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Mini Boletín 25/06/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Jueves, 25 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Índice M

BOLETINES OFICIALES DOG 25/06/2020 núm 8162 CATALUNYA.

TRANSPORTE.

RESOLUCIÓN INT/1463/2020, de 18 de junio, por la que se deja sin efecto el levantamiento excepcional de determinadas

restricciones

a

la

circulación

establecidas en la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020. [PÁG. 2]

Monográfico COVID-19 - societario COVID-19. Medidas extraordinarias de derecho societario (sociedades no cotizadas) que conservan su vigencia tras el levantamiento del estado de alarma. [PÁG. 3]

El Notariado Informa BASE DE DATOS DE TITULARIDAD REAL.

El

Ministerio

de

Asuntos

Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo General del Notariado firman un Convenio de colaboración en la prevención de delitos económicos. . [PÁG. 7]

a


Jueves, 25 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

BOLETINES OFICIALES DE LAS CCAA DOG 25/06/2020 núm 8162 CATALUNYA. TRANSPORTE. RESOLUCIÓN INT/1463/2020, de 18 de

junio, por la que se deja sin efecto el levantamiento excepcional de determinadas restricciones a la circulación establecidas en la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020.


Jueves, 25 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Monográfico COVID-19 - societario MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE DERECHO SOCIETARIO (sociedades no cotizadas) QUE CONSERVAN SU VIGENCIA TRAS EL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA Reuniones de Junta General (art. 40.1 del RD Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) Las Juntas podrán celebrarse por video o conferencia telefónica múltiple MEDIDA APLICABLE HASTA EL 31 aunque los estatutos no lo hubieran previsto siempre que los destinatarios DE DICIEMBRE DE 2020 dispongan de los medios necesarios. El secretario deberá reconocer su identidad y dejar constancia en el acta y remitirá de inmediato a los correos electrónicos de cada uno de los concurrentes el acta.

Reuniones del Órgano de Administración (art. 40.1 y 2 del RD Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) Las reuniones del órgano de Administración podrán celebrarse por video o conferencia telefónica múltiple aunque los estatutos no lo hubieran previsto. El secretario deberá reconocer su identidad y dejar constancia en el acta y remitirá de inmediato a los correos electrónicos de cada uno de los concurrentes el acta. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

MEDIDA APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Adopción de acuerdos del órgano de administración (art. 40.1 y 2 del RD Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) Aunque no lo prevean los estatutos, las reuniones del órgano de administración y sus comisiones delegadas podrán celebrarse por escrito y sin sesión (a decisión del presidente o por petición de dos miembros). La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

MEDIDA APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Desconvocatoria de la Junta General (art. 40.6 del RD Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la NUEVA CONVOCATORIA HASTA declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a EL 21/07/2020 esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

Disolución de pleno derecho por transcurso del término de duración (art. 40.10 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

HASTA EL 21/08/2020


Jueves, 25 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario Disolución por causa legal o estatutaria (art. 40.11 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la HASTA EL 21/06/2020 vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

Responsabilidad del administrador por causa legal o estatutaria de disolución (art. 40.12 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

HASTA EL 21/06/2020

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (art. 363.1.e de la LSC) (art. 18 del RD Ley 18/2020) A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución PÉRDIDAS DE 2020 prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente

Derecho de separación del art. 346 LSC (art. 40.8 del RD Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

HASTA EL 21/06/2020

Derecho de separación del art. 348 bis de la LSC que no reparten dividendo por haberse acogido a un ERTE (art. 5 del RD Ley 18/2020) Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del TRLSC. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Cooperativas: (art. 40.9 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma

HASTA EL 21/12/2020


Jueves, 25 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario Plazos registro: (art. 42 Ley 8/2020 y art. 10 RD 537/2020) El plazo del cómputo de plazos de asientos registrales susceptible de cancelación por el transcurso del tiempo (notas marginales, asientos de presentación, anotaciones preventivas, entre otras) quedó suspendido desde el 14 de marzo hasta el 10 de junio de 2020. Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. El plazo de cómputo de plazos de caducidad y prescripción se reinició el 4 de junio de 2020. El plazo de calificación es el ordinario previsto en el RM desde el 11 de junio de 2020.

Cuentas Anuales:

Formulación de cuentas anuales: (art. 40.3 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 19/2020 y Consulta ICAC de 2de abril de 2020) deberán formularse antes del 31 de agosto. La obligación de formular quedó suspendida hasta el 1 de junio de 2010, reanudándose por un plazo adicional de 3 meses. puede realizarse la formulación durante el estado de alarma.

Revisión auditoría: (art. 40.4 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 11/2020; art. 40.3 del RDL 8/2020 modificada por RDL 19/2020 y Consulta ICAC de 2de abril de 2020) En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma, con independencia de lo que se indique en el contrato de auditoría y sin necesidad de que el auditor deba notificar la imposibilidad. En el caso de que las cuentas anuales se formulen tras la finalización del estado de alarma, la auditoría se realizará conforme a la LSC y del correspondiente contrato de auditoría.

Aprobación de cuentas anuales: (art. 40.5 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 19/2020) La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

PAR: (art. 40.6. Bis Ley 8/2020 modificado por RD Ley 11/2020) En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.


Jueves, 25 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario El órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta. Tratándose de sociedades cuya junta general ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas señalados en el párrafo anterior. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

Legalización de libros societarios: ( Resolución de la DGSJFP de 10 de abril de 2020 ) 1. 2. 3.

4.

Las sociedades que, a 14 de marzo, ya deberían haber formalizado sus cuentas anuales, no tienen ninguna especialidad en cuanto al plazo para la legalización de libros obligatorios. Tampoco tienen ninguna especialidad las sociedades cuyo plazo de formulación de cuentas anuales termine, según estatutos, con posterioridad a la finalización del período de alarma. En cambio, las sociedades que a fecha de 14 de marzo todavía no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales “podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma”. No obstante, las sociedades que deseen legalizar sus libros en el plazo ordinario, aunque no haya finalizado el período de alarma, podrán hacerlo.


Jueves, 25 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

El Notariado Informa El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo General del Notariado firman un Convenio de colaboración en la prevención de delitos económicos RESUMEN: los funcionarios diplomáticos incorporarán información a la Base de Datos de Titular Real del Notariado. En este sentido, remitirán todos los documentos públicos que afecten al tracto de acciones o participaciones de sociedades mercantiles españolas (entre otros: constitución de sociedades, transmisión o donación de acciones o participaciones, ampliaciones y disminuciones de capital social, disoluciones…) y que se refieran a las manifestaciones de titularidad real de entidades jurídicas, españolas o extranjeras Fecha: 24/06/2020 Fuente: web del CG Notariado Enlace: Acceder a nota

Esta mañana, el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz y el director general de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Juan Duarte Cuadrado, han firmado un convenio de colaboración en materia de prevención del blanqueo de capitales. Según el Convenio Europeo sobre Funciones Consulares (París, 1967), los funcionarios consulares pueden autorizar notarialmente en países extranjeros actas y contratos de ciudadanos españoles o bienes situados en España, así como, capitulaciones matrimoniales en las que al menos una de las partes sea española. “La finalidad de este convenio es el diseño y desarrollo de procedimientos que sirvan para mejorar el sistema español de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” ha afirmado Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado. “Desde ahora, los cónsules y diplomáticos encargados de la fe pública serán considerados funcionarios incorporados al Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de Blanqueo de Capitales del Consejo General de Notariado”.

Hasta ahora -y como sujetos obligados por la normativa-, los funcionarios diplomáticos informaban al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias) de los indicios o sospechas de blanqueo que pudieran detectar en el ejercicio de su función autorizando dichas operaciones. “Desde la firma de este convenio”, ha afirmado Duarte Cuadrado, director general de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, “los funcionarios diplomáticos encargados de la fe pública deberán llevar una base de datos de las operaciones que autoricen en su función notarial, con información sobre la identificación de los intervinientes o representantes; el tipo e importe de la operación; la localidad y fecha de la firma o la identificación de los objetos (inmuebles, bienes muebles, buques, acciones, participaciones, otros valores, activos financieros…). Esta base deberá llevarse a través de una plataforma diseñada por la agencia de tecnologías del Notariado”.


Jueves, 25 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario Los técnicos del OCP analizarán la información -de la misma manera que hacen con los datos remitidos por los notarios españoles-, y la incorporarán a la información que remiten al SEPBLAC o a las instituciones con las que colaboran (fiscalías, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Agencia Tributaria...) Base de Datos de Titularidad Real Asimismo, los funcionarios diplomáticos incorporarán información a la Base de Datos de Titular Real del Notariado. En este sentido, remitirán todos los documentos públicos que afecten al tracto de acciones o participaciones de sociedades mercantiles españolas (entre otros: constitución de sociedades, transmisión o donación de acciones o participaciones, ampliaciones y disminuciones de capital social, disoluciones…) y que se refieran a las manifestaciones de titularidad real de entidades jurídicas, españolas o extranjeras. Por último, el convenio recoge la edición de un manual interno para las oficinas consulares, con el fin de estandarizar y unificar los procedimientos en esta materia; así como la aprobación de un plan de formación en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.


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