Miércoles, 22 de septiembre de 2021
Índice Boletines Oficiales BOPV de 22/09/2021 Núm 190
PAÍS VASACO. TiketBAI. DECRETO FORALNORMA 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI. [PÁG. 2] DOGV de 22/09/2021 Núm. 9179
VALENCIA. ITPyAJD. ORDEN 10/2021, de 8 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen obligaciones formales de suministro de información en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte de las personas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles. [2021/9120] [PÁG. 3]
Consultas de la DGT IIVTNU. Liquidación de la plusvalía municipal derivada de la donación de un inmueble: caso en el que el donante había adquirido por partes el inmueble [PÁG. 4]
Resolución del TEAC de interés SANCIONES TRIBUTARIAS. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Sanción por infracción art 203 LGT. Concurrencia del elemento subjetivo de la infracción tributaria en el caso de que se haya entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no
accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos. [PÁG. 6]
El TS deberá pronunciarse sobre ……. LGT. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Determinar si el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección; o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria. [PÁG. 7]
LGT. ENTRADA EN DOMICILIO. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: "Especificar si la entrada en domicilio puede justificarse, en el auto judicial que lo autoriza, preponderantemente, en que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en los datos declarados, una cuota que resulta inferior a la media de rentabilidad del sector a nivel nacional y si, por tanto, puede inferirse de ese dato que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas". [PÁG. 7]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Miércoles, 22 de septiembre de 2021
Boletines Oficiales BOPV de 22/09/2021 Núm 190
TiketBAI. DECRET O FORAL-NORMA 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI. (…) A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI , y la transformación digital hacia el comercio electrónico, y dado que las y los contribuyentes que inviertan en los años 2021 y 2022 no podrían beneficiarse de las deducciones incrementadas previstas en el referido Decreto Foral-Norma 4/2021 hasta bien entrados los años 2022 y 2023, respectivamente, este decreto foralnorma pretende posibilitar el anticipo líquido de dichas deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a los impuestos abonados en los 4 períodos impositiv os inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo. (…) ▪
El artículo único recoge las reglas que regulan la percepción anticipada de las citadas deducciones incrementadas.
“(…) Las referidas deducciones se podrán anticipar con cargo a la cuota de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, o sobre la renta de no residentes obtenida mediante establecimiento permanente, según corresponda, de los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores, cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo. (…) ▪
Las disposiciones finales primera a cuarta modifican cuatro disposiciones, para introducir los cambios necesarios para que el anticipo de la deducción sea posible. “ Se modifica la introducción del apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa que queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumpla los requisitos a los que hace referencia el artículo 122 bis de esta norma foral, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020, 2021 y 2022, relacionados con su implantación, que se especifican a continuación:» ▪
Las disposiciones finales quinta y sexta regulan la habilitación normativa para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el decreto foral-norma y su entrada en vigor.
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DOGV de 22/09/2021 Núm. 9179
VALENCIA. ITPyAJD. ORDEN 10/2021, de 8 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen obligaciones formales de suministro de información en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte de las pe rsonas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles. [2021/9120 ] Artículo 1. Aprobación del modelo M-603 Se aprueba el modelo M-603 mediante el que se efectuará la declaración informativa sobre las transmisiones en las que hayan intervenido personas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles susceptibles de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Doc umentados, a que se refiere la Disposición adicional tercera de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. (…)
Artículo 4. Forma y plazos de presentación 1. La presentación de la declaración se efectuará de manera telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece n las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat. A este efecto, los contribuyentes o sus representantes usarán las acciones ofrecidas por las aplicaciones puestas a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. 2. El plazo de presentación será del 1 al 31 de marzo de cada año y se incluirá la información relativa al año natural anterior. 3. Una vez la persona obligada haya presentado una declaración informativa anual, podrá presentar, en caso de detectar en su contenido la existencia de errores u omisiones, una nueva declaración informativa referida al mismo periodo sustitutiva o complementaria de la anterior.
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Consultas NO VINCULANTE de la DGT IIVTNU. Liquidación de la plusvalía municipal derivada de la donación de un inmueble: caso en el que el donante había adquirido por partes el inmueble. RESUMEN: Fecha: 29/07/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta 0013-21 de 29/07/2021 HECHOS: El padre de la consultante le dona la propiedad de un inmueble urbano. El padre adquirió un 25% de la propiedad de la vivienda en el año 1995, por herencia de su padre (el otro 25% le correspondió a su hermano y el 50% a la madre por liquidación de la sociedad de gananciales). Tras fallecer la madre en 2019, ambos hermanos heredaron el 50% de la propiedad que tenía la fallecida, de esta forma, la vivienda pasó a ser propiedad de ambos hermanos por partes iguales y proindiviso. En ese mismo año, 2019, procedieron a la extinción del condominio, adjudicándose el 100% de la propiedad del inmueble al ahora donante (padre de la consultante).
Un recibo: 50% del vc del terreno y los años transcurridos entre el fallecimiento de la madre hasta la donación:
25% en 1995
DONANTE tiene el inmueble
50% en 2019 en proindiviso con su hermano
Otro recibo: otro 50% del vc del terreno desde 1995 hasta la donación
El ayuntamiento gira 2 recibos
a pesar de que el donante entre 1995 y el fallecimiento de su madre sólo era titular del 25% de la propiedad.
25% + 25% en 2019 por extinción del condominio con su hermano
Al liquidar el IIVTNU por la donación a la consultante, el Ayuntamiento emite 2 recibos: uno tomando como referencia el 50% del valor catastral del terreno y los años transcurridos desde la fecha del fallecimiento de la madre hasta la donación y otro recibo, tomando el otro 50% del valor catastral del terreno y los años transcurridos desde 1995 hasta la donación, a pesar de que el donante entre 1995 y el fallecimiento de su madre sólo era titular del 25% de la propiedad. LA DGT RESPONDE: En el caso planteado pueden darse dos supuestos: a) Que la operación de extinción del condominio del inmueble entre el padre y el tío de la consultante realizada en 2019, tras el fallecimiento de la madre de ambos comuneros, se calificó como una disolución de comunidad de bienes de un bien indivisible en la que la única forma de disolver dicha comunidad era adjudicar el inmueble a uno
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de los comuneros, con compensación económica al otro, y que por tanto, no determinó la sujeción al IIVTNU, no devengándose el impuesto. En este supuesto, al no producirse el devengo del IIVTNU por la adjudicación al padre de la consultante del 50% del pleno dominio que pertenecía a su hermano (tío de la consultante), a efectos de la futura transmisión de la propiedad por el comunero adjudicatario (el padre), se considerará que la fecha de inicio del período de generación del incremento será la fecha en la que el tío de la consultante adquirió el 50% de la propiedad que se adjudica al padre de la consultante y no la fecha en la que tiene lugar la disolución de la comunidad de bienes. Y el tío de la consultante había adquirido un 25% de la propiedad en 1995 por herencia de su padre y el restante 25% de la propiedad en 2019 por herencia de su madre. A su vez, el padre de la consultante, y respecto del 50% de la propiedad que tenía antes de la extinción del condominio, había adquirido un 25% en 1995 por herencia de su padre y el 25% restante en 2019 por herencia de su madre. Por ello, una vez producida la extinción del condominio y adjudicado el 100% de la propiedad al padre de la consultante, hay que considerar que el mismo adquirió un 50% de dicha propiedad en el año 1995 por herencia del padre y el otro 50% en el año 2019 por herencia de su madre. En consecuencia, en este supuesto, es correcta la liquidación del IVTNU practicada por el ayuntamiento, ya que, como dice la consultante, a un 50% del valor catastral del terreno en la fecha del devengo (fecha de la donación) le aplica un período de generación contado desde 1995 y al otro 50% del valor catastral del terreno le aplica un período de generación contado desde 2019. b) Que la operación de extinción del condominio del inmueble entre el padre y el tío de la consultante realizada en 2019, tras el fallecimiento de la madre de ambos comuneros, no fuera calificada como una disolución de comunidad de bienes sino como una compraventa entre ambos comuneros, que determinó la sujeción al IIVTNU, devengándose en este caso el impuesto. En este supuesto, al producirse el devengo del impuesto, por la transmisión onerosa del 50% de la propiedad del inmueble de un comunero (el tío de la consultante) al otro (el padre de la consultante), a efectos de la futura transmisión de la propiedad del inmueble, la que tiene lugar por la donación a la consultante, se considerará que la fecha de inicio del período de generación del incremento será la fecha en la que tiene lugar la transmisión del 50% de la propiedad al padre de la consultante en el año 2019. El padre habrá adquirido un 25% de la propiedad del inmueble en 1995 por herencia del padre, un 25% de la propiedad en 2019 por herencia de la madre y el 50% restante también en 2019 por compra a su hermano. En este caso, en la liquidación del IIVTNU que se practique como consecuencia de la donación de la propiedad del inmueble del padre a la consultante, corresponderá aplicar a un 25% del valor catastral del terreno, un período de generación contado desde 1995 y al 75% restante, un período de generación contado desde 2019, teniendo en cuenta el número de años por entero desde cada uno de los actos.
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Resolución del TEAC de interés SANCIONES TRIBUTARIAS. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Sanción por infracción art 203 LGT. Concurrencia del elemento subjetivo de la infracción tributaria en el caso de que se haya entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos. RESUMEN: El TEAC recuerda que cuando un contribuyente es conocedor de que está obligado a recibir todas sus comunicaciones por medios electrónicos, una conducta consistente en no acceder a su Dirección Electrónica Habilitada o a la Sede Electrónica de la AEAT al menos cada 10 días implica asumir que se pueda entender rechazada la notificación de los actos que la Administración Tributaria trate de poner en su conocimiento Fecha: 22/07/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 22/07/2021 Criterio: Habiéndose entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, puede concurrir el elemento subjetivo necesario a efectos de imponer la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que puedan apreciarse, en su caso, las circunstancias de exoneración de responsabilidad a que se refiere el artículo 179 de la misma norma.
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Miércoles, 22 de septiembre de 2021
El TS deberá pronunciarse sobre ……. LGT. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Determinar si el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección; o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria. RESUMEN: auto admitido a trámite Fecha: 16/09/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: acceder a Auto del TS de 08/09/2021
LGT. ENTRADA EN DOMICILIO. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: "Especificar si la entrada en domicilio puede justificarse, en el auto judicial que lo autoriza, preponderantemente, en que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en los datos declarados, una cuota que resulta inferior a la media de rentabilidad del sector a nivel nacional y si, por tanto, puede inferirse de ese dato que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas". RESUMEN: auto admitido a trámite Fecha: 16/09/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 21/07/2021
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