Viernes, 24 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
las medidas de prevención y contención sanitarias para
BOLETINES OFICIALES
afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
BOE de 22/07/2020 núm. 199
Dominio público marítimo-terrestre. Canon de ocupación. Real Decreto 692/2020, de 21 de julio, para la adaptación de la gestión del canon de ocupación y
COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. [PÁG. 4] DOGC de 24/07/2020 núm. 8185
CATALUNYA.
aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre regulado en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, a las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia provocada por el COVID-19. [PÁG. 2]
llei 26/2020, de 23 de juny, de mesures extraordinàries en matèria sanitària i administrativa. [PÁG. 4] DOCE de 24/07/2020 núm. L239/14
EUROPA. IVA. DINAMARCA. VEHÍCULOS
BOE de 24/07/2020 núm. 201
TRIBUTOS.
MESURES
SANITARIES.CORRECCIÓ D'ERRADES al Decret
GESTIÓN
INFORMATIZADA.
Resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de la AEAT, por la que se extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de inscripción de operadores en el Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad
COMERCIALES. DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1088 DEL CONSEJO de 22 de julio de 2020 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA. [PÁG. 4]
y de la solicitud de autorización de uso de embarcación neumática y semirrígida de alta velocidad y se aprueba el
Congreso de los Diputados
documento normalizado para acreditar la representación
Proyecto
para su presentación por vía telemática en nombre de terceros. [PÁG. 2]
de
Ley
del
Impuesto
sobre
Determinados Servicios Digitales. Informe de la Ponencia. [PÁG. 6]
BOE de 24/07/2020 núm. 201
Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. [PÁG. 3]
Informe de la DGT RIC/RESERVA
DE
CAPITALIZACIÓN/RESERVA
DE
NIVELACIÓN. Consulta sobre la reducción de la base imponible del ejercicio 2019, por dotación a la RIC en la declaración presentada en plazo, aunque no se hayan aprobado las cuentas anuales ni, por tanto, registrado contablemente dicha dotación, en virtud de la ampliación
DOCLM de 24/07/2020 núm. 147
CASTILLA-LA
MANCHA.
DEUDAS
DE
NATURALEZA PÚBLICA. Orden 99/2020, de 22 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen medidas excepcionales de ámbito temporal, en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas de naturaleza pública. [PÁG. 3]
cuentas anuales del ejercicio 2019 con motivo del COVID19. [PÁG. 8]
Actualidad del Poder Judicial GASTOS HIPOTECA. La Audiencia de Las Palmas declara abusivos los gastos de hipoteca y la
BOCL de 24/07/2020 núm. 148
CASTILLA
de los plazos mercantiles de formulación y aprobación de
y
SANCIONADOR.
LEÓN.
RÉGIMEN
NORMAS
COVID-19.
DECRETO-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de
cláusula suelo, aplicando por primera vez la doctrina europea. [PÁG. 10]
Viernes, 24 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
BOLETINES OFICIALES BOE de 22/07/2020 núm. 199 Dominio público marítimo-terrestre. Canon de ocupación.
Real Decreto 692/2020, de
21 de julio, para la adaptación de la gestión del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre regulado en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, a las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia provocada por el COVID-19. ENTRADA EN VIGOR: 23/07/2020 Medidas para la adaptación de la gestión del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre regulado en el artículo 84 de la ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, a las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia provocada por el COVID-19. 1. A los titulares de autorizaciones y concesiones de servicios de temporada en playas y establecimientos expendedores de comidas y bebidas que hayan sufrido merma en los beneficios debido a la imposición de medidas excepcionales de cese de actividad, reducción del aforo o aumento de las distancias entre los elementos de las instalaciones durante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, les serán de aplicación las siguientes medidas: a) No abonarán la parte del canon correspondiente a los períodos en los que se haya impuesto el cese total de la actividad. b) Tendrán derecho a una adaptación porcentual del canon equivalente al porcentaje de limitación del aforo o al número de elementos que se puedan instalar sobre la superficie de dominio público marítimo terrestre objeto de título administrativo en relación con los periodos en los que los usos a que se refiere este apartado sean posibles pero estén sujetos a restricciones consistentes en la reducción del aforo o en el aumento de las distancias entre sus elementos, previa solicitud al Servicio o Demarcación de Costas correspondiente. 2. A solicitud de los interesados, se procederá a la devolución de las cantidades ya abonadas en concepto de canon que resulten contrarias a lo establecido en este precepto, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se determina la cuantía del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre, así como los intereses de demora en los términos fijados en el artículo 16 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. BOE de 24/07/2020 núm. 201 TRIBUTOS. GESTIÓN INFORMATIZADA.
Resolución de 21 de julio de 2020, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de inscripción de operadores en el Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y
Viernes, 24 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
semirrígidas de alta velocidad y de la solicitud de autorización de uso de embarcación neumática y semirrígida de alta velocidad y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros. ENTRADA EN VIGOR: 25/07/2020 La presente resolución tiene por objeto regular los supuestos y condiciones en que podrá extenderse la colaboración social en la aplicación de los tributos regulada en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, a la presentación telemática de solicitudes de inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas. Asimismo, se aprueba el documento normalizado válido para acreditar la representación en la presentación de las solicitudes de inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas BOE de 24/07/2020 núm. 201 Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
Orden PCM/679/2020, de 23
de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de julio de 2020, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la Ministra de Hacienda, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Orden. DOCLM de 24/07/2020 núm. 147 CASTILLA-LA MANCHA. DEUDAS DE NATURALEZA PÚBLICA.
Orden
99/2020, de 22 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen medidas excepcionales de ámbito temporal, en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas de naturaleza pública
Viernes, 24 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario El objeto de la presente orden es el establecimiento de medidas excepcionales, de aplicación temporal, dirigidas a flexibilizar las condiciones en el aplazamiento y fraccionamiento del pago en beneficio de aquellos contribuyentes que puedan tener problemas de liquidez para la cancelación de deudas de naturaleza pública. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. BOCL de 24/07/2020 núm. 148 CASTILLA y LEÓN. RÉGIMEN SANCIONADOR. NORMAS COVID-19.
DECRETO-Ley
7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. DOGC de 24/07/2020 núm. 8185 CATALUNYA. MESURES SANITARIES.CORRECCIÓ
D'ERRADES al Decret llei
26/2020, de 23 de juny, de mesures extraordinàries en matèria sanitària i administrativa. DOCE de 24/07/2020 núm. L239/14 EUROPA. IVA. DINAMARCA. VEHÍCULOS COMERCIALES.
DECISIÓN DE
EJECUCIÓN (UE) 2020/1088 DEL CONSEJO de 22 de julio de 2020 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Sin una medida de excepción, la legislación danesa dispone que si un vehículo comercial ligero con un peso máximo autorizado total de tres toneladas se matricula ante las autoridades danesas para fines exclusivamente profesionales, el sujeto pasivo podrá deducir íntegramente el IVA soportado por los costes de adquisición y funcionamiento del vehículo. Si un vehículo de este tipo se utiliza posteriormente para necesidades privadas, el sujeto pasivo perderá el derecho a deducir el IVA soportado por el coste de adquisición del vehículo. Con el fin de atenuar las consecuencias de este sistema, Dinamarca ha solicitado autorización para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE. La excepción fue concedida mediante la Decisión de Ejecución 2012/447/UE del Consejo y posteriormente mediante las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/992 y (UE) 2018/485 del Consejo. La Decisión (UE) 2018/485 expirará el 31 de diciembre de 2020. La medida permitiría a los sujetos pasivos que hayan matriculado un vehículo para fines exclusivamente profesionales utilizarlo asimismo para necesidades privadas y calcular la base imponible de dicha prestación de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva
Viernes, 24 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario 2006/112/CE sobre la base de una cantidad a tanto alzado diaria, en lugar de perder su derecho a deducir el IVA soportado por el coste de adquisición del vehículo Sin embargo, la aplicación de dicho método de cálculo simplificado debe limitarse a veinte días de uso para necesidades privadas por año civil y la cantidad a tanto alzado del IVA que debe abonarse debe fijarse en 40 DKK por cada día de dicho uso. Esta cantidad ha sido establecida por el Gobierno danés basándose en un análisis de las estadísticas nacionales. Esta medida, que debe aplicarse a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado total de tres toneladas, tiene por objeto simplificar las obligaciones en materia de IVA de los sujetos pasivos que utilicen de forma ocasional para necesidades privadas vehículos matriculados para fines exclusivamente profesionales, simplificando de este modo el procedimiento de recaudación del IVA. No obstante, el sujeto pasivo seguiría teniendo la posibilidad de matricular un vehículo comercial ligero tanto para fines profesionales como para necesidades privadas. En este último caso, el sujeto pasivo perdería el derecho a deducir el IVA soportado por el coste de adquisición del vehículo, pero no estaría obligado a abonar una tasa por cada día que utilice el vehículo para necesidades privadas. La autorización de una medida que garantice que un sujeto pasivo que utilice de forma ocasional para necesidades privadas vehículos matriculados para fines exclusivamente profesionales no se vea privado del derecho a deducir en su totalidad el IVA soportado sobre dicho vehículo guarda coherencia con las normas generales en materia de deducción establecidas en la Directiva 2006/112/CE. La autorización debe ser válida durante un período limitado y, por consiguiente, debe expirar el 31 de diciembre de 2023.
Viernes, 24 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Actualidad del Congreso de los Diputados Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Informe de la Ponencia. RESUMEN: se publica en el DO del Congreso del 23/07/2020 el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales Fecha: 23/07/2020 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: acceder a BOCG de 23/07/2020
RECUERDA: Constituyen el objeto del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, se trata de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. Es decir, los servicios contemplados por este impuesto son aquellos que no podrían existir en su forma actual sin la implicación de los usuarios. El papel que desempeñan los usuarios de estos servicios digitales es único y más complejo que el que adoptaba tradicionalmente un cliente de un servicio offline.
El impuesto se limita a gravar únicamente las siguientes prestaciones de servicios, que a efectos de esta Ley se identifican como «servicios digitales»: la inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz («servicios de publicidad en línea»); la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios («servicios de intermediación en línea»); y la transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales («servicios de transmisión de datos»). En ningún caso se entiende incluido el transporte de señales de comunicación a que se refiere la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Como consecuencia de la fundamentación del impuesto, dentro de los supuestos de no sujeción se aclara que quedan excluidas de su ámbito (entre otros casos): las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios (las actividades minoristas de «comercio electrónico») en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario, ya que, para el minorista, la creación de valor reside en los bienes y servicios suministrados, y la interfaz digital se utiliza únicamente como medio de comunicación. A fin de determinar si un proveedor vende bienes o servicios en línea por cuenta propia o presta servicios de intermediación, será preciso tener en cuenta la sustancia jurídica y económica de la operación.
Son contribuyentes de este impuesto Las personas jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, ya estén establecidas en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier otro Estado o jurisdicción no perteneciente a la Unión Europea que, al inicio del periodo de liquidación, superen los dos siguientes umbrales: que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros; y que
Viernes, 24 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.
Solo se sujetarán al impuesto aquellas prestaciones de servicios digitales que se puedan considerar vinculadas de algún modo con el territorio de aplicación del impuesto, lo que se entenderá que sucede cuando haya usuarios de dichos servicios situados en ese territorio, que es lo que constituye precisamente el nexo que justifica la existencia del gravamen. A efectos de considerar a los usuarios como situados en el territorio de aplicación del impuesto se establecen una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos de esos usuarios, localizados a su vez, en general, a partir de las direcciones de protocolo de Internet (IP) de los mismos salvo que se utilicen otros medios de prueba, en particular, otros instrumentos de geolocalización de los dispositivos.
Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Autoliquidaciones e ingresos correspondientes al segundo y tercer trimestres del año 2020. Durante el año 2020, la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación del segundo y tercer trimestre, así como el ingreso de la respectiva deuda tributaria, no se exigirán, en todo caso, antes del 20 de diciembre.
Viernes, 24 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Informe de la DGT RIC/RESERVA DE CAPITALIZACIÓN/RESERVA DE NIVELACIÓN .
Consulta sobre la reducción
de la base imponible del ejercicio 2019, por dotación a la RIC en la declaración presentada en plazo, aunque no se hayan aprobado las cuentas anuales ni, por tanto, registrado contablemente dicha dotación, en virtud de la ampliación de los plazos mercantiles de formulación y aprobación de cuentas anuales del ejercicio 2019 con motivo del COVID-19. RESUMEN: informe de la Dirección General Tributos en respuesta a consulta efectuada por la AEDAF en Canarias a la AEAT, sobre la aplicación en la base imponible del ejercicio 2019 de la dotación de la RIC en la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada en plazo sin que se hayan aprobado las cuentas anuales, ni registrado contablemente dicha dotación, por la ampliación de los plazos mercantiles de formulación y aprobación de cuentas anuales del ejercicio 2019 con motivo del COVID19 Fecha: 28/05/2020 Fuente: web de la AEAT CONSULTA/IS
¿Puede reducirse la base imponible del ejercicio 2019, por dotación a la RIC en la declaración presentada en plazo, aunque aún entonces no se hayan aprobado las cuentas anuales ni, por tanto, registrado contablemente dicha dotación? Respuesta Puede reducirse de la base imponible la cantidad consignada por dotaciones a la RIC en la declaración que se presente en plazo del ejercicio 2019 (generalmente hasta el 25 de julio) aunque no hayan sido aprobadas las cuentas anuales ni, por tanto, registrado contablemente dicha dotación a esa fecha, dada la vigente extensión de plazos mercantiles aprobada con motivo del Covid-19. Así, no se considerará incumplido el requisito de que de forma previa a la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades se haya adoptado el acuerdo de aplicación del resultado, para la validez de una disminución en la base imponible por dotación a la RIC recogida en la misma, dada la ampliación de los plazos mercantiles, pudiéndose adoptar dicho acuerdo con posterioridad al 25 de julio, atendiendo a los nuevos plazos, y siempre antes de la presentación de la segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Así, este Centro Directivo entiende que aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que se hayan ajustado para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020 y que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020 vayan a presentar la declaración del Impuesto en el plazo regulado en el artículo 124.1 de la LIS con las cuentas anuales auditadas, con las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente o con la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, y en la medida en la que conste una propuesta del órgano competente para formular las cuentas anuales y la aplicación del resultado de efectuar tal dotación de la RIC, esta debería tener efecto en la declaración presentada por el contribuyente en el plazo a que se refiere el artículo 124.1 de la LIS. Una vez que estos contribuyentes hayan procedido a la aprobación
Viernes, 24 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario de las cuentas anuales por el órgano correspondiente dentro del plazo establecido para ello en los artículos anteriormente citados, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 del citado Real Decreto-ley 19/2020, anteriormente reproducido, presentando una nueva autoliquidación en un plazo que concluye el 30 de noviembre de 2020 en el caso de que, en relación con la materia objeto de este informe, difiera de la autoliquidación ya presentada. En relación con lo señalado en el párrafo anterior, hay que resaltar que, según la doctrina del TEAC, confirmada en las sentencias antes citadas de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, para gozar del incentivo fiscal de la RIC se considera necesario que el órgano de gobierno del contribuyente acuerde la aplicación del resultado y en dicho acuerdo conste la dotación a la RIC correspondiente al período impositivo, todo ello dentro del plazo marcado por la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado que, en el caso que nos ocupa, será el regulado en el apartado 5 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020. Deberán satisfacerse, igualmente, los requisitos exigibles en materia de registro contable en relación con la dotación de dicha Reserva, así como todos los exigidos en la normativa propia de la misma. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN Y RESERVA DE NIVELACIÓN
Por último, este Centro Directivo entiende que el criterio manifestado respecto de la RIC es aplicable a la reserva de capitalización y a la reserva de nivelación reguladas, respectivamente, en los artículos 25 y 105 de la LIS.
Viernes, 24 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Actualidad del Poder Judicial GASTOS HIPOTECA. La Audiencia de Las Palmas declara abusivos los gastos de hipoteca y la cláusula suelo, aplicando por primera vez la doctrina europea RESUMEN: La Sala emite dos sentencias apoyadas en los fallos de Luxemburgo de este mismo mes. Confirma que el banco no puede cargar al cliente gastos del notario, tasación, arancel del registrador, comisión de apertura ni cláusulas suelo Fecha: 23/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 08/07/2020 SENTENCIA/ITP
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha notificado hoy las dos primeras sentencias conocidas en España que aplican la reciente doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en cuanto a quién debe correr con los gastos hipotecarios, y si es lícita o no la aplicación de la cláusula suelo. La Sala especializada en materia crediticia ha dado la razón a sendos particulares en sus litigios contra las entidades bancarias: son ellas las que tienen que asumir los gastos derivados del préstamo (derechos del notario, arancel del registrador de la propiedad, tasación) y los excesos de aplicación de la cláusula suelo, y el cliente solo tiene que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el primer caso, derivado de un recurso interpuesto por un particular contra la sentencia que desestimaba su petición de nulidad en la aplicación de la cláusula suelo, la Sala, formada por los magistrados María Elena Corral Losada, Jesús Ángel Suárez Ramos (ponente) y Margarita Hidalgo Bilbao, ha observado la doctrina fijada por la sentencia del TJUE el pasado 9 de julio: el banco no suministró al cliente, con anterioridad a la firma del contrato, toda la información necesaria sobre los beneficios o inconvenientes de esta cláusula. “En particular”, dice el fallo, “no consta información previa sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo aplicable”. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso contra el fallo que dio la razón al banco y declara la nulidad del documento privado firmado entre la entidad y el cliente por el que se eliminó la cláusula suelo (con el que el particular renunció al cobro de las cantidades cobradas en exceso), condenando al banco a realizar un nuevo cuadro de amortización “sin límite mínimo de interés” y a la devolución “de las cantidades cobradas en exceso desde el inicio del contrato, con los intereses legales desde el momento de cada pago”. La doctrina del jueves pasado En el segundo caso, la Sala, formada por los magistrados Juan José Cobo Plana, María Elena Corral Losada y Jesús Ángel Suárez Ramos (ponente), aplica el recentísimo fallo del Tribunal residenciado en Luxemburgo del pasado jueves 16 de julio y, en una sentencia dictada el 21 de julio y notificada a las partes ayer, miércoles, confirma que la comisión de apertura y la cláusula de gastos (la que carga al cliente los honorarios del notario, del registrador de la propiedad y del tasador) son “abusivos”.
Viernes, 24 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario La Sala confirma la sentencia de primera instancia que ya había dado la razón a los particulares y desestima el recurso que había presentado la entidad bancaria. Además, condena al banco al pago de las costas generadas no solo en la alzada sino también en la primera instancia, “para salvaguardar el interés del consumidor y evitar el efecto disuasorio”.