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Mini Boletín FISCAL 23/09/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Jueves, 23 de septiembre de 2021

Índice Aviso de la DGT MODELO 179. Aviso sobre los plazos de presentación del modelo 179 - Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos MODELO 179. FAQs

Nota de prensa Los Registradores se ponen a disposición de los ciudadanos afectados por la erupción del volcán de la isla de La Palma. [PÁG. 7]

[PÁG. 2]

Consultas de la DGT IVA. El consultante cursa en una universidad del Reino Unido (curso relacionado con enfermedades infecciosas) que con motivo de su traslado a España lo seguirá cursando de forma telemática los años que le quedan. Se pregunta sobre la sujeción al IVA EN LOS AÑOS QUE LE QUEDAN. [PÁG. 5]

IRPF. RETENCIONES. Contribuyente que solicita la aplicación de una retención superior a la que le corresponde. La empresa no atiende a su solicitud. El contribuyente puede aplicar en su Renta la retención que debió ser retenida. [PÁG. 6]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 23 de septiembre de 2021

Aviso de la DGT MODELO 179. Aviso sobre los plazos de presentación del modelo 179 - Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos RESUMEN: se reestablece la obligación que previamente había sido anulada por el Tribunal Supremo. El plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión durante el 2º trimestre de 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021), debe presentarse en el mismo plazo previsto para la declaración correspondiente al 3º trimestre de 2021: del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021. Fecha: 22/09/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Nota

La Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, ha aprobado el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta declaración informativa tiene su origen en la aprobación del artículo 54.ter Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Con la aprobación de esta declaración se reestablece la obligación que previamente había sido anulada por el Tribunal Supremo (sentencia número 1106/2020). La nueva obligación de información afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021, y en la medida en que la intermediación en dichas cesiones se haya producido a partir de esa fecha. Periodicidad y Plazos de presentación del modelo 179 El modelo 179 tiene una PERIODICIDAD TRIMESTRAL, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante, el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión durante el 2º trimestre de 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021), debe presentarse en el mismo plazo previsto para la declaración correspondiente al 3º trimestre de 2021: del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021. Enlace presentación En el enlace siguiente puede accederse al trámite de presentación de la de claración informativa. Existe tanto un formulario web como también la posibilidad de utilizar un servicio web para su presentación. Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

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[ver] ¿Qué se entiende por “cesión de uso de viviendas con fines turísticos”? La cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa. En todo caso quedan excluidos de este concepto: a.

Los arrendamientos de vivienda, considerando como tales aquellos que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. b. Los alojamientos turísticos, que se rigen por su normativa específica. Por tanto, quedan excluidos los establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Sin embargo, la cesión de pisos turísticos queda sometida a la nueva obligación de información. c. El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. d. Los siguientes usos y contratos: ▪ El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten. ▪ El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica. ▪ Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos. ▪ El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso. ▪ ¿Qué información deben suministrar en el modelo 179? Con carácter obligatorio: ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda. Fecha de inicio de la cesión.

Con carácter opcional: ▪ ▪ ▪

Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda. Fecha de intermediación en la operación. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débi to u otro medio de pago).

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Un propietario arrienda su vivienda a un gestor inmobiliario (“Property manager”) por un importe fijo mensual y, posteriormente, este gestor inmobiliario, en base al derecho de subarrendamiento que deriva del contrato celebrad o con el propietario, lo subarrienda con fines turísticos por sus propios medios. ¿Quién debe presentar el modelo 179? En la medida en que el contrato de arrendamiento formalizado entre el propietario de la vivienda y el Gestor reconoce el derecho del Gestor a subarrendar la vivienda con fines turísticos, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.a) del citado artículo 54 ter del RGAT, a los efectos de la obligación de información, se considera como titular de un derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, y, por tanto, como cedente en última instancia de la vivienda, a quien sea titular de un derecho de subarrendamiento sobre la misma. En este caso, el Gestor como titular de un derecho de subarriendo, cede a un tercero, el ce sionario, el uso temporal de la totalidad o parte de la vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, convirtiéndose en última instancia en cedente del uso de viviendas con fines turísticos, por lo que no puede ser considerado intermediari o a estos efectos. En consecuencia, el Gestor quedaría fuera del ámbito subjetivo de la obligación informativa, y en este caso, la operación no sería objeto de información en la declaración informativa. (Consulta V3083-18 de la Dirección General de Tributos) Un propietario arrienda su vivienda a un gestor inmobiliario (“Property manager”) por un importe fijo mensual y, posteriormente, este gestor inmobiliario, en base al derecho de subarrendamiento que deriva del contrato celebrado con el propietario, lo subarrienda con fines turísticos a través de una plataforma online. ¿Quién d ebe presentar el modelo 179? La plataforma online no tiene derecho alguno de uso o disfrute sobre la vivienda cedida con fines turísticos, sino que únicamente presta un servicio de intermediación necesario para concluir la celebración del contrato de cesión de uso entre el Gestor y el cesionario percibiendo por ello una retribución o comisión. En la medida en que la plataforma online percibe su retribución o comisión por la efectiva formalización de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos entre el Gestor, que actúa como ced ente, y los turistas cesionarios de la vivienda, sin que tenga derecho alguno de uso o disfrute sobre la vivienda cedida con fines turísticos, sino que únicamente presta un servicio de intermediación necesario para concluir la celebración del contrato de c esión de uso entre el Gestor y el cesionario percibiendo por ello una retribución o comisión, dicha plataforma online presta un servicio de intermediación en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, resultando obligada a presentar la declaración informativa (modelo 179) de acuerdo con el artículo 54 ter del RGAT. El Gestor tiene la condición de cedente a efectos del modelo 179, no pudiendo tener la condición de intermediario en el sentido del artículo 54.ter del RGAT. (Consulta V3083-18 de la Dirección General de Tributos) ¿Debe presentar el modelo 179 una plataforma colaborativa que realiza únicamente un mero alojamiento digital de viviendas para usos turísticos? Aquellas plataformas colaborativas que realizan una labor de mero alojamiento digital de anuncios de viviendas para usos turísticos sin que intermedien entre cedente y cesionario no se podrán subsumir en el ámbito subjetivo del artículo 54.ter del RGAT y, por tanto, no estarán obligados a presentar la declaración informativa. (Consulta V3083-18 de la Dirección General de Tributos)

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Consultas de la DGT IVA. El consultante cursa en una universidad del Reino Unido (curso relacionado con enfermedades infecciosas) que con motivo de su traslado a España lo seguirá cursando de forma telemática los años que le quedan. Se pregunta sobre la sujeción al IVA EN LOS AÑOS QUE LE QUEDAN. RESUMEN: La DGT recuerda que la tributación por IVA dependerá de que sea un servicio prestado por vía electrónica o si se considera servicio educativo y por tanto está no sujeto al IVA español. Fecha: 26/07/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2150-21 de 26/07/2021 Este Centro directivo le informa lo siguiente en relación con la localización del servicio consultado: a) Si el servicio consultado tiene la condición de servicio prestado por vía electrónica, el mismo se localizará en territorio de aplicación del Impuesto por aplicación de lo previsto en el artículo 70.Uno.4º de la Ley del Impuesto. Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales. Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: … 4.º Los prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del impuesto, en los siguientes casos: a) Cuando concurran los siguientes requisitos: a’) que sean efectuados por un empresario o profesional que actúe como tal establecido únicamente en otro Estado miembro por tener en el mismo la sede de su actividad económica, o su único establecimiento o establecimientos permanentes en la Comunidad, o, en su defecto, el lugar de su domicilio permanente o residencia habitual; y b’) que se haya superado el límite previsto en el artículo 73 de esta Ley o que se haya ejercitado la opción de tributación en destino prevista en dicho artículo. b) Que sean efectuados por un empresario o profesional que actúe como tal distinto de los referidos en la letra a’) de la letra a) anterior.

b) Por el contrario, si el servicio tiene la consideración de servicio educativo, por aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la Ley del Impuesto dicho servicio no quedará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido español, debiendo tributar, en su caso, por los impuestos que correspondan en la jurisdicción de origen (Reino Unido). En este caso no sería de aplicación la regla especial prevista en el artículo 70.Uno.7º.c) de la Ley pues de los hechos presentados en el escrito de consulta no se deduce que el servicio de educación sea prestado materialmente en territorio de aplicación del Impuesto.

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Consultas de la DGT IRPF. RETENCIONES. Contribuyente que solicita la aplicación de una retención superior a la que le corresponde. La empresa no atiende a su solicitud. El contribuyente puede aplicar en su Renta la retención que debió ser retenida. RESUMEN: Fecha: 29/07/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2163-21 de 29/07/2021 HECHOS: El consultante percibió de la empresa en la que trabajaba una indemnización por extinción de su relación laboral. A la indemnización sujeta a gravamen, por exceder de la indemnización contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, atendiendo a su importe y a la situación personal del consultante, le correspondía un tipo de retención del cero por ciento. No obstante, este último solicitó a la empresa la aplicación de un tipo de retención del 15 por ciento. La empresa no atendió a la solicitud presentada y satisfizo el importe de la indemnización sin practicar la retención solicitada. La DGT: El consultante solicitó a su pagador la aplicación de tipo de retención superior al que le correspondía, y dicho tipo de retención debió ser tenido en cuenta y aplicado por el pagador en los rendimientos del trabajo que satisfizo. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, se puede concluir que, de cumplirse todos los requisitos recogidos en el artículo 82.5 del Reglamento del Impuesto, el consultante podrá deducir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades que debieron ser retenidas según lo previsto en el citado precepto reglamentario.

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Jueves, 23 de septiembre de 2021

Nota de prensa Los Registradores se ponen a disposición de los ciudadanos afectados por la erupción del volcán de la isla de La Palma. RESUMEN: Los Registradores ofrecerán a todos aquellos titulares de fincas en la zona afectada, una vez que ésta esté determinada, una certificación de la finca que será dispensada de forma gratuita, lo que permitirá acreditar la propiedad y demás derechos preexistentes Fecha: 22/09/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nota de prensa El Colegio de Registradores ha anunciado su colaboración con las autoridades y los damnificados que han perdido sus viviendas tras la erupción del volcán de La Palma, el pasado domingo. La actividad volcánica en la isla canaria de La Palma ha destruido al menos183 viviendas, 200 infraestructuras y amenaza a medio millar de casas, aunque los expertos aún desconocen cual será la evolución en los próximos días. Los Registradores ofrecerán a todos aquellos titulares de fincas en la zona afectada, una vez que ésta esté determinada, una certificación de la finca que será dispensada de forma gratuita, lo que permitirá acreditar la propiedad y demás derechos preexistentes. También el Colegio de Registradores informa que se ha puesto a disposición de las autoridades de la isla de La Palma para tratar el desafío jurídico que plantea el nuevo escenario en materia de propiedad y en protección de medio ambiente. Esta catástrofe va a generar un cambio en la realidad física del territorio, que implicará una transformación en su configuración jurídica.

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