Martes, 26 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
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Boletines oficiales
a
Consulta de la DGT
Martes 26 de mayo de 2020 núm. 100 ASTURIAS.
APLAZAMIENTOS
FRACCIONAMIENTO
Y
DEUDAS.
Decreto 17/2020, de 21 de mayo, de primera modificación del Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19
sobre
trabajadores
autónomos,
pymes
y
microempresas. [PÁG 2]
Actualidad de la AEAT OFICINAS AEAT. Reapertura progresiva de las oficinas de la Agencia Tributaria. [PÁG 3]
IVA. El consultante es un Ayuntamiento que va a realizar adquisiciones de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Se aplica el tipo 0 del IVA previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020 al ser el destinatario de las mismas una Administración Pública. [PÁG 5]
Martes, 26 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
Boletines oficiales Martes 26 de mayo de 2020 núm. 100
ASTURIAS.
APLAZAMIENTO
Y
FRACCIONAMIENTO
DEUDAS.
Decreto
17/2020, de 21 de mayo, de primera modificación del Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas Artículo único. Modificación del Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas. Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 1. Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias. Las deudas tributarias que correspondan a trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto obligados al cierre como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán aplazarse o fraccionarse en los siguientes términos: 1. Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de tributos gestionados por el Principado de Asturias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán ser aplazadas o fraccionadas hasta el mes de diciembre de 2020 sin exigencia de intereses de demora, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración del Principado de Asturias cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado 1. 3. Las deudas tributarias resultantes de recibos de campañas de tributos propios o locales gestionados por el Ente Público de Servicios Tributarios cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado 1.” Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue: “1. Los obligados tributarios a que se refiere este decreto podrán hacer efectiva la deuda tributaria mediante la solicitud de un fraccionamiento en cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de septiembre y el último en el mes de diciembre de 2020. Igualmente, podrán solicitar un aplazamiento que vencerá en el mes de diciembre de 2020.”
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Actualidad de la AEAT
Reapertura progresiva de las oficinas de la Agencia Tributaria Resumen: A partir del 26 de mayo vuelven a estar abiertas con cita previa, para la atención presencial de determinados servicios, las oficinas de la Agencia Tributaria situadas en zonas que se encuentren en Fase II del proceso de desescalada establecido por las autoridades sanitarias. Fecha: 25/05/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Nota NOTICIA/
A partir del 26 de mayo vuelven a estar abiertas para la atención presencial las oficinas de la Agencia Tributaria situadas en zonas que se encuentren en Fase II del proceso de desescalada establecido por las autoridades sanitarias. Por el momento, en esta fase los servicios de atención al público que se prestarán en las oficinas únicamente serán aquellos que, además de ser considerados esenciales, son los que se pueden atender por volumen de afluencia de público en el momento sanitario actual. Estos servicios, que únicamente se prestarán con cita previa en las oficinas en las que se pueda cumplir con los requisitos sanitarios exigibles, serán entre otros los que se explicitan en el siguiente enlace: Servicios disponibles En el ámbito tributario: • Registro • Acreditación para obtener firma electrónica de la FNMT para persona físicas y jurídicas • Registro de apoderamientos • Casilla IRPF para obtención de referencia y Cl@vePIN • Certificados tributarios • IEDMT (Impuesto de matriculación): Presentación modelos 05 y 06 • Gestión censal: Presentación modelos 036 y 037 e IAE (altas, bajas y modificaciones) • Registro de operadores intracomunitarios • Obtención de NIF provisional En el ámbito de Aduanas e II. EE.: Registro Entrega de marcas fiscales Contabilidad: Presentación y entrega avales (normativa aduanera o de Impuestos Especiales) Expedición de certificados de origen, CITES, etc.). Firma cuadernos TIR/ATA. Firma de INF Expedientes de contrabando, abandono, destrucción, etc. Intrastat
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Martes, 26 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario Desde el día 25 de mayo se abre la posibilidad de solicitar cita previa para la atención presencial a través de las vías habituales: •
Por teléfono, llamando a los números 901 200 351 o 91 290 13 40 en horario de lunes a viernes
de 9 a 19 horas. Estos teléfonos NO son válidos para pedir cita para la campaña de Renta 2019. •
Por Internet, en el siguiente enlace:
Cita previa •
A través de la app de la Agencia Tributaria
•
En todo caso, las actuaciones relativas a procedimientos de comprobación e investigación que
requieran la presencia del obligado tributario o de su representación, se realizarán previa cita en los términos indicados en las comunicaciones remitidas a dichos obligados Si bien la aplicación de cita refleja todos los servicios habituales con cita previa, únicamente estarán habilitados los señalados en el enlace indicado al respecto, y únicamente para oficinas situadas en zonas que se encuentren en Fase II. La atención presencial en las oficinas para el resto de servicios se irá habilitando progresivamente de acuerdo con la fase en la que se encuentre la zona donde esté situada cada oficina. Por las razones previamente mencionadas, la confección presencial de declaraciones de IRPF en el marco de la Campaña de Renta sigue suspendida y supeditada a la evolución de las circunstancias sanitarias.
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Consulta de la DGT IVA. El consultante es un Ayuntamiento que va a realizar adquisiciones de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Se pregunta si a dichas entregas les resultaría de aplicación el tipo cero del IVA previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020 al ser el destinatario de las mismas una Administración Pública. Resumen: Es posible aplicar tipo 0 a las compras de bienes para combatir el COVID-19 realizadas por el Ayuntamiento. Fecha: 18/05/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V1456-20 CONSULTA/IVA
En relación con el tipo del Impuesto aplicable a las entregas de bienes necesarios para combatir el COVID-19 en las operaciones en las que el destinatario sea una entidad pública, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE de 22 de abril), dispone lo siguiente: “Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.”.
En relación con los destinatarios del referido tipo del 0 por ciento y su posible aplicación a los destinatarios que sean entidades de Derecho Público, debe señalarse que la Ley 37/1992 supone la transposición al Derecho interno de las previsiones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido La referencia a entidades de Derecho Público se contiene, entre otros, en los artículos 13 y 132 de la Directiva. El artículo 13 donde se regula el régimen de sujeción de las entidades públicas, en su versión en castellano establece: “Los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público...”.
Por otra parte, en su artículo 132, en relación con las exenciones de determinadas actividades de interés general realizadas por entidades públicas, como la asistencia sanitaria, la referida Directiva en su versión en castellano establece la exención en “las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho Público.”.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que, si bien, las lenguas de los Estados miembros son lenguas oficiales de la Unión Europea, el idioma inglés por su uso generalizado como segunda lengua en muchos Estados miembros es el utilizado para el debate comunitario del texto de la Directiva armonizada. Por tanto, una vez aprobada una modificación o incorporación al texto de la Directiva
Martes, 26 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario armonizada su versión en inglés es la que sirve de base para las demás versiones lingüísticas de la misma. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que la versión en inglés de la Directiva 2006/112/CE establece en su artículo 13 que “States, regional and local government authorities and other bodies governed by public law…". Por su parte, la referencia a la aplicación de la exención sanitaria del artículo 132 de la misma Directiva, en la versión en lengua inglesa señala que “hospital and medical care and closely related activities undertaken by bodies governed by public law...”. Por tanto, la traducción de la Directiva al castellano cuando se refiere a “bodies governed by public law” unas veces se ha realizado con el término “organismos de Derecho Público” y otras como “entidades de Derecho Público”. En todo caso, cualquiera que sea la expresión el término incluye, como se ha señalado, a los Estados, las regiones (debe entenderse referido a las Comunidades Autónomas), las provincias, municipios, y cualquier otro organismo o entidad de Derecho Público. 3.- Por su parte, la Ley 37/1992 en el ámbito de las exenciones aplicable a determinadas actividades realizadas por las entidades públicas con sentido amplio, utiliza la expresión de entidades de Derecho Público (exención sanitaria, deportiva, cultural de carácter social), que debe entenderse, como se ha señalado, aplicable a las Administraciones territoriales y cualquier otra entidad integrada o dependiente de las mismas. En el mismo sentido, aunque el artículo 7.8º la Ley 37/1992 diferencia a efectos de la sujeción de la actividad del sector público al Impuesto sobre el Valor Añadido entre Administraciones Públicas y entes, organismos y entidades del sector público, debe entenderse que todas ellas están englobadas en el término entidades de Derecho Público, de conformidad con la Directiva armonizada. En consecuencia, dentro del concepto entidades de Derecho Público a efectos de la posible aplicación del tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, se incluyen, entre otras, las Administraciones Públicas territoriales como el Ayuntamiento consultante.