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anulatoria, pueden producirse diversas situaciones en la
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ejecución. En particular, habida cuenta de que la anulación por motivos formales produce la retroacción de
BOC 25.01.2021. núm 15 CANTABRIA.
SELLO
ELECTRÓNICO.
Orden
PRE/4/2021, de 14 de enero, por la que se crea el sello electrónico de documento electrónico interoperable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
actuaciones, lo que procede es que se vuelva al procedimiento para que se subsane el vicio formal, momento en el que debe continuar el procedimiento dirigido a dictar la liquidación dentro del plazo que resta. [PÁG. 5]
[PÁG. 2] BOG 26.01.2021. núm 15 GUIPÚZKOA.
MODELO
349. Orden
Foral
22/2021, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 126/2020, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. [PÁG. 2] BOB 26.01.2021. núm 16
Sentencia del TSJUE de interés SUECIA. PRÉSTAMOS INTRAGRUPO. DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DERIVADOS. Normativa fiscal nacional que prohíbe a una sociedad que tiene su sede en un Estado miembro la deducción de intereses pagados a una sociedad establecida en otro Estado miembro, perteneciente al mismo grupo de sociedades, en caso de obtención de una ventaja fiscal significativa.
BIZKAIA. PRECIOS MEDIOS DE VENTA. ORDEN
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FORAL 55/2021, de 11 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Noticias del Parlamento Europeo
Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Paraísos fiscales: el PE pide cambios en la lista negra,
Transporte.
que no es eficaz. [PÁG. 3]
Consulta de la DGT de interés IRPF. Tributación de las subvenciones otorgadas para el pago del alquiler a satisfacer por el arrendatario. [PÁG. 4]
Sentencia del TS de interés LGT. Los actos dictados por la Administración tributaria en ejecución de una resolución judicial que se limita a anular una liquidación tributaria por falta de motivación, sin abordar el fondo del asunto, suponen una retroacción de actuaciones -al margen de que se ordene ésta formalmente en el fallo. La regulación administrativa que complementa el régimen procesal de la ejecución resulta aplicable en la medida en que no se oponga a la LJCA. En función del alcance del fallo y el contenido de la sentencia
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CANTABRIA. SELLO ELECTRÓNICO. Orden PRE/4/2021, de 14 de enero, por la que se crea el sello electrónico de documento electrónico interoperable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este sello electrónico realizará de forma automatizada la firma electrónica de aquellos documentos electrónicos susceptibles de incorporarse a un expediente administrativo electrónico, y que carezcan de una firma electrónica basada en certificado electrónico cualificado expedido por un prestador de servicios de certificación electrónica cualificado, requisito indispensable para un documento electrónico según el artículo 42.3.c) del Decreto 60/2018, de 12 de julio.
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GUIPÚZKOA. MODELO 349. Orden Foral 22/2021, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 126/2020, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. Para posibilitar la correcta declaración de las operaciones intracomunitarias en los términos que deriven del Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, resulta necesario introducir modificaciones en la codificación del NIF IVA. A tal efecto, en la composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembro se incorpora la codificación correspondiente a Irlanda del Norte de forma diferenciada respecto al Reino Unido.
NOTA. En el ámbito estatal esta modificación se introdujo en la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación y la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa 0peraciones intracomunitarias.
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BIZKAIA. PRECIOS MEDIOS DE VENTA. ORDEN FORAL 55/2021, de 11 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá efectos a partir del 1 de enero de 2021.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Tributación de las subvenciones otorgadas para el pago del alquiler a satisfacer por el arrendatario. RESUMEN: es una ganancia patrimonial que se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo, que se imputará en el período impositivo en que se produzca su cobro. Fecha: 30/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Consulta V3468-20 de 30/11/2020 HECHOS: La Junta de Andalucía otorga subvenciones para el pago del alquiler que cubren el 40 por ciento de la renta a satisfacer por el arrendatario. La DGT: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF-, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”. Conforme a esta definición, la percepción de ayudas directas para el alquiler de vivienda, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio de la contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo. El importe de la ganancia patrimonial será el importe de la subvención recibida. En relación a su imputación temporal, el artículo 14 de la LIRPF regula la imputación temporal, y en su apartado 2 regula las reglas especiales, estableciéndose en la letra c) lo siguiente: “c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.” Al respecto, las letras g), i) y j) del apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF disponen lo siguiente: “g) Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. i) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. j) Las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en dicha ley, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.” Dado que la ayuda percibida por la consultante no se corresponde con ninguna de las previstas en las letras g), i) y j) anteriormente reproducidas, la imputación de la misma deberá realizarse en el período impositivo en que se produzca su cobro.
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Sentencia del TS de interés LGT. Los actos dictados por la Administración tributaria en ejecución de una resolución judicial que se limita a anular una liquidación tributaria por falta de motivación, sin abordar el fondo del asunto, suponen una retroacción de actuaciones -al margen de que se ordene ésta formalmente en el fallo. La regulación administrativa que complementa el régimen procesal de la ejecución resulta aplicable en la medida en que no se oponga a la LJCA. En función del alcance del fallo y el contenido de la sentencia anulatoria, pueden producirse diversas situaciones en la ejecución. En particular, habida cuenta de que la anulación por motivos formales produce la retroacción de actuaciones, lo que procede es que se vuelva al procedimiento para que se subsane el vicio formal, momento en el que debe continuar el procedimiento dirigido a dictar la liquidación dentro del plazo que resta. RESUMEN: Fecha: 22/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 22/12/2020 Declara, en cambio, que sí presentan interés casacional objetivo las restantes cuestiones, que consisten en: "a) Determinar si los actos dictados por la Administración tributaria en ejecución de una resolución judicial que se limita a anular una liquidación tributaria por falta de motivación, sin abordar el fondo del asunto, suponen o no una retroacción de actuaciones -al margen de que se ordene ésta formalmente en el fallo- y si, en cualquier caso, forman o no parte del mismo procedimiento de gestión en el que tuvo su origen el acto administrativo anulado por aquélla. Respondemos a esta cuestión con interés casacional, manifestando que: a) Los actos dictados por la Administración tributaria en ejecución de una resolución judicial que se limita a anular una liquidación tributaria por falta de motivación, sin abordar el fondo del asunto, suponen una retroacción de actuaciones -al margen de que se ordene ésta formalmente en el fallo -, formando parte del mismo procedimiento de gestión en el que tuvo su origen el acto administrativo anulado por aquélla. Declara, en cambio, que sí presentan interés casacional objetivo las restantes cuestiones, que consisten en: b) En directa conexión con tal cuestión, si la Administración ostenta en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia una potestad propia o debe limitarse a observar lo mandado por los Tribunales de Justicia (artículo 117.3 CE, en relación con los artículos 103 y siguientes de la LJCA). Respondemos a esta cuestión con interés casacional, manifestando que: b) La ejecución de las sentencias judiciales se rige por mandado por el artículo 117.3 CE, en relación con los artículos 103 y siguientes LJCA. La regulación administrativa que complementa el régimen procesal de la ejecución resulta aplicable en la medida en que no se oponga a la LJCA. Declara, en cambio, que sí presentan interés casacional objetivo las restantes cuestiones, que consisten en: c) Precisar, en todo caso, el plazo de que dispone la Administración para ejecutar tal sentencia y qué consecuencias surgen de su incumplimiento y, en particular, si resulta aplicable el establecido en el artículo 104 LGT, en qué medida y con qué conciliación con los artículos 103 y siguientes de la LJCA" Respondemos a esta cuestión con interés casacional, manifestando que: c) En función del alcance del fallo y el contenido de la sentencia anulatoria, pueden producirse diversas situaciones en la ejecución. En particular, habida cuenta de que la anulación por motivos formales produce la retroacción de actuaciones, lo que procede es que se vuelva al procedimiento para que se subsane el vicio formal, momento en el que debe continuar el procedimiento dirigido a dictar la liquidación dentro del plazo que resta".
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Sentencia del TSJUE de interés SUECIA. PRÉSTAMOS INTRAGRUPO. DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DERIVADOS. Normativa fiscal nacional que prohíbe a una sociedad que tiene su sede en un Estado miembro la deducción de intereses pagados a una sociedad establecida en otro Estado miembro, perteneciente al mismo grupo de sociedades, en caso de obtención de una ventaja fiscal significativa. RESUMEN: CASO LEXEL: El TJUE adopta una posición restrictiva con respecto a este tipo de medidas cuando no capturen únicamente montajes artificiales
Fecha: 20/01/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: Acceder a Sentencia del TSJUE de 20/01/2021
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, conforme a la cual una sociedad establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir los intereses abonados a una sociedad perteneciente al mismo grupo, establecida en otro Estado miembro, debido a que la obligación contractual que las vincula parece haber sido contraída principalmente con el objetivo de obtener una ventaja fiscal significativa, mientras que no se habría considerado que existe dicha ventaja si las dos sociedades hubieran estado establecidas en el primer Estado miembro, dado que las disposiciones relativas a las transferencias financieras entre sociedades del grupo les habrían resultado aplicables en tal caso. El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, conforme a la cual una sociedad establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir los intereses abonados a una sociedad perteneciente al mismo grupo, establecida en otro Estado miembro, debido a que la obligación contractual que las vincula parece haber sido contraída principalmente con el objetivo de obtener una ventaja fiscal significativa, mientras que no se habría considerado que existe dicha ventaja fiscal si las dos sociedades hubieran estado establecidas en el primer Estado miembro, dado que las disposiciones relativas a las transferencias financieras entre sociedades del grupo les habrían resultado aplicables en tal caso.
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Noticias del Parlamento Europeo Paraísos fiscales: el PE pide cambios en la lista negra, que no es eficaz. RESUMEN: Fecha: 21/01/2021 Fuente: web del Parlamento Europeo Enlace: Acceder a Nota
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Ampliación de los criterios para añadir países a la lista
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Los ajustes simbólicos no deben bastar para considerar un sistema tributario justo
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Un tipo impositivo del 0% para las empresas debería conllevar la inclusión automática
La lista negra de la UE de paraísos fiscales genera confusión y es «ineficaz», en opinión del Parlamento, que reclama cambios y convertirla en un instrumento legal vinculante Los eurodiputados consideran que la lista, creada en 2017, ha tenido un «impacto positivo», pero lamentan que no se aproveche todo su potencial, visto que los países y territorios que en ella figuran representan menos del 2 % de las pérdidas de ingresos fiscales mundiales. Así lo señalan en una resolución aprobada con 587 votos a favor, 50 en contra y 46 abstenciones. El texto propone cambios para que el procedimiento de añadir o suprimir nombres de la lista sea más transparente, coherente e imparcial. La Cámara cree que hay que fijar criterios adicionales, para engrosar la lista y evitar la salida de algunos países con demasiada facilidad. Los propios Estados miembros de la UE deberían ser controlados en base a los mismos criterios y ser considerados paraísos fiscales si su política tributaria así lo indica. Impuesto de sociedades al 0%, inclusión automática Los criterios para juzgar si un sistema fiscal es justo deben ampliarse, según los eurodiputados. Ponen como ejemplo el caso de Islas Caimán, país retirado de la lista pese a aplicar un tipo impositivo del 0 %. La resolución subraya que la aplicación de un tipo 0 en el impuesto sobre sociedades o la ausencia total de gravamen sobre los beneficios empresariales debería conllevar la inclusión automática en la lista. Exigencias para salir de la lista Cambios cosméticos en el sistema tributario no deberían ser suficientes para sacar a un país de la lista negra, agrega el pleno, que cita el caso de Islas Caimán y Bermuda, eliminadas tras adoptar modificaciones de escaso calado y con meros compromisos sobre su aplicación. Justicia y transparencia Todos los países deben ser sometidos al mismo nivel de escrutinio, aplicando los mismos criterios, dicen los eurodiputados, que critican la falta de transparencia al elaborar y actualizar la lista. También piden formalizar el procedimiento, mediante un instrumento jurídicamente vinculante antes del fin de 2021, y ponen en duda que un órgano informal como el grupo «Código de Conducta» sea el más adecuado para actualizar el listado. Declaración del ponente El presidente de la subcomisión sobre fiscalidad, Paul Tang (S&D, Países Bajos), subrayó que «la lista puede ser un buen instrumento, pero los Estados miembros parecen haberse olvidado de los verdaderos paraísos fiscales. El listado no sólo no está mejorando, sino que empeora. Guernesey, Bahamas e Islas Caimán son sólo algunos de los paraísos fiscales retirados de la lista. Al no afrontar el problema de la evasión fiscal, los Estados miembros están privando a sus ciudadanos de más de 140.000 millones de euros. Esto es inaceptable».