25 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el
Boletines oficiales
turismo y otros afectados por la crisis sanitaria
DOGC 25/11/2020 NÚM 8280
ocasionada por el COVID-19 (cheque de urgencia).
CATALUNYA. MESURES. DECRET LLEI
CANTABRIA.
SUBVENCIONES
AUTÓNOMOS
47/2020, de 24 de novembre, de
Decreto 87/2020, de 24 de noviembre, por el que se
mesures extraordinàries de caràcter econòmic en el
regula la concesión directa de subvenciones por la
sector de les instal·lacions juvenils, de mesures en el
Sociedad Regional de Educación Cultura y Deporte, SL
sector de les cooperatives i de modificació del Decret llei
(SRECD) a empresas y a personas trabajadoras por cuenta
39/2020, de 3 de novembre, de mesures extraordinàries
propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria
de caràcter social per fer front a les conseqüències de la
ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la cultura y
COVID-19, i del Decret llei 42/2020, de 10 de novembre,
el deporte.
de mesures urgents de suport a entitats del tercer sector
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social CATALUNYA. AGENCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA.
RESOLUCIÓ
Consultas de la DGT
VEH/2995/2020, de 19 de novembre, per la qual es dona publicitat al Conveni de col·laboració entre l'Agència
IS. La DGT publica varias consultas sobre el Scrip dividend
Tributària de Catalunya i l'Institut Català del Sòl per a la
(sistema que retribuye al accionista en acciones y no en
recaptació en període executiu d'ingressos tributaris i
efectivo mediante una ampliación de capital).
altres ingressos de dret públic. [PÁG. 5]
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IRPF. RETENCIONES. La entidad consultante va a realizar
BOIB 24/11/2020 NÚM 199 ILLES BALEARS. PRÓRROGA DE MEDIDAS. Decreto 17/2020, de 23 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se prorrogan nuevamente las medidas establecidas mediante el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se
un préstamo a un empleado, que sólo trabaja por cuenta ajena para la misma. El trabajador procederá a la devolución del préstamo concedido y al pago de un interés, aplicando el tipo de interés legal del dinero. No estará sujeto a retención
establecen medidas en el territorio de las Illes Balears
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como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 ILLES BALEARS. MEDIDAS. Decreto Ley 13/2020, de 23 de noviembre de 2020, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 en el ámbito de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de personas
IVA. Se pregunta sobre la aplicación del 4% de IVA a la adquisición de un vehículo apto para personas con movilidad reducida (83% de discapacidad en este caso) mediante renting. Es una prestación de servicio sujeta al 21% de IVA [PÁG. 9]
por carretera de uso general [PÁG. 4]
Sentencia del TS de interés
BOC 25/11/2020 NÚM EXT 109 CANTABRIA.
CERTIFICACIONES.
Orden
HAC/33/2020, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
LGT. Prescripción del derecho de la Comunidad autónoma a liquidar el ISD. En concreto, se trata de determinar si la presentación de una autoliquidación del ITPAJD interrumpe el plazo de prescripción para liquidar el ISD, al considerar que se trata de tributos conexos. No estamos ante figuras fiscales conexas -en sentido formal
CANTABRIA. SUBVENCIONES HOSTELERÍA. Decreto
y cronológico- ni ante una defectuosa declaración del
88/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la
impuesto por el sujeto pasivo -art. 68.1.a) LGT-, que se
concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a
proyecta sobre el contrato oneroso celebrado, pues no le
25 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario era exigible a las adquirentes de la parte indivisa del inmueble a cambio de su obligación alimenticia la adivinación de un hecho posterior relevante al caso, como que
la
diferencia
prestaciones
de
superaba,
valor a
entre
juicio
las
recíprocas
posterior
de
la
Administración, cierto umbral cuantitativo, por lo que, era preciso fragmentar el contrato, suponer en él la insólita presencia de dos causas negociales antagónicas y formular dos declaraciones, una por cada impuesto. Interpretación del artículo 14.6 TRLITPyAJD. [PÁG. 10]
Actualitat de Govern de Catalunya REGISTRE AUTÒNOMS. ITP. El Govern aprova un Decret llei que permet crear un registre de persones treballadores autònomes afectades econòmicament pel coronavirus. [PÁG. 11]
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Boletines oficiales DOGC 25/11/2020 NÚM 8280
CATALUNYA. MESURES. DECRET LLEI 47/2020, de 24 de novembre, de mesures extraordinàries de caràcter econòmic en el sector de les instal·lacions juvenils, de mesures en el sector de les cooperatives i de modificació del Decret llei 39/2020, de 3 de novembre, de mesures extraordinàries de caràcter social per fer front a les conseqüències de la COVID-19, i del Decret llei 42/2020, de 10 de novembre, de mesures urgents de suport a entitats del tercer sector social (...) En matèria de cooperatives, i atenent l'impacte econòmic i empresarial de les mesures sanitàries adoptades i que se segueixen adoptant per la COVID-19, cal preveure el perllongament d'algunes de les mesures extraordinàries establertes amb relació a les cooperatives catalanes en el capítol III del Decret llei 19/2020, de 19 de maig, de mesures complementàries en matèria social i sanitària per pal·liar els efectes de la pandèmia generada per la COVID-19. En aquest sentit, mitjançant aquest Decret llei es perllonguen, fins al 31 de desembre del 2021, totes les mesures que preveu el capítol esmentat, llevat de les que estableixen els articles 3.4, 3.7, 3.8 i 6 del Decret llei esmentat, atès que, per la seva naturalesa i contingut, no se'n justifica el perllongament. Així mateix, i atenent l'experiència en l'aplicació de les mesures fins ara vigents, a petició del sector, s'hi incorporen petits canvis de contingut o matisacions amb relació a aquestes mesures que es perllonguen, com ara: estendre la potestat del Consell Rector de les societats cooperatives de convocar, amb el termini d'antelació que consideri pertinent, també les assemblees ordinàries; ampliar el termini per notificar a les persones sòcies les actes de les assemblees virtuals de 3 a 15 dies, i preveure que, amb caràcter excepcional, els nomenaments dels càrrecs de les societats cooperatives i dels diferents òrgans socials, el mandat dels quals caduqui durant l'any 2020 i amb anterioritat al 9 de maig de 2021, s'entenen vigents fins a la primera assemblea que es convoqui, que, en tot cas, s'ha de fer com a molt tard el 31 de desembre del 2021. (...) Finalment, i també amb la voluntat del Govern d'atendre totes les sol·licituds amb dret a l'ajut amb independència del moment en què es van presentar, es modifiquen els articles 4 i 7 del Decret llei 42/2020, de 10 de novembre, de mesures urgents de suport a entitats del tercer sector social, a fi d'eliminar la previsió de l'atorgament dels ajuts segons l'ordre cronològic de presentació de les sol·licituds i establir l'ampliació de la dotació pressupostària en cas que s'exhaureixi el crèdit per atendre totes les sol·licituds que compleixin els requisits per ser-ne beneficiari. També es modifiquen l'article 2.3 a fi de fer un aclariment sobre les entitats beneficiàries, l'article 5 en relació amb els efectes de les declaracions responsables i l'article 6 per equiparar l'ajut a les entitats que descriu l'article 2.1 a altres ajuts de compensació que està aprovant el Govern.
CATALUNYA. AGENCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA. RESOLUCIÓ VEH/2995/2020, de 19 de novembre, per la qual es dona publicitat al Conveni de col·laboració entre l'Agència Tributària de Catalunya i l'Institut Català del Sòl per a la recaptació en període executiu d'ingressos tributaris i altres ingressos de dret públic.
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Boletín FISCAL Diario BOIB 24/11/2020 NÚM 199
ILLES BALEARS. PRÓRROGA DE MEDIDAS. Decreto 17/2020, de 23 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se prorrogan nuevamente las medidas establecidas mediante el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 Artículo único Prórroga de las medidas establecidas por el estado de alarma Quedan prorrogadas, hasta las 24:00 del día 15 de diciembre, las medidas establecidas mediante el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, prorrogadas mediante el Decreto 13/2020, de 9 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, en todo lo que sea desarrollo de las previsiones establecidas en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
ILLES BALEARS. MEDIDAS. Decreto Ley 13/2020, de 23 de noviembre de 2020, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 en el ámbito de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso general
BOC 25/11/2020 NÚM EXT 109
CANTABRIA. CERTIFICACIONES. Orden HAC/33/2020, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria. CANTABRIA. SUBVENCIONES HOSTELERÍA. Decreto 88/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y otros afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque de urgencia). CANTABRIA. SUBVENCIONES AUTÓNOMOS. Decreto 87/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por la Sociedad Regional de Educación Cultura y Deporte, SL (SRECD) a empresas y a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la cultura y el deporte.
25 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Consultas de la DGT IS. La DGT publica varias consultas sobre el Scrip dividend (sistema que retribuye al accionista en acciones y no en efectivo mediante una ampliación de capital) RESUMEN: Fecha: 07/2020 Fuente: web de la DGT Enlace:
Se consulta los diferentes aspectos todos ellos basados en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas Consulta V1357-2020 de 12/05/2020: se refiere a socios personas jurídicas que reciben beneficios bajo la fórmula “scrip dividend” y se pregunta sobre la retención: De acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo, lo dispuesto en el artículo 60 del RIS en relación con el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, debe interpretarse en el sentido de que los dividendos sujetos al IS obtenidos con ocasión de la entrega de acciones totalmente liberadas o de la enajenación en el mercado de los derechos de asignación, en el marco del programa de retribución al accionista llevado a cabo con cargo a reservas correspondientes a beneficios no distribuidos planteado en el escrito de consulta, no tendrán la consideración de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Consulta V1357-2020 de 12/05/2020: se refiere a socios personas jurídicas que reciben beneficios bajo la fórmula “scrip dividend” y se pregunta sobre la retención: En consecuencia, en relación con la posible renta que pudiera surgir, de acuerdo con lo anteriormente señalado, sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con ocasión de la entrega de acciones totalmente liberadas en el marco de la política de retribución al accionista planteada en el escrito de consulta, llevada a cabo con cargo a prima de emisión en los términos expuestos, no existirá la obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del RIS. Consulta V1358-20 de 08/06/2020: se refiere al “scrip dividend” En cuanto al referido exceso del importe percibido sobre el valor de la participación, no obstante, pude dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la LIS. Teniendo en cuenta que la distribución de la prima de emisión se asimila al tratamiento fiscal procedente a una reducción de capital con devolución de aportaciones, dicha renta, a efectos de la aplicación del artículo 21 de la LIS, de acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo, en consultas como la V5218-16, de fecha 7 de diciembre de 2016, se debe entender asimilada a la renta derivada de la transmisión de participaciones y no a una distribución de dividendos. En lo que se refiere a las retenciones e ingresos a cuenta en este supuesto, resultaría de aplicación lo dispuesto en la letra g) del artículo 61 del RIS, que establece que: “No existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de: (…) g) Las rentas derivadas de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones efectuadas por entidades distintas de las señaladas en la letra g) del apartado 1 del artículo 60 de este Reglamento. (…)” En consecuencia, en relación con la posible renta que pudiera surgir, de acuerdo con lo anteriormente señalado, sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con ocasión de la entrega de acciones totalmente liberadas en el marco de la política de retribución al accionista planteada en el escrito de consulta, llevada a cabo con cargo a prima de emisión en los términos expuestos, no existirá la obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del RIS. En el escrito de consulta se plantea asimismo la posibilidad de que la sociedad consultante amplíe capital con cargo a la cuenta de reserva por prima de emisión sin que en el ejercicio haya generado un beneficio superior al importe capitalizado. Consulta V2468-20 de 20/07/2020: analiza en “scrip dividend” en el IRNR. Consulta V2469-20 de 20/07/2020: sobre la regla de valoración del 17.6 de la LIS
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Boletín FISCAL Diario Descripción de hechos: La entidad consultante, en el marco de su política de retribución al accionista, ofrece a sus accionistas un programa comúnmente conocido como "scrip dividend", cuyo funcionamiento es el siguiente: Cada accionista recibe un derecho de asignación gratuita por cada acción de la entidad consultante de que sea titular. Esos derechos son negociables y pueden ser transmitidos en las bolsas de valores españolas durante un plazo de 15 días naturales, finalizado el cual los derechos se convertirán automáticamente en acciones de la entidad de nueva emisión. Cada accionista puede escoger entre las siguientes opciones: (i) Recibir nuevas acciones de la entidad. En este caso, se asignarán al accionista gratuitamente las acciones nuevas que correspondan al número de derechos de los que sea titular. (ii) Percibir efectivo equivalente al tradicional dividendo a cuenta. A tal efecto, la entidad consultante asume un compromiso irrevocable de compra de derechos de asignación gratuita a un precio fijo. Esta opción se concede únicamente a los accionistas que lo sean en la fecha en que se atribuyan los derechos de asignación gratuita y únicamente por los derechos de asignación gratuita que reciban en esa fecha. (iii) Vender sus derechos en el mercado, durante el período de negociación que se establezca, al precio al que coticen en cada momento. Esta operación se enmarca en el seno de una ampliación de capital liberada que podrá realizarse con cargo a reservas o con cargo a prima de emisión. En la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, entre otras cuestiones, se introduce un cambio en el tratamiento contable en el socio de la entrega de derechos de asignación gratuitos dentro de un programa de retribución al accionista que puedan hacerse efectivos adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, enajenando los derechos en el mercado, o vendiéndolos a la sociedad emisora. Se consulta el tratamiento que, como emisor, debe dar a la entrega de acciones que realice con ocasión de la ampliación de capital liberada. En particular: 1. En caso en que la ampliación de capital totalmente liberada se efectúe con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos, si la entidad consultante, como entidad emisora, no estará obligada a efectuar retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en relación con la renta que se pueda poner de manifiesto en el socio. 2. Cuando dicha ampliación de capital totalmente liberada se efectúe con cargo a la cuenta de reserva de prima de emisión, si la entidad consultante tampoco estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en la entrega de las acciones liberadas. 3. En el caso de que la ampliación de capital se realice con cargo a la reserva de prima de emisión, si será aplicable la regla de valoración contemplada en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con el ingreso financiero que se registre por el accionista persona jurídica residente en España. 4. Si, en cualquiera de los casos, el socio podrá aplicar, si se cumplen los requisitos para ello, la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014 en relación con el ingreso que deba registrar. Respuesta: (…) desde la perspectiva de la sociedad emisora o pagadora, los hechos descritos se contabilizan como cualquier reparto de ganancias acumuladas porque, en primer lugar, la sociedad asume el compromiso de entrega de efectivo. Y solo en el supuesto de que los socios no opten por recibir efectivo, la naturaleza económica de la operación responde a un aumento de capital por compensación de deuda. El criterio de registro en el socio o sociedad perceptora sigue este mismo planteamiento. En la medida que el socio tiene derecho a recibir, en todo caso, un importe en efectivo equivalente al valor razonable del derecho de asignación fijado por la sociedad, la Resolución determina que se reconozca un ingreso en la fecha en que se acuerde su otorgamiento como paso previo a la opción que
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Boletín FISCAL Diario finalmente se ejerza. En su caso, la posterior enajenación en el mercado del derecho o la adquisición de las acciones se reconocerán dando de baja el crédito previamente contabilizado. En este contexto, desde un punto de vista económico y en los tres casos analizados, el citado ingreso debe calificarse como un dividendo en la medida en que su naturaleza es equivalente a la del derecho que trae causa del reparto genuino de las ganancias sociales, cualquiera que sea la forma en que se materialice el pago o abono del dividendo y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de sociedades aplicable. (…) Esta calificación del ingreso como dividendo permitirá aplicar, en caso de que se cumplan los requisitos para ello, la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, regulada en el artículo 21 de la LIS. En la medida en que se cumplan los requisitos previstos en este artículo, los socios de la entidad consultante podrán aplicar la exención regulada en el mismo a los ingresos registrados por los socios como consecuencia del denominado en el escrito de consulta “scrip dividend” que, conforme a lo indicado anteriormente, tengan la naturaleza de dividendos. En caso contrario, tales ingresos se integrarán en su base imponible. (…) en relación con la posible renta que pudiera surgir, de acuerdo con lo anteriormente señalado, sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con ocasión de la entrega de acciones totalmente liberadas en el marco de la política de retribución al accionista planteada en el escrito de consulta, llevada a cabo con cargo a prima de emisión en los términos expuestos, no existirá la obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del RIS.
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Consulta de la DGT IRPF. RETENCIONES. La entidad consultante va a realizar un préstamo a un empleado, que sólo trabaja por cuenta ajena para la misma. El trabajador procederá a la devolución del préstamo concedido y al pago de un interés, aplicando el tipo de interés legal del dinero. No estará sujeto a retención RESUMEN: los rendimientos, intereses, satisfechos por el empleado, (prestatario), a la entidad consultante, (prestamista), no estarán sometidos a retención ya que el pagador de los mismos no se encuentra obligado a retener. Fecha: 22/09/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceso a Consulta V2846-20 de 22/09/2020
El artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, regula la obligación de realizar pagos a cuenta, y dispone que: “(…). 2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (…).”
La obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF contemplada en el artículo 99 de la LIRPF, se desarrolla en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. El artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto, dispone: “1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”.
A este respecto, el artículo 75.1.b) del mencionado Reglamento incluye entre las rentas sometidas a retención a los rendimientos del capital mobiliario. Por lo que respecta a los obligados a retener a cuenta, el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto establece: “1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.”.
De acuerdo con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Impuesto, los rendimientos, intereses, satisfechos por el empleado,(prestatario), a la entidad consultante, (prestamista), no estarán sometidos a retención ya que el pagador de los mismos no se encuentra obligado a retener.
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Consulta de la DGT IVA. Se pregunta sobre la aplicación del 4% de IVA a la adquisición de un vehículo apto para personas con movilidad reducida (83% de discapacidad en este caso) mediante renting. Es una prestación de servicio sujeta al 21% de IVA RESUMEN: Del escrito de consulta parece deducirse que el alquiler del vehículo objeto de la misma, en la modalidad de renting, tendría la consideración de prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, dicho alquiler del vehículo tributaría al tipo impositivo del 21 por ciento por dicho tributo. Fecha: 23/09/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceso a Consulta V2871-20 de 23/09/2020
La consultante tiene un grado de discapacidad reconocido superior al 83 por ciento y quiere adquirir un vehículo apto para transportar una silla de ruedas mediante la modalidad de renting para particulares (alquiler de vehículo sin conductor) por un período superior a cuatro años. Aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento previsto en el artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992 al citado alquiler del vehículo. El tipo del 4 por ciento solo es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los vehículos indicados en el art. 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) sin que resulte aplicable a operaciones que tengan la consideración de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto Del escrito de consulta parece deducirse que el alquiler del vehículo objeto de la misma, en la modalidad de renting, tendría la consideración de prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, dicho alquiler del vehículo tributaría al tipo impositivo del 21 por ciento por dicho tributo.
25 de noviembre de 2020
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Sentencia del TS de interés LGT. Prescripción del derecho de la Comunidad autónoma a liquidar el ISD. En concreto, se trata de determinar si la presentación de una autoliquidación del ITPAJD interrumpe el plazo de prescripción para liquidar el ISD, al considerar que se trata de tributos conexos. No estamos ante figuras fiscales conexas -en sentido formal y cronológico- ni ante una defectuosa declaración del impuesto por el sujeto pasivo -art. 68.1.a) LGT-, que se proyecta sobre el contrato oneroso celebrado, pues no le era exigible a las adquirentes de la parte indivisa del inmueble a cambio de su obligación alimenticia la adivinación de un hecho posterior relevante al caso, como que la diferencia de valor entre las recíprocas prestaciones superaba, a juicio posterior de la Administración, cierto umbral cuantitativo, por lo que, era preciso fragmentar el contrato, suponer en él la insólita presencia de dos causas negociales antagónicas y formular dos declaraciones, una por cada impuesto. Interpretación del artículo 14.6 TRLITPyAJD. RESUMEN: la presentación de una autoliquidación del ITPAJD no conlleva la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar el ISD, en relación con unos mismos hechos Fecha: 04/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Resolución del TS de 11/11/2020
El objeto de este recurso de casación, si atendemos a la doctrina jurisprudencial que, a partir de los hechos y el debate jurídico trabado en la instancia propone el auto de admisión, consiste en determinar si la presentación de una autoliquidación del ITPAJD, transmisiones patrimoniales onerosas interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar el ISD, por tratarse, supuestamente, de tributos conexos. La doctrina procedente es que, para un caso como el examinado, atendida la legislación aplicable ratione temporis, la presentación de una autoliquidación del ITPAJD no conlleva la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar el ISD, en relación con unos mismos hechos. Aplicación de la doctrina jurisprudencial que hemos establecido al caso concreto que nos ocupa. A tal efecto, debemos desestimar el recurso de casación, por ser correcta y acertada la sentencia de instancia, fundamentalmente en su interpretación del artículo 68.1.a) LGT, en la versión aplicable al caso, En efecto, no estamos ante figuras fiscales conexas -en sentido formal y cronológico- ni ante una defectuosa declaración del impuesto por el sujeto pasivo, que se proyecta sobre el contrato oneroso celebrado, pues no le era exigible a las adquirentes de la parte indivisa del inmueble a cambio de su obligación alimenticia la adivinación de un hecho posterior relevante al caso, como que la diferencia de valor entre las recíprocas prestaciones superaba, a juicio posterior de la Administración, cierto umbral cuantitativo y, por tal razón, era preciso seccionar o fragmentar el contrato, suponer en él la insólita presencia de dos causas negociales antagónicas y formular dos declaraciones, una por cada impuesto.
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Actualitat de Govern de Catalunya El Govern aprova un Decret llei que permet crear un registre de persones treballadores autònomes afectades econòmicament pel coronavirus RESUM: Data: 24/11/2020 Font: web de la Generalitat de Catalunya Enllaç: accedir a Nota de premsa sencera
Creació Registre
El Govern ha aprovat un nou Decret llei amb mesures urgents de caràcter administratiu,
persones autònomes
tributari i de control financer. En primer lloc, i en matèria administrativa, aquest decret llei
afectades pel COVID
ens permet crear un registre de persones treballadores autònomes afectades econòmicament pel coronavirus, que s’activarà en els propers dies, per tal de facilitar-los
l’accés als ajuts econòmics de l’administració i simplificar els procediments que han de seguir per aconseguir los. En el cas de les persones treballadores autònomes, aquest tràmit d’inscripció prèvia es canalitzarà a través del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies activarà en els propers dies, mitjançant la publicació d’una ordre. La finalitat d’aquesta mesura és donar eines a l’administració perquè pugui respondre a la necessitat d’ajudes extraordinàries de la població, amb rapidesa, agilitat i amb totes les garanties jurídiques, i, a la vegada, ens ha de permetre que l’administrat hagi de complir els menors tràmits possibles. Així, la simple inscripció al registre ja tindrà efectes de sol·licitud de l’ajut i les dades facilitades pels interessats tindran valor de declaració responsable, i servirà per acreditar els requisits per ser beneficiari de l’ajut i per a posteriors ampliacions o noves convocatòries que tinguin el mateix objecte i característiques, en el termini d’un any des de la primera convocatòria. Per Budó, el principal objectiu d’aquest sistema és que “sigui àgil, fàcil i que permeti a l’administració posar els recursos a disposició de totes aquestes persones de manera immediata” i ha afegit que “volem que tots els ajuts estiguin a les butxaques dels emprenedors del nostre país abans de final d’any”. Mesures Fiscals: bonificació ITPO
Finalment, el nou text determina que aquests tipus d’ajuts de caràcter extraordinari seran objecte de control posterior per part de la Intervenció General i regula l’abast d’aplicació
concessions terrasses
d’aquest control i els seus efectes. Aquest mateix Decret llei també adopta altres mesures
que ocupen via publica
extraordinàries de diferent tipus amb l’objectiu d’intentar pal·liar els seus efectes en els sectors de l’hostaleria, la restauració i la venda ambulant o no sedentària, uns dels sectors
més castigats econòmicament durant els darrers mesos per les suspensions de la seva activitat. En aquest sentit, en matèria fiscal, el Decret inclou una bonificació del 100% de la quota tributària en l’àmbit de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídic documentats, en la modalitat de transmissions patrimonials oneroses (ITPO), per les concessions administratives o actes administratius equiparables que atorguin l’aprofitament privatiu del domini públic per a determinats usos, que s’hagin meritat entre l’1 de gener del 2020 i el 31 de desembre de 2021. Els destinataris són els establiments de restauració com bars, restaurants i cafeteries que disposen de terrasses que ocupen la via pública, així com el sector de la venda ambulant. La finalitat de la mesura és reduir la càrrega tributària d’aquells sectors que s’han vist greument afectats per les mesures restrictives adoptades per a fer front a la propagació del virus, com ara limitacions d’obertura al públic; limitacions d’aforament; de mobilitat; de tancament perimetral, entre d’altres. També en matèria administrativa i per tal d’ajudar al sector de la restauració, el Decret preveu la suspensió dels terminis de caducitat d’autoritzacions d’emplaçament i permisos d’explotació de les màquines recreatives del tipus B dels establiments d’hostaleria i assimilats, així com d’inscripció de les empreses operadores de màquines recreatives.