Martes, 23 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario
Índice M
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Boletines Oficiales
Resoluciones del TEAC de interés
BON 23.03.2021 Núm 9046
NAVARRA. MODELO 576. Y MODELO 05. ORDEN FORAL 32/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales en el procedimiento para su presentación telemática por Internet. [PÁG. 2]
Procedencia del recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. Existencia de doctrina del Tribunal Supremo: Sentencia de 28 de mayo de 2020 (Rec. cas. 5751/2017) [PÁG. 8]
Procedimiento de recaudación. Responsabilidad del artículo 42.2.a). Posibilidad de que los actos destinados a disminuir el valor de realización para la Hacienda Pública de bienes y derechos puedan entenderse como “ocultación de bienes o derechos del obligado al pago”, aunque no se produzca cambio en la titularidad de los mismos.
DOGV 23.03.2021 Núm 65
[PÁG. 9]
VALENCIA. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. DECRETO 39/2021, de 12 de marzo, del Consell, de regulación de las notificaciones y comunicaciones administrativas electrónicas de la Agència Tributària Valenciana. [2021/2930] [PÁG. 3] BOB 23.03.2021 Núm 55
BIZKAIA. MODELOS IRPF e IP. ORDEN FORAL 534/2021, de 16 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020 y se establecen los plazos de ingreso de la deuda tributaria resultante [PÁG. 5]
Comunicado del Banco de España y la CNMV CRIPTOMONEDAS. Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión . [PÁG. 6]
Actualidad de la Comisión Europea GIBRALTAR. Ayudas estatales: la Comisión lleva al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia Europeo por no haber recuperado íntegramente ayudas ilegales en forma de exención fiscal de hasta 100 millones de euros en Gibraltar. [PÁG. 10]
Actualitat -tributs Solucionada la incidència en la presentació telemàtica de les autoliquidacions de donacions (model 651) [PÁG. 13]
Martes, 23 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario
Boletines Oficiales BON 23.03.2021 Núm 65
NAVARRA. MODELO 576. Y MODELO 05. ORDEN FORAL 32/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales en el procedimiento para su presentación telemática por Internet. Los preceptos de la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo: Uno.–Artículo 2. Dos: “Dos. Este modelo será presentado por los siguientes obligados, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra: a) Los sujetos pasivos que soliciten alguna de las exenciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f), n) y ñ) del artículo 43.1 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. b) Los sujetos pasivos que soliciten la aplicación del supuesto de reducción de la base imponible al que se refiere el artículo 43.4 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre. c) Los sujetos pasivos que soliciten la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.” Dos.–Artículo 5. Cinco, adición de un apartado 3. “3. El obligado tributario que solicite la aplicación de cualquiera de los supuestos de exención y reducción de la base imponible del impuesto a que se refiere la presente Orden Foral, deberá adjuntar al modelo de solicitud la documentación que proceda en cada supuesto, y que estará disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.”
Martes, 23 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario DOGV 23.03.2021 Núm 65
VALENCIA. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. DECRETO 39/2021, de 12 de marzo, del Consell, de regulación de las notificaciones y comunicaciones administrativas electrónicas de la Agència Tributària Valenciana. [2021/2930] (….) este decreto determina, en primer lugar, los supuestos de inclusión, de oficio o a solicitud de la persona interesada, en el censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria Valenciana, a fin de que estas reciban por medios telemáticos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Agencia Tributaria Valenciana en el ejercicio de sus competencias. En segundo lugar, en cuanto a la práctica de notificaciones electrónicas, remite al módulo de notificaciones de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana regulado por el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Artículo 3. Personas y entidades obligadas a formar parte del Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas 1. Estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Tributaria Valenciana: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, respecto de trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidas las personas titulares de las notarías y registros de la propiedad y mercantiles cuando sean destinatarias en calidad de obligadas tributarias. d) Quienes representen a una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración. 2. Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Tributaria Valenciana las siguientes personas y entidades para las que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios: a) Las que tengan la condición de colaboradores o colaboradoras sociales por haberse adscrito como profesionales o participantes de entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales a un convenio de colaboración suscrito con la Generalitat para el uso de los sistemas de presentación por medios telemáticos de las declaraciones tributarias gestionadas por la Agencia Tributaria Valenciana. b) Quienes se encuentren dadas de alta en los censos tributarios que gestione la Agencia Tributaria Valenciana, con excepción del regulado en este decreto. c) Quienes así se disponga en una norma legal o reglamentaria. Artículo 4. Inclusión de oficio en el Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas 1. La Agencia Tributaria Valenciana deberá notificar a las personas físicas y jurídicas o entidades destinatarias a que hace referencia el artículo 3 de este decreto su inclusión en el Censo de personas o entidades obligadas a recibir las notificaciones electrónicas. Dicha notificación se efectuará por medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, con expresión de los motivos que la originen.
Martes, 23 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario Cuando la destinataria de la notificación sea una persona física, se deberá informarle conforme a lo establecido en el artículo 14 del RGPD. 2. La comunicación podrá ser efectuada en el curso de las actuaciones desarrolladas en un procedimiento que los órganos de la Agencia Tributaria Valenciana estén desarrollando con la persona obligada tributaria, cualquiera que hubiera sido su forma de inicio. 3. El alta en el censo se producirá con efectos del día en que se notifique la comunicación en la forma establecida en los apartados anteriores, sin perjuicio de que el cómputo de los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comience el día siguiente a la notificación conforme el artículo 30.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.(…)
Martes, 23 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario BOB 23.03.2021 Núm 55
BIZKAIA. MODELOS IRPF e IP. ORDEN FORAL 534/2021, de 16 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020 y se establecen los plazos de ingreso de la deuda tributaria resultante Artículo 2.—Plazo de presentación de las declaraciones e ingreso de la deuda tributaria 1. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, se efectuará en el plazo comprendido entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2021. 2. La deuda tributaria resultante de la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria como consecuencia de una declaración con resultado a ingresar presentada por el o la contribuyente dentro del período voluntario de presentación de la declaración y que contenga un resultado y unos datos que no difieran de los contenidos en la declaración deberá ser ingresada, o deberá solicitarse su aplazamiento o fraccionamiento, antes de que concluya el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la finalización de dicho período voluntario de presentación de la declaración, es decir, hasta el 5 de julio de 2021, inclusive. En estos casos, cuando el o la contribuyente opte por el ingreso mediante domiciliación bancaria, el cargo que corresponda será realizado el 6 de julio de 2021, o en los tres días hábiles siguientes. 3. Cuando no se dé la circunstancia a que se refiere el apartado anterior, para el ingreso de la deuda tributaria será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 60 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia
Martes, 23 de marzo de 2021
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Comunicado del Banco de España y la CNMV CRIPTOMONEDAS. Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión RESUMEN: Fecha: 20/03/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder
En los últimos meses, numerosas criptomonedas, entre ellas Bitcoin y Ether, han experimentado elevada volatilidad en sus precios, lo cual ha sido acompañado de un aumento significativo de la publicidad, en ocasiones agresiva, para atraer inversores. El Banco de España y la CNMV ya advirtieron en 2018 sobre el riesgo de este tipo de inversiones debido, entre otros factores, a su extrema volatilidad, complejidad y falta de transparencia que las convierten en una apuesta de alto riesgo. Los criptoactivos, incluyendo las criptomonedas y la tecnología que les da soporte, pueden ser elementos que dinamicen y modernicen el sistema financiero en los próximos años, pero para valorar su validez como alternativa de inversión o su uso como medio de pago es preciso también tener muy presentes los siguientes aspectos y riesgos: Ámbito regulatorio: No existe todavía en la Unión Europea un marco que regule los criptoactivos como el Bitcoin, y que proporcione garantías y protección similares a las aplicables a los productos financieros. Actualmente, se está negociando a nivel europeo un Reglamento (conocido como MiCA) que tiene como objetivo establecer un marco normativo para la emisión de criptoactivos y los proveedores de servicios sobre estos. Desde el punto de vista legal, las criptomonedas: - no tienen la consideración de medio de pago, - no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas y - no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores. Inversión de alto riesgo: Se estima que hay más de 7.000 criptomonedas en el mercado con características similares a las del Bitcoin. Se trata de instrumentos complejos, que pueden no ser adecuados para pequeños ahorradores, y cuyo precio conlleva un alto componente especulativo que puede suponer incluso la pérdida total de la inversión. Adicionalmente, existen productos derivados apalancados vinculados a criptomonedas que permiten invertir indirectamente en estos, lo que incrementa aún más su complejidad y la posibilidad de sufrir pérdidas superiores a la inversión inicial, por lo que requieren de un gran conocimiento y experiencia. Formación de precios: Los precios de las criptomonedas se forman en ausencia de mecanismos eficaces que impidan su manipulación, como los presentes en los mercados regulados de valores. En muchas ocasiones los precios se forman también sin información pública que los respalde. Liquidez: Muchas de estas criptomonedas pueden verse carentes de la liquidez necesaria para poder deshacer una inversión sin sufrir pérdidas significativas, especialmente porque su circulación entre inversores, tanto minoristas como profesionales, es muy limitada. Uso como medio de pago: pese a que existen desde hace más de una década, la aceptación de las criptomonedas como medio de pago es aún muy limitada, lo que contrasta con otros muchos desarrollos digitales que han tenido una aceptación generalizada en mucho menos tiempo. Es necesario recordar que no existe obligación de aceptar
Martes, 23 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario Bitcoin o cualquier otro criptoactivo como medio de pago de deudas u otras obligaciones. El futuro Reglamento de MiCA no prevé que esto vaya a cambiar. Además, dada su elevada volatilidad, las criptomonedas no cumplen adecuadamente las funciones de unidad de cuenta y depósito de valor. Problemas derivados del carácter transfronterizo: En muchas ocasiones, los distintos actores implicados en la emisión, custodia y comercialización de criptoactivos no se encuentran localizados en España o, en algunos casos, incluso, no es posible su localización, por lo que la resolución de cualquier conflicto podría resultar costosa y quedar fuera del ámbito de competencia de las autoridades españolas. Robo, estafa o pérdida: La tecnología de registros distribuidos utilizada para la emisión de las criptomonedas conlleva riesgos específicos. Su custodia no está regulada ni supervisada. La pérdida o robo de las claves privadas puede suponer la pérdida de las criptomonedas, sin posibilidad de recuperarlas. Este riesgo debe ser valorado antes de adquirir estos activos, tanto si se gestiona personalmente el monedero1 , como si su custodia se deja en manos de terceros.
Martes, 23 de marzo de 2021
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Resoluciones del TEAC de interés Procedencia del recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. Existencia de doctrina del Tribunal Supremo: Sentencia de 28 de mayo de 2020 (Rec. cas. 5751/2017) RESUMEN: Fecha: 16/03/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 16/03/2021
Criterio: La cuestión controvertida consistía en determinar si la Administración tributaria puede o no dictar providencia de apremio como consecuencia del impago en período voluntario de una liquidación que había sido recurrida en reposición sin solicitud de suspensión, habiendo transcurrido el plazo legal para la resolución de dicho recurso sin que hubiera recaído resolución expresa. Se declara inadmisible el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio pues no existe criterio a unificar por parte del Tribunal Económico-Administrativo Central al haber fijado ya doctrina el Tribunal Supremo a través de la sentencia de 28 de mayo de 2020 (Rec. cas. 5751/2017) en un caso idéntico al planteado en el presente recurso, doctrina que es la aplicable para supuestos idénticos a los contemplados en la sentencia en tanto en cuanto el propio Tribunal Supremo no la matice o rectifique. Unificación de criterio Sentencia del TS de 28/05/2020: Recurso de casación:
[...] Determinar si se puede iniciar el procedimiento de apremio de una deuda tributaria, cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la que trae causa, sin haber recaído resolución expresa, con sustento en que la liquidación tributaria impugnada no fue suspendida. El TS: 1) La Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa, como es su deber, pues el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso. 2) Además, no puede descartarse a priori la posibilidad de que, examinado tal recurso, que conlleva per se una pretensión de anulación del acto, fuera atendible lo que él se pide. De esa suerte, la Administración no puede ser premiada o favorecida cuando no contesta tempestivamente las reclamaciones o recursos, toda vez que la ejecutividad no es un valor absoluto, y uno de sus elementos de relativización es la existencia de acciones impugnatorias de las que la Administración no puede desentenderse. Es cierto que el recurrente no promovió, como le era posible, la suspensión del acto recurrido en reposición, pero tal circunstancia sólo habría hecho más clara y evidente la necesidad de confirmar la sentencia, pues al incumplimiento del deber de resolver sobre el fondo -la licitud de la liquidación luego apremiada-, sobre el que nos hemos pronunciado, se solaparía además, haciendo la conducta aún más grave, el de soslayar el más acuciante pronunciamiento pendiente, el de índole cautelar
Martes, 23 de marzo de 2021
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Resoluciones del TEAC de interés Procedimiento de recaudación. Responsabilidad del artículo 42.2.a). Posibilidad de que los actos destinados a disminuir el valor de realización para la Hacienda Pública de bienes y derechos puedan entenderse como “ocultación de bienes o derechos del obligado al pago”, aunque no se produzca cambio en la titularidad de los mismos. RESUMEN: Fecha: 16/03/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 16/03/2021
Criterio: A los efectos del artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha de entenderse que también puede ser ocultación de bienes o derechos del obligado al pago, los actos que aun no conllevando la pérdida por el deudor de la titularidad del bien, dificultan la acción ejecutiva de la Administración tributaria para el cobro de las deudas por disminuir el valor de realización del bien para la Hacienda Pública. Unificación de criterio
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Actualidad de la Comisión Europea GIBRALTAR. Ayudas estatales: la Comisión lleva al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia Europeo por no haber recuperado íntegramente ayudas ilegales en forma de exención fiscal de hasta 100 millones de euros en Gibraltar RESUMEN: Fecha: 22/03/2021 Fuente: web de la CE Enlace: Acceder
La Comisión Europea ha decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber recuperado íntegramente las ayudas estatales ilegales de hasta 100 millones de euros, concedidas como exención fiscal para los intereses pasivos y los cánones en Gibraltar, tal como disponía una Decisión de la Comisión. Este asunto se refiere a hechos acaecidos antes de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. El 19 de diciembre de 2018, la Comisión adoptó una Decisión relativa al régimen de exención del impuesto de sociedades de Gibraltar para los intereses pasivos y los cánones aplicable entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013 y entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, respectivamente, así como cinco resoluciones fiscales concedidas entre 2011 y 2013. La Decisión declaró estas medidas ilegales e incompatibles con las normas sobre ayudas estatales y que, por lo tanto, las ayudas debían recuperarse de sus beneficiarios. Como cuestión de principio, las normas sobre ayudas estatales de la UE exigen que se recupere toda ayuda estatal incompatible a fin de eliminar el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda. Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva y responsable de la política en materia de competencia, ha declarado: «Las ayudas concedidas por Gibraltar en forma de exención del impuesto de sociedades para los intereses pasivos y los cánones otorgaron una ventaja injusta a algunas empresas multinacionales y debían ser recuperadas por las autoridades del Reino Unido y de Gibraltar. Sin embargo, más de dos años después de que la Comisión adoptara esta Decisión, las ayudas aún no se han recuperado íntegramente y no se ha avanzado lo suficiente en el restablecimiento de la competencia. Esta es la razón por la que hemos decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia por no haber dado cumplimiento a la Decisión». De conformidad con los procedimientos habituales, el plazo para que las autoridades gibraltareñas ejecutaran la Decisión de la Comisión y recuperaran toda la ayuda ilegal era el 23 de abril de 2019, esto es, cuatro meses a partir de la notificación oficial de la Decisión de la Comisión. Hasta la recuperación íntegra de las ayudas ilegales, los beneficiarios seguirán disfrutando de una ventaja competitiva ilegal, razón por la cual la recuperación debe producirse lo antes posible. De conformidad con el artículo 95, apartado 1, y el artículo 87, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la Comisión está facultada para llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia por no haber dado cumplimiento a una decisión de la Comisión adoptada antes del final del período transitorio (es decir, antes del 31 de diciembre de 2020). Su artículo 87, apartado 2, confirma también que el Tribunal de Justicia es competente para conocer de estos asuntos.
Martes, 23 de marzo de 2021
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La Comisión ha mantenido contactos regulares con las autoridades gibraltareñas a lo largo de todo el proceso de recuperación. Estas autoridades ya han recuperado de los beneficiarios parte de las ayudas ilegales. Sin embargo, más de dos años después de la Decisión de la Comisión, aún no habían recuperado todas las ayudas, ya que identificaron las cuatro sociedades beneficiarias de ayudas sujetas a la orden de recuperación, pero esta solo se ha completado en el caso de dos de ellas y se ha reembolsado menos del 20 % del importe total de las ayudas ilegales Sigue pendiente la recuperación de Mead Johnson Nutrition (beneficiaria de una resolución fiscal) y, en parte, de Fossil (beneficiaria del régimen de ayudas ilegal). Por consiguiente, la Comisión ha decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber dado cumplimiento a la Decisión de la Comisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Contexto Tras la retirada de la Unión Europea, el Reino Unido ya no es un Estado miembro. Sin embargo, el Reino Unido sigue estando obligado a recuperar íntegramente las ayudas ilegales concedidas, ya que la obligación se deriva de una Decisión de la Comisión adoptada cuando el Reino Unido formaba parte de la Unión Europea. Además, la posibilidad de llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia sigue siendo posible en este asunto concreto, porque este recurso se refiere a una Decisión de la Comisión adoptada antes del final del período transitorio. Mead Johnson Nutrition ha recurrido la decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-508/19). Un recurso de anulación contra una decisión de la Comisión no suspende la obligación de recuperar las ayudas ilegales (artículo 278 del TFUE). Mead Johnson Nutrition y Fossil también han interpuesto recursos contra las órdenes de recuperación nacionales ante los órganos jurisdiccionales nacionales. En el marco del asunto nacional de Fossil, el Tribunal del Impuesto sobre la Renta de Gibraltar ha remitido una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia (asunto C705/20). Mientras tanto, las autoridades competentes del Reino Unido y los órganos jurisdiccionales nacionales han retrasado o suspendido las órdenes de recuperación. Los Estados miembros tienen que recuperar las ayudas estatales ilegales dentro del plazo establecido en la Decisión de la Comisión, que suele ser de cuatro meses. El artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2015/1589 y la Comunicación de la Comisión sobre la recuperación establecen que los Estados miembros deben recuperar inmediata y efectivamente del beneficiario las ayudas. Además, cuando una norma procesal nacional impida la recuperación inmediata o efectiva, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar esa norma sin aplicación y restablecer la competencia leal garantizando la pronta recuperación de las ayudas ilegales (véase la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación). La necesidad de dar cumplimiento rápidamente a la Decisión de la Comisión y restablecer la competencia leal en el mercado, recuperando la ayuda ilegal recibida por los beneficiarios en detrimento de los competidores, no se ve afectada por el impacto de la pandemia de coronavirus. Si un Estado miembro no ejecuta una decisión de recuperación, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE, que permite a la Comisión remitir directamente asuntos al Tribunal por incumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la UE.
Martes, 23 de marzo de 2021
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Actualitat -tributs Solucionada la incidència en la presentació telemàtica de les autoliquidacions de donacions (model 651) RESUM: Data: 22/03/2021 Font: web e-tributs Enllaç: Accedir
S’ha solucionat la incidència que impedia fer la presentació telemàtica de les autoliquidacions de donacions (model 651) després d’haver realitzat el pagament telemàtic. Les persones que ja havien fet el pagament i no podien presentar el model 651 poden reprendre la tramitació i fer la presentació telemàtica corresponent a través de la carpeta de tramitació.