Viernes, 26 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice M
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ÁLAVA. IVA. Decreto Foral 20/2020, del Consejo de
BOLETINES OFICIALES
Gobierno Foral de 16 de junio. Aprobar la modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado
BOE 26/06/2020 núm 177
por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril
IS e IRnR. Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados
Monográfico COVID-19 COVID-19. Medidas extraordinarias de derecho a la vivienda y otros derechos que conservan su vigencia tras el levantamiento del estado de alarma. [PÁG. 9]
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el
Novedades web AEAT
procedimiento para su presentación electrónica.[PÁG. 2]
IS. Simulador Sociedades Web 2019. [PÁG. 12] BOE 26/06/2020 núm 177 IMPUESTOS
ESPECIALES
DE
FABRICACIÓN.
Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que
Consulta de la DGT
se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre,
IVA. Mensualidades del alquiler condonadas
por la que se regula el cumplimiento de la obligación de
por el arrendador como consecuencia del
llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los
COVID-19. El IVA se devengará. Sólo en el caso de que
Impuestos Especiales de Fabricación.
“formal y expresamente” se cancele la relación o se modifique la exigibilidad dejará de devengarse el IVA.
BON 26/06/2020 núm 141
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NAVARRA. MODELOS IRPF e IP. ORDEN FORAL 86/2020, de 24 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos. BOTHA 26/06/2020 núm 71 ÁLAVA. IS e IRPF. CONVALIDACIÓN. Norma Foral 9/2020, de 17 de junio, de convalidación del Decreto Normativo
de
Urgencia
Fiscal
7/2020,
de 2 de junio, para aprobar medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 y que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Viernes, 26 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
BOLETINES OFICIALES DE LAS CCAA BOE 26/06/2020 núm 177 IS e IRnR. Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. PRINCIPALES MODIFICACIONES NORMATIVAS: 1. Introducidas por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018: → RIC: varias modificaciones que afectan a los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias
CANARIAS
→ CANARIAS. Beneficios por contratar trabajador. Se incorporó un nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, por el que aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal, incrementándolos en un 30 por ciento.
2. Introducidas por el RD Ley 17/2018 por el que se modifica el TRITPyAJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018, → NUEVO SUPUESTO DE GASTO FISCALMENTE NO DEDUCIBLE al establecerse que no tendrá la PRÉSTAMOS
consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del ITPyAJD, modalidad Actos
HIPOTECARIOS
Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista.
3. Introducida por el RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes COVID-19: nuevas casillas en el impreso habilitando la posibilidad de una nueva declaración hasta el 30 de noviembre como consecuencia de no haber aprobado las cuentas en el plazo voluntario de
DOS
declaración. → nuevas casillas denominadas "Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar
DECLARACIONES
cuentas anuales" y "Nueva declaración art. 12.2 RD Ley 19/2020”.
→ Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán marcar la primera de las casillas mencionadas cuando presenten la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio sin que se hayan aprobado las cuentas anuales.
→ En el caso de que la autoliquidación del impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con 3 anterioridad
Viernes, 26 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario sin que éstas se hubieran aprobado, los contribuyentes presentarán una nueva declaración con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, marcando la segunda de las casillas mencionadas, es decir, "Nueva declaración art. 12.2 RDLey 19/2020”. En caso de que esta nueva declaración tenga la consideración de complementaria, además, deberá marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria. Asimismo, se incorporan en la página 14 bis del Modelo 200 y página 9 del Modelo 220 las casillas necesarias para gestionar esta nueva declaración de la misma forma que en el caso de las declaraciones complementarias.
Recuerda:
Viernes, 26 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario NOVEDADES DE GESTIÓN: 1. DATOS FISCALES: este año se ofrecerán para el modelo 200 de los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, datos fiscales. 2. CUADRO DETALLE CORRECCIONES AL RESULTADO: Uno de los cambios más importantes introducidos en el modelo 200 para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, por estas razones, es la modificación del cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo 200 que, excepcionalmente para esta campaña tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente.
Viernes, 26 de junio de 2020 BoletĂn FISCAL Diario
Viernes, 26 de junio de 2020 BoletĂn FISCAL Diario
Viernes, 26 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario 3. IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTES: se han introducido nuevos caracteres en la página 1 con el objetivo de mejorar la identificación de los contribuyentes y la caracterización de la declaración, para poder asistir de una forma más personalizada en la cumplimentación del modelo. En concreto: → Un carácter “Entidad ZEC en consolidación fiscal” → Un nuevo carácter “Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes”.
→ Un nuevo carácter “Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas” para poder identificarlas separadamente. Adicionalmente, se han añadido los caracteres “Filial grupo multinacional” y “Sociedad matriz última grupo multinacional” para poder conocer el ámbito de los contribuyentes que tienen un perfil internacional.
BOE 26/06/2020 núm 177 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN. Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
BON 26/06/2020 núm 141 NAVARRA. MODELOS IRPF e IP. ORDEN FORAL 86/2020, de 24 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos. La Orden Foral 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, estableció las normas para la presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019. La mencionada Orden Foral establece como fecha para el pago de la primera parte del fraccionamiento, o en su caso, del pago íntegro, el 20 de julio de 2020, no permitiendo su domiciliación bancaria cuando la declaración se presente entre los días 10 y 20 de julio de 2020, ambos inclusive. Con el objeto de que todos los sujetos pasivos que presenten la autoliquidación dentro del periodo voluntario puedan domiciliar el pago, incluso aquellos que la presenten entre el 10 y el 20 de julio de 2020, se pospone la fecha del primer pago, ya sea íntegro o parcial, hasta el 28 de julio de 2020.
Viernes, 26 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
BOTHA 26/06/2020 núm 71 ÁLAVA. IS e IRPF. CONVALIDACIÓN. Norma Foral 9/2020, de 17 de junio, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2020, de 2 de junio, para aprobar medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 y que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ARTÍCULO ÚNICO. Se convalida el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2020, de 2 de junio, para aprobar medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 y que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
ÁLAVA. IVA. Decreto Foral 20/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio. Aprobar la modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 26, que el Impuesto sobre el Valor Añadido se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento en el Estado. El Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales ha supuesto la introducción de modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, por el presente Decreto Foral, se hace necesario incorporar a la normativa del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en cumplimiento de lo dispuesto en el Concierto Económico
Viernes, 26 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Monográfico COVID-19 MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE DERECHO A LA VIVIENDA y otros derechos QUE CONSERVAN SU VIGENCIA TRAS EL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA FINALIZACIÓN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO - Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (art. 2 del RD Ley 11/2020) En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU, MEDIDA APLICABLE HASTA EL en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (02/04/2020)hasta el día en que hayan transcurrido 21 DE AGOSTO DE 2020 dos meses (21/08/2020) desde la finalización del estado de alarma finalice el periodo de prórroga obligatoria, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes. MORATORIA EN EL PAGO DE ARRENDAMIENTO DE PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (art. 4 a 8 del RD Ley 11/2020) Arrendador gran tenedor: La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al MEDIDA APLICABLE HASTA EL amparo de la LAU, que se encuentre en situación de vulnerabilidad 03 DE JULIO DE 2020 económica podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (02/04/2020), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes Otros arrendadores: La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al MEDIDA APLICABLE HASTA EL amparo de la LAU, que se encuentre en situación de vulnerabilidad 03 DE JULIO DE 2020 económica, podrá solicitar de la persona arrendadora en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (02/04/2020) el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA POR QUIENES PADECEN DIFICULTADES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER SU PAGO (art 7 y siguientes del RD Ley 8/2020) Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda MEDIDA APLICABLE HASTA EL hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y 05 DE AGOSTO DE 2020 profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19. Se podrá solicitar hasta 15 días después del fin de la vigencia del RD Ley 8/2020 (vigencia de hasta 1 mes después de la vigencia de la declaración del estado de alarma), por lo que se podrá solicitar hasta el 05/08/2020.
Viernes, 26 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO SIN GARANTÍA HIPOTECARIA (art. 21 del RD Ley 11/2020) Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal MEDIDA APLICABLE HASTA EL de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en 21 DE JULIO DE 2020 vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior. Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones
VIAJES COMBINADOS (art. 36 del RD Ley 11/2020] En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que MEDIDA APLICABLE HASTA EL hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su 21 DE JUNIO DE 2021 caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.
TRAMITACIÓN PREFERENTE DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS (art. 7 del RD Ley 15/2020) Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la MEDIDA APLICABLE HASTA EL suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, se 31 DE DICIEMBRE DE 2021 tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos: a) Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario previsto en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley. b) En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CONCURSAL (art. 8 del RD Ley 15/2020) Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de MEDIDA APLICABLE HASTA EL alarma, el concursado, podrá presentar propuesta de modificación del 21 DE JUNIO DE 2021 convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.
Viernes, 26 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario APLAZAMIENTO DEL DEBER DE SOLICITAR LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN (art. 9 del RD Ley 15/2020) Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado MEDIDA APLICABLE HASTA EL de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos 21 DE JUNIO DE 2021 comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. Durante el plazo previsto en el apartado anterior, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.
ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN. (art. 10 del RD Ley 15/2020) Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado MEDIDA APLICABLE HASTA EL de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de 21 DE JUNIO DE 2021 refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES (art. 11 del RD Ley 15/2020) 1. Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. 2. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario. 3. Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley.
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Novedades web AEAT
Simulador Sociedades Web 2019 RESUMEN: Se publica la versión Simulador de Sociedades web 2019, también denominada versión “OPEN”. Fecha: 24/06/2020 Fuente: web del CG Notariado Enlace: Acceder a nota
Se publica la versión Simulador de Sociedades web 2019, también denominada versión “OPEN”. El Simulador es una versión de Sociedades Web disponible en Sede electrónica de la AEAT, diferente de la versión que utiliza el contribuyente para presentar el Modelo 200. Una de las diferencias más importantes consiste en que, en el caso de la versión simulador, es accesible sin autenticación, es decir, sin certificado electrónico. El Simulador de Sociedades web 2019 permite la importación de estados contables, la importación de fichero .200, así como cargar/guardar sesiones de trabajo de local (.ses). Esta versión simulador no permite guardar sesión de trabajo en servidor y, lo que es más importante, no permite la presentación del Modelo 200, si bien se puede obtener una vista previa con marca de agua de dicho modelo. Sociedades WEB Open (Simulador)
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Consulta de la DGT
IVA. Mensualidades del alquiler condonadas por el arrendador como consecuencia del COVID-19. El IVA se devengará. Sólo en el caso de que “formal y expresamente” se cancele la relación o se modifique la exigibilidad dejará de devengarse el IVA. RESUMEN: no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios Fecha: 23/06/2020 Fuente: web del CG Notariado Enlace: Acceder a Consulta V2053-20 de 23/06/2020
Hechos: La consultante es una persona física propietaria de un local comercial que lo tiene arrendado y que se encuentra destinado a la actividad de cafetería. Como consecuencia del estado de alarma la consultante no va a cobrarle al arrendatario la renta correspondiente a varias mensualidades. La DGT: El artículo 75 de la Ley 37/1992 establece, entre otras, las siguientes reglas: “Uno. Se devengará el Impuesto: (…). 2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. (…). 7º. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.”.
De acuerdo con lo expuesto, sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, en tanto no se cancele o modifique la relación arrendaticia se seguirá devengando el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al arrendamiento del mismo, de acuerdo con la exigibilidad de las cuotas de arrendamiento que se había pactado. La DGT analiza los siguientes escenarios:
Viernes, 26 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario 1) Caso de una moratoria en el pago de las rentas pactadas por las partes con carácter previo a su devengo: a las rentas les resultará de aplicación la regla de devengo prevista en el art. 75. Uno 7 de la LIVA, por lo que el devengo del IVA se producirá con ocasión de la nueva exigibilidad pactada. 2) Caso de una condonación parcial de la renta por parte del arrendador: → Si se estipula después del devengo de las operaciones: la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente en base al art. 80. Dos de la LIVA. Por tanto, procederá la minoración de la base imponible en la cuantía correspondiente con la consecuente rectificación de las cuotas impositivas repercutidas. → Si se estipula con anterioridad o simultáneamente al momento en que se haya pactado su exigibilidad: deberá entenderse que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente. 3) Caso de condonación total de la renta por parte del arrendador: En el supuesto de condonación total de la renta, vigente el contrato de arrendamiento y sin que se hubieran modificado las condiciones contractuales en relación con la exigibilidad o el importe de la renta, debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 12 de la Ley 37/1992, serán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios. Con independencia de lo anterior, como se ha señalado, el artículo 26 de la Directiva armonizada permite a los Estados miembros no gravar expresamente estas operaciones cuando la no sujeción no sea causa de distorsión de la competencia. En este sentido, el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), ha limitado durante su vigencia la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público. Por otra parte, la misma norma establece medidas de contención que, en la práctica, pueden suponer el cierre de determinados locales o actividades. Parece evidente que, cuando como consecuencia de la aplicación del estado de alarma, no es posible para el arrendatario de un local de negocio desarrollar en ninguna medida la actividad económica que venía desarrollando en el mismo, y si el arrendador condona totalmente el pago de la deuda, la no sujeción del correspondiente autoconsumo de servicios no puede generar distorsiones en la competencia ni actual ni futura, ni en el mercado de arrendamientos ni en del sector de actividad afectado mientras se mantengan dichas medidas. En consecuencia, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma.