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Mini Boletín FISCAL 22/03/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Lunes, 22 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

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Boletines Oficiales DOUE 22.03.2021 Núm C96

EUROPA. PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO FISCAL. Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre una propuesta de modificación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad [PÁG. 2] BOG 22.03.2021 Núm 53

GIPUZKOA. IRPF. Orden Foral 109/2021 de 2 de marzo, que aprueba la carta de servicios de la Campaña de Renta y Patrimonio 2020

Sentencia del TS de interés IVA. Consideración a efectos de la prorrata en el IVA, de los ingresos producidos por la concesión de préstamos, créditos y avales por una sociedad holding a sus filiales y por las operaciones de compra y venta de participaciones, cuando dicha sociedad holding también presta a las entidades participadas servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico y comercial, por medio de labores permanentes de asesoramiento, consultoría e intermediación y de la concesión de préstamos. [PÁG. 7]

[PÁG. 3]

Plan de Comprobación Tributaria para el año 2021.

FAQs – COVID 19 Preguntas frecuentes (actualizadas a 17 de marzo de 2021) [PÁG. 14]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 22 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales DOUE 22.03.2021 Núm C96

EUROPA. PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO FISCAL. Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre una propuesta de modificación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

El SEPD desea recordar que las cuestiones de evasión fiscal en relación con las plataformas digitales, en lo que respecta a los impuestos indirectos, han sido objeto del Dictamen del SEPD 1/2019 sobre dos propuestas legislativas relativas a la lucha contra el fraude del IVA, que se puede consultar en: https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/19-03-15_edps_opinion_....pdf en el que el SEPD señaló, entre otras cosas: «En particular, cabe señalar que, en el contexto de estas propuestas, los datos sometidos a tratamiento no deben estar relacionados con los consumidores (ordenantes) sino solo con los negocios en línea (beneficiarios). Esto limitaría el riesgo de que se use la información para otros fines, tales como controlar los hábitos de compra de los consumidores. Valoramos el hecho de que la Comisión haya seguido este planteamiento y recomendamos encarecidamente que se mantenga en las negociaciones con los colegisladores para la aprobación definitiva de las propuestas.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 22 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario BOG 22.03.2021 Núm 53

GIPUZKOA. IRPF. Orden Foral 109/2021 de 2 de marzo, que aprueba la carta de servicios de la Campaña de Renta y Patrimonio 2020

Plan de Comprobación Tributaria para el año 2021. En particular: a) En el ámbito de la relación con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, está previsto que durante el año 2021 se siga recabando y explotando la información de carácter periódico acordada con anterioridad al amparo de los convenios marco para el intercambio de información suscritos en 2016. b) Durante 2021 se coordinará entre las distintas Administraciones Tributarias y en especial con la AEAT: — La protocolización del intercambio de datos del SII (sistema de información inmediata). — El análisis del intercambio del nuevo modelo informativo sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. c) Se procederá a la actualización del convenio suscrito con el Consejo General del Notariado para incorporar nueva información con trascendencia tributaria.

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Lunes, 22 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Preguntas frecuentes COVID 19 Preguntas incorporadas al Informa actualizadas a 17 de marzo de 2021 RESUMEN: Fecha: 20/03/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder

Novedades Impuesto sobre el Valor Añadido ¿Se puede aplazar el pago del IVA del primer trimestre de 2021? ¿cuáles son los requisitos? El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2021 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros cuatro meses. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020 y la deuda aplazada no supere los 30.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Ejemplo 1. Una autoliquidación trimestral de IVA a ingresar con una cuota de 35.000 euros. ¿Puede aplazarse con el RD-ley 35/2020? No podría solicitar aplazamiento por ese importe; tendría la opción de ingresar 5.000 € y solicitar el aplazamiento por 30.000 €. Ejemplo 2. Se solicita el aplazamiento de las autoliquidaciones de IVA y retenciones del primer trimestre de 2021, cuyas cuotas a ingresar son 20.000 euros y 5.000 euros respectivamente. ¿Pueden aplazarse con el RD-ley 35/2020? Sí, ya que el importe conjunto no supera los 30.000 euros. ¿Se ha modificado el cálculo de la liquidación anual para los empresarios que tributan en el régimen simplificado? Sí. En el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes no se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 (99 días), así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. Para la cuantificación de los siguientes módulos: “personal asalariado“, “personal no asalariado“ y “personal empleado“ no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a estos días. “distancia recorrida“ y “consumo energía eléctrica“ no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a estos días. Además, se podrá reducir en un 20% el importe de la cuota devengada por operaciones corrientes. La reducción será del 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. ¿Se ha modificado el cálculo del ingreso a cuenta del primer trimestre de 2021 para los empresarios que tributan en el régimen simplificado? Sí, para los empresarios con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales se reduce el importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en un 20% o, para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, en un 35%. Un empresario que tributa por estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado de IVA cuya actividad se ha reducido ¿puede renunciar a la estimación objetiva y tributar en 2021 en el régimen general de IVA por la diferencia entre cuotas efectivamente repercutidas y cuotas soportadas? En caso de renuncia, ¿podrá aplicar en 2022 el régimen simplificado de nuevo?

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Lunes, 22 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario El empresario puede renunciar al régimen de estimación objetiva de IRPF y al simplificado de IVA hasta el 31 de enero de 2021 a través del modelo 036-037 o bien presentando en plazo el pago fraccionado de IRPF (modelo 130) y el modelo 303 de IVA aplicando el régimen general en el primer trimestre de 2021. La renuncia a la estimación objetiva para el ejercicio 2021 no impedirá volver a aplicar estos regímenes en el 2022 siempre que se cumplan los requisitos normativos. Un empresario que tributa por estimación objetiva de IRPF y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA cuya actividad se ha reducido ¿puede renunciar a la estimación objetiva y tributar en el régimen general de IVA por la diferencia entre cuotas efectivamente repercutidas y cuotas soportadas? En caso de renuncia, ¿podrá aplicar en 2022 el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de nuevo? El empresario puede renunciar al régimen de estimación objetiva de IRPF y al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de IVA hasta el 31 de enero de 2021 a través del modelo 036-037 o bien presentando en plazo el pago fraccionado de IRPF (modelo 130) aplicando el régimen general en el primer trimestre de 2021. La renuncia a la estimación objetiva para el ejercicio 2021 no impedirá volver a aplicar estos regímenes en el 2022 siempre que se cumplan los requisitos normativos. ¿Qué tipo se aplica a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-Cov-2 y a las vacunas? Desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplica el tipo impositivo (y, en su caso, el recargo de equivalencia) del 0% a: a.

Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la normativa europea (Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017).

b.

Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.

c.

Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.

Un contribuyente que tenía arrendado un local hasta el mes de marzo, habiendo declarado el modelo 303 del primer trimestre y dándose de baja a 31 de marzo ¿debe presentar el modelo 390? Si se ha producido el cese efectivo de la actividad de alquiler en marzo no estará obligado a presentar el modelo 303 a partir de esta fecha. No obstante, tendrá que presentar el resumen anual de IVA, modelo 390, correspondiente al ejercicio del cese.

Novedades Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ¿Está exento el Ingreso Mínimo Vital? La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital está exenta. No obstante, esta exención tiene un límite máximo anual junto las prestaciones económicas establecidas por las CC.AA en concepto de renta mínima de inserción así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social y otras situaciones análogas de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. En 2020 el límite será de 11.279,39 euros (IPREM 2020: 7.519,59 euros). ¿Se aplica el régimen de los vales-comida si me sirven comida a domicilio o voy a recogerla al establecimiento para consumirla en casa? Sí. Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio (vales-comida). Con efectos desde 1 de enero de 2020, esta exención será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

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Lunes, 22 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario Si el inquilino no abona la renta, ¿qué plazo tiene que esperar el arrendador para considerar ese importe como no cobrado? Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha rebajado el plazo que existía para que los saldos de dudoso cobro fueran deducibles. En estos años, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito, los saldos de dudoso cobro se considerarán suficientemente justificados y, por tanto, serán deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario. Si el arrendador rebaja el importe del alquiler, ¿tiene algún beneficio fiscal? Sí. Para el ejercicio 2021, los arrendadores, (a excepción de los sean empresa o entidad pública o un gran tenedor) que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. ¿Se tienen en cuentas las restricciones a las distintas actividades para calcular el rendimiento en estimación objetiva en el año 2020? Sí. Para determinar el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva no se computarán en ningún caso:

→ Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, que fueron 99 días. → Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. Por tanto, para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días señalados, es decir, las horas trabajadas en los días del estado de alarma para aquellas actividades que se declararon esenciales NO se computan. Por otro lado, para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días señalados anteriormente. Ejemplo: un taxista recorrió 4.000 kilómetros en el primer semestre (de los cuales 2.000 kilómetros fueron durante el estado de alarma) y 6.000 kilómetros en el segundo semestre. Los días ha de computar serán 366 – 99 = 267 días. Por tanto, la “distancia recorrida” serán 10.000 kilómetros x 267 / 366 = 7.295 kilómetros.

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Lunes, 22 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TS de interés

IVA. Consideración a efectos de la prorrata en el IVA, de los ingresos producidos por la concesión de préstamos, créditos y avales por una sociedad holding a sus filiales y por las operaciones de compra y venta de participaciones, cuando dicha sociedad holding también presta a las entidades participadas servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico y comercial, por medio de labores permanentes de asesoramiento, consultoría e intermediación y de la concesión de préstamos. RESUMEN: La cuestión litigiosa se centra en determinar si las operaciones financieras

realizadas por una holding (transmisión de participaciones de sus filiales y concesión de préstamos, créditos y avales a las mismas), constituyen o no una actividad económica y, para el caso de que así se estime, si tienen o no el carácter de accesorias a los efectos de su exclusión o inclusión en el cálculo de la regla de la prorrata. No pueden calificarse como accesorias a efectos del cálculo de la prorrata en el IVA Fecha: 25/02/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 25/052/2021

Recurso de casación: " Determinar, a la luz de la jurisprudencia del TJUE, si se deben considerar como "operación principal" o "actividad habitual", o, por el contrario, como "operación accesoria" o "actividad no habitual" (en terminología de la Directiva IVA y de la LIVA, respectivamente), a efectos del cálculo de la prorrata en el IVA, los ingresos procedentes de la transmisión que realiza una holding de participaciones de sus filiales y de la concesión los préstamos, créditos y avales, cuando también realiza para las participadas servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico y comercial, por medio de labores permanentes de asesoramiento, consultoría e intermediación y de concesión de préstamo El TS: El TS remite a su Sentencia 428/2020, de 18 de mayo (RCA 34/2018) en la que, con relación a determinadas operaciones financieras, analiza cuándo han de ser consideradas "accesorias" para que proceda su exclusión en el cálculo de la prorrata de deducción del IVA en aplicación de lo establecido en el artículo 174.2.b) de la Directiva 2006/112, en el que da la razón al abogado del Estado cuando afirma que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no sigue un único criterio para determinar si una actividad tiene o no la consideración de accesoria, pues pondera para ello la concurrencia en la misma de todas o algunas de estas tres circunstancias: 1.1. Que la actividad objeto de polémica constituya una prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad de la empresa que genera el Impuesto sobre el Valor Añadido en cuya liquidación se pretende la deducción del IVA soportado.

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Lunes, 22 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario [1] 1.2. El grado de utilización, en esa actividad controvertida, de los bienes y servicios cuya adquisición haya generado el IVA soportado y cuya deducción pretende el sujeto pasivo en las liquidaciones del IVA devengado en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional; y 1.3. La dimensión que esa actividad discutida represente en el volumen total de negocios del sujeto pasivo que pretende la deducción a la que va referida la prorrata de cuyo cálculo se trata. El TS falla no haber lugar al recurso de casación, fijando los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia: El criterio interpretativo de la Sala con respecto a la cuestión con interés casacional. A la vista de lo expresado precedentemente procede que declaremos, en las concretas circunstancias de este caso, que las actividades financieras de una sociedad holding en relación con sus filiales, consistentes en la transmisión de participaciones de las mismas y en la concesión de préstamos, créditos y avales a ellas, no pueden calificarse como accesorias a efectos del cálculo de la prorrata en el IVA, cuando aquella sociedad también realiza para las participadas, servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico y comercial, por medio de labores permanentes de asesoramiento, consultoría e intermediación y aquellas operaciones financieras constituyen la prolongación, directa permanente y necesaria de su actividad principal.[2]

[1] CV 0850-20 de 14/04/2020 La entidad consultante es una entidad que actúa como holding mixta prestando servicios a sus sociedades participadas. Durante un periodo de tiempo la consultante concedió préstamos participativos a ciertas empresas del grupo. La mayoría de los préstamos se formalizaron como participativos, pero uno de ellos se firmó como subordinado devengando un interés explícito anual. Los préstamos participativos no devengaron interés pues las entidades participadas no llegaron a generar beneficios. Se consulta si los rendimientos obtenidos por los préstamos subordinados se deben incluir en el porcentaje de prorrata de deducción de la consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el supuesto planteado, considera la DGT que la utilización de bienes y servicios para la realización de las operaciones financieras es muy limitada y que el volumen de ingresos financieros representa un porcentaje muy pequeño respecto de los ingresos totales de la actividad, aspectos que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de su calificación como operaciones accesorias o no habituales. [2] TEAR de Cataluña Resolución 08/08678/2016/00/00 de 21/01/2021 Las cuotas soportadas por el asesoramiento en una venta de acciones de una sociedad participada íntegramente por la transmitente son deducibles al tratarse la venta de una operación no habitual o accesoria, constituyendo una prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad imponible entendido como aquella operación efectuada "en el contexto de unos objetivos empresariales o con una finalidad comercial, caracterizada en especial por el afán de rentabilizar los capitales invertidos". La venta de acciones no puede calificarse de una operación no sujeta dado que dentro de las actividades realizadas por la reclamante se encuentra la gestión de la sociedad participada mediante contraprestación por lo que en términos de la doctrina comunitaria existe una "relación directa e inmediata con una actividad realizada en calidad de empresario"

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