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Mini Boletín FISCAL 25/03/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

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Boletines Oficiales DOUE 25.03.2021 Núm L104

UE. MODIFICACIÓN DAC. Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. [PÁG. 2] BON 25.03.2021 Núm 67

NAVARRA. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. ORDEN FORAL 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria. [PÁG. 3] BOB 25.03.2021 Núm 57

BIZKAIA. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2021, de 23 de marzo, de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica. [PÁG. 4]

Actualidad del Senado LSC. El Pleno del Senado ha aprobado en su sesión plenaria del 24 de marzo d e2021 el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras. [PÁG. 5]

Proyecto normativo MODELO 036/037. Proyecto de orden por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios,

cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. [PÁG. 7]

Nota de la Agencia Tributaria ERTEs. Información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020. [PÁG. 9]

IMV. Información para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020 [PÁG. 13]

Actualidad de la web de la AEAT Portal Renta 2020 Se publica el Portal de campaña de Renta 2020 con los contenidos informativos disponibles. [PÁG. 15]

Consulta de la DGT de interés IRPF. La DGT responde a la consulta sobre la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: son rendimientos del trabajo [PÁG. 16]

Consultes e-tributs ITP. Devolució de la quantitat ingressada en concepte de l’ITPAJD com a conseqüència de la resolució d’un contracte de compravenda sobre un bé immoble per aluminosi. [PÁG. 17]


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales . DOUE 25.03.2021 Núm L104

UE. MODIFICACIÓN DAC Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de

22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad Nota de Prensa: El Consejo adopta nuevas normas para reforzar la cooperación administrativa e incluir las ventas a través de plataformas digitales El Consejo ha adoptado hoy nuevas normas para mejorar la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y hacer frente a los retos que plantea la economía de plataformas digitales. Son muchos y cada vez más los particulares y empresas que utilizan las plataformas digitales para vender bienes o prestar servicios. Sin embargo, a menudo no se comunican los ingresos obtenidos a través de las plataformas digitales y no se pagan impuestos, en particular cuando estas operan en varios países. Esto hace que los Estados miembros pierdan ingresos fiscales y otorga una ventaja injusta a los comerciantes que operan en las plataformas digitales frente a las empresas tradicionales. Las modificaciones de la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad tienen por objeto abordar este problema: crean la obligación de que los operadores de plataformas digitales comuniquen los ingresos obtenidos por los vendedores en sus plataformas y de que los Estados miembros intercambien automáticamente esta información. Las nuevas normas se aplican a las plataformas digitales situadas tanto dentro como fuera de la UE y se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023. Permitirán a las autoridades tributarias nacionales detectar los ingresos obtenidos a través de las plataformas digitales y determinar las obligaciones fiscales pertinentes. El cumplimiento también será más fácil para los operadores de las plataformas digitales, ya que la comunicación solo tendrá lugar en un Estado miembro de acuerdo con un marco común de la UE. Esta es una importante puesta al día de las normas de la UE, que contribuirá a garantizar que los vendedores activos en las plataformas digitales paguen también la parte de impuestos que les corresponde. Es algo muy de agradecer en un momento en que cada vez se realizan más ventas en línea y la pandemia de COVID-19 está ejerciendo presión sobre las finanzas públicas. Al hacer extensivas sus normas en materia de intercambio automático de información a la economía de plataformas digitales, la UE está dando ejemplo al mundo. Otras modificaciones de la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad mejoran el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades tributarias de los Estados miembros. Por ejemplo, resultará más fácil obtener información sobre grupos de contribuyentes. También se aportarán mejoras a las normas para llevar a cabo controles simultáneos y para hacer posible la presencia de funcionarios en otro Estado miembro durante una investigación. Además, las nuevas normas ofrecen un marco para que las autoridades competentes de dos o más Estados miembros realicen auditorías conjuntas. Dicho marco será operativo en todos los Estados miembros a más tardar a partir de 2024.


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario BON 25.03.2021 Núm 67

NAVARRA. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. ORDEN FORAL 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria. (…) La presente Orden Foral modifica el artículo 1 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, con el objeto de ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la presentación obligatoria a través de internet de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria. Así, se incluyen como nuevas personas obligadas a la presentación por vía electrónica a través de internet a las personas físicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de empresarios o profesionales; no obstante, esta obligatoriedad únicamente afectará a las presentaciones que realicen en relación con el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. También se modifica el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, estableciendo los sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica que van a permitir a los obligados tributarios la presentación electrónica de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria. Asimismo, la Orden Foral contiene diez disposiciones finales a través de las cuales se modifican diferentes modelos de declaraciones, para suprimir la posibilidad de su presentación mediante papel impreso. La disposición final undécima, regula la entrada en vigor de la Orden Foral el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y señala que tendrá efectos para las declaracionesliquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021.


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario BOB 25.03.2021 Núm 57

BIZKAIA. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2021, de 23 de marzo, de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica. Nota de Prensa: La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado hoy el Decreto Foral Normativo 4/2021 de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la Covid-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica. Las aprobadas hoy amplían el listado de medidas tributarias adoptadas desde el mes de marzo de 2020, dirigidas a paliar las consecuencias que la crisis económica generada por la pandemia del Covid-19 está teniendo sobre los sectores económicos más vulnerables, como trabajadores autónomos, microempresas y pymes. Deducción para la reanudación de actividades económicas Los contribuyentes cuya actividad económica haya quedado suspendida o seriamente afectada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias podrán aplicar una deducción del 15% en cuota de los gastos e inversiones que hayan realizado en 2021 para reanudar o recuperar la actividad económica o para adaptarse a las condiciones derivadas de la pandemia. Esta medida se aplica en particular a hostelería y restauración, comercio minorista, turismo y eventos y actividades culturales y artísticas. Entre otros gastos e inversiones deducibles, se encuentran las realizadas para implementar canales alternativos de comercialización, como plataformas online, o de prestación de servicios, como servicios a domicilio. También la adecuación de las instalaciones para respetar la limitación de aforos, la gestión de reservas o garantizar las medidas de prevención. Se entiende por actividad económica seriamente afectada aquella cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido, al menos, un 25% inferior al de 2019 o cuyo rendimiento neto en 2020 haya sido, al menos, un 50% inferior al de 2019. Esta deducción, aplicable en IRPF, IS e IRNR, será incompatible con la establecida para la adaptación a Batuz y con la deducción del plan de digitalización del comercio minorista aprobada en el marco del Plan Bizkaia Aurrera!. Exención de los pagos fraccionados de IRPF Los trabajadores y trabajadoras autónomas estarán exentos de abonar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestres de 2021, y que deberían realizarse en los próximos meses de abril y julio. Esta medida favorece la liquidez de los empresarios individuales y profesionales que deben abonar este pago fraccionado, ya que dispondrán de la cantidad correspondiente hasta que liquiden el IRPF del ejercicio 2021, en la primavera de 2022. Deducción para rebajar el alquiler de locales con actividad Se establecen deducciones para aquellas personas físicas o jurídicas arrendadoras de un inmueble destinado a cualquier sector de actividad económica que hayan acordado una rebaja en el precio de alquiler a partir del 14 de marzo de 2020 y siempre que la mantenga, al menos, durante tres meses a lo largo de 2021. El importe de la rebaja del alquiler se considera como gasto fiscalmente deducible tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Este tratamiento se ve complementado, en el caso de contribuyentes del IRPF, con una deducción en cuota del 15 por 100 para aquellos arrendadores cuyos ingresos por este concepto no puedan absorber la totalidad de la rebaja de alquiler. El objetivo de esta medida es incentivar a los arrendadores a rebajar los alquileres que abonan aquellos profesionales o empresas cuya actividad económica se ha visto afectada como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Prorrateo diario del Tributo sobre el Juego Se establece el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual para los supuestos en que el alta, la baja, la suspensión, la revocación o la extinción se haya producido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, vinculando el ámbito temporal a la vigencia del Decreto del gobierno vasco, de 16 de marzo, de continuidad de las medidas, en el sector del juego, para hacer frente al impacto de la Covid-19.


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Actualidad del Senado LSC. El Pleno del Senado ha aprobado en su sesión plenaria del 24 de marzo d e2021 el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras RESUMEN: Fecha: 24/03/2021 Fuente: web del Senado Enlace: Acceder

Esta Ley tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. La reforma afecta a las sociedades cotizadas, a los inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto. Esta Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Las novedades para las sociedades NO COTIZADAS:

 Asistencia telemática (modificación del art. 182 de la LSC) La Ley extiende expresamente para todas las sociedades de capital la posibilidad de que, si los estatutos lo prevén, los socios asistan telemáticamente a las juntas en los términos que ahora se preveían para las sociedades anónimas. Los Estatutos podrán autorizar (se añade un nuevo artículo 182 bis a la LSC) la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes. La modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

 Modificación del deber de diligencia en el desempeño del cargo de administrador : (modificación del artículo 225.1 LSC) Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos; y (esto es la novedad) subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa.»

 Operaciones vinculadas: Personas vinculadas a los administradores (modificación artículo 231 de la LSC) La Ley amplía la lista de quienes son las personas vinculadas a los administradores para incluir a:

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Las sociedades o entidades en las cuales el administrador posee directa o indirectamente, incluso por persona interpuesta, una participación que le otorgue una influencia significativa o desempeña en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección. A estos efectos, se presume que otorga influencia significativa cualquier participación igual o superior al 10 % del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad.

Los socios representados por el administrador en el órgano de administración Se introduce un régimen especial de aprobación de operaciones vinculadas intragrupo sujetas a conflicto de intereses (nuevo artículo 231 bis)


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario 1. La aprobación de las operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés corresponderá a la junta general cuando el negocio o transacción en que consista, por su propia naturaleza, esté legalmente reservada a la competencia de este órgano y, en todo caso, cuando el importe o valor de la operación o el importe total del conjunto de operaciones previstas en un acuerdo o contrato marco sea superior al 10 % del activo total de la sociedad. 2. La aprobación del resto de las operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés, corresponderá al órgano de administración. No obstante lo previsto en los artículos 228.c) y 230, la aprobación podrá hacerse con la participación de los administradores que estén vinculados y representen a la sociedad dominante, en cuyo caso, si la decisión o voto de tales administradores resultara decisivo para la aprobación, corresponderá a la sociedad y, en su caso, a los administradores afectados por el conflicto de interés, probar que el acuerdo es conforme con el interés social en caso de que sea impugnado y que emplearon la diligencia y lealtad debidas en caso de que se exija su responsabilidad. 3. La aprobación de operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés podrá ser delegada por el órgano de administración en órganos delegados o en miembros de la alta dirección siempre y cuando se trate de operaciones celebradas en el curso ordinario de la actividad empresarial, entre las que se incluirán las que resultan de la ejecución de un acuerdo o contrato marco, y concluidas en condiciones de mercado. El órgano de administración deberá implantar un procedimiento interno para la evaluación periódica del cumplimiento de los mencionados requisitos. 4. A los efectos de los apartados anteriores, no se considerarán operaciones realizadas con una sociedad del grupo sujeta a conflicto de interés aquellas realizadas con sus sociedades dependientes, salvo cuando en la sociedad dependiente fuese accionista significativo una persona con la que la sociedad no podría realizar la operación directamente sin aplicar el régimen de operaciones con partes vinculadas. No obstante, para la sociedad dependiente que esté sujeta a esta Ley, por tratarse de operaciones celebradas con la sociedad dominante, será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores.»

Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: (Disposición final primera) Se añade una letra d) al apartado 1 del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que hace referencia a las obligaciones de información. «d) Las personas y entidades que, por aplicación de la normativa vigente, conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones deberán cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificación.»


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Proyecto normativo Proyecto de orden por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. RESUMEN: Fecha: 18/03/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: Acceder a texto del Proyecto

Novedades: Ventas a distancia Por lo que se refiere al modelo 036, en primer lugar esta orden tiene por objeto completar la transposición al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. Para ello, esta orden incorpora al modelo 036 tanto el ejercicio de la opción por la no sujeción al IVA de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la Ley del impuesto, como la comunicación de la sujeción de las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.Tres.a) y Cinco de la ley de dicho impuesto y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º.a) de la misma Ley. En segundo lugar, esta orden tiene por objeto incorporar al modelo 036 la solicitud de Depósitos fiscales inclusión y de baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, regulado en el apartado 7 del artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En tercer lugar, esta orden introduce en el modelo 036 los cambios necesarios para permitir la declaración de inicio, modificación y cese de las actividades sujetas al Impuesto

Servicios digitales


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario sobre Determinados Servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre. del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. En cuarto lugar, esta orden introduce en el modelo 036 las siguientes modificaciones de carácter técnico: - Se introduce una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral (inmuebles con referencia catastral en territorio común, con referencia catastral en el País Vaso o en la Comunidad Foral de Navarra, inmuebles sin dicha referencia asignada por la Dirección General del Catastro, o inmuebles situados en el extranjero). - Se introducen la fecha de constitución y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil entre los datos a facilitar respecto de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes. - Se introduce la posibilidad de dar de baja el domicilio de gestión administrativa. Por lo que se refiere a los modelos 037 y 030, se modifican para incluir, en consonancia con los cambios introducidos en el modelo 036, una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral.


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Nota de la Agencia Tributaria Información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020 RESUMEN: Se publica la siguiente información para contribuyentes afectados

por ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020 Fecha: 24/03/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Nota de la AEAT

La Agencia Tributaria pone a partir de hoy a disposición de los contribuyentes los habituales NUMERO DE servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este año comienza el 7 REFERENCIA de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Así, desde hoy se ofrece la posibilidad de obtener ANTICIPADO anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración y también se comienzan a publicar en la web de la Agencia los primeros contenidos informativos de la campaña. DATOS FISCALES ANTICIPADOS

Con el mismo objetivo de ayudar a los contribuyentes a preparar con tiempo la presentación de la declaración, al igual que otros años se pone a disposición de los contribuyentes de manera anticipada la posibilidad de consultar sus datos fiscales.

Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, el presente documento ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, como es el de los cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE). Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), la problemática puede venir dada por dos situaciones: SITUACIONES ERTE

• posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE y/o • haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde)

CARTAS La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a INFORMATIVAS aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

1.- Efecto de un segundo pagador en la declaración de Renta (empleador + SEPE) Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. El pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros). El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio. Hay que tener en cuenta que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario ese contribuyente. El contribuyente no obligado a declarar también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales. La reducción de las cuantías establecidas para estar obligado a declarar cuando existen dos pagadores se establece al objeto de que dos contribuyentes con los mismos rendimientos de trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con independencia del número de pagadores. Esto se puede apreciar en el siguiente ejemplo, donde el contribuyente con dos pagadores soporta un impuesto final muy similar al del caso de un único pagador.

2.- Percepción de abonos no procedentes La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado. Como se verá en un ejemplo más adelante, incluso en este segundo supuesto, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde. Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver. La Agencia Tributaria viene manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso. Hay que tener en cuenta que Renta Web permite actualizar la información disponible cada vez que se inicia


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario la sesión en la web, de manera que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada. Existen dos supuestos básicos: A) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. B) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas: o Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización: El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe. o Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización: En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe. Las situaciones que se darán en los distintos supuestos se pueden apreciar en el siguiente ejemplo


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Nota de la Agencia Tributaria Información para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020 RESUMEN: Se

publica la siguiente información para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020 Fecha: 24/03/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Nota de la AEAT

La Agencia Tributaria pone a partir de hoy a disposición de los contribuyentes los habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Así, desde hoy se ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración y también se comienzan a publicar en la web de la Agencia los primeros contenidos informativos de la campaña. NUMERO DE REFERENCIA ANTICIPADO

Con el mismo objetivo de ayudar a los contribuyentes a preparar con tiempo la presentación de la declaración, al igual que otros años de manera anticipada se pone a disposición de los contribuyentes la posibilidad de consultar sus datos fiscales.

DATOS FISCALES ANTICIPADOS

Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, el presente documento ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, como es el de los más de 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de los cuales más de 226.000 son menores de edad. Este es el contexto normativo a tener en cuenta: • • •

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Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración. Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso. En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

Mejoras en Renta Web A efectos de la Campaña de Renta, en todo caso, la problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes. Por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia: • •

En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración. En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla. Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario CARTAS INFORMATIVAS

La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia). En esas cartas se incluirán instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.

La Agencia Tributaria reforzará esta asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores del IMV que lo necesiten.

ASISTENCIA PERSONALIZADA


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Actualidad de la web de la AEAT Portal Renta 2020 Se publica el Portal de campaña de Renta 2020 con los contenidos informativos disponibles, de modo que todos los ciudadanos que lo deseen puedan adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de su declaración de Renta 2020, cuyo plazo comienza el próximo 7 de abril. RESUMEN: Fecha: 24/03/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a enlace a PORTAL


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Consulta de la DGT de interés IRPF. La DGT responde a la consulta sobre la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: son rendimientos del trabajo Se trata, por tanto, de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. En consecuencia, la calificación de esta prestación extraordinaria sería la de rendimientos del trabajo RESUMEN:

Fecha: 28/01/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V0098/21 de 28/01/2021

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18 de marzo), establece una ayuda para los empresarios o profesionales incluidos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, consistente en un 70% de la base reguladora, o de la base mínima de cotización cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos: ……

Se trata, por tanto, de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (BOE del día 6 de agosto). En consecuencia, la calificación de esta prestación extraordinaria (al igual que la de las referidas prestaciones generales por cese de actividad) sería la de rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, que incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido éste de una forma amplia y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.


Jueves, 25 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Consultes e-tributs ITP. Devolució de la quantitat ingressada en concepte de l’ITPAJD com a conseqüència de la resolució d’un contracte de compravenda sobre un bé immoble per aluminosi. Data: 01/02/2021 Font: web E-TRIBUTS Enllaç: Accedir a Consulta núm. 305/19, d'1 de febrer de 2021

Es consulta si seria procedent la devolució de la quota ingressada de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats (ITPAJD), en cas que es resolgui un contracte de compravenda d’un bé immoble perquè s’ha detectat aluminosi.: Per tal que hi hagi dret a la devolució de l’impost en els termes establerts en l’article transcrit, la resolució del contracte s’ha de produir per reconeixement judicial o administratiu ferm, o en compliment de condició resolutòria expressament recollida en el contracte.

D’altra part, es vol saber si seria procedent la devolució de la part de la quota ingressada de l’ITPAJD, en cas que el venedor retorni una part del preu de compra. Pel que fa a l’opció de reducció del preu, l’article 57 del text refós no preveu la possibilitat de retorn de part de la quota satisfeta en concepte de TPO de l’ITPAJD per l’exercici d’aquesta opció. Tot això sens perjudici que el contribuent consideri instar una rectificació de l’autoliquidació presentada per considerar que allò declarat perjudica els seus interessos, i aporti prova que el valor del bé és inferior al que va declarar.


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