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Índice Boletines Oficiales 25 .0 3 .2 02 0 nú m . 5 7
Guipúzkoa. Covid-19. Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19. [PÁG. 2]
Consejo de Ministros de 24/03/2020 Línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y
Actualitat del Govern Vicepresident Aragonès: "Posem en marxa la Línia ICF-Avalis liquiditat per ajudar el nostre teixit empresarial a tenir capacitat de resistència i mantenir els llocs de treball". ICF - Avalis liquiditat. [PÁG. 8]
Documentos de interés Compilación de Normas publicadas como consecuencia del COVID-19. Actualizado a
empresas
24/03/2020
[PÁG. 4]
[PÁG. 9]
Preguntas y Respuestas a/de la Ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno en la Rueda de Prensa posterior al Consejo de Ministros [PÁG. 5] ¿Contemplan nuevas medidas como retrasar la fecha límite del primer trimestre? ¿Contempla el Gobiernos las peticiones de autónomos como exonerar a todos, sin distinción de pagar la cuota de la SS en los próximos dos meses?
Preguntas y respuestas en torno al SARSCoV-2 para empresas y autónomos. NUEVO
[PÁG. 10]
Comunicació de la ATC IEET. TERMINIS. Canvis en el termini de presentació de l'impost sobre les estades en establiments turístics. [PÁG. 11]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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BOLETINES OFICIALES 25.03.2020 núm. 57
Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19. En el ámbito tributario será de aplicación lo previsto en la normativa tributaria con las especialidades previstas en el presente decreto foral-norma. Artículo 3. Ampliación de los plazos para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones. 1. El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se ampliará hasta el 27 de abril de 2020 para quienes deban presentarla de forma telemática obligatoriamente en virtud de la normativa tributaria. 2. Asimismo, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020 cuando el sujeto pasivo no esté obligado a dirigirse a la Administración por medios electrónicos. 3. El plazo de presentación de las autoliquidaciones que no estén sujetas a un período impositivo o a un período de liquidación y que deban presentarse de forma telemática se extenderá hasta el 27 de abril de 2020, siempre que el vencimiento del mismo se haya producido entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020. 4. Los plazos de presentación correspondientes a las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020 se ampliarán de la siguiente manera: a)
Hasta el 27 de abril de 2020, cuando se deba presentar obligatoriamente de forma telemática.
b) Hasta el 1 de junio de 2020, cuando no exista obligación de presentarla de forma telemática. 5. Los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación correspondientes al Suministro Inmediato de Información (SII) que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020, se extenderán hasta el 27 de abril de 2020. 6. Los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020 se extenderán hasta el 27 de abril de 2020. 7. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se ampliará hasta el 27 de abril de 2020. 8. La presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al período impositivo 2019 del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se realizarán de acuerdo con la orden foral que dicte el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. (…)
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Boletín fiscal Diario Artículo 8. Aplazamientos y fraccionamientos vigentes. Se retrasa un mes el pago de los vencimientos de 25 de marzo y 10 de abril de 2020 de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, esto es, hasta el 27 de abril y 11 de mayo de 2020, respectivamente, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos posteriores. (…) Artículo 9. Procedimiento de apremio. En el seno del procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles ni a la celebración de subastas entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.(… (…) Artículo 11. Pagos fraccionados. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. Artículo 12. Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al año 2020. El plazo de ingreso en período voluntario de la cuota tributaria correspondiente al año 2020 del impuesto sobre bienes inmuebles abarcará desde el 1 de agosto al 15 de septiembre de 2020.
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Consejo de Ministros de 10/03/2020 Referencia del 24/03/2020
Consejo
de
Ministros
de
Línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas Resumen: El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos Fecha: 24/03/2020 Fuente: web del Consejo de Ministros Enlace: Referencia Consejo de Ministros de 24/03/2020
Asuntos Económicos y Transformación Digital El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. 1. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. 2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación. 3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
El Gobierno da así cumplimiento al compromiso con las empresas, especialmente con los trabajadores autónomos y las pymes, de poner en marcha las medidas necesarias para garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo. Con este objetivo, la Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
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Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras. Características de la Línea de Avales La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo de hoy tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes. Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo. El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones. El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras. Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración. Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19. También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados. Preguntas y Respuestas a/de la Ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno en la Rueda de Prensa posterior al Consejo de Ministros https://www.youtube.com/watch?v=cBcRYKNUlgA 01h.47¿Contemplan nuevas medidas como retrasar la fecha límite del primer trimestre?
Respuesta: (…) Y en relación con los aplazamientos, la moratoria para el pago de tributos decirle que justamente de las primeras medidas económicas que aportó este Gobierno, fue justamente a este sector que nos preocupa, porque es un sector que tiene menor músculo financiero, pequeñas y medianas empresas y también autónomos, recuerdan Udes. que se trasladó la posibilidad del aplazamiento de sus deudas tributarias y por tanto de sus compromisos, sus obligaciones tributarias, incluyendo IRPF y incluyendo IVA, una situación que no tendrán 01h.49´.48”
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que devolver hasta dentro de seis meses, por tanto un aplazamiento importante durante todo este período de la crisis, y quiero recordar además que durante los tres primeros meses, esa línea, esa moratoria, era con tipo de interés cero y por tanto gratis para las empresas, de manera que entiendo que durante los próximos días, muchas de las pequeñas y medianas autónomas van a hacer uso de esa opción y aplazarán sus compromisos fiscales de la manera en que cuando termine esta crisis sean capaces de recuperar normalidad y por tanto atenderlo fielmente. Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias. 1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.[de cuantía inferior a 30.000€] 2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. 4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Nuevas instrucciones para presentar aplazamientos
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01h.51´.14” ¿Contempla el Gobiernos las peticiones de autónomos como exonerar a todos, sin distinción
de pagar la cuota de la SS en los próximos dos meses? 01h.52´ Respecto a las cuestiones relativas a los grupos de autónomos, yo creo
que el Gobierno, si hay un colectivo del tejido productivo donde ha puesto un especial interés en que se permita una estabilidad durante este tiempo que dura la crisis sanitaria y que podamos volver a la recuperación de la normalidad en el menor plazo de tiempo posible ha sido justamente el colectivo de autónomos y el colectivo de PYMEs. Y le quiero recordar que ha habido diferentes medidas, que es bueno que se conozcan y las publicitaremos en las páginas correspondientes de los ministerios para que las tengan a mano en el momento en que así las requieran. Recuerdan como he dicho anteriormente que se podrá aplazar el pago de impuestos durante seis meses, sin pagar intereses durante tres meses, pero todas las deudas tributarias IRPF o cuotas de IVA podrán ser aplazados durante estos seis meses, también recuerdan que pusimos en marcha una medida para los autónomos que cesan su actividad o que sufren una caída de la facturación en torno al 75%, que no sólo no pagarán las cuotas de SS, sino, como Udes recuerdan, recibirán una prestación tal como aprobamos en el Consejo de Ministros sobre medidas económicas. También los autónomos que tengan empleados a su cargo y que se vean obligados a realizar un ERTE no tendrán que pagar la cuota social de los trabajadores. Y, además esto se complementa con las medidas de liquidez que acabamos de trasladar, 100.000 millones
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que se ponen a disposición de autónomos y PYMEs donde se va a avalar el 80% de la operación, por lo que entendemos que no van a tener ningún problema en recibir el crédito por parte de las entidades financieras. La situación es dinámica, la situación sanitaria es dinámica y por tanto la económica también, iremos acompañando estas medidas, y, por tanto, si en un momento de prolongación de esta alerta entendemos que es necesario aprobar otro paquete de medidas, no tengan duda de que así lo haremos.
GUÍAS PRÁCTICAS publicadas en el Ministerio de Trabajo
Todas las preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autonómos ¿Cómo solicitar la nueva prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19? Conozca las claves de las medidas extraordinarias para trabajadores y empresas por el COVID-19
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Actualitat del Govern El Govern constitueix el fons de garantia de la línia "ICF-Avalis liquiditat" amb una dotació de 750 milions d'euros Resumen: Fecha: 24/03/2020 Fuente: web del Govern Enlace: Accedir
El Govern ha aprovat diversos acords a través dels quals dona llum verda al Fons de garantia de la “Línia ICF-Avalis liquiditat” aprovada pel Govern amb el Decret llei 6/2020 de 12 de març, amb l’objectiu de donar resposta a les necessitats de circulants de les empreses i els autònoms que han vist afectada la seva activitat productiva pels efectes del coronavirus i garantir el manteniment de llocs de treball. Per aquest motiu, l’Executiu ha autoritzat el Departament de la Vicepresidència i d’Economia i Hisenda a signar un conveni de col·laboració amb l’Institut Català de Finances (ICF) i Avalis de Catalunya, SGR per constituir el Fons de garantia de fins a 750 milions d’euros amb una dotació inicial de 187,5 milions. La finalitat és assumir el risc d’impagaments que es derivin de la comercialització de la Línia dotada amb 1.000 milions d’euros a través de les entitats financeres. El Govern, a través de l’ICF i Avalis, assumirà el 80% del risc del principal dels préstecs que concedeixin les entitats financeres als autònoms i les empreses que els sol·licitin. Els préstecs, que es formalitzaran a través de les diferents entitats financeres adherides al conveni, comptaran amb l’aval del 80% d’ICF o Avalis de Catalunya. En concret, per préstecs entre 50.000 euros i 1 milió d’euros, l’aval el gestionarà Avalis de Catalunya; mentre que pels crèdits a partir d’aquest import i fins als 2,5 milions d’euros l’aval serà de l’ICF. Pel que fa al termini, les empreses podran demanar els crèdits a un màxim de 4 anys, amb fins a 1 any de carència inclòs.
http://www.icf.cat/ca/sala-de-premsa/
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Compilación de Normas publicadas como consecuencia del COVID-19 Compilación - resumen de medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID-19. Relación de las mormas publicadas en el BOE para paliar los fecetos del COVID-19 con resumen de las normas que afectan a la empresa (aspectos mercantiles, civiles, del trabajo) indexando Resoluciones, FAQs, Instrucciones de los diferentes organaismos oficiales. Acceder [actualizado a 24/03/2020] Actualizado con Guía de Preguntas y respuestas sobre ERTEs del Ministerio de Trabajo Actualizado con Guía autónomos del Ministerio de Trabajo
Compilación – resumen de medidas de las CCAA y territorios de dercho foral publicadas como consecuencia del COVID-19 Acceder [actualizado a 24/03/2020] Lo iremos actualizando con cada norma que se publique En estos momentos: Andalucía, Asturias (nuevas medidas 24/03/2020), Aragón, Canarias, Cantabria, Catalunya (actualizado a 24/03 – CAMBIO en la presentación del Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos), Castilla La Mancha, Castilla y León, Madrid, Illes Balears, Murcia, Ceuta y Melilla. Guipúzkoa, Bizkaia, Álava y Navarra
Compilación – resumen de medidas LOCALES publicadas como consecuencia del COVID-19 Acceder [actualizado a 22/03/2020] Lo iremos actualizando con cada norma que se publique En estos momentos: Alicante, Barcelona, Bilbao, Girona, Madrid, Mahón, Palma de Mallorca, Pamplona, Santander, Sevilla, San Sebastián, Tarragona, Valencia, Vitoria
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Preguntas y respuestas en torno al SARS-CoV-2 para empresas y autónomos Acceder en PDF
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Comunicats de la ATC Canvis en el termini de presentació de l'impost sobre les estades en establiments
Impost sobre establiments turístics
turístics Resum: Data: 24/03/2020 Font: web de la ATC Enllaç: Accedir a Nota informativa
El termini de presentació i ingrés de les autoliquidacions de l'impost sobre les estades en establiments turístics corresponent al període comprès entre l'1 d'octubre del 2019 i el 31 de març del 2020, establert entre l’1.04.2020 i el 20.04.2020, de manera excepcional serà entre els dies 1 i 20 d'octubre del 2020, d’acord amb el que preveu l’article 4, “Previsions en matèria fiscal”, del Decret llei 6/2020, de 12 de març, de mesures urgents en matèria assistencial, pressupostària, financera, fiscal i de contractació pública, per tal de pal·liar els efectes de la pandèmia generada pel coronavirus SARS-CoV-2 (DOGC núm. 8084A, de 13.3.2020).
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