23 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
Boletines oficiales
Resoluciones del TEAR de Catalunya
DOGC 21/11/2020 NÚM 8277
IVA.
Deducción.
Sociedad
holding.
Holding
CATALUNYA. MEDIDAS COVID-19. RESOLUCIÓN
mixto. Servicios de asesoramiento y consultoría en la
SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se
transmisión de acciones
prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Mesures – Pla d’obertura progressiva d’activitats Infografia: Obertura progressiva d’activitats. Obre en una nova finestra. Document: Pla d’obertura progressiva d’activitats [PÁG. 2]
Procedimiento económico-administrativo. Cuantía de la reclamación. Minoración del importe a devolver con exigencia a ingresar. Normativa aplicable
IVA. Exenciones. Prestación de servicios sanitarios. Desarrollo de una aplicación informática para prestar servicios
médicos
online.
No
intermediación. Art. 20.Uno.3º LIVA. [PÁG. 6]
DOGC 21/11/2020 NÚM 8277 CATALUNYA. MEDIDAS COVID-19. CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña (DOGC núm. 8277, de 21.11.2020). [PÁG. 2]
BOCM 21/11/2020 NÚM 285 MADRID. PRÓRROGA MEDIDAS COVID-19. Orden 1576/2020, de 20 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en
determinados
núcleos
de
población,
como
consecuencia de la evolución epidemiológica. [PÁG. 4]
Proyectos normativos MÓDULOS. Proyecto de Orden HAC/2020, de xx de xx, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. [PÁG. 5]
es
servicio
de
23 de noviembre de 2020
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Boletines oficiales DOGC 21/11/2020 NÚM 8277
CATALUNYA. MEDIDAS COVID-19. RESOLUCIÓN SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Mesures – Pla d’obertura progressiva d’activitats Infografia: Obertura progressiva d’activitats. Obre en una nova finestra. Document: Pla d’obertura progressiva d’activitats DOGC 21/11/2020 NÚM 8277
CATALUNYA.
MEDIDAS
COVID-19.
CORRECCIÓN
DE ERRATAS
en la Resolución
SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña (DOGC núm. 8277, de 21.11.2020). En el punto 1 del apartado 11 de la parte dispositiva, intitulado Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas donde dice: “1. Los locales y espacios en que se
debe decir: “1. Los locales y espacios en que se desarrollan
desarrollan actividades culturales de artes escénicas
actividades culturales de artes escénicas y musicales, como
y musicales, como teatros, cines, auditorios o
teatros, cines y auditorios, con programación artística
similares, tanto en recintos cerrados como al aire
estable, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y los
libre, y los espacios especialmente habilidades para
espacios especialmente habilitados para la realización de
la realización de espectáculos públicos, pueden abrir
espectáculos públicos, pueden abrir limitando el aforo al
limitando el aforo al 50% del autorizado y con un
50% del autorizado y con un número máximo de 500
número máximo de 500 personas por sesión o
personas por sesión o actuación, todas sentadas y
actuación, siempre que se garantice una buena
siempre que se garantice una buena ventilación de los
ventilación de los espacios cerrados mediante
espacios cerrados mediante ventilación natural u otros
ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Se
sistemas de ventilación. En el supuesto de los locales o
mantiene la suspensión de la apertura al público de
establecimientos con licencia o que hayan presentado
los establecimientos con licencia para el ejercicio de
la comunicación previa como salas de concierto, les
las actividades recreativas musicales de café teatro,
son aplicables las limitaciones indicadas en el párrafo
café concierto y salas de concierto.”,
anterior, y no se permite que se lleve a cabo el servicio de bar. Por lo que respecta a los establecimientos o locales con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como restaurantes musicales o como cafés teatro y cafés concierto, les es de aplicación lo que se establece en relación con las actividades de hostelería y restauración en el apartado 13.”
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Boletín FISCAL Diario BOCM 21/11/2020 NÚM 285
MADRID. PRÓRROGA MEDIDAS COVID-19. Orden 1576/2020, de 20 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
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Proyectos normativos MÓDULOS. Proyecto de Orden HAC/2020, de xx de xx, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido RESUMEN: Fecha: 20/11/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceso al Proyecto
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
→
se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo,
→
se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden
→ también mantiene, para 2021, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
→ se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca
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Resoluciones del TEAR de Catalunya de interés IVA. Deducción. Sociedad holding. Holding mixto. Servicios de asesoramiento y consultoría en la transmisión de acciones RESUMEN: Fecha: 19/06/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 19/06/2020
Criterio: Las cuotas soportadas por servicios de asesoramiento y consultoría en la transmisión de acciones de una sociedad del grupo no es deducible por cuanto la entidad no presta servicios ni directa ni indirectamente a la sociedad cuyas acciones se transmiten. En sentido similar TEAC 00-00317-2009 (05-04-2011)
Procedimiento económico-administrativo. Cuantía de la reclamación. Minoración del importe a devolver con exigencia a ingresar. Normativa aplicable RESUMEN: Fecha: 19/06/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 19/06/2020
Criterio: La cuantía de la reclamación en aquellos supuestos en que el acuerdo dictado minora el importe a devolver y exige una cuantía a ingresar es el importe a ingresar si la reclamación se interpuso con anterioridad a la modificación del reglamento de revisión efectuada por el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, con entrada en vigor el 1/01/2018. En consecuencia la reclamación debe tramitarse por el procedimiento abreviado.
IVA. Exenciones. Prestación de servicios sanitarios. Desarrollo de una aplicación informática para prestar servicios médicos online. No es servicio de intermediación. Art. 20.Uno.3º LIVA. RESUMEN: Fecha: 16/06/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 16/06/2020
Criterio: Empresa que desarrolla una aplicación informática para prestar servicios médicos online. Dicha empresa factura a una entidad vinculada que es la que presta los servicios sanitarios y factura a los usuarios finales. La Oficina Gestora considera que la reclamante actúa como intermediaria de servicios sanitarios y califica por ello su actividad como exenta. A juicio del Tribunal la exención no puede extenderse a una intermediación de "segundo nivel". La reclamante se limita a desarrollar una aplicación informática que factura a su entidad vinculada que es la que presta los servicios. La existencia de vinculación entre empresas no es suficiente para afirmar que la externalización de los servicios tiene por objeto obtener la deducción de las cuotas soportadas.