre determinado bien inmueble tiene o no un periodo de generación y, en atención a ello, se debe integrar en la base imponible general (en todo caso) o especial del IRPF (si el periodo de generación es superior al año), atendiendo a si el derecho de opción nace ex novo en el momento de su otorgamiento o si nace en el momento en el que el concedente adquirió la propiedad del elemento patrimonial de la que deriva la opción. El TS: La jurisprudencia, en definitiva, considera que no existe, propiamente, coste de adquisición o mejora alguna que considerar a los efectos de la cuantificación de la correspondiente ganancia, pues la alteración patrimonial que se produce no deriva de una previa adquisición, sino de la propia constitución del derecho de opción cuando media prima, de suerte que de no mediar ésta (elemento accesorio en la relación jurídica obligacional que nace) no se produce una alteración patrimonial con efectos fiscales en su consideración de pérdida patrimonial, sino que solo cabe identificar como ganancia patrimonial el precio que se percibe directamente vinculado a la propia conservación del inmueble, a su no disposición o transmisión en un tiempo determinado y a facilitar la futura formalización, en su caso, de la venta. Todo lo cual, en definitiva, ha de llevarnos a ratificar la doctrina jurisprudencial existente y considerar que la ganancia patrimonial derivada del derecho de opción nace ex novo en el momento de su otorgamiento, debiendo integrar la base imponible general del IRPF


26 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TS de interés OPCIONES TRIBUTARIAS. Excepciones a la irrevocabilidad de las opciones tributarias. Cambio de opción tras una inspección. RESUMEN: Fecha: 29/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Resolución del TS de 29/10/2020

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, habiéndose regularizado la situación tributaria de un contribuyente en un procedimiento de inspección, provocando un cambio en el régimen sustantivo de tributación aplicable -y en particular un cambio en los criterios de imputación temporal de rentas-, el artículo 119.3 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria obliga a mantener la opción inicial manifestada por el contribuyente o permite que se ejerciten las nuevas o distintas opciones admitidas por la ley en el régimen de tributación aplicable tras la regularización inspectora. El TS: La respuesta a la cuestión con interés casacional, como es natural, es la expresada en el citado recurso 6189/207, que no es otra que, "en el marco de una regularización de la situación tributaria de un contribuyente realizada en un procedimiento de inspección, provocando un cambio en el régimen sustantivo de tributación aplicable, el interesado no está obligado a mantener la opción original con respecto a los criterios de imputación temporal de renta, sino que puede ejercer nuevamente esa opción con arreglo al nuevo régimen sustantivo aplicable, siempre que en el marco de las actuaciones inspectoras que han conducido al cambio de régimen se haya puesto de manifiesto la inexistencia de indicios de la comisión de infracciones tributarias". En el mismo sentido Sentencia del TS de 21/10/2020 y Sentencia del TS de 15/10/2020 La respuesta a la cuestión con interés casacional, como es natural, es la expresada en el recurso 6189/207, que no es otra que, "en el marco de una regularización de la situación tributaria de un contribuyente realizada en un procedimiento de inspección, provocando un cambio en el régimen sustantivo de tributación aplicable, el interesado no está obligado a mantener la opción original con respecto a los criterios de imputación temporal de renta, sino que puede ejercer nuevamente esa opción con arreglo al nuevo régimen sustantivo aplicable, siempre que en el marco de las actuaciones inspectoras que han conducido al cambio de régimen se haya puesto de manifiesto la inexistencia de indicios de la comisión de infracciones tributarias".


26 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Monográfico Diferencias en el tratamiento de Dividendos Percibidos

1. Dividendos percibidos de participaciones en sociedades [1] sin participaciones en sociedades de segundo y ulterior nivel:

En 2020, los dividendos repartidos por A y B a X con la normativa vigente, quedarán exentos si se cumplen todas las condiciones de participación - o coste de adquisición superior a 20 millones de euros - y periodo de permanencia. En cambio, quedarán sujetos a tributación los dividendos repartidos por C a X durante el año 2020, ya que no cumplen ni el requisito de porcentaje de participación ni el de coste de adquisición superior a 20 millones de euros - con independencia del periodo de permanencia. El Proyecto de PGE 2021 elimina la exención total de los dividendos percibidos de una sociedad en la que se participe al menos en un 5% y se cumpla el período de permanencia, al reducir dicha exención en un importe del 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. También elimina la referencia alternativa a la participación del 5% “o bien que el valor de adquisición en la participación sea superior a 20 millones de euros”

En 2021 quedarán exentos en un 95% los dividendos repartidos por A a X, y sujetos a tributación los dividendos repartidos por B y C a X, ya que no cumplen ni el requisito de porcentaje de participación, con independencia del periodo de permanencia y su coste de adquisición.

[1] El régimen de exención se aplica con independencia de la residencia de la sociedad que los distribuye, pero se requiere un requisito adicional (art 21.1.b) LIS): la entidad participada debe haber estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo nominal de, al menos, el 10% en el ejercicio en que se haya obtenido el beneficio objeto de distribución. En particular se entiende complido este requisito cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y contenga cláusula de intercambio de información.


26 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Como novedad, en 2021, la exención será del 100% será aplicable a los dividendos percibidos por X de una NewCo constituida con posterioridad a 01.01.2021 si concurren determinadas circunstancias: La sociedad X − − − −

Debe tener un INCN en el ejercicio anterior a la percepción de los dividendos < 40 millones de € Su participación directa en la NewCo y desde su constitución debe ser del 100% del capital social o los fondos propios No debe tener la consideración de entidad patrimonial Con anterioridad a la constitución de la NewCo − no debe formar parte de un grupo de entidades (artículo 42 CCo) − no debe participar en otra sociedad en un porcentaje de participación ≥ 5%

Los dividendos o participaciones en beneficios deberán percibirse en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya. 2. Dividendos percibidos de participaciones ≥ 5% en sociedades Holding. 1)

En el caso de que AHolding, a1, a2, a3 y a4 formen parte de un grupo de entidades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio que formule cuentas anuales consolidadas, estarían exentos en X los dividendos distribuidos por AH con independencia de la participación indirecta de X en a1, a2, a3 y a4.

2)

1. En el caso de que AHolding, a1, a2, a3 y a4 no formen parte de un grupo de entidades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o, que formándolo no formulen cuentas anuales consolidadas, en 2020 estarían exentos en X los dividendos distribuidos por AH −

que provengan de a1, ya que son los que cumplen la condición de participación indirecta de X en a1 ≥ 5%.

−

que provengan de a4 si X puede acreditar que AHolding los ha integrado en su base imponible sin aplicar ni el régimen de exención ni el de deducción por doble imposición.


26 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario 2.

. En el caso de que AHolding, a1, a2, a3 y a4 no formen parte de un grupo de entidades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o, que formándolo no formulen cuentas anuales consolidadas, en 2021 estarían exentos en un 95% en X los dividendos distribuidos por AH

−

que provengan de a1, ya que son los que cumplen la condición de participación indirecta de X en a1 ≥ 5%.

−

que provengan de a3 y de a4 si X puede acreditar que AHolding los ha integrado en su base imponible sin aplicar ni el régimen de exención ni el de deducción por doble imposición


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