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Mini Boletín FISCAL 24/09/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Viernes, 24 de septiembre de 2021

Índice Boletines Oficiales BOE de 24/09/2021 Núm 229

AVALES. Gestión informatizada. Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

IS.COLABORADOR FAMILIAR SOCIETARIO. Deducción en el IS de la retribución que percibe el hijo por colaborador familiar societario y el pago de las cotizaciones. [PÁG. 5]

Sentencia de INTERÉS APORTACIONES DE SOCIOS A LOS FONDOS PROPIOS: naturaleza jurídica: no todas las aportaciones de los socios pueden considerarse como capital social. [PÁG. 6]

[PÁG. 2]

Actualidad del Congreso de los Diputados SECTOR CULTURAL. El Congreso concluye la tramitación de la ley de apoyo al sector cultural (proviene del RD Ley 17/2020)

Nota de prensa de la CE CE. INFRACCIONES A PAÍSES. Paquete de septiembre sobre infracciones: decisiones clave [PÁG. 7]

[PÁG. 3]

Consultas de la DGT IAE. CRIPTOMONEDAS. La compraventa de criptomonedas (bitcoins en este caso) a través de casas de cambio (exchangers) y a través de plataformas que permitan intercambio no obliga a darse de alta en el IAE. Los servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, si está sujeta a IAE. [PÁG. 4]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Viernes, 24 de septiembre de 2021

Boletines Oficiales BOE de 24/09/2021 Núm 229

AVALES. GESTIÓN INFORMATIZADA. Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria. La presente resolución será aplicable desde el día 18 de noviembre de 2021. En nuestro boletín del próximo lunes incluiremos un resumen de las modificaciones

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Viernes, 24 de septiembre de 2021

Actualidad del Congreso de los Diputados SECTOR CULTURAL. El Congreso concluye la tramitación de la ley de apoyo al sector cultural (proviene del RD Ley 17/2020) RESUMEN: el RD Ley 17/2020 modificaba la deducción en IS y en IRPF respecto a las inversiones cinematográficas, cortometrajes e incentivos al mecenazgo. Fecha: 23/09/2021 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Acceder a tramitación Se ha celebrado el último debate del Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID -19. Así, el Pleno ha ratificado varias enmiendas incorporadas por el Senado, y el texto ya queda defi nitivamente aprobado por las Cámaras. Entre las medidas que regula esta norma se habilitan ayudas para artes escénicas, librerías independientes y las bellas artes; ayudas a las salas de cine, estrenos en plataformas e incentivos fiscales para la producció n cinematográfica. Asimismo, se deroga el sistema de horquillas para precios públicos de matriculación en las enseñanzas universitarias. El RD Ley 17/2020 modificaba respecto a los impuestos: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

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ART. 36. de la LIS: deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Añadía un 30% de deducción al primer millón de base de deducción limitando el importe de esta deducción a 10 millones de euros (antes 3 millones de euros. También aumenta la deducción en los cortometrajes.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

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se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF . En cuanto publiquen el texto DEFINITIVO en el BOCG o en el BOE reseñaremos las modificaciones incluidas respecto al RD Ley 17/2020

La presente ley procede del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 20 de mayo de 2020, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como proyecto de ley. Dados el tiempo transcurrido y el contenido y finalidad del citado real decreto -ley, una buena parte de sus previsiones han surtido efecto o han sido prorrogadas o completadas por suc esivas reformas posteriores del mismo. Igualmente, la aprobación de una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado ha afectado las partidas presupuestarias, modificaciones presupuestarias y créditos extraordinarios a los que se refiere el real decreto-ley. Por ello, la presente ley, con la que se da ejecución a la tramitación de aquel por las Cortes Generales como proyecto de ley, contiene tan solo las modificaciones que se introducen en el mismo, dejando en vigor, en sus términos, los restantes preceptos del real decreto-ley no alterados por la presente ley.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Viernes, 24 de septiembre de 2021

Consultas de la DGT IAE. CRIPTOMONEDAS. La compraventa de criptomonedas (bitcoins en este caso) a través de casas de cambio (exchangers) y a través de plataformas que permitan intercambio no obliga a darse de alta en el IAE. Los servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, si está sujeta a IAE. RESUMEN: La compraventa de bitcoins o criptomonedas para sí mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica, ni empresarial ni profesional, de suerte tal que por dicha compraventa no procede tributación alguna por el IAE. Fecha: 06/07/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2012-21 de 06/07/2021 En consecuencia, para que una actividad sea considerada como económica y su ejercicio constitutivo del hecho imponible del tributo local en estudio, se requiere: a) que dicha actividad se realice en territorio nacional. b) que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado; c) que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios; d) que la referida ordenación se haga por cuenta propia. De los datos aportados por el consultante parece deducirse que la compraventa de bitcoins es para sí mismo, sin tener la finalidad de intervenir en el mercado, por lo que en la actividad desarrollada no se cumplen todos los requisitos señalados anteriormente. La compraventa de bitcoins o criptomonedas para sí mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica, ni empresarial ni profesional, de suerte tal que por dicha compraventa no procede tributación alguna por el IAE. Así pues, al no constituir hecho imponible la mera tenencia o la compraventa de criptomonedas para sí mismo, el consultante no está sujeto al referido impuesto. No obstante, si va a prestar servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, si estará sujeto al IAE al constituir una actividad económica, debiendo darse de alta, en ambos casos, en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.

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Viernes, 24 de septiembre de 2021

Consultas de la DGT IS.COLABORADOR FAMILIAR SOCIETARIO. Deducción en el IS de la retribución que percibe el hijo por colaborador familiar societario y el pago de las cotizaciones. RESUMEN: en el caso concreto planteado, en la medida en que la retribución satisfecha al descendiente de los socios, así como su correspondiente cotización a la Seguridad Social respondan a la contraprestación del trabajo que éste presta a la entidad consultante, podrán tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles Fecha: 06/07/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2018-21 de 06/07/2021 HECHOS: La entidad consultante tiene por actividad el transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), siendo los socios un matrimonio con un porcentaje de participación en el capital social del 50% cada uno. En la entidad consultante trabaja un hijo, mayor de edad, dado de alta en el régimen de la seguridad social como colaborador familiar societario, ya que convive con los socios. El hijo tiene la misma jornada, tareas y responsabilidades, y tributa en el IRPF del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado. La DGT: De conformidad con todo lo anterior, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, siempre que su valoración se efectúe a valor de mercado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la LIS, previamente transcrito, y que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS. Por tanto, en el caso concreto planteado, en la medida en que la retribución satisfecha al descendiente de los socios, así como su correspondiente cotización a la Seguridad Social respondan a la contraprestación del trabajo que éste presta a la entidad consultante, podrán tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles, siempre que se cumplan los requisitos señalados más arriba y que su valoración se efectúe a valor de mercado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la LIS.

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Viernes, 24 de septiembre de 2021

Sentencia de la AP de Madrid APORTACIONES DE SOCIOS A LOS FONDOS PROPIOS: naturaleza jurídica: no todas las aportaciones de los socios pueden considerarse como capital social. RESUMEN: la AP analiza la naturaleza legal de las aportaciones de los socios realizadas en concepto distinto al del capital Fecha: 03/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Sentencia de la AP de Madrid de 03/07/2020

Uno de los puntos de fricción entre los litigantes es el del porcentaje de participación en el capital social con el que la demandante, ALUSO CONSULTORES SL, debería ser tratada en las juntas de socios de PAFUIRA SL, ya que si aquel superase el 25 % ello supondría la ventaja de no tener que verse sometida a la posibilidad de verse sujeta a limitaciones a la hora del ejercicio del derecho de información. La apelante sostiene a este respecto una peculiar teoría. En primer lugar, y en esto resulta conforme la entidad demandada, con la suscripción inicial de capital en el año 2009 y la compra posterior, a uno de los otros socio s, dentro de ese mismo año, de otro lote de participaciones, su porcentaje formal ascendería a un 22,52 % del capital social. No obstante, y ahí se suscita la polémica, la recurrente entiende que habría que computar también unas posteriores aportaciones de socios, que no se escrituraron, y que en función de ello su porcentaje de participación en el capital se elevaría al 26,23 %. Lo que está aduciendo es la existencia de simples aportaciones de socios que no han llegado a incorporarse al capital social. Se trata de situaciones que no están reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, pero sí están reconocidas en la normativa contable (PGC, grupo 1, cuenta 118) y en la fiscal (DRL 1/1993 de 24 de septiembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - artículo 19). Esas aportaciones pueden generar dos clases de situaciones: a) si se contabilizasen dentro de los fondos propios habría que pensar que estaríamos ante apo rtaciones definitivas con destino a integrarse en el patrimonio de la sociedad, que no generarían un derecho de crédito a favor de aquéllos; y b) de no computarse como tales, estaríamos ante derechos de crédito del socio contra la sociedad. Pero lo que resulta bastante claro en uno y otro caso es que, en tanto no se capitalice, ese desembolso no implica una alteración de la cifra del capital social, ni permite asignar una participación porcentual distinta a la que se ostente como consecuencia de la titularidad de participaciones sociales (que en el caso de la actora lo es del 22,52 % y no del 26,23 %). La Audiencia Provincial deja claro que no ha existido ninguna operación de ampliación de capital, ni posterior adquisición de participaciones a otro socio, fruto de la cual pudiera exigir ser tratado como titular de una participación del 26,23% del capital social.

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Viernes, 24 de septiembre de 2021

Nota de prensa de la CE CE. INFRACCIONES A PAÍSES. Paquete de septiembre sobre infracciones: decisiones clave RESUMEN: Fecha: 24/09/2021 Fuente: web de la Comisión Europea Enlace: Nota de prensa Fiscalidad: la Comisión pide a CHIPRE que modifique su legislación por la que se transponen las normas de la UE contra la elusión fiscal La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a Chipre debido a la transposición incorrecta de la norma de limitación de intereses de la Directiva contra la elusión fiscal (artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo ). Chipre hace uso de la posibilidad de eximir a las empresas financieras de las normas de limitación de intereses de la Directiva contra la elusión fiscal. Sin embargo, la respectiva legislación nacional va más allá de las exenciones permitidas y proporciona una deducibilidad ilimitada de intereses a efectos del Impuesto sobre Sociedades para las entidades de titulización, que no califican como 'empresas financieras' en virtud del art. 2 (5) de la Directiva. Si Chipre no actúa en los próximos dos meses, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado. Fiscalidad: la Comisión solicita a Chequia que comunique todas las medidas para aplicar las normas de la UE contra la elusión fiscal La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a Chequia por no comunicar todas las medidas nacionales requeridas que implementan plenamente la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, que modifica la Directiva 2016/1164 (ATAD1) en lo que respecta a los desajustes híbridos con terceros. países (ATAD2). El plazo para la comunicación de las medidas finalizó el 31 de diciembre de 2019. Chequia notificó las medidas pertinentes solo parcialmente y ahora tiene dos meses para actuar y tomar las nuevas medidas necesarias. De lo contrario, la Comisión podrá emitir un dictamen motivado. Fiscalidad: la Comisión emprende acciones contra GRECIA por incumplimiento de las normas de la UE sobre fiscalidad de los automóviles La Comisión ha decidido hoy, en virtud del artículo 258 del TFUE , enviar una carta de emplazamiento a Grecia por no aplicar correctamente las normas de la UE sobre vehículos de segunda mano comprados en otros Estados miembros de la UE. El procedimiento de registro fiscal nacional desalienta la puesta en circulación de vehículos de segunda mano en Grecia en favor de la venta de productos similares disponibles en el mercado nacional. Además, Grecia prohíbe la matriculación de categorías específicas de vehículos de segunda mano comprados en otros Estados miembros de la UE. Por tanto, Grecia no ha cumplido sus obligaciones relacionadas con la libre circulación de mercancías y la prohibición de introducir un trato fiscal discriminatorio para los productos (artículos 34, 36 y 110 del TFUE). Grecia dispone de dos meses para responder a esta carta de emplazamiento. Si Grecia no actúa en los próximos dos meses, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado. Fiscalidad: la Comisión insta a ITALIA a transponer normas para mejorar el funcionamiento del actual sistema de IVA La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Italia por no notificar las medidas de transposición al Derecho nacional de la Directiva (UE) 2018/1910.(la Directiva sobre soluciones rápidas sobre el IVA). Esta Directiva armoniza y mejora determinadas normas del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Proporciona aclaraciones y pretende «solucionar rápidamente» determinadas situaciones que los Estados miembros han tratado de forma diferente para evitar una posible doble imposición o no imposición, y mejorar la seguridad jurídica de las empresas. Las nuevas disposiciones simplifican el comercio entre Estados miembros y se basan en el principio de tributación en el Estado miembro de destino. Se suponía que los Estados miembros adoptarían y publicarían las disposiciones nacionales necesarias antes del 31 de diciembre de 2019. Si Italia no actúa en los próximos dos meses, la Comisión puede decidir llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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