Miércoles, 24 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario
Índice M
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Boletines Oficiales
Consulta de la DGT de interés
BOIB 23.03.2021 Núm 040
ILLES BALEARS. IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSITICAS. Decreto ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. [PÁG. 2] BOTHA 24.03.2021 Núm 33
ÁLAVA. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. Decreto Foral 11/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de marzo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 15/2010, del Consejo de 13 de abril, que regula la representación voluntaria otorgada para la realización de determinados trámites y actuaciones en materia tributaria ante la Hacienda Foral de Álava y crea el Registro de Representantes Voluntarios. [PÁG. 3]
EP. La DGT analiza el caso de filiales que, en este caso concreto, no constituyen establecimientos permanentes de la matriz alemana. [PÁG. 9]
Resolución del TEAC de interés IVA. Modificación de la base imponible por impago y declaración de concurso del deudor. Improcedencia por vinculación entre las partes. Ley del IVA, artículo 80.tres y cinco. [PÁG. 10]
Sentencia del TS de interés
BOG 24.03.2021 Núm 55
GUIPUZKOA. MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica. [PÁG. 4] GUIPUZKOA. TRIBUTO SOBRE EL JUEGO. Orden Foral 149/2021, de 18 de marzo, por la que se aprueba la bonificación de las cuotas fijas aplicable en el tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos. [PÁG. 5] GUIPUZKOA. TRIBUTO SOBRE EL JUEGO. Orden Foral 150/2021, de 18 de marzo, por la que se modifican los plazos de presentación e ingreso de los modelos 044 y 44D correspondientes al Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y al Recargo que recae sobre el mismo. [PÁG. 5]
Consejo de Ministros de 23/03/2021 TRATADOS INTERNACIONALES. ACUERDO por el que se autoriza la modificación de las reservas a formular por España en relación con el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y se dispone su remisión a las Cortes Generales, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia. [PÁG. 6]
LGT. Para garantizar los derechos del contribuyente que le reconocen los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, la Administración tributaria no puede ampliar el alcance de sus actuaciones con la notificación de una segunda propuesta de liquidación y apertura de un nuevo trámite de alegaciones, antes de que hubiera concluido el procedimiento de comprobación limitada abierto para otro objeto. [PÁG. 11]
Sentencia del TSJUE POLONIA. Obligaciones de los Estados miembros de prever la posibilidad de regularizar el impuesto indebidamente facturado. [PÁG. 12] POLONIA. Adquisición intracomunitaria de bienes — Deducción del impuesto soportado por esa adquisición — Requisitos formales. [PÁG. 13]
Actualitat -tributs Solucionada la incidència en els tràmits telemàtics que requereixen identificació digital. [PÁG. 14]
Miércoles, 24 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario
Boletines Oficiales BOIB 23.03.2021 Núm 040
ILLES BALEARS. IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS. Decreto ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. El Decreto ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, ha establecido las siguientes medidas tributarias: [NOTA DE PRENSA] 1.- IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS: a) Procedimiento extraordinario para la reducción individualizada de los signos, índices o módulos en régimen de estimación objetiva de los grupos primero a séptimo y noveno del impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears en el ejercicio fiscal de 2020 (artículo 1): En la liquidación de 2020 de los establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva se aplicará una revisión de los módulos, con la que se reducen de forma proporcional a la menor ocupación de los establecimientos de 2020 respecto de 2019, a cada isla y categoría, dadas las circunstancias excepcionales que afectan gravemente la actividad turística, como prevé el artículo 14 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del impulso del turismo sostenible. En el caso de los establecimientos que, por diversas razones, pueden haber sufrido más desviación en su empleo, se habilita un procedimiento extraordinario para la reducción individualizada de los módulos aplicables en este régimen los establecimientos que hayan tenido a lo largo de 2020 una ocupación media inferior al 18,5% de sus plazas, siempre que la ocupación media del conjunto de los establecimientos explotados por el mismo sujeto pasivo sea inferior también a este 18,5%. b) Plazos excepcionales de presentación e ingreso de autoliquidaciones y de ingreso de liquidaciones colectivas en régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 (artículo 2): La autoliquidación anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 de los establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva (modelo 710) se ha presentar e ingresar entre el 1 y el 31 de octubre de 2021 (lo que supone modificar lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, que establecía que esta autoliquidación se tenía que hacer entre el 1 y el 31 de mayo de 2021). En relación con el ingreso por los sustitutos de los contribuyentes de las liquidaciones a que hace referencia el artículo 32.4 del Decreto 35/2016, de 23 de junio (viviendas y campings turísticos) que se dictarán y notificarán de manera colectiva a partir de la reducción de los signos, índices o módulos que resulte de la orden de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, se establece el plazo excepcional de ingreso en período voluntario de recaudación entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2021. Info: Impuesto sobre estancias turísticas.
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Boletín FISCAL Diario 2.- TASA FISCAL SOBRE EL SECTOR DEL JUEGO (artículo 3): Se establece una bonificación del 75% en el pago de la fracción del segundo trimestre de 2021 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar. BOTHA 24.03.2021 Núm 33
ÁLAVA. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. Decreto Foral 11/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de marzo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 15/2010, del Consejo de 13 de abril, que regula la representación voluntaria otorgada para la realización de determinados trámites y actuaciones en materia tributaria ante la Hacienda Foral de Álava y crea el Registro de Representantes Voluntarios Artículo Único. Modificación del Decreto Foral 15/2010, de 13 de abril, por el que se regula la representación voluntaria otorgada para la realización de determinados trámites y actuaciones en materia tributaria ante la Hacienda Foral de Álava y crea el Registro de Representantes Voluntarios Uno. Se modifica el subnivel B.1) de la letra B) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue: "B.1) "Nivel Dos a)": Este nivel de representación habilita a los representantes para realizar todas las actuaciones que se relacionan a continuación correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio respecto a sus representados: a) Suscribir y presentar las declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio, consultar su estado de tramitación, así como imprimir copia válida de las mismas. b) Consultar, y en su caso utilizar a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, los datos fiscales de sus representados correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, tienen la consideración de datos fiscales toda aquella información que, de un obligado tributario, dispone la Hacienda Foral de Álava y que directamente sirve para confeccionar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. c) Solicitar y suscribir el aplazamiento o fraccionamiento de pago de las autoliquidaciones a que se refiere la letra a) anterior, así como la compensación o cualquier otra forma de extinción de la deuda tributaria regulada en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava. Lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que la deuda tributaria se encuentre en período voluntario de recaudación. d) Solicitar la domiciliación del pago de la deuda tributaria procedente de las autoliquidaciones a que se refiere la letra a) anterior. Lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que la deuda tributaria se encuentre en período voluntario de recaudación. e) Efectuar el pago, por cualquier sistema habilitado por la Hacienda Foral de Álava, de la deuda tributaria procedente de las autoliquidaciones, liquidaciones, así como de las sanciones de los impuestos a los que se refiere la letra a) anterior. Lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que la deuda tributaria o la sanción se encuentre en período voluntario de recaudación. En este subnivel B.1) se podrá optar porque la representación tenga validez indefinida o temporal, siendo en este último caso obligatorio para el representante voluntario especificar en la solicitud, el ejercicio o ejercicios para los que se desea dicha representación. La representación temporal surtirá efectos para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2020. El plazo de validez de la representación temporal será de seis meses desde la solicitud. Transcurridos seis meses desde la solicitud, la representación caducará de forma automática. Para este subnivel de representación no se requerirá que el o la representante disponga del "Nivel Uno" a que se refiere la letra anterior del presente artículo. Los obligados tributarios podrán asignar este subnivel de representación a un único representante.
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Boletín FISCAL Diario Este subnivel de representación es independiente de los demás niveles de representación a que se refiere el presente artículo." Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue: "2. De la aplicación de los niveles de representación señalados en el apartado 1 anterior resulta que los obligados tributarios pueden tener como máximo siete representantes distintos." Tres. Se sustituye la letra d) del apartado 1 del artículo 6 por los tres siguientes párrafos: "La Hacienda Foral de Álava remitirá una clave al obligado tributario que, una vez recibida, deberá entregarla a su representante. El envío de la clave se realizará con carácter general vía SMS al teléfono móvil del obligado tributario y en el caso de personas físicas, cuando éstas hayan autorizado a la Hacienda Foral de Álava a utilizar sus datos de contacto contenidos en el Censo de Contribuyentes, para todos los trámites tributarios. La clave se enviará al domicilio de notificación del obligado tributario cuando no exista un teléfono móvil de contacto o, en el caso de personas físicas, no hayan autorizado a la Hacienda Foral de Álava a la utilización de los datos de contacto." BOG 24.03.2021 Núm 55
GIPUZKOA. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica. • •
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En el artículo 1 del decreto foral-norma se exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el artículo 2 se incluyen medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, reconociéndose para 2021 un gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, equivalente a la rebaja de la renta de alquiler acordada siempre que la parte arrendataria sea un contribuyente que desarrolle actividades económicas. Teniendo en cuenta los límites establecidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para la determinación de los rendimientos netos de capital inmobiliario y mobiliario, en virtud de los cuales no se permite, por cada inmueble, un rendimiento neto negativo, se prevé una deducción adicional en la cuota íntegra del 15 por 100 de la parte de la rebaja que no ha podido ser deducida como gasto en la base imponible. En el artículo 3, por su parte, establece una deducción extraordinaria del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, que será aplicable por quienes estando sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, realicen determinadas inversiones en el período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021. El artículo 4 incrementa dichos beneficios fiscales cuando se anticipe de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI con anterioridad a 1 de noviembre de 2021. Así, la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, introducida por el artículo 1.Segundo de la referida Norma Foral 3/2020 se incrementa hasta el 60 por 100. Así mismo, a efectos del cálculo de la base de deducción, el límite previsto en la letra b») del apartado 2.b) de la citada disposición adicional vigesimosegunda se incrementa hasta 1.500 euros. El artículo 5 posibilita aplicar la deducción para la transformación digital del comercio minorista, con las mismas especialidades que la deducción incrementada por el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021, prevista en el artículo 4 anterior. Por último, el artículo 6 incluye una exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
Miércoles, 24 de marzo de 2021
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documentados, aplicable a las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en los casos en que exista garantía real inscribible. Teniendo en cuenta que la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, ya era aplicable en 2020, la disposición adicional primera del presente decreto foral-norma posibilita la aplicación incrementada de la misma siempre que las inversiones y los gastos realizados durante 2020 den como resultado el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad a 1 de noviembre de 2021. Por su parte, la disposición adicional segunda del decreto foral-norma posibilita la aplicación de la deducción para la transformación digital del comercio minorista, regulada en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, por los gastos e inversiones realizados en 2020, siempre que anticipen el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad a 1 de noviembre de 2021.
GUIPUZKOA. TRIBUTO SOBRE EL JUEGO. Orden Foral 149/2021, de 18 de marzo, por la que se aprueba la bonificación de las cuotas fijas aplicable en el tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos. GUIPUZKOA. TRIBUTO SOBRE EL JUEGO. Orden Foral 150/2021, de 18 de marzo, por la que se modifican los plazos de presentación e ingreso de los modelos 044 y 44D correspondientes al Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y al Recargo que recae sobre el mismo.
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Consejo de Ministros de 23/03/2021 TRATADOS INTERNACIONALES. ACUERDO por el que se autoriza la modificación de las reservas a formular por España en relación con el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y se dispone su remisión a las Cortes Generales, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia. RESUMEN: Fecha: 23/03/2021 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder a Referencia del Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la modificación de las reservas a formular por España en relación con el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. Se dispone su remisión a las Cortes Generales, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia. ANTECEDENTES Desde el año 2013 hasta octubre de 2015, se desarrolló, en el seno de la OCDE/G20, el proyecto BEPS de lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales, concluyendo con un informe final que comprendía un amplio paquete de medidas que una vez implementadas tratarían de frenar el fenómeno de la elusión y traslado de beneficios. Algunas de estas medidas requieren de una modificación de las normativas puramente internas (limitación de gastos financieros o el informe país por país). Otras, sin embargo, requieren de la modificación de los convenios para evitar la doble imposición (la adopción de cláusulas anti abuso o la modificación de la definición de establecimiento permanente). Por lo que respecta a este segundo grupo de medidas, la modificación de los más de 3.500 convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI) vigentes en el mundo -89 en el caso de España- para incorporar esas medidas, puede ser un proceso largo y poco eficiente, si pretende realizarse uno a uno. Para que este proceso pueda ser mucho más rápido y eficiente, se ha firmado este Convenio Multilateral que va a permitir actualizar la red mundial de CDI con las medidas resultantes del proyecto BEPS de manera sincronizada, evitando las negociaciones bilaterales de cada uno de ellos. La negociación de este Convenio se inició en septiembre de 2015, en el seno de un grupo ad hoc creado en el marco de la OCDE en el que participaron 98 países. El texto del Convenio se adoptó en Paris el 24 de noviembre de 2016. Este Convenio, que modificará CDI vigentes, se ha configurado como un instrumento flexible, en el que los Estados pueden elegir los artículos a adoptar, así como los convenios bilaterales que van a ser modificados. Este juego de opciones se realiza mediante las reservas y notificaciones. También debe tenerse en cuenta que, después de la ratificación, las modificaciones en las reservas solo son posibles si se hacen más restringidas o si se eliminan por completo y en las declaraciones solo es posible incluir
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Boletín FISCAL Diario nuevos convenios CDI en el ámbito de aplicación del Convenio, o de un precepto concreto del mismo, pero no retirar los que ya se hubieran notificado. El Convenio se firmó ad referéndum por España el 7 de junio de 2017. Esta firma fue aprobada por el Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, que también dispuso su remisión a las Cortes Generales para que concedieran su autorización con carácter previo a la manifestación del consentimiento por España en obligarse por este Convenio. Debido a la disolución de las Cámaras , no se produjo la autorización solicitada, por lo que el Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2020 acordó remitirlo nuevamente a las Cortes, junto a las reservas y declaraciones que se proponía formular España . Las Cortes concedieron su autorización para que España pueda obligarse por este Convenio, así como sobre las declaraciones y reservas propuestas. Sin embargo, durante el proceso de elaboración del instrumento de ratificación, el Ministerio de Hacienda comunicó que era necesario modificar el texto de algunas declaraciones y reservas para adecuarlas a la posición española actual respecto al Convenio. De acuerdo con su Artículo 34.1, el Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2018, primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Hasta el momento ha sido ratificado, aprobado o aceptado por 64 Estados o jurisdicciones, de un total de 95 firmantes. CONTENIDO Los motivos por los cuales se hace necesario modificar el texto de algunas declaraciones y reservas se pueden sistematizar en dos grandes grupos: A) Adecuar los listados de los países a efectos de aplicar preceptos concretos del Convenio. Las declaraciones y reservas autorizadas por las Cortes Generales, o bien incluyen en el ámbito de aplicación de determinados preceptos del Convenio el CDI con algún Estado que no debe figurar según la última posición española o, a la inversa, no incluye en el ámbito de aplicación de determinados preceptos del Convenio el CDI con algún Estado que sí debe figurar según la última posición española: -Artículo 6.6: en la versión autorizada por las Cortes Generales no figuraba Macedonia, que sí debe aparecer. -Artículo 7.17.a): en la versión autorizada por las Cortes Generales no figuraban Emiratos Árabes Unidos, Grecia y Turquía, por lo que es necesario incorporarlos. -Artículo 8.4: en la versión autorizada por las Cortes Generales no figuraba el CDI con Catar, que es necesario introducir. -Artículo 17.3.a): en la versión autorizada por las Cortes Generales no figuraban Canadá y Nueva Zelanda, que deben añadirse. Por el contrario, deber ser eliminadas las referencias a Egipto, Irán y Vietnam. B) Modificar las reservas relativas al ámbito de aplicación del arbitraje. Las diferencias en el arbitraje se deben a que las reservas aprobadas por las Cortes Generales incluyen unos supuestos de exclusión de arbitraje distintos de los que deben figurar en la última posición española, algunos de los cuales restringen su ámbito de aplicación y otros la amplían. Así, en las reservas que se van a formular en relación con el Artículo 28, en la número 2 se deben llevar a cabo las siguientes modificaciones: -Apartado i): se introducen unas referencias a los Artículos 305 y 305 bis del Código Penal.
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Boletín FISCAL Diario -Apartado ii): cambian las referencias a los artículos de la Ley General Tributaria. -Apartado iii): cambian las referencias a los artículos de la Ley de Sociedades y se amplía su contenido, añadiendo además un nuevo párrafo. De la interpretación conjunta de los Artículos 17.3 y 21.1 y 2. de la Ley 25/2014 se deduce que, si las reservas que España va a formular en relación con un tratado internacional precisan la autorización de las Cortes Generales en aplicación del Artículo 94.1 de la Constitución, la modificación de dichas reservas debe someterse igualmente a la autorización previa de ambas Cámaras. La tramitación que se solicita para esta modificación ha de ser urgente para que figuren cuanto antes las importantes modificaciones operadas por este Convenio, ya que España se comprometió en 2015 a cumplir los estándares del BEPS. Como ha transcurrido bastante tiempo desde entonces sería muy conveniente que la ratificación del Convenio se produzca durante el año 2021, máxime cuando las Cortes Generales ya han concedido su autorización para ello y sólo queda pendiente la modificación de algunos aspectos de la posición española. La ratificación del Convenio debe incluir una posición española que esté en línea con los recientes desarrollos de la política tributaria española y que no se tuvieron en cuenta en la posición inicialmente autorizada.
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Boletín FISCAL Diario
Consulta de la DGT de interés EP. La DGT analiza el caso de filiales que, en este caso concreto, no constituyen establecimientos permanentes de la matriz alemana. RESUMEN: Fecha: 25/01/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V3549/20 de 11/12/2020
La DGT considera que una empresa no residente no tiene un establecimiento permanente en España, cuando la gestión de almacenaje y logística se realiza fuera de España y no dispone de un lugar fijo de negocios en el que efectúa toda o parte de su actividad, pues las ventas a los clientes finales se hacen desde el país de la residencia de la consultante, sin que exista oficina u otro lugar de ningún tipo a su disposición en España. El hecho de que la sociedad española forme parte del mismo grupo de la consultante, no es determinante a efectos de comprobar la existencia de establecimiento permanente, pues no tiene ningún poder para llevar a cabo o concluir contratos en nombre y por cuenta de la casa matriz y, no asume el riesgo de las operaciones. De acuerdo con el escrito de la consulta, la mercancía se mantiene en propiedad de la consultante hasta su venta y cobro al cliente final, reservándose ésta el derecho de fijar el precio de venta de los productos al público sin que la sociedad agente española pueda intervenir. Y se entiende que la gestión de almacenaje y logística se realiza fuera de España por otras entidades del grupo. Se indica también en la consulta que la sociedad española no tiene ningún poder para llevar a cabo o concluir contratos en nombre ni por cuenta del DCR y que no asume el riesgo de las operaciones. Se añade que “está obligado a abstenerse de realizar acción alguna que pueda crear la impresión frente a terceros de que está autorizado a realizar acciones vinculantes para el DCR”. Todas las relaciones con los clientes locales, en territorio español en este caso, se llevan a cabo bajo las directrices específicas del DCR, actuando el agente, la sociedad española, en su propio nombre. La descripción que se hace en el escrito de consulta de las funciones de la sociedad española, el agente, son de soporte al DCR en el proceso de venta al cliente final mediante la prestación de servicios de ventas. No está involucrada en el proceso de la cadena de suministro de los productos. Los productos terminados generalmente se envían directamente a los clientes desde la planta de producción respectiva, que se parte de la hipótesis de que tampoco está situada en España, de la misma forma que, como ya se ha indicado, las actividades de gestión de entrega y logística son realizadas por un equipo central de la cadena de suministro de la Consultante, actuando como DCR. El DCR garantiza al agente una comisión basada en las ventas, como contraprestación por las funciones rutinarias que desarrolla y el nulo riesgo asumido. El importe de la comisión se determina con base en la comisión aplicable por un tercero comparable o aplicando un porcentaje sobre las ventas. En consecuencia, con la descripción de los hechos del escrito de consulta, la consultante española no parece actuar como un agente dependiente en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, del Convenio hispano – alemán. Se podría entender por tanto que la consultante no opera en España mediante un establecimiento permanente. Ahora bien, si las funciones del agente en la práctica implican tareas sustanciales con vistas a la ultimación de los contratos, la conclusión sería diferente. En cualquier caso, la determinación de la realidad de las circunstancias descritas es una cuestión de hecho que deberá ser acreditada por los medios de prueba válidos en Derecho cuya valoración no corresponde efectuar a este Centro Directivo sino a los órganos de inspección y gestión de la Administración tributaria.
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Resolución del TEAC de interés IVA. Modificación de la base imponible por impago y declaración de concurso del deudor. Improcedencia por vinculación entre las partes. Ley del IVA, artículo 80.tres y cinco. RESUMEN: Fecha: 25/01/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 25/01/2021
Criterio: El artículo 80.tres de la Ley del IVA permite la modificación de la base imponible en los supuestos de impago de destinatario y declaración de concurso de éste. Esta posibilidad está excluida en los supuestos de vinculación entre las partes. Este TEAC considera suficientemente probada la transmisión de las participaciones con la escritura pública de compraventa de participaciones y mediante diligencia extendida en el procedimiento inspector en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 en la que se declara que no son entidades vinculadas. La falta de inscripción de la transmisión en el Registro Mercantil no se entiende como impedimento para lo anterior, No existiendo, pues, vinculación entre las partes a la fecha de modificación de la base imponible por impago y concurso del deudor, no se puede oponer la excepción que establece el artículo 80.cinco de la Ley del IVA. Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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Sentencia del TS de interés LGT. Para garantizar los derechos del contribuyente que le reconocen los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, la Administración tributaria no puede ampliar el alcance de sus actuaciones con la notificación de una segunda propuesta de liquidación y apertura de un nuevo trámite de alegaciones, antes de que hubiera concluido el procedimiento de comprobación limitada abierto para otro objeto la Administración tributaria no puede ampliar el alcance de sus actuaciones con la notificación de una segunda propuesta de liquidación y apertura de un nuevo trámite de alegaciones, antes de que hubiera concluido el procedimiento de comprobación limitada abierto para otro objeto RESUMEN:
Fecha: 04/03/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 04/03/2021 - rec. 3906/2019
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si, para garantizar los derechos del contribuyente que le reconocen los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, la Administración tributaria puede ampliar el alcance de sus actuaciones con la notificación de una segunda propuesta de liquidación y apertura de un nuevo trámite de alegaciones, antes de que hubiera concluido el procedimiento de comprobación limitada abierto para otro objeto. Artículo 34. Derechos y garantías de los obligados tributarios. 1. Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes: …. ñ) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta ley Artículo 137. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada. 1. Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente. 2. El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.
Fijación de doctrina legal. Procede en consecuencia fijar como doctrina legal la siguiente: Para garantizar los derechos del contribuyente que le reconocen los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, la Administración tributaria no puede ampliar el alcance de sus actuaciones con la notificación de una segunda propuesta de liquidación y apertura de un nuevo trámite de alegaciones, antes de que hubiera concluido el procedimiento de comprobación limitada abierto para otro objeto.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
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Sentencia del TSJUE POLONIA. Obligaciones de los Estados miembros de prever la posibilidad de regularizar el impuesto indebidamente facturado RESUMEN: Fecha: 18/03/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: Acceder Sentencia del TSJUE de 18/03/2021
Litigio principal y cuestión prejudicial P. es una sociedad establecida en Lituania que ponía a disposición de empresas de transporte lituanas tarjetas de carburante que permitían a dichas empresas de transporte abastecerse de carburante en determinadas estaciones de servicio situadas en territorio polaco. Al considerar que su actividad comercial consistía en adquirir carburante en estaciones de servicio polacas para revenderlo posteriormente a empresas de transporte lituanas, mediante tarjetas de carburante, P. emitió facturas de entrega de carburante a dichas empresas de transporte mencionando un importe de IVA. Cuestión prejudicial: Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 203 de la Directiva 2006/112 y los principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no permite a un sujeto pasivo de buena fe regularizar facturas que mencionen indebidamente el IVA tras el inicio de un procedimiento de inspección tributaria, pese a que el destinatario de tales facturas habría tenido derecho a la devolución de ese impuesto si las operaciones objeto de dichas facturas hubieran sido declaradas correctamente. Artículo 203 Será deudora del IVA cualquier persona que mencione este impuesto en una factura.
El Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara: El artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no permite a un sujeto pasivo de buena fe regularizar facturas que mencionen indebidamente el IVA tras el inicio de un procedimiento de inspección tributaria, pese a que el destinatario de tales facturas habría tenido derecho a la devolución de ese impuesto si las operaciones objeto de dichas facturas hubieran sido declaradas correctamente
Miércoles, 24 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario
Sentencia del TSJUE POLONIA. Adquisición intracomunitaria de bienes — Deducción del impuesto soportado por esa adquisición — Requisitos formales RESUMEN: Fecha: 18/03/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: Acceder Sentencia del TSJUE de 18/03/2021
Litigio principal y cuestión prejudicial A. es una sociedad que efectúa, en el marco de su actividad mercantil, en particular, adquisiciones intracomunitarias de bienes en territorio polaco. Utiliza estos bienes para operaciones sujetas al IVA en dicho territorio. A. presentó ante la autoridad tributaria una consulta vinculante en relación con la situación fáctica siguiente. Afirma que, en determinadas circunstancias, no puede mencionar el IVA devengado resultante de adquisiciones intracomunitarias en la declaración tributaria presentada en el plazo de tres meses desde el transcurso del mes en el que nació la obligación tributaria respecto de los bienes adquiridos. En ese caso, menciona dicho IVA una vez expirado el citado plazo mediante una rectificación de su declaración tributaria. Lo mismo puede suceder en caso de recepción extemporánea de una factura, de clasificación incorrecta de la operación por A. o de error por parte de la persona encargada de los registros y declaraciones de IVA. Artículo 167 El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible. CAPÍTULO 4 Condiciones para ejercer el derecho a deducir Artículo 178 Para poder ejercer el derecho a la deducción, el sujeto pasivo deberá cumplir las condiciones siguientes: a) para la deducción contemplada en la letra a) del artículo 168, por lo que respecta a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en los artículos 220 a 236 y en los artículos 238, 239 y 240; b) para la deducción contemplada en la letra b) del artículo 168, por lo que respecta a las operaciones asimiladas a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios, cumplir las formalidades que establezca cada Estado miembro; c) para la deducción contemplada en la letra c) del artículo 168, por lo que respecta a las adquisiciones intracomunitarias de bienes, haber hecho figurar en la declaración de IVA prevista en el artículo 250 todos los datos necesarios para determinar el importe del IVA devengado por sus adquisiciones de bienes y estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en los artículos 220 a 236; d) para la deducción contemplada en la letra d) del artículo 168, por lo que respecta a las operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias de bienes, cumplir las formalidades que establezca cada Estado miembro; e) para la deducción contemplada en la letra e) del artículo 168, por lo que respecta a las importaciones de bienes, estar en posesión de un documento acreditativo de la importación que lo designe como destinatario o importador y que mencione o permita calcular el importe del IVA devengado; f) cuando esté obligado a pagar el impuesto por ser el destinatario o adquiriente por aplicación de los artículos 194 a 197 y del artículo 199, cumplir las formalidades que establezca cada Estado miembro.
Sobre la cuestión prejudicial Mediante su cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si los artículos 167 y 178 de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el ejercicio del derecho a la deducción del IVA correspondiente a una adquisición intracomunitaria, en el mismo período impositivo que aquel en el que se devenga el IVA, está supeditado a la mención del IVA devengado en la declaración tributaria presentada en el plazo de tres meses desde el transcurso del mes en el que nació la obligación tributaria respecto de los bienes adquiridos. El Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 167 y 178 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a una adquisición intracomunitaria, en el mismo período impositivo que aquel en el que se devenga el IVA, está supeditado a la mención del IVA devengado en la declaración tributaria presentada en el plazo de tres meses desde el transcurso del mes en el que nació la obligación tributaria respecto de los bienes adquiridos
Miércoles, 24 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario
Actualitat -tributs Solucionada la incidència en els tràmits telemàtics que requereixen identificació digital RESUM: Data: 23/03/2021 Font: web e-tributs Enllaç: Accedir
Nota (10.45 h): incidència solucionada. S’ha detectat una incidència que, a causa d'un problema en el servei Vàlid de l’AOC, impedeix la realització de tràmits telemàtics a través de la carpeta de tramitació i també dels formularis amb identificació digital. La resta de tràmits telemàtics es poden realitzar amb normalitat. S’està treballant per resoldre-la al més aviat possible.