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Mini Boletín FISCAL 25/02/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Jueves, 25 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

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Boletines Oficiales

Consulta del ICAC

BOE 25.02.2021 núm 48

RECAUDACIÓN. Resolución de 16 de febrero de 2021, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el cargo centralizado de las deudas que constituyen recursos de los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado para su gestión recaudatoria ejecutiva y para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión [PÁG. 2] DOGC 25.02.2021 núm 8350

Agència Tributària de Catalunya. RESOLUCIÓ VEH/481/2021, de 8 de febrer, per la qual es dona publicitat al Conveni de col·laboració entre l'Agència Tributària de Catalunya i l'Agència de l'Habitatge de Catalunya per a la recaptació en període executiu d'ingressos tributaris i altres ingressos de dret públic. [PÁG. 3] BOB 25.02.2021 núm 8350

BIZKAIA. PRESUPUESTOS GENERALES. NORMA FORAL 2/2021, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021. BIZKAIA. MODELO 189. ORDEN FORAL 354/2021, de17 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 515/2009, de 17 de febrero, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. BIZKAIA. IRnR. IVA. PRIMA DE SEGUROS. DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2021, de 23 de febrero, de medidas adicionales en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre las Primas de Seguros y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. [PÁG. 4]

REBAJAS ARRENDAMIENTO EN LOCALES. Consulta sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19. [PÁG. 5]

Consulta de la DGT ISD. Donación parcial de una farmacia: no se aplica la reducción de empresa familiar por ser una donación parcial. [PÁG. 6]

Resolución del TEAR de Cantabria de interés IRPF. Anualidades por alimentos. La exigencia de que se satisfagan por decisión judicial ha de interpretarse de forma que, una vez convalidado por el juez el convenio, se podrá aplicar a los alimentos satisfechos desde la fecha de este. [PÁG. 7]

Sentencias del TS de interés ISD. Reducción de empresa familiar en una donación de participaciones. En este caso la donación la hace la sociedad de gananciales por lo que puede aplicarse la reducción aunque uno de los cónyuges tenga menos de 65 años. [PÁG. 8]


Jueves, 25 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales BOE 25.02.2021 núm 48

RECAUDACIÓN. Resolución de 16 de febrero de 2021, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el cargo centralizado de las deudas que constituyen recursos de los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado para su gestión recaudatoria ejecutiva y para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión La presente resolución sustituye a la Resolución de 30 de noviembre de 1988, de la Dirección General de Recaudación, y será aplicable para la recaudación ejecutiva de la deuda que los Organismos Autónomos remitan para el cobro desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 2. Ámbito Subjetivo. 1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.


Jueves, 25 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario DOGC 25.02.2021 núm 8350

CATALUNYA. Agencia Tributaria de Cataluña. RESOLUCIÓ VEH/481/2021, de 8 de febrer, per la qual es dona publicitat al Conveni de col·laboració entre l'Agència Tributària de Catalunya i l'Agència de l'Habitatge de Catalunya per a la recaptació en període executiu d'ingressos tributaris i altres ingressos de dret públic. Funcions de l'Agència Tributària de Catalunya Correspon a l'Agència Tributària de Catalunya realitzar les actuacions següents: a) Dictar les provisions de constrenyiment i els altres actes propis del procediment de recaptació sobre els deutes carregats per l'Agència de l'Habitatge de Catalunya. b) Practicar la notificació de tots aquells actes del procediment de constrenyiment que hagi dictat. c) Tramitar i resoldre els procediments de revisió en via administrativa que s'instin contra els actes dictats pels òrgans de l'ATC. d) Remetre les reclamacions economicoadministratives que s'interposin contra els actes dictats per l'Agència Tributària de Catalunya a l'òrgan economicoadministratiu competent per conèixer-les i resoldre-les, juntament amb l'expedient corresponent, prèvia preparació documental i informativa d'aquest. e) Tramitar i resoldre les sol·licituds de suspensió dels actes impugnats dictats per l'Agència Tributària de Catalunya, remetre a l'òrgan economicoadministratiu competent aquelles que siguin de la seva competència i controlar i executar les interlocutòries de suspensió acordades en via economicoadministrativa i judicial. f) Executar les resolucions de les reclamacions economicoadministratives i les sentències judicials que afectin els actes dictats per l'Agència Tributària de Catalunya. g) Acordar les devolucions d'ingressos indeguts que derivin dels actes dictats per l'Agència. h) Tramitar i resoldre les sol·licituds d'ajornament o fraccionament de pagament del deute que se sol·licitin durant el procediment de recaptació en via executiva. i) Acordar el reembossament del cost de les garanties aportades per suspendre l'execució d'actes o per ajornar o fraccionar el pagament d'un deute, quan els actes dictats per l'Agència Tributària de Catalunya siguin declarats improcedents per resolució administrativa o sentència ferma j) Resoldre les terceries que es puguin promoure en el procediment de constrenyiment quan facin referència a un bé o dret embargat per l'Agència Tributària de Catalunya. k) Certificar i efectuar la defensa dels drets de cobrament dels deutes de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya que es trobin subjectes a un procés concursal. l) Liquidar els interessos de demora en relació amb els deutes cobrats en període executiu d'acord amb l'article 72.4 b), c) i d) del Reglament general de recaptació, i els que s'acreditin per a la suspensió del procediment de constrenyiment d'acord amb l'article 26 de la Llei general tributària. m) La gestió recaptatòria davant dels successors dels articles 39 i 40 de la Llei general tributària, respecte dels deutes que a la mort del causant o extinció de l'entitat es trobin en període executiu. n) Acordar, un cop realitzades les corresponents actuacions dirigides al cobrament del deute i havent constatat que es produeix algun dels supòsits que habiliten la responsabilitat, l'acte administratiu de derivació de responsabilitat solidària o subsidiària. o) Adoptar mesures cautelars per assegurar el cobrament del deute, d'acord amb el que disposa l'article 81 de la Llei general tributària, quan l'Agència Tributària de Catalunya sigui l'òrgan actuant. p) Acordar, quan escaigui, la declaració de crèdit incobrable en els termes que preveu l'article 173 de la Llei general tributària. q) Acordar, quan escaigui, la declaració de prescripció del dret a exigir el cobrament dels deutes que li hagin estat traspassats. r) Realitzar qualsevol altra actuació del procediment de constrenyiment necessària per a l'efectivitat de les anteriors, en especial totes aquelles que siguin necessàries per a l'exercici de les potestats públiques en l'execució dels embargaments.


Jueves, 25 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario BOB 25.02.2021 núm 8350

BIZKAIA. PRESUPUESTOS GENERALES. NORMA FORAL 2/2021, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021. Artículo 47. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Con efectos para las indemnizaciones percibidas en virtud de los hechos causantes que se produzcan desde el primer día del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia de esta Norma Foral, se deja sin contenido el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 9 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 9. Rentas exentas. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Asimismo, estarán exentas las indemnizaciones que, en aplicación del apartado 2 del artículo 103 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, el socio perciba al causar baja en la cooperativa, en la misma cuantía que la establecida como obligatoria por la normativa laboral para el cese previsto en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o extinciones de contratos producidas por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Con los mismos límites quedarán exentas las cantidades que reciban los trabajadores que, al amparo de un contrato de sustitución, rescindan su relación laboral y anticipen su retiro de la actividad laboral. A los efectos de lo dispuesto en este número, se asimilarán a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas señalados en el párrafo anterior los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. El importe de la indemnización exenta establecida en este número no podrá superar la cantidad de 180.000 euros

Disposición Adicional Primera.Interés de demora Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021, el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia será del 3,75%.

BIZKAIA. MODELO 189. ORDEN FORAL 354/2021, de17 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 515/2009, de 17 de febrero, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2020 que se presentarán en 2021.

BIZKAIA. IRnR. IVA. DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2021, de 23 de febrero, de medidas adicionales en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre las Primas de Seguros y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.


Jueves, 25 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Consulta del ICAC REBAJAS ARRENDAMIENTO EN LOCALES. Consulta sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19. RESUMEN: Fecha: 19/02/2021 Fuente: web del ICAC Enlace: Acceder

Respuesta La cuestión planteada por el consultante versa sobre la correcta calificación de las rebajas negociadas con los arrendatarios por causa de los cierres impuestos por la legislación o por el efecto de la reducción abrupta de la actividad. En concreto, se pregunta si tales descuentos deben calificarse a efectos contables como un incentivo al arrendamiento, circunstancia que llevaría a diferir la rebaja en el periodo remanente del contrato, o si por el contrario deben considerarse rentas contingentes negativas e imputarse, íntegramente, a la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se devengue la correspondiente mensualidad. El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para la economía, en su preámbulo, señala que la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta de un local de negocio por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas. Por ello, continúa el preámbulo señalando que el objetivo del Real Decreto-ley es aprobar una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permita la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual. Sin embargo, la medida expresa que se adopta en la parte dispositiva solo afecta a la moratoria en el pago, pero en ningún caso a la reducción de cuotas. De lo anterior cabe inferir que la interpretación del legislador ha sido considerar que la reducción unilateral de cuotas no tendría amparo en la cláusula «rebus sic stantibus» y, en todo caso, requeriría del acuerdo expreso del arrendador. La Norma de Registro y Valoración (NRV) 8ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, respecto a los arrendamientos operativos, expresa: “(…) Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias (…)”

Y el principio de devengo se enuncia en el apartado 3 del Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC como sigue: “Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”

De acuerdo con lo anterior, en los supuestos en los que el contrato incluyese una cláusula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de caídas o cierre de la actividad impuesta por una disposición legal o reglamentaria, la reducción en el pago y el cobro en el arrendatario y arrendador, respectivamente, es claro que deberá tratarse como una renta contingente. En ausencia de tal previsión, este Instituto opina que, en el contexto excepcional producido por la COVID-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por considerar que el hecho económico desencadenante de la disminución en el precio de la cesión del derecho de uso no guarda relación con los ejercicios posteriores, sino con la situación económica actual, circunstancia que llevaría a no calificar dicho pacto como un incentivo al arrendamiento sino como un ajuste temporal de la renta a la situación económica sobrevenida y otorgarle, en consecuencia, el tratamiento previsto para las rentas contingentes.


Jueves, 25 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Consulta de la DGT ISD. Donación parcial de una farmacia: no se aplica la reducción de empresa familiar por ser una donación parcial RESUMEN: sólo pueden gozar de la reducción del 95% por la donación de una farmacia cuando se haga la donación de forma global y no parcial Fecha: 23/02/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Nota aclaratoria

Hechos: El consultante es farmacéutico y presta servicios en la actualidad en la farmacia propiedad al 100 por cien de su padre, también farmacéutico. El consultante tiene la intención de recibir mediante donación de su padre, de 65 años de edad, una cuota del 40 por ciento de la oficina de farmacia. El restante 60 por ciento quedará en propiedad de su padre junto con el cual constituirá una comunidad de bienes que llevará la explotación de la farmacia. Tras la donación su padre dejará de ejercer la actividad de forma personal, habitual y directa ya que será el consultante el que lleve la dirección y administración del negocio, ejerciendo la actividad de forma personal habitual y directa y constituyendo la misma su principal fuente de renta. La DGT: Como puede advertirse y con carácter previo al cumplimiento de las condiciones que especifica el precepto reproducido, la LISD exige la transmisión "inter vivos" de la empresa o negocio como tal o, en su caso, de participaciones que el donante tuviere en una determinada entidad, todo ello de acuerdo con la finalidad que inspira tanto este apartado como el 2.c del mismo artículo, que no es otra que la de favorecer la transmisión intergeneracional de los elementos patrimoniales que se contemplan. En similares términos se ha pronunciado este centro directivo, entre otras, en las consultas 2142-99 de 12 de noviembre de 1999, 0157-02 de 4 de febrero de 2002 y 0166-03 de 7 de febrero de 2003, en las que se preveía que "…para que la donación de una empresa individual como la que nos ocupa pueda acceder al disfrute de la reducción del 95 por ciento prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ha de hacerse de forma global, como actividad económica unitariamente considerada…" concluyéndose, más adelante, que "…la donación parcial de farmacia, el supuesto contemplado en el escrito de consulta no podría gozar de la reducción del 95 por ciento prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones." Caso análogo es el que se plantea en el presente escrito de consulta, en cuanto que se pretende constituir "ex novo" una comunidad de bienes en la que el donante se reservaría el 60 por ciento de la propiedad, por lo que la conclusión ha de ser similar, en el sentido de que la operación proyectada no podría gozar de la reducción del 95 por ciento prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Jueves, 25 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Resolución del TEAR de Cantabria de interés IRPF. Anualidades por alimentos. La exigencia de que se satisfagan por decisión judicial ha de interpretarse de forma que, una vez convalidado por el juez el convenio, se podrá aplicar a los alimentos satisfechos desde la fecha de este. RESUMEN: el convenio tiene efectos desde que se firma Fecha: 11/02/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 11/02/2021

Criterio: La exigencia de que las anualidades por alimentos se satisfagan por decisión judicial ha de interpretarse de forma que, una vez convalidado por el juez el convenio, se podrá aplicar a los alimentos satisfechos desde la fecha de éste. La aprobación judicial del convenio regulador ampara no solo las obligaciones y derechos que hayan de cumplirse o ejercitarse con posterioridad a la sentencia, sino también los que ya figuraban acordados en el convenio. El convenio regulador produce efectos jurídicos desde su firma (cfr. sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 07/11/2018, rec. 1220/2018), si bien ha de ser ratificado judicialmente de acuerdo con el artículo 90 del Código Civil de forma que, una vez aprobado, el convenio tendrá la misma eficacia ejecutiva que una resolución judicial, pudiendo exigirse el cumplimiento de lo acordado desde la fecha de su adopción. Desde la firma del convenio ambas partes quedan obligadas a su cumplimiento, en la cuantía satisfecha que hubiese sido aprobada por el juez; es decir, el legislador impide que la determinación del importe del beneficio fiscal se deje al arbitrio de las partes exigiendo su aprobación judicial, pero una vez producida ésta, dicho beneficio ha de ser reconocido desde la fecha en que se materializó en los términos judicialmente aprobados, de forma que si la sentencia hubiese fijado -en contra de lo establecido en el convenio- un plazo o un importe de la pensión distintos, habría que estar a estos últimos. En el mismo sentido Criterio del TEAR de Extremadura, resolución de 18/12/2019, 06/00254/2017


Jueves, 25 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Sentencias del TS de interés ISD. Reducción de empresa familiar en una donación de participaciones. En este caso la donación la hace la sociedad de gananciales por lo que puede aplicarse la reducción aunque uno de los cónyuges tenga menos de 65 años. RESUMEN: El TSJ concluye que en tanto que las participaciones estaban exentas en el IP del grupo familiar, el titular del ejercicio de la actividad era el padre (en quien sí se cumplía los requisitos) y resulta evidente, a juicio del tribunal, que el objetivo de la donación fue incrementar el porcentaje de participación de los descendientes en la entidad. Fecha: 05/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Murcia de 05/10/2020

Hechos: Expuesto el planteamiento de las partes, es preciso aclarar que siendo tres los hermanos beneficiarios de la donación de las participaciones sociales de la empresa familiar, la inspección tributaria de la Comunidad Autónoma giró a cada uno de ellos las liquidaciones correspondientes, eliminando la exención del 95 % practicada respecto de la autoliquidación relativa a la donación efectuada por la madre por no concurrir en ella el requisito de la edad. En nuestro caso no se discute que el padre -titular de las participaciones y administrador de la sociedad hasta la donación- cumple todos los requisitos siendo la única objeción que se realiza en la autoliquidación de la donación de la madre, que la misma tiene 64 años y por tanto no cumple el requisito de edad fijado en la norma. El TSJ de Murcia: Teniendo en cuenta que antes de la donación, la sociedad de gananciales era titular de las participaciones sociales, estando exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio y el titular del ejercicio de la actividad era D. Bernabe , dándole conformidad a la aplicación de la reducción, al resultar evidente que el objetivo de la donación fue incrementar el porcentaje de los descendiente concurriendo en el mismo y por tanto en el grupo familiar, los requisitos exigidos, debe permitirse la reducción aplicada, con independencia de que el otro cónyuge no hubiera cumplido 65 años en el momento de la donación


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