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Mini Boletín FISCAL 23/02/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Martes, 23 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

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Consultas de la DGT sobre el art. 110 LIS

Nota de Prensa

Artículo 110. Rentas exentas. [PÁG. 2]

Resolución del TEAC de interés

JURISDICCIONES NO COOPERADORAS. Fiscalidad: el Consejo añade a Dominica a la lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras y elimina a Barbados [PÁG. 6]

LGT. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Obligatoriedad o no de la previa notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada (NEO) establecida en el artículo 5.1 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre [PÁG. 4]

Sentencias del TSJUE de interés IVA. Equipaje personal de viajeros. Bienes expedidos o transportados fuera de la Unión Europea por un adquirente que no se halle establecido en el territorio del Estado miembro afectado - Artículo 147 «Bienes que vayan a transportarse en el equipaje personal de viajeros» no establecidos en la Unión Concepto - Bienes que hayan abandonado efectivamente el territorio de la Unión - Prueba Denegación de la exención relativa a la exportación [PÁG. 5]


Martes, 23 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Consultas de la DGT sobre el art. 110 LIS Artículo 110. Rentas exentas. 1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior: a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. A efectos de la aplicación de este régimen al Organismo Público Puertos del Estado se considerará que no proceden de la realización de actividades económicas los ingresos procedentes de la actividad de coordinación y control de eficiencia del sistema portuario. b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica. Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los 3 años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante 7 años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 12.1 de esta Ley, que se aplique fuere inferior. En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquel. La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión. 2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él. V3698-20 de 30/12/2020 En relación con las actividades que indica en el escrito de consulta que realiza, tales como la gestión de marcas, formación de viticultores y bodegueros o actividades de promoción, así como las de prestación de servicios de gestión por las que se indica que percibe ingresos, hay que señalar que parece que tales actividades determinarían la existencia de una actividad económica que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto, los rendimientos derivados de la prestación de tales servicios estarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades. Del mismo modo, las subvenciones y las cuotas recibidas por la entidad que se utilicen para financiar dichas actividades económicas estarán incluidas en el rendimiento de las actividades económicas sujetas y, por tanto, no exentas al Impuesto. V3670-20 de 29/12/2020 En el escrito de consulta se indica que la asociación consultante tiene por objeto, entre otros, la defensa, promoción y extensión de los derechos humanos y fundamentales, para lo cual se encarga de buscar la financiación que otras entidades precisan para la puesta en marcha y sostenimiento de actividades compatibles con tales fines, lo que parece determinar la existencia de una actividad económica que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto, las rentas derivadas de la actividad de prestación de servicios de financiación estarán sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Del mismo modo, las donaciones, subvenciones y cuotas de socios que la entidad consultante reciba para financiar la actividad económica desarrollada formarán parte de tales rentas y estarán sujetas y no exentas al Impuesto. Por el contrario, las cuotas de los socios que no reciban servicios ni contraprestación alguna por tal aportación podrán considerarse sujetas y exentas del Impuesto sobre Sociedades.


Martes, 23 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

V3669-20 de 29/12/2020 En el escrito de consulta se indica que la entidad consultante realiza la actividad de gestionar, en nombre de sus asociados, acuerdos con administraciones locales para la utilización del uso público en eventos concretos, contratando y pagando las tasas municipales, los seguros, instalación de carpas, etc., lo que parece determinar la existencia de una actividad económica que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por lo tanto, las rentas derivadas de la prestación de tales servicios estarán sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Del mismo modo, las donaciones, subvenciones y cuotas de socios que la entidad consultante reciba para financiar la actividad económica desarrollada formarán parte de tales rentas y estarán sujetas y no exentas al Impuesto. Por el contrario, las cuotas de los socios que no reciban servicios ni contraprestación alguna por tal aportación podrán considerarse sujetas y exentas del Impuesto sobre Sociedades. V3666-20 de 29/12/2020 En el escrito de consulta se indica que la entidad consultante, en cumplimiento de sus fines, organiza anualmente un congreso de carácter científico y sanitario e igualmente organiza jornadas divulgativas para asociados y cualquier interesado. Dicha actividad implica la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en el mercado mediante la prestación de determinados servicios (organización del congreso y jornadas divulgativas) lo que determina la existencia de actividad económica, por lo que las rentas derivadas de dicha actividad estarán sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades y ello con independencia de que dichas actividades sean financiadas directamente por los usuarios de los servicios prestados o por terceros. Del mismo modo, los ingresos o cuotas de los asociados percibidas por la asociación que se utilicen para financiar la actividad económica desarrollada por la consultante formarán parte de tales rentas y estarán sujetas y no exentas al Impuesto. V3658-20 de 29/12/2020 En el escrito de consulta se indica que los ingresos de la entidad consultante proceden de las cuotas de los asociados, subvenciones, contratos de patrocinio y de colaboración, venta de entradas y lotería con recargo y premio de lotería pero no se indican las actividades concretas que desarrolla la entidad consultante en el ejercicio de su objeto social. No obstante, en la medida en que las cuotas de los socios y los restantes ingresos obtenidos por la entidad consultante (en este caso, subvenciones, contratos de patrocinio y de colaboración, venta de entradas y lotería con recargo y premio de lotería) estén afectos a la financiación y realización de actividades que tengan la consideración de actividades económicas, en los términos anteriormente señalados, formarán parte de los rendimientos derivados de tales actividades que estarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades. Por el contrario, las cuotas de los socios para la realización del objeto o finalidad específica de la entidad que no se correspondan con la prestación de servicios ni contraprestaciones derivadas de una actividad económica podrán considerarse exentas del Impuesto sobre Sociedades. V3656-20 de 29/12/2020 En el escrito de consulta no se indican las actividades concretas que desarrolla la entidad consultante en el ejercicio de su objeto social. No obstante, en la medida en que las cuotas de los socios y los restantes ingresos obtenidos por la entidad consultante (en este caso, contratos de patrocinio publicitario e ingresos por premios en torneos) estén afectos a la financiación y realización de actividades que tengan la consideración de actividades económicas en los términos anteriormente señalados, formarán parte de los rendimientos derivados de tales actividades que estarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades. Por el contrario, las cuotas de los socios para la realización del objeto o finalidad específica de la entidad que no se correspondan con la prestación de servicios ni contraprestaciones derivadas de una actividad económica podrán considerarse exentas del Impuesto sobre Sociedades. V3654-20 de 29/12/2020 (…) las actividades que pretende desarrollar la entidad consultante (actividades extraescolares, cursos, campus deportivos y competiciones deportivas) suponen la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, lo que implica la realización de actividades económicas cuyos rendimientos estarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades. Del mismo modo, las donaciones, subvenciones o cuotas de los asociados percibidas por la asociación que se utilicen para financiar y realizar las actividades económicas señaladas formarán parte de los rendimientos de aquellas.


Martes, 23 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Resolución del TEAC de interés LGT. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Obligatoriedad o no de la previa notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada (NEO) establecida en el artículo 5.1 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre RESUMEN: Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la posibilidad de la AEAT de efectuar notificaciones electrónicas a los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, no puede depender de la previa notificación de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas (NEO) Fecha: 22/01/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/01/2021

Criterio: Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la posibilidad de la AEAT de efectuar notificaciones electrónicas a los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, no puede depender de la previa notificación de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas (NEO). Quiere ello decir que a partir del 2 de octubre de 2016 ya no es exigible a la AEAT la obligación de notificar la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada a que se refiere el artículo 5.1 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica del artículo 4.1 del Real Decreto 1363/2010, a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica no incluidas entre las anteriores que cumplan alguno de los requisitos del artículo 4.2 de dicha norma y a aquellas personas físicas que reuniendo alguno de los requisitos del artículo 4.2 del Real Decreto 1363/2010 estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. La obligación de notificar la inclusión en sistema de dirección electrónica habilitada a que se refiere el artículo 5.1 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, se mantiene, a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de aquellas personas físicas que reuniendo los requisitos del artículo 4.2 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, no están incluidas en el artículo 14.2 de la citada Ley. Unificación de criterio. Criterio reiterado en el RG 00/5818/2020 de 25.01.2021 también en Unificación de Criterio.


Martes, 23 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Sentencias del TSJUE de interés IVA. Equipaje personal de viajeros. Bienes expedidos o transportados fuera de la Unión Europea por un adquirente que no se halle establecido en el territorio del Estado miembro afectado - Artículo 147 - «Bienes que vayan a transportarse en el equipaje personal de viajeros» no establecidos en la Unión - Concepto - Bienes que hayan abandonado efectivamente el territorio de la Unión - Prueba - Denegación de la exención relativa a la exportación RESUMEN: Fecha: 22/02/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TSJUE de 22/02/2021

Fallo 1) La exención prevista en el artículo 147, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en favor de los «bienes que vayan a transportarse en el equipaje personal de viajeros» debe interpretarse en el sentido de que no están comprendidos en ella los bienes que un particular que no está establecido en la Unión Europea lleva con él fuera de la Unión Europea con fines comerciales para su reventa en un tercer Estado. 2) Los artículos 146, apartado 1, letra b), y 147 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual, cuando la Administración tributaria comprueba que no se cumplen los requisitos para la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) prevista para los bienes que vayan a transportarse en el equipaje personal de viajeros, pero los bienes de que se trata han sido transportados efectivamente fuera de la Unión Europea por el adquirente, dicha Administración está obligada a examinar si la exención del IVA establecida en el artículo 146, apartado 1, letra b), puede aplicarse a la entrega en cuestión, pese a que no se hayan realizado las formalidades aduaneras aplicables y a que, en el momento de la compra, el adquirente no tuviera intención de que se aplicara esta última exención. 3) Los artículos 146, apartado 1, letra b), y 147 de la Directiva 2006/112 y los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional en virtud de la cual la Administración tributaria deniega automáticamente a un sujeto pasivo la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) prevista en cada una de esas disposiciones cuando comprueba que dicho sujeto pasivo ha emitido de mala fe el formulario sobre la base del cual el adquirente se ha acogido a la exención establecida en el artículo 147, pese a que se haya acreditado que los bienes de que se trata abandonaron el territorio de la Unión Europea. En tales circunstancias, debe denegarse la exención del IVA prevista en el artículo 146, apartado 1, letra b), si el incumplimiento de un requisito formal impide que se aporte la prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales que condicionan la aplicación de dicha exención o si se demuestra que el citado sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que la operación en cuestión formaba parte de un fraude que ponía en peligro el funcionamiento del sistema común del IVA.


Martes, 23 de febrero de 2021

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Nota de Prensa JURISDICCIONES NO COOPERADORAS. Fiscalidad: el Consejo añade a Dominica a la lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras y elimina a Barbados El Consejo adoptó hoy unas conclusiones sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, y decidió añadir a Dominica a la lista de la UE de países y territorios no cooperadores (anexo I de las conclusiones) y eliminar a Barbados de esa lista. La lista incluye jurisdicciones de todo el mundo que no han entablado un diálogo constructivo con la UE sobre gobernanza fiscal o no han cumplido sus compromisos de implementar las reformas necesarias para cumplir con un conjunto de criterios objetivos de buena gobernanza fiscal. Estos criterios se relacionan con la transparencia fiscal, la fiscalidad justa y la implementación de estándares internacionales diseñados para prevenir la erosión de la base impositiva y la transferencia de beneficios. Los cambios en la lista tienen en cuenta las calificaciones publicadas recientemente por el Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información de la OCDE (Foro Global) en lo que respecta al intercambio de información previa solicitud. A los efectos de la lista, la UE exige que las jurisdicciones cumplan al menos en gran medida con el estándar internacional sobre transparencia e intercambio de información previa solicitud (EOIR). Dominica ha sido incluida en la lista de la UE porque recibió una calificación de 'cumplimiento parcial' del Foro Global y aún no ha resuelto este problema. Barbados se agregó a la lista de la UE en octubre de 2020 después de recibir una calificación de 'cumplimiento parcial' del Foro Global. El Foro Global le ha concedido ahora una revisión complementaria y, por lo tanto, se ha trasladado a un documento de situación (anexo II de las conclusiones del Consejo) en espera del resultado de esta revisión.

Otras actualizaciones El documento de situación incluido en el Anexo II de las conclusiones identifica las jurisdicciones que aún no cumplen con todas las normas tributarias internacionales pero que han asumido compromisos suficientes para implementar los principios de buena gobernanza tributaria. Este documento también se ha actualizado hoy para reflejar varios otros cambios respaldados por el Consejo. Marruecos, Namibia y Santa Lucía se han eliminado del documento por haber cumplido con todos sus compromisos. Se ha agregado Jamaica ya que se ha comprometido a enmendar o abolir su régimen fiscal nocivo (régimen de zona económica especial) para fines de 2022. A Australia y Jordania se les ha concedido una prórroga del plazo para cumplir con sus compromisos hasta que esté pendiente la evaluación de sus reformas por parte del Foro de la OCDE sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales. Maldivas ha recibido cuatro meses más para ratificar el Convenio Multilateral de la OCDE sobre Asistencia Administrativa Mutua. Se pidió a Turquía que resolviera todas las cuestiones pendientes en relación con el intercambio efectivo de información con todos los Estados miembros, como se especifica en las conclusiones del Consejo. En este contexto, se espera que Turquía se comprometa a un alto nivel político antes del 31 de mayo de 2021 a activar de manera efectiva su relación de intercambio automático de información con los 27 estados miembros antes del 30 de junio de 2021

Fondo La lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales se estableció en diciembre de 2017. Forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia fiscal y tiene como objetivo contribuir a los esfuerzos en curso para promover la buena gobernanza fiscal en todo el mundo. Las jurisdicciones se evalúan sobre la base de un conjunto de criterios establecidos por el Consejo en 2016. Estos criterios cubren la transparencia fiscal, la fiscalidad justa y la implementación de estándares internacionales diseñados para prevenir la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios. Trabajar en la lista es un proceso dinámico y se ha revisado varias veces. A partir de 2020, se actualiza dos veces al año. La lista figura en el anexo I de las conclusiones del Consejo sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Las conclusiones también incluyen un documento de situación (Anexo II) que identifica las jurisdicciones que aún no cumplen con todas las normas tributarias internacionales pero que han asumido compromisos suficientes para reformar sus políticas tributarias.


Martes, 23 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario Después de la actualización de febrero de 2021, hay 12 jurisdicciones en la lista de jurisdicciones que no cooperan (Anexo I): Samoa Americana, Anguila, Dominica, Fiji, Guam, Palau, Panamá, Samoa, Seychelles, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes de EE. UU. y Vanuatu. Además, nueve jurisdicciones se han comprometido a reformar sus políticas fiscales y actualmente figuran en el documento de situación de la UE (anexo II): Australia, Barbados, Botswana, Eswatini, Jamaica, Jordania, Maldivas, Tailandia y Turquía. Las decisiones del Consejo son elaboradas por el Grupo del Código de Conducta del Consejo, que también es responsable del seguimiento de las medidas fiscales en los estados miembros de la UE.

Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios fiscales que no cooperan a efectos fiscales Informe del Grupo del Código de Conducta al Consejo Lista de la UE de países y territorios no cooperadores (información de referencia)


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