Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
Índice Boletines Oficiales
Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de modificación de la Resolución de 8 de abril
Viernes 24.04.2020 núm 114 CONVALIDACIÓN RD LEY 13/2020.
Resolución de 22 de abril de 2020,
de 2020, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas
trabajadoras cuyas
por
cuenta
actividades
propia
han
o
del Congreso de los Diputados, por la que se ordena
autónomas,
quedado
la publicación del Acuerdo de convalidación del Real
suspendidas a consecuencia de la declaración del
Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se
estado de alarma para la gestión de la situación de
adoptan determinadas medidas urgentes en materia
crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. [ P Á G 4 ]
de empleo agrario. [ P Á G 3 ] Jueves 23.04.2020 núm 76 Jueves 23.04.2020 núm 112
BIZKAIA.
ASTURIAS. ALQUILERES VIVIENDA.
Resolución de 21 de abril de
IVA.
DECRETO FORAL
NORMATIVO 2/2020, de 21 de abril, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de
2020, de la Consejería de Derechos Sociales y
9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Bienestar, de rectificación de error en la Resolución
[PÁG 4]
de 16 de abril, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. [ P Á G 3 ]
BIZKAIA. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. ORDEN
FORAL 810/2020, de 21 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica el plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial de las
Miércoles 22.04.2020 núm EXT 30 CANTABRIA. TRIBUTOS CEDIDOS.
Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se modifica la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establece el procedimiento general para el pago y/o presentación telemática de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático. [ P Á G 3 ] Jueves 22.04.2020 núm 77
PAÍS VASCO. AUTÓNOMOS. RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2020, del
cuotas
del
Impuesto
sobre
Hidrocarburos
soportadas por las y los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo para 2020. [ P Á G 4 ] Viernes 24.04.2020 núm 81
CANARIAS. CONVALIDACIÓN
IGIC. RD
LEY
2/2020. RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2020, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 2/2020, de 31 de enero, por el que se establecen los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario (10L/DL-0003). [ P Á G 5 ] CANARIAS. MEDIDAS FISCALES. DECRETO ley 7/2020, de 23 de abril, de modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. [ P Á G 5 ]
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario CANARIAS. IGIC. DECRETO ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. [ P Á G 5 ]
Novedades AEAT ACTUALIZACIÓN DE LAS PREGUNTAS FRECUENTES
sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 en impuestos, censos e identificación electrónica, tras la publicación del Real Decreto-ley 15/2020. [ P Á G 7 ] PREGUNTAS NUEVAS INTRODUCIDAS EN EL APARTADO DE IVA. [ P Á G 7 ] PREGUNTAS NUEVAS INTRODUCIDAS EN EL APARTADO DE IS. [ P Á G 1 0 ] PREGUNTAS NUEVAS INTRODUCIDAS EN EL APARTADO DE IRPF. [ P Á G 1 2 ] PREGUNTAS NUEVAS INTRODUCIDAS EN EL APARTADO DE IAE. [ P Á G 1 2 ] PREGUNTAS NUEVAS INTRODUCIDAS EN EL APARTADO DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL. [ P Á G 1 3 ]
PREGUNTAS
FRECUENTES
APLAZAMIENTOS.
Se
frecuentes
sobre
publican
SOBRE
preguntas
aplazamientos
aclarando
determinadas cuestiones recogidas en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes
para responder al
impacto económico del COVID-19. [ P Á G 1 5 ]
Actualitat del Parlament de Catalunya PRESSUPOSTOS I MESURES FISCALS. Avui
en el ple del Parlament de Catalunya s’aproven el Projecte de Llei de pressupostos i el projecte de llei de mesures fiscals. [ P Á G 1 9 ]
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
BOLETINES OFICIALES Viernes 24.04.2020 núm 114
CONVALIDACIÓN RD LEY 13/2020.
Resolución de 22 de abril de 2020, del
Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Jueves 23.04.2020 núm 112
ASTURIAS. ALQUILERES VIVIENDA.
Resolución de 21 de abril de 2020,
de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de rectificación de error en la Resolución de 16 de abril, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Miércoles 22.04.2020 núm EXT 30
CANTABRIA. TRIBUTOS CEDIDOS.
Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de
2020, por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se modifica la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establece el procedimiento general para el pago y/o presentación telemática de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático.
•
Inexigibilidad de intereses moratorios. → Para las deudas tributarias relativas a tributos propios cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del Estado de Alarma y hasta la finalización del mismo y, en su caso, de las prórrogas que pudieran dictarse.
•
Exención de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por tributos propios y deudas de derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. → Cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
•
Ampliación de plazos, aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por el canon de agua residual. → Se amplía el plazo de presentación e ingreso del modelo "670 1S 2020" hasta el 31 de octubre de 2020.
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario → Canon del agua residual declarado directamente por el contribuyente: La Agencia Cántabra de Administración Tributaria no girará las correspondientes liquidaciones hasta el 31 de octubre de 2020.
•
Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. → Se amplían los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria por un periodo adicional de un mes posterior.
•
Modificación de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático.
Jueves 22.04.2020 núm 77
PAÍS VASCO. AUTÓNOMOS. RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2020,
del
Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de modificación de la Resolución de 8 de abril de 2020, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Para mayor claridad, se sustituye todo el formulario recogido en el anexo por el que se adjunta a esta Resolución. Jueves 23.04.2020 núm 76
BIZKAIA. IVA. DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2020, de 21 de abril, por
el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BIZKAIA. HIDROCARBUROS.
ORDEN FORAL 810/2020, de 21 de abril, del diputado foral
de Hacienda y Finanzas por la que se modifica el plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por las y los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo para 2020.
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Viernes 24.04.2020 núm 81
CANARIAS. IGIC. CONVALIDACIÓN RD LEY 2/2020.
RESOLUCIÓN de 31 de
marzo de 2020, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 2/2020, de 31 de enero, por el que se establecen los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario (10L/DL-0003). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4 del Reglamento del Parlamento, el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 18 y 19 de febrero de 2020, acordó convalidar el Decreto ley 2/2020, de 31 de enero, por el que se establecen los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario (10L/DL-0003), publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 22, de 3 de febrero de 2020. CANARIAS. Presidencia del Gobierno.
DECRETO ley 7/2020, de 23 de abril, de modificación del
Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. La extraordinaria y grave situación derivada de la crisis sanitaria, así como las demandas ciudadanas, exigen a los poderes públicos que se adopten medidas que den respuestas inmediatas, ágiles y eficaces que contribuyan a paliar los graves efectos sanitarios, sociales y económicos que se extienden con una rapidez inusitada. Por lo que se hace preciso dotar al Presupuesto de una flexibilización que se adecúe al nuevo escenario y dote al sistema presupuestario de una agilidad de respuesta que se adapte a las nuevas circunstancias. Esa es, precisamente, la justificación que motivó la declaración del estado de alarma y, en su consecuencia, la adopción de numerosas disposiciones y resoluciones en todos los ámbitos administrativos, estatales, autonómicos y locales, para tratar de paliar o atenuar sus duros efectos personales, sociales y económicos. En este sentido, para una ejecución más ágil y eficaz de las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 12 del Decreto Ley 4/2020 de 2 de abril, es necesario modificar la citada norma, desarrollándose en la Instrucción conjunta que elaboren la Intervención General y la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en virtud de la disposición final segunda del meritado Decreto ley. CANARIAS. IGIC.
DECRETO ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el
Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Artículo único.- Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 1. Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto General Indirecto Canario a las siguientes operaciones relativas a los bienes que se relacionan en el apartado 2 de este artículo: a) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. b) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de las citadas en la letra a) anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega, por existir un compromiso de adquisición previa, a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la citada Ley 4/2012, de 25 de junio. Deberá acompañar a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa. c) Las entregas cuando los adquirentes sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la reiterada Ley 4/2012, de 25 de junio. 2. Los bienes a que se refieren el apartado 1 anterior son los siguientes: Ver anexo en las páginas 10628-10632 del documento Descargar Disposición final segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
Novedades web AEAT Actualización de las preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 en impuestos, censos e identificación electrónica, tras la publicación del Real Decreto-ley 15/2020 Resumen: Se han actualizado las preguntas frecuentes sobre las implicaciones fiscales de la COVID-19 a la publicación en el BOE del RD Ley 15/2020 Fecha: 23/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder
PREGUNTAS NUEVAS INTRODUCIDAS EN EL APARTADO DE IVA
¿Se ha modificado el cálculo del ingreso a cuenta para los empresarios que tributan en el régimen simplificado? Sí, para los empresarios con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales se reducen los ingresos a cuenta durante el estado de alarma ya que no computarán, en cada trimestre natural, como días de actividad, los días naturales en los que haya estado declarado el estado de alarma. En el caso del primer trimestre, desde el 14 de marzo hasta el 31 de marzo (18 días). Un empresario que tributa por estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado de IVA cuya actividad se ha reducido por el estado de alarma ¿puede renunciar a la estimación objetiva y tributar en el régimen general de IVA por la diferencia entre cuotas efectivamente repercutidas y cuotas soportadas? En caso de renuncia, ¿podrá aplicar en 2021 el régimen simplificado de nuevo? El empresario que haya renunciado al régimen de estimación objetiva de IRPF en el plazo para la presentación del primer pago fraccionado (cuya finalización es el 20 de mayo), presentará el modelo 303 del primer trimestre aplicando el régimen general. Información sobre el funcionamiento del régimen general del IVA En base al Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, la renuncia al régimen de estimación objetiva no le vinculará para los tres años siguientes, pudiendo aplicar el régimen simplificado en 2021 siempre que cumpla los requisitos normativos. Información sobre el régimen simplificado del IVA Un empresario que tributa por estimación objetiva de IRPF y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA cuya actividad se ha reducido por el estado de alarma ¿puede renunciar a la estimación objetiva y tributar en el régimen general de IVA por la diferencia entre cuotas efectivamente repercutidas y cuotas soportadas? En caso de renuncia, ¿podrá aplicar en 2021 el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de nuevo? El empresario que haya renunciado al régimen de estimación objetiva de IRPF en el plazo para la presentación del primer pago fraccionado (cuya finalización es el 20 de mayo), presentará el modelo 303
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario del primer trimestre aplicando el régimen general. Información sobre el funcionamiento del régimen general del IVA En base al Real Decreto-Ley 15/2020, la renuncia al régimen de estimación objetiva no le vinculará para los tres años siguientes, pudiendo aplicar el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en 2021 siempre que cumpla los requisitos normativos. Información sobre el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el tipo del 0% en la compra de material sanitario? Desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020 se aplicará el tipo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la pandemia con los siguientes requisitos: Los bienes son los enumerados en el anexo del RD-Ley 15/2020, de 21 de abril. Más información: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4554 Los destinatarios deben ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 LIVA. La realización de entregas interiores de material sanitario que tribute a tipo cero ¿limita el derecho a la deducción del vendedor? La aplicación de un tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el empresario que realiza la operación. ¿Cómo se documentan en factura las entregas de material sanitario a las que se aplique el tipo 0%? Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de las empresas. ¿Cómo se registran en el SII las facturas emitidas que documenten entregas de material sanitario a tipo cero? Las facturas emitidas que documenten estas entregas de bienes se registrarán en el SII en el LRFE, indicando 01 como clave de régimen especial, consignando “Sujeta” y “Exenta” dentro del bloque “Desglose Factura”, indicando la base imponible y, opcionalmente, como causa de exención E6. ¿Cómo se registran en el SII las facturas recibidas que documenten adquisiciones de material sanitario a tipo cero? Las facturas recibidas que documenten estas adquisiciones de bienes se registrarán en el SII en el LRFR, indicando 01 como clave de régimen especial y consignando únicamente la base imponible dentro del bloque “Desglose”. ¿Cómo se registran en el SII las facturas recibidas que documenten adquisiciones intracomunitarias de material sanitario a tipo cero? Las facturas recibidas que documenten estas operaciones se registrarán en el SII en el LRFR de la siguiente forma:
•
Identificación del emisor (idOtro): Número de identificación fiscal en el país de residencia (clave 02. NIF-IVA). No es preciso consignar el campo “código país”.
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario • • • • • • • •
Número de factura: número de factura. Fecha de expedición: Fecha de expedición de factura. Tipo Factura: F1. Importe total: importe total de la factura en euros. Clave de régimen especial: 09. Base imponible: coincide con el importe total de la factura. Cuota soportada: se consignará cero. Cuota deducible: se consignará cero.
¿Cómo se registran en el SII las importaciones de bienes a tipo cero? Los DUAs que documenten estas operaciones se registrarán en el SII en el LRFR de la siguiente forma:
• • • • • • •
Identificación de la factura NIF del emisor: NIF del importador Número de factura: número de referencia del DUA Fecha de expedición: Fecha de admisión del DUA otorgada por la aduana Tipo Factura: F5 Clave de régimen especial:01 Base imponible: Casilla 47 del DUA, importe consignado en la línea con código de tributo B00. En caso de existir más de una partida arancelaria deberá sumarse los importes consignados en cada partida.
• • •
Cuota soportada: 0 Cuota deducible: 0 Importe total de la factura: mismo importe que base imponible
¿Cómo se declaran en el modelo 303 y en el modelo 390 las entregas de material sanitario a tipo cero? Estas operaciones se declararán en la casilla 60 del modelo 303 del periodo en que se devenguen indicando el importe total. En el caso de contribuyentes que no estén obligados a presentar el modelo 390, deberán declarar estas operaciones además en la casilla 94 del modelo 303 del último periodo de liquidación de 2020. En el caso de contribuyentes obligados a presentar el modelo 390 deberán declarar además estas operaciones en la casilla 104 de dicho modelo. ¿Cómo se declaran en el modelo 322 las entregas de material sanitario a tipo cero? Estas operaciones se declararán en la casilla 72 del modelo 322 del periodo en que se devenguen indicando el importe total. Además, deberán declarar estas operaciones en la casilla 94 del modelo 322 de diciembre de 2020. ¿Cómo se declaran en el modelo 303 y en el modelo 390 las adquisiciones interiores, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de material sanitario a tipo cero? Estas operaciones no deben declararse en el modelo 303. Los obligados a presentar el modelo 390 declararán:
• •
Las adquisiciones interiores de bienes a tipo 0 en la casilla 230. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes a tipo 0 en la casilla 109.
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario •
Las importaciones de bienes a tipo 0 en la casilla 231.
¿Cómo se declaran en el modelo 322 las adquisiciones interiores, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de material sanitario a tipo cero? Estas operaciones no deben declararse en el modelo 322. ¿Existe alguna particularidad en la declaración en el modelo 349 de las adquisiciones intracomunitarias de material sanitarito a tipo cero? No. Estas operaciones se declaran en el modelo 349 igual que las demás adquisiciones intracomunitarias. ¿Cuál es el tipo aplicable a la venta de libros, periódicos y revistas digitales? A partir del 23 de abril, el tipo aplicable a la entrega de libros, periódicos y revistas digitales se reduce del 21 al 4%. Para ello, los libros, periódicos y revistas electrónicos no deberán consistir íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible ni, al igual que en el caso de los libros físicos, contener única o fundamentalmente publicidad (el porcentaje de ingresos obtenidos de la publicidad no deberá superar el 90%).
PREGUNTAS NUEVAS INTRODUCIDAS EN EL APARTADO DE IS
¿Cómo se puede presentar el Impuesto sobre Sociedades por contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros? Para el caso de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, si su volumen de operaciones no es superior a 600.000 euros en el año 2019 y el vencimiento de esta autoliquidación se produce a partir del 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020, el plazo para su presentación se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020. En el caso de que se domicilie el ingreso el plazo será hasta el 15 de mayo. Sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 permite solicitar el aplazamiento de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en el período comprendido entre el 13 de marzo y el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, por seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses. Esta extensión de plazo no resultará de aplicación a los contribuyentes que formen parte de un grupo fiscal que aplique el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios. Si se está tramitando un ERTE que afecta a los trabajadores de la empresa ¿Qué gastos de personal se pueden deducir?
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario De acuerdo con el principio de devengo, se podrán deducir todos los gastos de personal devengados siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación. Una empresa se está dedicando a producir mascarillas y respiradores con impresoras 3D, ¿se podrá beneficiar de la deducción por inversión, desarrollo e innovación tecnológica? Se podrá aplicar la deducción a los gastos incurridos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 de la LIS. Los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no hayan superado la cantidad de 600.000 euros ¿pueden ejercer la opción de realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2020 por la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en plazo del primer pago fraccionado? Se permite con carácter excepcional, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación en el plazo ampliado a que se refiere el artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, del primer pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible, es decir, hasta el 20 de mayo de 2020. El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo. Los contribuyentes que no tengan obligación de presentar el primer pago fraccionado de 2020 porque su resultado es cero o negativo, si su período impositivo se ha iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y su volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 600.000 euros, podrán ejercitar la opción extraordinaria presentando en plazo ampliado la autoliquidación aplicando la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 LIS. Los contribuyentes, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6 millones de euros, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el Real Decreto-Ley 14/2020, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades por tener un volumen de operaciones igual o superior a 600.000 euros ¿pueden ejercer la opción de realizar los pagos fraccionados, en el ejercicio 2020, por la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades? Los contribuyentes, cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, cuyo importe neto de la cifra de negocio no haya superado la cantidad de 6 millones de euros, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el Real Decreto-Ley 14/2020, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, podrán ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario De la cuota resultante del pago fraccionado que deba efectuarse en los 20 primeros naturales del mes de octubre de 2020, determinada con arreglo a lo señalado en el párrafo anterior, se deducirá el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020. No será de aplicación esta medida excepcional para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
PREGUNTAS NUEVAS INTRODUCIDAS EN EL APARTADO DE IRPF
¿Se ha establecido algún procedimiento especial para la renuncia al régimen de estimación objetiva (módulos) en la actual situación de alarma? Sí, los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán renunciar a dicho régimen en el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2020, presentando el pago fraccionado conforme al método de estimación directa (presentando por tanto el modelo 130, en lugar del 131). En este caso tributarán en 2020 en el método de estimación directa. Adicionalmente, para el año 2021, se ha establecido de forma excepcional que puedan volver a tributar en el régimen de estimación objetiva siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, revocando la renuncia anterior.
¿Se ha modificado el cálculo de los pagos fraccionados para los contribuyentes que determinan el rendimiento de sus actividades por el régimen de estimación objetiva? Sí, para los contribuyentes con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales se reducen los pagos fraccionados durante el estado de alarma ya que no computarán, en cada trimestre natural, como días de actividad, los días naturales en los que haya estado declarado el estado de alarma.
PREGUNTAS NUEVAS INTRODUCIDAS EN EL APARTADO DE IAE
La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, establece que los plazos ampliados por el Real decreto-ley 8/2020 a los que hace referencia en el párrafo anterior se extienden hasta el 30 de mayo. La matrícula del impuesto se pone a disposición del público entre el 1 y el 15 de abril, ¿se va a modificar este plazo? De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será aplicable a los plazos tributarios. No obstante, la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 1 de abril, establece que el período comprendido desde la entrada en vigor (14 de marzo) del Real Decreto 463/2020 y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la aplicación de los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por tanto, entendemos que afecta a la suspensión del plazo para hacer pública la matrícula del IAE.
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario PREGUNTAS EN EL APARTADO DE
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE
TRANSPORTES – no hay nuevas preguntas ] PREGUNTAS EN EL APARTADO CENSOS
- no hay nuevas preguntas
PREGUNTAS NUEVAS INTRODUCIDAS EN EL APARTADO DE IDENTIFICACIÓN
DIGITAL
¿Puedo utilizar mi certificado electrónico caducado o próximo a caducar desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo? De acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con fecha 17 de marzo se va a permitir el uso de certificados electrónicos, de la FNMT o de cualquier otra autoridad de certificación, caducados o próximos a caducar, con fecha de caducidad igual o posterior al 1 de febrero de 2020. Certificados electrónicos de próxima caducidad ¿Puedo obtener y/o renovar mi certificado electrónico al ser necesaria la personación física en las oficinas y estar cerradas por el decreto del estado de alarma? Desde el 27 de marzo, la FNTM ha eliminado la restricción que requería la personación física cada 5 años para poder renovar un certificado, por lo que todos aquellos certificados a los que les queden menos de 60 días para caducar, de Persona Física y de Representante de Administrador Único o Solidario, podrán ser renovados on line una segunda vez. Proceso de renovación de su Certificado de Persona Física Proceso de obtención de su Certificado digital FNMT de Persona Física Proceso de Renovación de Certificado de Representante para Administradores Únicos y Solidarios La FNMT indica en su web que siguen trabajando en alternativas para el resto de certificados y que según vayan implementándolas se publicarán en su web. Si me ha caducado el DNI durante el estado de alarma decretado ¿puedo solicitar la carta de invitación previa para registrarme en Cl@ve? Debido al estado de alarma decretado se va a permitir darse de alta en Cl@ve si la fecha de caducidad del DNI es menor a la actual menos un año. Puede registrarse por Internet en Cl@ve, solicitando la carta de invitación, que será enviada a su domicilio fiscal. El proceso de registro comienza accediendo a la opción "Registro Cl@ve" del portal y facilitando los datos del DNI, su fecha de validez/expedición, si se trata de un NIE se solicitará el número de soporte, se validarán los datos, se informará de la necesidad de disponer de la carta de invitación para registrarse en
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Cl@ve, para solicitar su envío haga clic en el botón "Si, envíenme una carta de invitación a mi domicilio fiscal". Una vez recibida la carta, deberá completar el registro accediendo de nuevo a la misma opción "Registro Cl@ve" del portal y facilitando los datos solicitados: DNI/ NIE y fecha de validez / expedición o número de soporte, y marque la opción "Ya dispongo de una carta invitación" y pulse el botón "Continuar", a continuación cumplimente el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en la carta y "Continuar". Por último, se solicitan el número del teléfono móvil en el que desea recibir el SMS remitido por la AEAT con el PIN y un correo electrónico, se aceptan las condiciones y "Enviar", se muestra una pantalla con el código de activación, haga clic en "Visualizar PDF" para obtener el resguardo de alta en Cl@ve, que podrá guardar e imprimir. Para más información sobre Cl@ve Permanente consulte el Portal Cl@ve.
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Novedades web AEAT Se publican preguntas frecuentes sobre aplazamientos aclarando determinadas cuestiones recogidas en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Resumen: Se han actualizado las preguntas frecuentes sobre las implicaciones fiscales de la COVID-19 a la publicación en el BOE del RD Ley 15/2020 Fecha: 23/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder
1. Si un deudor solicita aplazamiento acogiéndose al artículo 14 del RD-ley 7/2020, pero le interesa un plazo de 3 meses exclusivamente, en lugar de los 6 meses que prevé dicho RD-ley, ¿lo puede solicitar y se le concederá? El RD-ley 7/2020 regula un aplazamiento especial con unas condiciones concretas y obligatorias, al disponer que: “4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a. El plazo será de seis meses. b. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento” Por tanto, se trata de un aplazamiento de 6 meses, no de hasta 6 meses. De modo que, si el solicitante se acoge a este aplazamiento, con independencia del plazo que haya solicitado y sin necesidad de modificar su solicitud, se le concederá un plazo a 6 meses desde la fecha límite de ingreso en voluntaria, con los 3 primeros meses sin intereses, si cumple los requisitos establecidos. Si quiere pagar antes, podrá hacer lo mismo que en cualquier aplazamiento o fraccionamiento ordinario, obtener carta de pago y pagar. Si lo hace antes de los 3 meses, no devengará intereses. Las instrucciones para solicitar correctamente el aplazamiento regulado en el artículo 14 del RD-ley 7/2020 se encuentran en este enlace de la página web de la AEAT: Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas y con ejemplos adaptados al Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril.
2. ¿Cómo se calcula el plazo de los 6 meses del aplazamiento especial del RD-ley 7/2020? Con carácter general se calcula así: 6 meses desde el último día del plazo de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), y siempre terminando en día 5 ó 20 (por ejemplo, si solicitamos el aplazamiento de una autoliquidación mensual del mes de febrero cuyo plazo de presentación vence el 30 de marzo, el aplazamiento se concedería a 5 de octubre).
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 3. ¿Se puede entender que el plazo de los 6 meses del aplazamiento especial del RD-ley 7/2020, con la extensión del plazo del RD-ley 14/2020, empezará a contar desde el día 20 de mayo y, por lo tanto, las deudas quedarán aplazadas hasta el 20 de noviembre de 2020? Efectivamente. Por ejemplo, si se trata una autoliquidación por el primer trimestre de 2020 que tenga como último día del plazo de presentación e ingreso el 20 de mayo, el aplazamiento que cumpla los requisitos del RD-ley 7/2020 se concederá con plazo de pago a 20 de noviembre.
4. Contribuyentes que con anterioridad al 15 de abril presentaron declaraciones con solicitud de aplazamiento del RD-ley 7/2020 al día 20 de octubre. Como el plazo voluntario de presentación de estas declaraciones se ha ampliado hasta el 20 de mayo, ¿quedaría prorrogado de forma automática el aplazamiento al día 20 de noviembre, o los contribuyentes tendrán que hacer algún trámite para modificarlo? El contribuyente no tiene que hacer ningún trámite adicional. El plazo será modificado de oficio.
5. Los contribuyentes que de acuerdo con lo publicado en la web de la Agencia Tributaria, entendieran que el aplazamiento del RD-ley 7/2020 se podía solicitar hasta cualquier momento dentro de los seis meses, y solicitaran un plazo distinto a los seis meses (ej. se hubiera presentado una solicitud de aplazamiento hasta el 20 de julio), ¿han procedido de manera correcta? En caso de no haber procedido de manera correcta, pero cumpliendo los requisitos para solicitar el aplazamiento especial regulado en el artículo 14 del RD-ley 7/2020, ¿se entenderá concedido de forma automática al plazo de 6 meses desde la finalización del período voluntario? No, no han procedido de forma correcta. Pero, con independencia de lo solicitado, si cumple los requisitos establecidos, se concederá el aplazamiento a 6 meses con las características establecidas en el RD-ley 7/2020.
6. En el supuesto de quedar el aplazamiento concedido de forma automática al plazo de 6 meses, ¿se podrá en cualquier momento solicitar carta de pago de la deuda y cancelar anticipadamente la misma? En este último caso, ¿se devengará algún tipo de interés si no ha transcurrido el plazo de 3 meses desde su solicitud? Como cualquier otro aplazamiento, el contribuyente puede cancelarlo y realizar el pago anticipado en cualquier momento. Si la cancelación se produce en el plazo de 3 meses desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), no se devengarán intereses.
7. Solicitud incorrecta del aplazamiento, sin seguir las instrucciones que figuran en la página web de la AEAT. ¿Se entenderá no concedido automáticamente, o se le notificará la no concesión del aplazamiento? En todo caso se notificará al solicitante la resolución de concesión, denegación o, en su caso, inadmisión, según proceda conforme a la normativa reguladora. Entendiendo, en beneficio del solicitante, que sí ha solicitado un aplazamiento acogido al RD-ley 7/2020, pero no cumple los requisitos establecidos en el mismo, se entenderá que ha solicitado un aplazamiento o fraccionamiento
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario ordinario, con los requisitos que haya indicado en la solicitud y sujeto a las normas generales de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación.
8. Uno de los requisitos para conceder el aplazamiento previsto en el RD-ley 7/2020 es que el importe no supere los 30.000 € (art 82.2.a) LGT). Para determinar esta cifra, ¿se acumula a los importes de otros aplazamientos/fraccionamientos ya concedidos o en tramitación? Uno de los requisitos previstos en el artículo 14 del RD-ley 7/2020 para la concesión del aplazamiento especial es cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías “cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”. La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. Y la forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden ministerial: El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:
•
Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
•
Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos:
a.
con exención,
b.
con dispensa total, y
c.
sin garantía alguna.
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Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
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Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
•
Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.
9. Afectación de devoluciones al aplazamiento del RD-ley 7/2020. ¿Se compensarán con la deuda aplazada las devoluciones tributarias que se reconozcan durante la vigencia del aplazamiento concedido del RD-ley 7/2020? El aplazamiento regulado en el artículo 14 del RD-ley 7/2020 es un aplazamiento con dispensa de garantía, por lo que se procederá a la compensación conforme a lo previsto en el artículo 52.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el cual establece:
Viernes, 24 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario "A tal efecto, se entenderá, en los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos concedidos con dispensa total o parcial de garantías, que desde el momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes."
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Actualitat del Parlament de Catalunya Avui en el ple del Parlament de Catalunya s’aproven el Projecte de Llei de pressupostos i el projecte de llei de mesures fiscals. Projecte de llei de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2020 (Tram. 200-00011/12) Comissió d'Economia i Hisenda Debat i votació del dictamen de la Comissió, de les esmenes reservades i de les esmenes subsegüents al dictamen del Consell de Garanties Estatutàries. (Text presentat: BOPC, 525, 3; esmenes a la totalitat: BOPC, 539, 5; esmenes a la totalitat: BOPC, 544, 17; esmenes a la totalitat: BOPC, 544, 16; esmenes a la totalitat: BOPC, 544, 12; esmenes a la totalitat: BOPC, 544, 13; esmenes a la totalitat: BOPC, 544, 14; esmenes a la totalitat: BOPC, 544, 11; esmenes a la totalitat: BOPC, 544, 9; esmenes a la totalitat: BOPC, 544, 14; esmenes a la totalitat: BOPC, 544, 12; esmenes a la totalitat: BOPC, 544, 10; esmenes a la totalitat: BOPC, 544, 16; esmenes a la totalitat: BOPC, 544, 15; esmenes presentades: BOPC, 564, 3; relació ordenada d'esmenes: BOPC, 564, 3; dictamen: BOPC, 572, 3; dictamen del Consell de Garanties Estatutàries: BOPC, 581, )
Projecte de llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l'impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient (Tram. 200-00012/12) Comissió d'Economia i Hisenda Debat i votació del dictamen de la Comissió, de les esmenes reservades i de les esmenes subsegüents al dictamen del Consell de Garanties Estatutàries (Text presentat: BOPC, 526, 3; esmenes a la totalitat: BOPC, 537, 9; esmenes presentades: BOPC, 559, 3; relació ordenada d'esmenes: BOPC, 565, 331; informe: BOPC, 565, 3; dictamen: BOPC, 573, 3; dictamen del Consell de Garanties Estatutàries: BOPC, 585, 52)