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Mini Boletín FISCAL 24/12/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

productors agraris per compensar la pèrdua d'ingressos

Boletines oficiales

derivada de la manca de funcionament de determinats canals de comercialització com a conseqüència de la crisi

BOE 23.12.2020 núm. 334

sanitària de la COVID-19. [PÁG. 9]

MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia

BOG 24.12.2020 núm. 246

tributaria. GUIPÚZKOA. SOFTWARE TICKETBAI. Orden

Resumen

Foral 521/2020, de 23 de diciembre, por la que se regulan

[PÁG. 2] MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el

las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI. [PÁG. 11]

ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Resumen [PÁG. 6]

GUIPÚZKOA. TICKETBAI. Orden Foral 523/2020, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los

BOE 24.12.2020 núm. 335

términos de la colaboración social en el envío de los AVALES. Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa,

ficheros

TicketBAI

generados

con

motivo

del

cumplimiento de la obligación TicketBAI.

por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros

[PÁG. 11]

de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, con la finalidad principal de financiar inversiones de pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, y para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima

Consultes noves Publicadas transmisiones

14

consultas

patrimoniales

documentados y 2 del IVA / ITP

(CERSA). [PÁG. 12]

[PÁG. 8]

DOGC 24.12.2020 núm. 8303 CATALUNYA.

MESURES

APLICABLES

A

LES

PERSONES JURÍDIQUES DE DRET PRIVAT SUBJECTES A LES DISPOSICIONS DEL DRET CIVIL CATALÀ I A LES JUNTES DE PROPIETARIS DE LES COMUNITATS SUBJECTES AL RÈGIM DE PROPIETAT HORITZONTAL.

DECRET LLEI 53/2020, de 22 de desembre, de modificació del Decret llei 10/2020, de 27 de març, pel qual s'estableixen noves mesures extraordinàries per fer front a l'impacte sanitari, econòmic i social de la COVID-19. [PÁG. 9] CATALUNYA. AJUTS A PRODUCTORS AGRARIS. ORDRE ARP/225/2020, de 21 de desembre, per la qual es modifica l'Ordre ARP/108/2020, de 2 de juliol, per la qual s'aproven les bases reguladores dels ajuts a

del y

impuesto actos

sobre

jurídicos


24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Boletines oficiales BOE 23.12.2020 núm. 334

Medidas urgentes. Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. ENTRADA EN VIGOR: 24/12/2020 Resumen: MEDIDAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS. (Art. 1 al 6)

→ Grandes TENEDORES: En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más locales) si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario podrá optar entre las siguientes alternativas: (art. 1) -

Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.

-

Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.

Esta medida no será de aplicación a arrendadores que se encuentren incursos en concurso de acreedores. (Art. 6)

→ RESTO: (art. 2) los arrendatarios de locales de negocios podrán solicitar antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal o extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Con la redacción del RD Ley 15/2020 el plazo era hasta el 23 de mayo de 2020.

→ INCENTIVO FISCAL PARA EL RESTO DE ARRENDADORES DE LOCALES (no grandes tenedores), se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. tiene efectos desde el 1 de enero de 2021. (Art. 13) MEDIDAS LABORALES: Ampliación de las exenciones asociadas a los ERTES para sectores de turismo, hostelería y comercio . (Art. 7)

→ Se aplica: a las empresas con ERTE Fuerza Mayor Covid-19 prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuya actividad se clasifique en el CNAE-09 siguientes: -

4634 (Comercio al por mayor de bebidas);

-

5610 (Restaurantes y puestos de comidas);

-

5630 (Establecimientos de bebidas);

-

9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales); y

-

9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas)


24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020. También se aplica a las que hubieran reiniciado su actividad desde el 13/05/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo); y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

→ Exención: se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación: Exoneraciones Seguridad Social

Empresas con menos de 50 trabajadores a Empresas con 50 o más trabajadores a 29 29 de febrero de 2020 de febrero de 2020

Diciembre 2020

85%

85%

Enero 2021

75%

75%

→ Incompatibilidad La nueva exención será incompatible con las medidas reguladas para los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad Trabajadores fijos discontinuos: (DA 3ª)

→ Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (que acaba de ser avalado en el Senado) para los meses de febrero, marzo y noviembre. Así, las empresas (no pertenecientes al sector público) que reúnan los requisitos de:

•

realizar actividades encuadradas en los sectores de turismo, y de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo,

• •

generar actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, e iniciar o mantener en alta durante dichos meses a las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos.

Podrán beneficiarse de una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes, y de los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras. Subsidio especial por desempleo al sector cultural: (DA 5ª)

→ Se da un nuevo plazo de 1 mes, desde el 25 de diciembre, para presentar solicitud del subsidio especial por desempleo (art. 1 del RDL 32/2020). Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores: (DF 3ª Uno)

→ Se añade una nueva disposición adicional 31ª en la Ley General de la Seguridad Social en la que se limita el alcance de la devolución de cuotas en los casos de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las 3 mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (DF 3ª Dos)

→ Se modifica la disposición transitoria 16ª de la LGSS, ampliando hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del sistema especial para personas empleadas de


24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario hogar que finalizaba este año 2020, acompasándose estas previsiones a la regulación sobre bases y tipos de cotización contenida en el proyecto de LPGE/2021.

MEDIDAS TRIBUTARIAS. (Art. 8 a 13)

→ APLAZAMIENTOS TRIBUTARIOS: se aprueba una NUEVA EDICIÓN DEL APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS que se reguló por el Real Decreto-ley 7/2020, que permite aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, de modo que en lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre. (Art. 8) El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

•

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.

• •

Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

→ MÓDULOS: -

Se AUMENTA LA REDUCCIÓN EN LA TRIBUTACIÓN POR EL SISTEMA DE MÓDULOS EN EL IRPF DEL 5% ACTUAL AL 20% CON CARÁCTER GENERAL PARA EL AÑO 2020. Sin embargo, para los sectores que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. De hecho, las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio, también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021. (Art. 9)

-

Otras medidas es la REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE PERÍODOS IMPOSITIVOS AFECTADOS POR LA RENUNCIA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF: Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva en la forma prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del RIRPF o en el momento de presentar la declaración censal en caso de inicio de la actividad a partir de 1 de abril de 2020, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del RIRPF o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. (Art. 10 y 12)

-

INCIDENCIA DE LOS ESTADOS DE ALARMA DECRETADOS EN 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva: No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas


24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. (art. 11)

→ COMEDORES DE EMPRESA: la exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away. (DF 1ª)

→ INCENTIVO FISCAL PARA EL RESTO DE ARRENDADORES DE LOCALES

(no grandes tenedores), se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. tiene efectos desde el 1 de enero de 2021. (Art. 13)

→ DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS DERIVADAS DE LAS POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES: Los contribuyentes del IS, del IRPF o del IRNr que obtengan rentas mediante EP situado en territorio español en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha ley sea de tres meses (Art. 14)

→ LA DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS DERIVADAS DE LAS POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES Y LA REDUCCIÓN DEL PLAZO QUE LAS CANTIDADES ADEUDADAS POR LOS ARRENDATARIOS TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE SALDO DE DUDOSO COBRO (Art. 15)

→ IVA:

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE DEL IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones

intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia. (DF 37ª) Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a: -

Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos «in vitro».

-

Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.

-

Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas


24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario BOE 23.12.2020 núm. 334

Medidas urgentes. Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. ENTRADA EN VIGOR: 23/12/2020 Resumen: DESAHUCIOS: (art. 1)

→ Se extiende hasta la finalización del estado de alarma, la posibilidad de suspensión del procedimiento de desahucio, con objeto de que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones a las personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.

→ Se amplían las situaciones de vulnerabilidad social y económica que pueden alegarse, extendiendo dichas situaciones a aquellas no necesariamente derivadas, de manera directa, de los efectos de la expansión del COVID-19.

→ Con el objeto de garantizar la eficacia a la medida, se establece la comunicación por el juzgado a los servicios sociales competentes, para valorar la situación de vulnerabilidad del arrendatario, y en su caso del arrendador, y formular la propuesta de medidas a adoptar.

→ La suspensión del lanzamiento se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan, que deberán permitir una solución habitacional que garantice una vivienda digna, y siempre dentro del periodo del estado de alarma.

→ En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

→ Especial protección: en el contexto del estado de alarma, se ofrece especial protección a aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo. En este supuesto, se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tendrá la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. La nueva norma establece en este caso que la suspensión del procedimiento nunca podrá dictarse:

• •

Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario. Cuando el inmueble se encuentre cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia.

•

Que la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

•

Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

•

Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

•

Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.


24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

→ la disposición adicional segunda regula el derecho de propietarios y arrendadores a solicitar una compensación, para aquellos supuestos en los que las medidas establecidas por parte de los servicios sociales no puedan aplicarse en los tres meses siguientes a la emisión del informe previsto en el procedimiento establecido tanto en el artículo 1 como en el artículo 1 bis. (DA 2ª)

→ Las modificaciones introducidas en el artículo 1 del presente real decreto-ley, afectarán a los procedimientos de desahucio que puedan iniciarse desde la entrada en vigor del mismo, así como a aquellos procedimientos que se encuentren en curso en los órganos judiciales, aun cuando ya se hubiera decretado la suspensión conforme a las redacciones anteriores del Real Decreto-ley 11/2020. (DT 1ª) MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE POR CARRETERA: (art. 2)

→ El posible desequilibrio derivado de la reducción de la oferta y de demanda de estos servicios será más o menos acusado dependiendo de la estructura de costes del contrato afectado y de las medidas que haya adoptado la empresa para paliar en la medida de lo posible las dificultades de liquidez. Así, en el marco establecido, se recoge que se deberá tener en cuenta para calcular la reducción de ingresos la aplicación de expedientes de regulación temporal de empleo que afecten al personal mínimo vinculado al contrato y la disminución de costes por las expediciones no efectuadas dentro del marco del artículo 17 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tomando como referencia el mismo período del año anterior, sin olvidar los costes adicionales soportados a fin de preservar la salud de los viajeros, motivados por la dotación al personal de equipos de protección individual, o la instalación de elementos de protección, desinfección y la limpieza adicional de vehículos. MEDIDAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS: (art. 3)

→ Se modifica el artículo 21, en relación con el régimen de comprobación y servicios de atención al cliente previéndose que en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.

→ En relación con el régimen de infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Por una parte, se introduce como un tipo infractor propio el incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente mientras que, por otra, se añade como tipo infractor a la introducción de cláusulas abusivas en los contratos la no remoción de sus efectos al ser estas cláusulas declaradas abusivas y, por tanto, nulas. CORTES DE SUMINISTRO: (DA 4ª)

→ La medida también incluye la ampliación de prohibición de corte de suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social mientras esté vigente el actual estado de alarma. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

→ También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.


24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario → Además, el periodo en el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente BOE 24.12.2020 núm. 335

AVALES. Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, con la finalidad principal de financiar inversiones de pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, y para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA). LIBERACIÓN DE DOS NUEVOS TRAMOS DE LA LÍNEA DE AVALES PARA INVERSIÓN Y LIQUIDEZ El Consejo de Ministros ha aprobado la liberación de dos nuevos tramos de la Línea de Avales para inversión y liquidez dotada con 40.000 millones de euros. El primer tramo, por importe de 500 millones de euros, se destinará a garantizar operaciones de autónomos y pymes del sector turístico, hostelería y actividades conexas. Con el fin de incrementar el apoyo a estos sectores, especialmente afectados por la COVID-19, se ha incrementado de forma excepcional hasta el 90% la cobertura máxima de los avales para cubrir sus necesidades de liquidez y permitir la realización de nuevas inversiones. El plazo de amortización de los préstamos y de cobertura del aval será de hasta ocho años cuando la ayuda pública acumulada recibida por el deudor no supere los 800.000 euros, y de seis años para importes superiores. Podrán solicitar esta financiación avalada los autónomos y pymes del sector turístico, hostelería y actividades conexas que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y que no se encuentren en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y no estén sujetos a procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Con el incremento de la garantía hasta el 90%, el Gobierno pone de manifiesto su compromiso con el mantenimiento y apoyo al sector turístico y hotelero, especialmente a los autónomos y pequeñas y medianas empresas que se han visto más afectados por la pandemia. Un apoyo que también se ha materializado en la cobertura mediante otras medidas adoptadas en el ámbito financiero. A través de la Línea de Avales para liquidez, puesta en marcha en marzo, el conjunto de sectores formado por comercio, transportes y hostelería ha recibido el mayor volumen de financiación, por importe de 45.450 millones de euros, seguido de Industria, con 23.278. Una financiación para la que también se ha ampliado hasta ocho años el plazo de amortización y cobertura del aval y hasta 24 meses el periodo de carencia. Nuevo tramo para reavalar las operaciones de CERSA Asimismo, el Consejo de Ministros ha liberado un nuevo tramo de la Línea de Avales para inversión y liquidez destinado a reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E, S.A (CERSA). Este nuevo tramo contará con una dotación de 500 millones de euros y permitirá aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca. Su gran capilaridad y presencia en todas las comunidades autónomas reforzará el acceso a la financiación de las pymes. Este es el segundo acuerdo que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital suscribe con CERSA. El primero, con cargo a la Línea de Avales para liquidez y dotado también con 500 millones, se ha consumido ya al 75%. Este nuevo tramo amplía el reforzamiento para facilitar la cobertura de las necesidades de liquidez y también para la realización de nuevas inversiones. Los avales para los dos tramos aprobados hoy podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021.


24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario Hasta la fecha, a través de las Líneas de Avales se han aprobado 946.474 operaciones que han permitido que autónomos y empresas hayan recibido financiación por importe de 115.112 millones de euros.

DOGC 24.12.2020 núm. 8303

CATALUNYA. COMUNITAT DE PROPIETARIS. DECRET LLEI 53/2020, de 22 de desembre, de modificació del Decret llei 10/2020, de 27 de març, pel qual s'estableixen noves mesures extraordinàries per fer front a l'impacte sanitari, econòmic i social de la COVID-19. Article únic. Modificació de l’article 4 del Decret llei 10/2020, de 27 de març Es modifica l’article 4 del Decret llei 10/2020, de 27 de març, pel qual s’estableixen noves mesures extraordinàries per fer front a l’impacte sanitari, econòmic i social del COVID-19, que resta redactat de la forma següent: “Article 4. Mesures aplicables a les persones jurídiques de dret privat subjectes a les disposicions del dret civil català i a les juntes de propietaris de les comunitats subjectes al règim de propietat horitzontal. 4.1 De manera excepcional i fins el 31 de desembre de 2021, els òrgans de les persones jurídiques de dret privat subjectes a les disposicions del dret civil català es poden reunir i adoptar acords per mitjà de videoconferència o d’altres mitjans de comunicació, d’acord amb el que disposa l’article 312-5.2 del Codi civil de Catalunya, encara que els estatuts no ho estableixin. Si no és possible utilitzar aquests mitjans, i fins a la mateixa data, també poden adoptar acords sense reunió, de conformitat amb el que disposa l'article 312-7 del Codi civil de Catalunya, encara que els estatuts no ho estableixin, sempre que ho decideixi la persona que els presideix o que ho sol·licitin almenys dos membres o, si es tracta de l'assemblea general d'una associació, un vint per cent de les persones associades. 4.2 El còmput dels terminis regulats legalment per elaborar, aprovar i presentar comptes anuals i altres documents exigibles de les persones jurídiques de dret privat subjectes a les disposicions del dret civil català, suspesos a partir de la data de declaració de l’estat d’alarma establerta pel Reial decret 463/2020, de 14 de març, es reprèn una vegada transcorreguts tres mesos a partir de la data de finalització d’aquest estat d’alarma. 4.3 L'obligació de convocar i celebrar les juntes de propietaris en les comunitats subjectes a règim de propietat horitzontal resta suspesa fins el 31 de desembre 2021, sens perjudici de la possibilitat de cada comunitat de convocar i celebrar la junta de propietaris dins d'aquest termini, d’acord amb les seves circumstàncies i les mesures de seguretat que en cada moment siguin aplicables, a iniciativa de la Presidència o si ho demana almenys un vint per cent de les persones propietàries amb dret a vot, que representin el mateix percentatge de quotes. La celebració de la junta també es pot dur a terme a través dels mitjans que estableix l'article 312-5.2 del Codi civil de Catalunya. El darrer pressupost anual aprovat s'entén prorrogat fins a la celebració de la junta ordinària, en la qual també s'ha de procedir a l'aprovació dels comptes anteriors i a la renovació dels càrrecs, d'acord amb el que estableix l'article 553-15 del Codi civil de Catalunya. Mentre no es convoqui i celebri la junta ordinària, es poden prendre acords sense reunió a instància de la persona que la presideix, si es compleixen els requisits que estableix l'article 312-7 del Codi civil de Catalunya.”. DOGC 24.12.2020 núm. 8303

AJUTS AGRARIS. ORDRE ARP/225/2020, de 21 de desembre, per la qual es modifica l'Ordre ARP/108/2020, de 2 de juliol, per la qual s'aproven les bases reguladores dels ajuts a productors agraris per compensar la pèrdua d'ingressos derivada de la manca de funcionament de determinats canals de comercialització com a conseqüència de la crisi sanitària de la COVID-19.


24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario (...) es considera convenient ampliar els límits econòmics de l’ajut dins els límits establerts en el Marc temporal esmentat i el termini per fer les donacions fins al 25 de maig de 2021. També s’allarga fins al 30 d’abril de 2021 el període en el qual s’ha d’haver tingut la reducció de la facturació i es redueix el percentatge de decrement de la facturació per poder tenir la condició de persona beneficiària. S’han introduït modificacions en els apartats següents de les bases reguladores: per adaptar els requisits al nou termini del 30 de juny de 2021 i el percentatge de decrement, s’han modificat els apartats 2.1 e), 2.1 f), 2.3 c) i 2.3 d); per ampliar els imports màxims de l’ajut, s’ha modificat l’apartat 4.5; i, per detallar les dades requerides en les sol·licituds d’ajuts per a la donació de carns, s’ha modificat l’apartat 6.1 g).


24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario BOG 24.12.2020 núm. 246

GUIPÚZKOA. TICKETBAI. Orden Foral 521/2020, de 23 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI. GUIPÚZKOA. TICKETBAI. Orden Foral 523/2020, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los términos de la colaboración social en el envío de los ficheros TicketBAI generados con motivo del cumplimiento de la obligación TicketBAI.

https://www.euskadi.eus/ticketbai/


24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Consultes noves Publicadas 14 consultas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y 2 del IVA / ITP RESUMEN: Fecha: 22/12/2020 Fuente: web e-tributs Enlace: Accedir

Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats

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Dissolució Comunitat

Consulta núm. 98/19, de 18 de novembre de 2020 Qüestió: Base imposable de l’ITPAJD en la modalitat d’AJD en els supòsits de dissolució de comunitats de béns. FETS: Dues persones són propietàries per meitats indivises d’una finca valorada en 100.000€. Es diu que ara volen dissoldre la comunitat, tot adjudicant-se un dels comuners la plena titularitat del bé immoble. L’excés d’adjudicació (50.000€) es compensarà una part en metàl·lic i l’altra amb l’extinció d’un deute que ostenta l’adjudicatari amb l’altre comuner. En relació amb els fets exposats, es consulta quin és el criteri a seguir en relació amb la determinació de la base imposable respecte a la tributació en la modalitat d’actes jurídics documentats (AJD), quota gradual de document notarial, de l’ITPAJD en els supòsits de dissolució de comunitat de béns. CONTESTACIÓ: Per tant, l’adjudicació de part de l’ immoble en pagament d’un deute, està subjecta i no exempta de la modalitat impositiva de TPO. Essent el tipus aplicable el 10-11%, d’acord amb l’article 145 de la Llei 5/2017, de 28 de març, de mesures fiscals i administratives del sector públic.

Consulta núm. 221/19, de 26 de novembre de 2020 Qüestió: Dissolució de comunitat de béns formada per dos immobles: tributació de l’operació en la modalitat d’AJD. Cada uno de los comuneros tributará en la modalidad de AJD del ITPAJD respecto la parte del valor del bien inmueble que correspondía al otro comunero, respectivamente, y que cada uno de ellos adjudica "ex novo" a raíz de la operación de disolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 del texto refundido.

Consulta núm. 131/20, de 28 d’octubre de 2020 Qüestió: Dissolució de comunitat de béns a conseqüència del divorci, formalitzat davant notari: adjudicació de béns sense excés d’adjudicació. Així, l’excés d’adjudicació no es considerarà transmissió patrimonial subjecta si resulta inevitable i només tributarà per AJD. Si l’excés pot evitar-se mitjançant una altra distribució de les adjudicacions de béns o si la compensació no ho és en metàl·lic sí que es considera que és una transmissió patrimonial onerosa, subjecta i no exempta en la modalitat de transmissió patrimonial onerosa (TPO), essent el tipus aplicable el 10-11 % (béns immobles) i la base imposable el valor de l’excés que s’adquireix.

Consulta núm. 177/20, de 26 de novembre de 2020 Qüestió: Dissolució de condomini sobre una finca rústica: determinació de la base imposable de l’impost. Per tant, el comuner que s’adjudica la totalitat de la finca rústica haurà de tributar en l’ITPAJD, modalitat d’AJD, respecte la part del valor del bé immoble que corresponia a l’altre comuner, la participació del qual desapareix arran de l’operació de dissolució de condomini i que, ara, s’adjudica l’altre copropietari, d’acord amb allò previst a l’article 31.2 del text refós.

Consulta núm. 217/20, de 26 de novembre de 2020 Qüestió: Divorci: dissolució de condomini i adjudicació de l’habitatge habitual a un dels cònjuges: excés d’adjudicació compensat en metàl·lic amb preu ajornat fins a 15 anys. FETS: Arran d’un procés judicial de divorci, en el conveni regulador s’estableix l’adjudicació de l’habitatge habitual a un dels cònjuges. A aquests efectes, l’esposa s‘adjudica el 50% de què és titular l’altre cònjuge, quedant com a única titular. S’estableix que ella compensarà a l’altre comuner mitjançant un pagament que s’efectuarà el 31 de gener del 2021, i la resta, mitjançant pagaments mensuals durant un període de 15 anys.


24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario En relació amb els fets exposats, es consulta quin és el règim de tributació de l’operació en l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats (ITPAJD). CONTESTACIÓ: En conseqüència, l’excés d’adjudicació que es verifica en el supòsit en què un dels copropietaris adquireix la totalitat de l’immoble, superant d’aquesta manera la seva quota sobre l’immoble, però amb contraprestació en metàl·lic a l’altra part del valor equivalent a la quota d’aquest, i sempre que el bé immoble sigui indivisible, queda inclòs a la previsió de l’article 1062.1 del Codi civil abans transcrit, i, per tant, cal entendre que l’operació no queda subjecta a la modalitat de transmissions patrimonials oneroses (TPO) de l’impost analitzat. D'altra part, quant al fet que la compensació en metàl·lic es produeixi en pagaments mensuals durant un termini de 15 anys, la Direcció General de Tributs del Ministeri d'Hisenda s'ha manifestat en la consulta vinculant núm. V1692-11, d'1 de juliol, en els termes següents: “(...) Por lo que se refiere a los excesos de adjudicación, estarán sujetos al impuesto como transmisión patrimonial onerosa siempre que no concurra ninguna de las excepciones que establece el artículo 7.2.B) del texto refundido del impuesto. Si el exceso se produce porque el bien es no divisible o desmerece mucho con la división, como parece ser el caso planteado, y además, dicho desequilibrio se compensa con dinero, el exceso de adjudicación no tributaría por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; si no es así dicho exceso tributará por transmisiones patrimoniales onerosas al tipo de los bienes inmuebles y será sujeto pasivo el comunero que recibe el exceso de adjudicación. En el caso planteado va a haber una compensación en metálico, lo único que con pago aplazado y fraccionado, sin que esta circunstancia altere el que sea en metálico. (...)” . 2. Finalment, cal indicar que la no subjecció a la modalitat de TPO de l’impost comporta, amb caràcter general la subjecció a la modalitat impositiva d’AJD, d’acord amb allò disposat l’article 31.2 del mateix text refós: “Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma” Ara bé, cal tenir en compte que, en el cas que l’adjudicació s’efectuï mitjançant resolució judicial no es merita la modalitat impositiva de l’AJD, ja que no es compleix el primer requisit (escriptura pública o acta notarial).

Consulta núm. 269/20, de 26 de novembre de 2020 Qüestió: Tributació de la dissolució d’una comunitat de béns arran del divorci d’un matrimoni: excés d’adjudicació no compensat. D’acord amb tot l’exposat, i amb les dades facilitades en el vostre escrit de consulta, es conclou que, en el cas analitzat, sembla que l’excés d’adjudicació produït arran de l’operació de dissolució de comunitat té caràcter lucratiu, i per tant, estaria subjecte a la modalitat de donacions de l’ISD.

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AJD

Consulta núm. 87/19, de 18 de novembre de 2020 Qüestió: Tributació de la tinença d’un pagaré a l’ordre. Per tant, d’acord amb el que es desprèn de l’escrit de consulta, es conclou que el pagaré a l’ordre objecte de la consulta compleix els requisits per a quedar subjecte a tributació en la modalitat d’AJD de l’ITPAJD, sense que el fet d’esperar al seu venciment per al seu respectiu cobrament suposi un element diferenciador. En aquest sentit es va manifestar aquest centre directiu en la consulta núm. 127E/12, de 26 de juliol de 2012.

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TPO

Consulta núm. 80/20, de 9 de novembre de 2020 Qüestió: Tributació de l’adquisició de peces d’or per part d’una empresa a un particular que no exerceix una activitat econòmica. Així mateix, el Tribunal Suprem s’ha manifestat, recentment, en cassació sobre la qüestió plantejada en la consulta, concretament en la Sentència 1694/2019, d’11 de desembre (núm. rec. 163/2016). El fonament jurídic cinquè (FJ 5è) de la Sentència, disposa: “[...] Con arreglo a lo que establece el artículo 93.1 LJCA, procede, en función de todo lo razonado precedentemente, responder a la cuestión suscitada en el auto de admisión, que no era otra que la de determinar –interpretando la normativa más arriba señalada- si la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. La respuesta ha de ser afirmativa, declarando -por tanto- la sujeción de estas operaciones al tributo indicado en la medida en que lo esencial -como se ha dicho- es analizarlas desde la perspectiva del particular que enajena el bien por cuanto (i) es dicho particular el que realiza la transmisión y, por tanto, el hecho imponible del impuesto y (ii) no hay ningún precepto legal que exonere del gravamen por la circunstancia de que el adquirente sea un comerciante que actúa en el seno del giro o tráfico empresarial de su actividad.[...]” Finalment, cal indicar que la societat que actuï com a adquirent d’or a particulars haurà de presentar l’autoliquidació, model 600, de l’ITPAJD en la modalitat de TPO.

Consulta núm. 88/20, de 15 d’octubre de 2020


24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario Qüestió: Adquisició onerosa d’usdefruit per meitats indivises per dues persones casades en règim de separació de béns: mort posterior d’un usufructuari i transmissió dels drets (usdefruit i nua propietat) a un tercer. En el cas plantejat, en tant que la consolidació del domini es produirà en persona distinta del nu propietari i de l’usufructuari, és a dir, el tercer que adquireix simultàniament el dret d’usdefruit i la nua propietat, resulta aplicable la regla prevista a l’apartat 5 de l’article 42 del Reglament de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats: “5. Si se operare en un tercero, adquirente simultáneo de los derechos de usufructo y nuda propiedad se girarán únicamente las liquidaciones correspondientes a tales adquisiciones.”

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Operacions Societàries

Consulta núm. 99/19, de 18 de novembre de 2020 Qüestió: Fusió per absorció entre entitats sense ànim de lucre: aportació de béns immobles a l’entitat absorbent. Conforme a la normativa expuesta, y dado que la operación planteada tiene la consideración de operación de reestructuración, dicha calificación conlleva, a efectos del ITP y AJD, la no sujeción a la modalidad de operaciones societarias de dicho impuesto, lo cual podría ocasionar su sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. No obstante, para que esto no suceda, la no sujeción a la modalidad de operaciones societarias se complementa con la exención de las operaciones de reestructuración de las otras dos modalidades del impuesto: transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, en los términos que resultan del artículo 45.I.B) 10 del texto refundido, anteriormente transcrito.”

Consulta núm. 277/20, de 28 d’octubre de 2020 Qüestió: Tributació de la dissolució d’una societat estrangera titular d’un únic bé immoble situat a Catalunya. es conclou que: - Amb el benentès que la societat estrangera no hagi desenvolupat cap activitat econòmica a Espanya -de fet, es diu que no en desenvolupa cap- l’operació de dissolució no estarà subjecta a tributació en la modalitat d’operacions societàries (OS) de l’ITPAJD per quedar fora de l’àmbit d’aplicació en aquesta modalitat. - D’altra banda, i pel que fa a la tributació en la modalitat d’AJD de l’ITPAJD, cal assenyalar que si l’operació de dissolució es documenta en escriptura pública, aquesta restarà subjecta a tributació en la modalitat d’AJD de l’impost, ja que es compliria el requisit d’inscriptibilitat al Registre de la Propietat i la resta dels requisits de l’article 31.2 del text refós. En aquest cas, cal advertir que l’Administració tributària de Catalunya seria la competent per autoliquidar l’impost, d’acord amb allò previst a l’article 56.1 del text refós i l’article 33.2.A) de la Llei 22/2009, de 18 de desembre, per la que es regula el sistema de finançament de les comunitats autònomes de règim comú i ciutats amb estatut d’autonomia i es modifiquen determinades normes tributàries i l’article 103.1.A) del Reglament de l’impost, aprovat pel Reial decret 828/1995, de 29 de maig.

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Tarifa TIR

Consulta núm. 142/20, de 30 d’octubre de 2020 Qüestió: Aplicació de la bonificació del 70 % per la transmissió d’habitatges en autoliquidació complementària. Por tanto, en el caso expuesto, en la autoliquidación complementaria que se quiere presentar para modificar el valor del inmueble transmitido, se podrá aplicar la bonificación prevista para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, y deducir el importe de la autoliquidación inicial. Todo ello, siempre que no haya finalizado el plazo de presentación de tres años -o bien cinco años si el hecho imponible se realizó antes del 1 de mayo de 2020 (de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 31 / 2002, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley 5/2020, del 29 de abril) -. Sin perjuicio de que en la autoliquidación complementaria se pueda aplicar la bonificación, hay que recordar sin embargo, que la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales está constituida por el valor real del bien; lo que hace la Instrucción para la comprobación de bienes inmuebles es establecer criterios de comprobación.

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Règims matrimonials

Consulta núm. 128/20, de 22 d’octubre de 2020 Qüestió: Canvi de règim econòmic matrimonial: es passa del règim de separació de béns a societat de guanys. Tributació de l’aportació de béns a la societat de guanys. Cal concloure que, en el cas analitzat, l’aportació inicial a la societat matrimonial a títol onerós, estarà subjecta i exempta de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats. Pel contrari, si l’aportació es realitza a títol gratuït aleshores estarà subjecta a l’impost sobre successions i donacions.

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IVA - ITP

Consulta núm. 71/19, de 9 de novembre de 2020 Qüestió: Adquisició d’una finca, per part d’una cooperativa d’habitatges, per a la posterior construcció de quatre habitatges i venda de les entitats resultants als socis cooperativistes.


24 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario Es conclou que: - L’adquisició de la finca per part de la cooperativa és una operació subjecta i no exempta de tributació en la modalitat de transmissions patrimonials oneroses (TPO) de l’ITPAJD, amb el benentès que el transmitent no té la consideració d’empresari. - L’escriptura que documenti la declaració d’obra nova i la divisió horitzontal estarà subjecta a la modalitat d’actes jurídics documentats, no quedaria exempta de tributació per l’ITPAJD, atès que aquesta exempció només resulta aplicable a les cooperatives especialment protegides. - La transmissió posterior dels habitatges construïts als socis cooperativistes resta subjecta a tributació en l’IVA. Cal assenyalar que respecte a les qüestions plantejades en les lletres d) i e) aquest centre directiu no es pot pronunciar, atès que excedeix l’àmbit competencial que té atribuït.


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