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Mini Boletín FISCAL 23/12/2020 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

23 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

652/2007, de 17 de diciembre, 770/2014, de 10 de

Boletines oficiales

diciembre, 133/2005, de 9 de marzo y 529/2017, de 27 de septiembre,

BOE 22.12.2020 núm. 333 (COLGADO EN LA WEB DEL BOE AYER

de

aprobación

de los modelos 180, 182, 187, 198 y 289, respectivamente [PÁG. 10]

POR LA NOCHE) FRONTERAS. GIBRALTAR. Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. MEDIDAS EXCEPCIONALES. REINO UNIDO-ESPAÑA. Orden PCM/1237/2020, de 22 de diciembre, por la que

BOB 23.12.2020 núm. 246 BIZKAIA,

RETENCIONES

excepcionales para limitar la propagación y el contagio por

DECRETO

FORAL

Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2021. [PÁG. 10]

se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas

IRPF.

126/2020, de 22 de diciembre, de la Diputación Foral de

Novedades de la web de la AEAT

el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y

Se publica el calendario contribuyente 2021

puertos españoles.

[PÁG. 11] [PÁG. 2]

BOE 23.12.2020 núm. 334 MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 35/2020, de 22

Información de interés de la web de la AEAT

de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Declaraciones

Informativas

2020:

Modelo

190.

Especialidades de la campaña.

[PÁG. 3] MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 37/2020, de 22

[PÁG. 12]

de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a

Declaraciones Informativas 2020: otras cuestiones de

las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el

interés

ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

[PÁG. 13]

[PÁG. 6] BOIB 22.12.2020 núm. 212 ILLES

BALEARS.

SANCIONES

MEDIDAS

COVID-19.

Decreto Ley 15/2020, de 21 de diciembre, de modificación del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 ILLES BALEARS. CALENDARIO DÍAS INHÁBILES. Decreto 37/2020 de21 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2021 a efectos del cómputo administrativo

Auto del TS de interés LGT. ¿Cuál es el cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por el propio contribuyente que ha procedido a autoliquidar en cumplimiento de sus obligaciones tributarias e ingresar en plazo, evitando de esta forma ser sancionado- cuando considere indebido el ingreso por ser la norma de creación del tributo contraria a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea? Plantea

una

cuestión

similar

[PÁG. 14] [PÁG. 9]

BOTHA 23.12.2020 núm. 146 ALAVA. MODELOS 180, 182, 187, 198 Y 289. Orden Foral 654/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 15 de diciembre, de modificación de las Órdenes Forales 744/2001, de 22 de noviembre,

al

RRCA/3524/2020,

3590/2020, 3892/2020, 4036/2020 y 4144/2020


23 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Boletines oficiales BOE 22.12.2020 núm. 333 (COLGADO EN LA WEB DEL BOE AYER POR LA NOCHE)

Fronteras. GIBRALTAR. Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Medidas excepcionales. REINO UNIDO-ESPAÑA. Orden PCM/1237/2020, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles. Las limitaciones previstas en el presente acuerdo se aplican a partir de las 18:00 horas del 22 de diciembre de 2020 (hora peninsular) y hasta las 18:00 horas del día 5 de enero de 2021 (hora peninsular).


23 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario BOE 23.12.2020 núm. 334

Medidas urgentes. Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. RESUMEN: Fecha: 23/12/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder a Referencia del Consejo de Ministros de 23/12/2020

Os reproducimos la reseña del Consejo de Ministros – Mañana os enviaremos comparativo de este Real Decreto El Consejo de Ministros ha aprobado un Plan de Refuerzo para la hostelería, el turismo y el comercio con nuevas medidas que pretenden aliviar la situación de empresas y autónomos relacionados con estas actividades y atender sus costes fijos como los salarios, arrendamientos o pago de impuestos, entre otros, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean abocados al cierre como consecuencia de la pandemia. Se trata de una batería de medidas necesarias para unos sectores muy castigados por la pandemia y que necesitan más protección para que puedan mantener su actividad y el empleo. Era un compromiso de este Gobierno y lo hemos cumplido para no dejar a nadie atrás. Las medidas que aprobamos hoy refuerzan las ya existentes como los ERTEs, donde incorporamos nuevos sectores hiperprotegidos - como restaurantes y puestos de comidas - y creamos una nueva línea ICO para estos sectores con avales públicos del 90%. También hay nuevas medidas como rebajas fiscales, aplazamientos de deudas tributarias y cotizaciones a la seguridad social. Destacan también las medidas para reducir la carga de los alquileres que se aplican tanto a grandes tenedores como al resto de arrendadores, incorporando en este último caso incentivos fiscales. En definitiva, el Gobierno aprueba un nuevo paquete de medidas para garantizar la supervivencia de las empresas y mantener el empleo en sectores estratégicos para nuestro país. Un plan que complementa además las ayudas que han ido aprobando diferentes comunidades autónomas y ayuntamientos, que también pueden reforzar en el marco de sus competencias, ya que con ello conseguiremos mayor protección para los sectores que más lo necesitan. Las medidas contenidas en el Plan se dividen en cinco grandes bloques: Bloque 1.- Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios. En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más locales) si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario podrá optar entre las siguientes alternativas: A.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. B.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria. El número potencial de locales beneficiarios serían 190.000, de los que 33.000 corresponderían a locales relacionados con el turismo y 157.000 a locales comerciales. Para el resto de arrendadores de locales, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas


23 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. Este incentivo tiene un coste estimado de 324M€ y permite deducir hasta el 100% de la cuantía del alquiler mensual en el caso que el arrendador rebaje toda la renta. Se estima que 323.701 arrendadores se pueden acoger a la medida Bloque 2.- Medidas de liquidez y solvencia. La primera es la ampliación en la carencia de los préstamos avalados por las líneas ICO y por las sociedades de garantía recíproca de las distintas comunidades autónomas con reafianzamiento de CERSA, así como de su periodo de amortización, medida aprobada el pasado 24 de noviembre en Consejo de Ministros. En concreto, se instrumentó la ampliación por un año adicional de la carencia para la devolución de los prestamos ICO, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses, y de los avales de las SGR con reafianzamiento de CERSA, así como del periodo de amortización, en un máximo de 3 años, sin poder superar los 8 años el vencimiento total de la operación. Esta medida va a beneficiar a más de 256.000 empresas del sector turístico, hostelería y comercio y supone una reducción del esfuerzo financiero como consecuencia del aplazamiento en la devolución del principal e intereses de los préstamos avalados por el Estado. La segunda es la creación de un nuevo tramo de la línea de avales del ICO aprobada en el Real Decreto-ley 25/2020, para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas dotada con 500M€ y con hasta un 90% de garantía. Esta línea permitirá obtener financiación a empresas muy afectadas por el COVID-19 como las agencias de viajes, el transporte discrecional y el sector alojativo al incrementarse la garantía pública de los avales en 10 puntos respecto a la línea ICO COVID-19. Por otro lado, las agencias de viaje y operadores turísticos y los servicios de reservas podrán utilizar la financiación avalada por el ICO para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derechos de resarcimiento. Por último, dentro de este bloque de financiación, se propone la creación de una Sociedad de Garantía Recíproca de carácter exclusivamente turístico que tiene como finalidad facilitar el acceso a la financiación mediante garantías. Su capacidad para inyectar liquidez es del 700% de su capital. Bloque 3.- Medidas tributarias. En primer lugar, se aprueba una nueva edición del aplazamiento de deudas tributarias que se reguló por el Real Decreto-ley 7/2020, que permite aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, de modo que en lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre. De esta forma se evitan las posibles tensiones de tesorería que puedan experimentar las pymes y autónomos. El importe potencialmente aplazado ascendería a unos 2.668 millones de euros. El número total de personas beneficiadas por los aplazamientos sería de unos 617.000 contribuyentes, de los cuales unos 92.000 son de la HORECA (hostelería y restauración) y 68.000 contribuyentes son de comercio al por menor. Otra medida tributaria que recoge el plan es aumentar la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general para el año 2020. Sin embargo, para los sectores que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. De hecho, las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio, también se aplicarán en la


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Boletín FISCAL Diario tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021. El importe estimado de la reducción del IRPF o el IVA ascendería a 117 M€. El número de beneficiarios de esta medida para el sector turístico y comercial es de 132.000 contribuyentes. Otras medidas tributarias es la reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF; la exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away; la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y la reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro. Bloque 4.- Medidas laborales y Seguridad Social. Se extienden las exenciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a determinados sectores económicos a los siguientes subsectores que pasan a ser hiperprotegidos: comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y su prorroga se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE. Otra medida recoge el aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se trata de una extensión de la medida adoptada en el RDL 11/2020. Esta medida se ha incluido en la Ley de PGE 2021 y se podrán beneficiar empresas (cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021) y autónomos (cuotas devengadas entre los meses de enero a marzo de 2021). El tipo de interés de los aplazamientos será del 0,5% y el impacto ascenderá a 205 millones de euros. En el ámbito de la Seguridad Social, las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de fijos discontinuos de abril a octubre de 2021. El coste será de unos 73 millones de euros. Bloque 5.- Medidas regulatorias. Se flexibilizan los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales. Los incentivos regionales son ayudas financieras que concede el Gobierno a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales. Se estima que esta medida beneficiará a unos 615 proyectos de inversión empresarial que se encuentran actualmente en vigor o en fase de mantenimiento del empleo y/o las inversiones, con una subvención total asociada de más de 740 millones de €, de los que en torno a un 40% se corresponden con ayudas al sector turístico. También se amplía la moratoria para presentar concurso de acreedores. Por último, se establece un régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021. La pandemia ha provocado la caída de turistas, por lo que las zonas no cumplirían los criterios establecidos. Por ello, no resultarán de aplicación los datos referidos al año 2020 sobre habitantes, pernoctaciones y cruceristas en puertos en los que operen cruceros turísticos. Se utilizará la media de los tres años anteriores.


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Boletín FISCAL Diario Medidas urgentes. Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. RESUMEN: Fecha: 23/12/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder a Referencia del Consejo de Ministros de 23/12/2020

Os reproducimos la reseña del Consejo de Ministros – Mañana os enviaremos comparativo de este Real Decreto SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS DE PERSONAS VULNERABLES SIN ALTERNATIVA HABITACIONAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA, Y APROBACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS PARA OTORGAR MAYOR VIABILIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE POR AUTOBÚS DE COMPETENCIA ESTATAL El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda, que introduce nuevas medidas de protección para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, introduciendo además una serie de mejoras para asegurar la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes. En primer lugar, con objeto de extender y asegurar la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad, ya establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se amplía el alcance temporal y subjetivo de las medidas establecidas para responder a la gravedad de las consecuencias de la pandemia. En particular:

•

Se extiende hasta la finalización del estado de alarma, la posibilidad de suspensión del procedimiento de desahucio, con objeto de que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones a las personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.

•

Se amplían las situaciones de vulnerabilidad social y económica que pueden alegarse, extendiendo dichas situaciones a aquellas no necesariamente derivadas, de manera directa, de los efectos de la expansión del COVID-19.

•

Con el objeto de garantizar la eficacia a la medida, se establece la comunicación por el juzgado a los servicios sociales competentes, para valorar la situación de vulnerabilidad del arrendatario, y en su caso del arrendador, y formular la propuesta de medidas a adoptar.

•

La suspensión del lanzamiento se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan, que deberán permitir una solución habitacional que garantice una vivienda digna, y siempre dentro del periodo del estado de alarma.

•

En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Especial protección En segundo lugar, en el contexto del estado de alarma, se ofrece especial protección a aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.


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Boletín FISCAL Diario En este supuesto, se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tendrá la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. La nueva norma establece en este caso que la suspensión del procedimiento nunca podrá dictarse:

• •

Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario. Cuando el inmueble se encuentre cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia.

•

Que la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

•

Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

•

Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

•

Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado. Recursos del Plan Estatal de Vivienda Finalmente, en la nueva norma se prevé que las Comunidades Autónomas podrán utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, a fin de hacer frente a las compensaciones previstas, cuyo procedimiento se regulará a través de Real Decreto. Se trata de medidas de carácter excepcional que dan respuesta urgente e inmediata a situaciones de vulnerabilidad en el contexto del estado de alarma, que se suman a las diferentes actuaciones desarrolladas, con carácter estructural, en el ámbito de la vivienda, entre la que se puede destacar la elaboración de una legislación estatal que ofrecerá soluciones equilibradas y efectivas para avanzar en la garantía del derecho a una vivienda digna y adecuada, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española. Cortes de suministro La medida también incluye la ampliación de prohibición de corte de suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social mientras esté vigente el actual estado de alarma. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad. También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.


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Boletín FISCAL Diario Además, el periodo en el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente Medidas en materia de transportes Asimismo, con este Real Decreto-Ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, el Consejo de Ministros ha aprobado los términos para llevar a cabo un nuevo reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, que ha seguido estando alterado sustancialmente tras la finalización del primer estado de alarma, como medida excepcional para garantizar la viabilidad de estos servicios que son esenciales para la movilidad de los ciudadanos. Durante el período trascurrido desde la finalización del primer estado de alarma, la demanda de estos servicios fue recuperándose lentamente hasta alcanzar niveles del 50% respecto a la demanda del periodo equivalente de 2019. Sin embargo, durante el mes de agosto de 2020 se observó una nueva caída de demanda a niveles del 3540% respecto al periodo equivalente del año 2019, que, lejos de repuntar, continuó estancada. A esta situación se ha añadido la declaración de un nuevo estado de alarma que ha permitido a las Comunidades Autónomas el cierre perimetral de sus territorios, restringiendo la movilidad intercomunitaria que es típica en los contratos de titularidad de la Administración General del Estado, lo que ha supuesto una nueva caída de la demanda. Preservar el sistema de transporte público Dada la fragilidad económica a la que se enfrentan las empresas contratistas de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de competencia estatal, consecuencia de la afección que han venido experimentando tanto en el primer periodo de alarma como posteriormente, es necesario adoptar medidas para preservar la actividad de los operadores de este tipo de movilidad. La finalidad de estas medidas es conseguir que, una vez superada la crisis y levantadas las restricciones a la movilidad, las empresas tengan la capacidad de garantizar la prestación de servicios y preservar el sistema de transporte público en nuestro país, ofreciendo los niveles necesarios para atender la demanda de movilidad de las personas, como condición básica de su calidad de vida y para satisfacer sus necesidades cotidianas, el acceso a los servicios públicos básicos y a otros de carácter esencial. Para ello, se establece un procedimiento ágil para reequilibrar económicamente estos contratos y evitar al máximo las cargas administrativas y sociales adicionales que pudiera conllevar, en algunos casos, la renuncia contractual y el consecuente abandono del servicio público, incluyendo para ello incluso mecanismos de anticipo de la compensación final. El periodo considerado para llevar a cabo el reequilibrio de los contratos será el comprendido entre la finalización del primer estado de alarma y el 30 de junio de 2021. Además, Las empresas afectadas podrán presentar la solicitud de reequilibrio de los contratos en el plazo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.


23 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario BOIB 22.12.2020 núm. 212

ILLES BALEARS. SANCIONES MEDIDAS COVID. Decreto Ley 15/2020, de 21 de diciembre, de modificación del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 ILLES BALEARS. CALENDARIO DÍAS INHÁBILES. Decreto 37/2020 de21 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2021 a efectos del cómputo administrativo a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:

b) Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales, que constan en el anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 9 de octubre de 2020 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2021 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 15 de octubre de 2020). c) Son días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días previstos en el apartado a) anterior, en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por contra, a efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son hábiles los días previstos en el apartado b) anterior.


23 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario BOTHA 23.12.2020 núm. 146

ALAVA. MODELOS 180, 182, 187, 198 Y 289. Orden Foral 654/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 15 de diciembre, de modificación de las Órdenes Forales 744/2001, de 22 de noviembre, 652/2007, de 17 de diciembre, 770/2014, de 10 de diciembre, 133/2005, de 9 de marzo y 529/2017, de 27 de septiembre, de aprobación de los modelos 180, 182, 187, 198 y 289, respectivamente BOB 23.12.2020 núm. 246

BIZKAIA. RETENCIONES IRPF. DECRETO FORAL 126/2020, de 22 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2021.


23 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Novedades de la web de la AEAT Se publica el calendario contribuyente 2021 RESUMEN: Fecha: 22/12/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder

Novedades: Próximamente serán aprobados los modelos que se indican a continuación, cuyo plazo de presentación tendrá en cuenta la fecha de entrada en vigor de los mismos:

•

Modelo 035 “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”: inicio (antes del inicio de las actividades o cuando ya se hubieran iniciado hasta el décimo día del mes siguiente a este inicio), modificación: hasta el décimo día del mes siguiente a la modificación) y baja (al menos quince días antes del final del mes o trimestre anterior al que se pretenda dejar de utilizar el régimen).

•

Modelo 369 “Declaración – liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”: hasta el último día del mes siguiente al mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.

•

Modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Se encuentra actualmente en fase de elaboración la nueva normativa, tras la anulación por el Tribunal Supremo (Sentencia 1106/2020) de la obligación de información.

•

Modelo 234 “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”: 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación de informar.

•

Modelo 235. “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse.

•

Modelo 420“Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación" (obligación trimestral): mes de abril, julio, octubre y enero.

•

Modelo 604“Impuesto sobre las Transacciones Financieras" (obligación mensual): 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.


23 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Información de interés de la web de la AEAT Declaraciones Informativas 2020: Modelo 190. Especialidades de la campaña RESUMEN: Fecha: 12/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a información

1. Prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs). Calificación tributaria. Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF. En consecuencia, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:

•

Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

•

Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

Cumplimentación del modelo 190. Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo). Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de protección por desempleo. En el caso de que se produzca abonos de ERTES improcedentes, que posteriormente deban devolverse por el contribuyente, se deberá tener en cuenta:

•

si la devolución se produce en el ejercicio 2020: en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 habrá que reflejar únicamente el neto correspondiente que proceda.

•

si la devolución se produce en 2021: las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos. Calificación tributaria. Al igual que la prestación "ordinaria" por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF. Cumplimentación del modelo 190. Las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).


23 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Información de interés de la web de la AEAT Declaraciones Informativas 2020: otras cuestiones de interés RESUMEN: Fecha: 12/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: ---

1. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTES) NATURALEZA DE LA RENTA. Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF. En consecuencia, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:

•

Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

•

Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

CÓMO SE DECLARAN EN EL MODELO 190 LOS ERTES Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo). Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de protección por desempleo. Regularización de las cuantías percibidas: En el caso de que se produzca abonos de ERTES improcedentes, que posteriormente deban devolverse por el contribuyente, se deberá tener en cuenta:

•

si la devolución se produce en 2020: en el modelo 190 - 2020 habrá que reflejar únicamente el neto que proceda.

•

si la devolución se produce en 2021: las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 - 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.

• 2. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PERCIBIDAS POR LOS AUTÓNOMOS NATURALEZA DE LA RENTA. Según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Al igual que la prestación "ordinaria" por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; CÓMO SE DECLARAN EN EL MODELO 190 LOS ERTES Las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo). Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.


23 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Auto del TS de interés LGT. ¿Cuál es el cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por el propio

contribuyente -que ha procedido a autoliquidar en cumplimiento de sus obligaciones tributarias e ingresar en plazo, evitando de esta forma ser sancionado- cuando considere indebido el ingreso por ser la norma de creación del tributo contraria a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea? Plantea una cuestión similar al RRCA/3524/2020, 3590/2020, 3892/2020, 4036/2020 y 4144/2020 RESUMEN: Autoliquidación en relación con el Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera Fecha: 03/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 03/12/2020

Hechos: 1º.- Autoliquidación en relación con el Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial El 20 de febrero de 2016 ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA, SRL presentó autoliquidación por el concepto de impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, por un importe de 31.957,89 €, cantidad que ingresó en esa misma fecha en la cuenta de la Agencia Tributaria de Cataluña. 2º.- Solicitud de rectificación de autoliquidación. El 6 de abril de 2016, la interesada presenta solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto y de devolución de ingresos indebidos, correspondiente al ejercicio 2015. 3º.-Denegación de la solicitud. El 19 de septiembre de 2016 el Delegado Territorial de Barcelona de la Agencia Tributaria Catalana dictó resolución por la que desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación del Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, ejercicio 2015, (Exp. núm. 20160000296513), por un importe de 31.957,89 €. Dicha resolución se notificó el 27 de septiembre de 2016. La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/3887/2020, preparado por la procuradora doña Marta Durbán Piera, en representación de ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA, SRL, contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2020 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso 155/2017. 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea.


23 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Leído en Prensa

El Senado aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 2021 sin modificación y serán publicados directamente en el BOE

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