Jueves, 23 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
Índice Boletines Oficiales Miércoles 22.04.2020 núm 112
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 urgentes
de
abril,
de
complementarias
economía y el empleo.
medidas
para
apoyar
la
[PÁG. 2]
Resumen medidas fiscales medidas fiscales. [PÁG. 2] Resumen medidas Planes de pensiones. [PÁG. 5] Resumen medidas mercantiles [PÁG. 7] Resumen medidas laborales [PÁG. 8]
Novedades AEAT COVID-19.
Instrucciones
para
solicitar
aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas y con ejemplos adaptados al Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril [PÁG. 10] RESUMEN. Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. [PÁG. 12]
Jueves, 23 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
BOLETINES OFICIALES Miércoles 22.04.2020 núm 112
Real
Decreto-ley
15/2020,
de
21
de
abril,
de
medidas
urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo. Resumen de las MEDIDAS
1.
FISCALES:
IVA
Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes (los referidos en el Anexo del real decreto-ley) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, pero, según se expone en el preámbulo no determinará la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado.
2.
PAGOS FRACCIONADOS:
Se prevé la opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, distinguiendo entre:
→
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resultó de aplicación la extensión del plazo hasta el 20 de mayo, que podrán realizar esta opción mediante la presentación en el plazo ampliado del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3.
→
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no hayan tenido derecho a la extensión del plazo, pero cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros podrán ejercitar la opción, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado. En este supuesto, el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior. En todo caso, ninguna de estas opciones resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. El ejercicio de cualquiera de estas opciones vinculará exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.
3.
MÓDULOS:
Los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento en EO pueden renunciar a su aplicación en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo mediante la presentación del modelo 130 aplicando el método de estimación directa.
Jueves, 23 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario De forma excepcional, esta renuncia no les vinculará para los próximos 3 años sino que podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
4.
PAGO FRACCIONADO:
Los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento en EO y no renuncien a su aplicación, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Paralelamente, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que apliquen el régimen especial simplificado para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
5.
PLAZO VOLUNTARIO
La presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo voluntario sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
→
Que se haya solicitado dentro del plazo voluntario del tributo la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
→
Que se aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
→ →
Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas. Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo voluntario
6.
IVA LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS DIGITALES:
→
Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico., se justifica esta reducción del tipo impositivo por el incremento de la demanda de estos productos durante el período de confinamiento.
7.
EXTENSIÓN DE PLAZOS
Disposición adicional primera. Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
Jueves, 23 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020. Ampliación de plazos abiertos con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha: Hasta el 30 de abril de 2020 → Hasta el 30 de mayo de 2020 de determinados plazos abiertos en la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa fecha. 1.
Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT.
2.
Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
3.
Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
4.
Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
Ampliación de plazos abiertos a partir del 14 de marzo de 2020, incluido: Hasta el 20 de mayo de 2020 → Hasta el 30 de mayo de 2020 1.
Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT.
2.
Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
3.
Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
4.
Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.
No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020 si así resultase de la aplicación de la norma general. Suspensión ejecución de garantías: En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 14 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020 → 30 de mayo de 2020. Plazos de impugnación: El 1 de mayo de 2020 → 1 de junio de 2020 se iniciará el plazo para interponer recursos o reclamaciones económicoadministrativas cuando el plazo de interposición inicial abarcase parte del periodo entre el 14 de marzo y el 30 de abril → 30 de mayo de 2020 Suspensión plazos de prescripción y caducidad: Suspensión desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, → 30 de mayo de 2020 de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
Jueves, 23 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Resumen DE LAS CONDICIONES PARA EL RESCATE LOS PLANES DE PENSIONES: Sistemas de Previsión Social de los que pueden rescatarse derechos consolidados:
→ → → → →
Planes de Pensiones del sistema individual y asociado Planes de Pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos Planes de Previsión asegurados Planes de Previsión social empresarial Mutualidades de previsión social que no actúen como sistema alternativo al RETA
Partícipes que pueden utilizar esta medida excepcional:
→ →
Participes afectados por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
→
Partícipes trabajadores por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en el RETA o en una Mutualidad Alternativa, que haya cesado en su actividad durante el estado de alarma
Partícipes empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del RD 463/2020
Documentación a aportar:
→
Participe afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 → Certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.
→
Partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del RD 463/2020 → Declaración del partícipe, bajo su responsabilidad, que cumple se han dado las circunstancias del artículo 10 del RD 463/2020.
→
Partícipe trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en el RETA o en una Mutualidad Alternativa, que haya cesado en su actividad durante el estado de alarma → Certificado expedido por la AEAT o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado
Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos, podrá sustituirlo mediante declaración responsable. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, dispondrá de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado
Jueves, 23 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Importe de los derechos consolidados disponible:
El menor de: 1)
→
Participe afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 → los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación;
→
Partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del RD 463/2020 → los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre; → el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos
→
Partícipe trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en el RETA o en una Mutualidad Alternativa, que haya cesado en su actividad durante el estado de alarma → los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre → el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos
2) El resultado de prorratear IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad. En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional. 6.454,03 x 3 = 19.362,09 € 53,05 € diarios Ejemplo: Fecha inicio estado de alarma: 14/03/2020 Fecha última prórroga: 09/05/2020 Un mes más: 09/06/2020 Nº de días: 87 Importe: 4.651,35 €
Plazo El plazo máximo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo es de de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa. El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, añade que el cómputo del plazo se realizará desde que la documentación acreditativa está “completa”. Y, para el caso de Planes de pensiones de la modalidad de empleo, amplía hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa
Jueves, 23 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Resumen de las MEDIDAS
1.
MERCANTILES:
ARRENDAMIENTO DE LOCALES: se establecen moratorias
MORATORIA ALQUILER LOCALES PROPIETARIO
MEDIDA
GRAN TENEDOR
El inquilino (sea persona física o jurídica) podrá
BENEFICIARIOS: PYMES Autónomo:
Se entiende por gran tenedor aquella
solicitar del arrendador una moratoria de la
- dado de alta en el RETA
persona física o jurídica que sea titular
renta.
- actividad suspendida por el COVID-
de más de 10 inmuebles urbanos o
Esta moratoria en el pago de la renta afectará
19 (mediante certificado AEAT) o
una superficie construible de más de
al tiempo que dure el estado de alarma (y
reducción de facturación en un 75%
1.500m2.
sus
(mediante declaración responsable).
prórrogas)
y
a
las
mensualidades
AUTÓNOMOS
y
siguientes, prorrogable 1 a 1 si aquel plazo no fuera suficiente, con un máximo de 4 meses.
PYMES:
Esta renta se aplazará sin penalización ni intereses
de
demora
mediante
el
fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años. NO GRAN TENEDOR
El inquilino puede solicitar el aplazamiento temporal en el pago de la renta. Se podrá disponer libremente de la fianza.
2.
- Formulen cuentas anuales abreviadas
- Que haya suspendido su actividad (mediante certificado AEAT) o haya reducido su facturación en un 75% (mediante declaración responsable)
ESCRITURAS PÚBLICAS QUE REFLEJEN SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO SIN GARANTÍA HIPOTECARIA o
Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria a que se refiere el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.
o
Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refiere el artículo 21 de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio 1999, por la cantidad fija de 6 euros.
o
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción previstos en este apartado serán satisfechos, en todo caso, por el acreedor.
3.
CONSUMIDORES Y USUARIOS En relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, es necesario clarificar la redacción para determinar con máximo rigor el momento de nacimiento de los derechos. Así, se establece que el «dies a quo» del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el «dies ad quem» a los 14 días de aquel. En este sentido, se establece que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.
Jueves, 23 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Resumen de las MEDIDAS
LABORALES:
1. La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020: Tendrá la consideración de situación legal de desempleo.
2. Los trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si ésta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. Se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta.
3. ERTEs: Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor: Las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales pueden acogerse a ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial. De esta forma, la nueva regulación solo afecta a aquella parte de las actividades esenciales que las autoridades sanitarias hayan permitido reducir (por ejemplo, odontólogos, oftalmólogos, o fisioterapeutas).
4. Trabajadores fijos discontinuos: Se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
5. Carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada: Se amplía la vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (denominado, a partir de ahora, Plan MECUIDA), previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, hasta dos meses después de la vigencia del estado de alarma (tres meses en total, en la medida que los efectos del estado de alarma permanecen vigentes durante un mes adicional tras la finalización del estado de alarma).
6. Trabajadores agrarios: Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.
7. Autónomos sin mutua que cesan la actividad: Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y en estos momentos tienen que realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad por lo que se dispone en este real decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Se concede el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma para que los autónomos ejerciten su opción por una mutua colaboradora con la seguridad social.
Jueves, 23 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.
8. Inspección de trabajo: Para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con las medidas de suspensión de plazos adoptadas con carácter general en el seno de las Administraciones Públicas, se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.
9. Se regula nuevamente el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso y el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El aplazamiento será incompatible con la moratoria de cuotas y las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
10. Se modifica el régimen de infracciones y sanciones: En el caso de infracción del artículo 23.1.c) (consistente en efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones) la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de ésta.
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Actualidad de la web de la AEAT Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas y con ejemplos adaptados al Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril Resumen: Fecha: 22/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos. Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1.
Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
2.
Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml 3. Rellenar los campos de la solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es MUY IMPORTANTE que marque “SÍ” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.” Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19." En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud. En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad. El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos: •
“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
•
“Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.
•
“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
Jueves, 23 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario •
“Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 0510-2020).
NOTA A TENER EN CUENTA [AÑADIDA
A LAS INSTRUCCIONES PUBLICADAS ANTERIORMENTE]
El aplazamiento se concederá a 6 meses, a contar desde el fin de la fecha de último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin período voluntario de pago (concediéndose el primer día 5 ó 20 transcurridos los 6 meses).
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, las solicitudes que contengan autoliquidaciones como último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo y se refieran a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, los 6 meses comenzarán a computar desde el 20 de mayo. Ejemplo 1. Se presenta autoliquidación mensual, año 2020, período 02. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 ó 20). Ejemplo 2. Autoliquidación IVA 2020, período 1T. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo haya presentado la autoliquidación, hay que tener en cuanta si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 es no superior 600.000 euros o no. •
Si el volumen de operaciones es superior 600.000 euros, se aplazaría a 20 de octubre.
•
Si el volumen de operaciones no es superior 600.000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría a 20 de noviembre.
4.
Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.
Le aparecerá un mensaje Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”. A estos efectos, debe tener en cuenta: •
Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
a) b) c) •
No será objeto de inadmisión. El plazo de pago será de 6 meses. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.
A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley. EJEMPLO Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros. Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses. Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses. Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros. Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses. Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros. Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses. Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
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Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril Resumen: Fecha: 22/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder De acuerdo con el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se adoptan las siguientes medidas en el ámbito tributario: TIPO IMPOSITIVO IVA – Tipo 0 % en determinadas operaciones con bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. (art.8 del RDley 15/2020) Desde el día 23 de abril 1 y hasta el día 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes previstos en el Anexo del citado RDley, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (art.20.Tres de la Ley del IVA). Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. Tipo 4 % en libros, periódicos y revistas digitales. (disposición final segunda del RDley 15/2020) Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley del IVA, de forma que se aplicará el tipo del 4 % también a los libros periódicos y revistas incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica. De este modo se elimina la diferencia existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (art.9 del RDley 15/2020)(*)
• En el primer pago fraccionado (1P/2020): Los contribuyentes cuyo plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a pagos fraccionados (modelo 202) se haya extendido hasta el 20 de mayo, y cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el citado plazo extendido de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado aplicando esta modalidad.
• En el segundo pago fraccionado (2P/2020): Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria anterior en el primer pago fraccionado, siempre 1
Fecha de entrada en vigor del RDley 15/2020, de 21 de abril
Jueves, 23 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario que su cifra de negocios no supere la los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado aplicando esta modalidad. El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el citado artículo 40.3. Esta opción extraordinaria no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
• El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a ella exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo. IRPF – Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.(art.10 el RDley 15/2020)(*) Los contribuyentes de IRPF que determinen su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva, y en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, (plazo que se ha ampliado hasta el 20 de mayo), renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo reglamentario (art. 33.1. del Reglamento de IRPF). Esta renuncia y la posterior revocación de la misma tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA o IGIC. IRPF e IVA - Calculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma en el ejercicio 2020. (art.11 del RDley 15/2020)(*) No computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para:
o Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, 2 y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva, para el cálculo del pago fraccionado en función de los datos-base.
o Los sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el citado Anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020. Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días. AVISO: Para aquellos contribuyentes de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades que hayan presentado sus autoliquidaciones
(*)
con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreo-ley 15/2020, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sencillo sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho RDley.
Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE 30 de noviembre). 2
Jueves, 23 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)
PLAZOS Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y del RDley 11/2020, de 31 de marzo. (disposición adicional primera del RDley 15/2020). Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y en las disposiciones adicionales octava y novena del RDley 11/2020, de 31 de marzo, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020. La entrada en vigor del RDley 15/2020, de 21 de abril, se produce al día siguiente al de su publicación en BOE, esto es el día 23 de abril de 2020. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (artículo 11 del RDley15/2020). Las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones de la competencia de la Administración Tributaria del Estado, presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley General Tributaria (LGT), sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
•
Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo del artículo 62.1 de la LGT o antes de su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por, al menos, el importe de dichas deudas.
•
Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
• •
Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas. Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en el artículo 62.1 de la LGT. Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.