Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice M
BOLETINES OFICIALES
a
Consejo de Ministros de 21/07/2020 FONDO DE RESCATE. Fondo de apoyo a la
BOE de 22/07/2020 núm. 199
solvencia a empresas estratégicas. [PÁG. 8]
FONDO COVID-19. Orden HAC/667/2020, de 17 de julio, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. [PÁG. 2]
Consulta de la DGT OS. El simultáneo aumento de capital y reducción con adjudicación de inmuebles a los socios constituye doble hecho imponible en OS, resultando el primero exento, y excluye la incidencia en cualquier otra modalidad del tributo. [PÁG. 11]
BOA de 22/07/2020 núm. 144
ARAGÓN. PLAZOS TRIBUTOS. ITP, ISD, JUEGO. ORDEN HAP/620/2020, de 16 de julio, por la que se amplían los plazos para la presentación y el pago de determinados tributos cedidos en la Comunidad Autónoma de Aragón. [PÁG. 2]
LA
MANCHA.
NORMALIDAD. MASCARILLAS Y
Tributación de algunas operaciones societarias: AJD: La liberación de un codeudor hipotecario en escritura pública queda sujeta a AJD TPO y OS: La aportación de inmuebles hipotecados
BOA de 22/07/2020 núm. 145
CASTILLA
Sentencias del TS
RÉGIMEN
COVID-19.
NUEVA
MODIFICACIONES. SANCIONADOR.
Decreto
38/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. [PÁG. 3] BOA de 22/07/2020 núm. 82
ÁLAVA. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.
en las constituciones y aumentos de capital societarios con asunción de la deuda hipotecaria queda sujeta a TPO y OS AJD: La base imponible de las escrituras de obra nueva es el coste de la obra y puede comprobarse por la administración pero no por el valor de mercado, sino por el valor de coste de ejecución. [PÁG. 12]
Actualidad del Consejo Europeo
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2020, del Consejo
CROWDFUNDING. Unión de los mercados
de Gobierno Foral de 14 de julio. Aprobar la modificación de
de capitales: el Consejo adopta nuevas reglas
la
Norma Foral General Tributaria, en relación al
intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, con referencia a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información. [PÁG. 3] BOG de 22/07/2020 núm. 138
GUIPÚZKOA.
MEDIDAS
TRIBUTARIAS.
Decreto Foral-Norma 6/2020, de 21 de julio, sobre medidas tributarias adicionales tras la emergencia sanitaria del Covid-19. [PÁG. 6]
para las plataformas de crowdfunding. [PÁG. 14]
Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
BOLETINES OFICIALES BOE de 22/07/2020 núm. 199 FONDO COVID-19. Orden
HAC/667/2020, de 17 de julio, por la que se determina
la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. BOA de 22/07/2020 núm. 144 ARAGÓN. PLAZOS TRIBUTOS. ITP, ISD, JUEGO.
ORDEN HAP/620/2020, de 16 de
julio, por la que se amplían los plazos para la presentación y el pago de determinados tributos cedidos en la Comunidad Autónoma de Aragón. ENTRADA EN VIGOR: 22/07/2020 Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos durante el ejercicio 2020. 1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, con las especialidades previstas en el apartado 2, cuyo vencimiento se produzca a partir del 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior. Asimismo, los plazos cuyo vencimiento se hubiera producido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, sin perjuicio de las ampliaciones previstas en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 16 de abril de 2020)
y en las Resoluciones del Director General de Tributos, de
15 de mayo de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 21 de mayo de 2020) y de 10 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 17 de junio de 2020),
se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que,
conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y sin perjuicio de lo dispuesto, con carácter general, en los artículos 140-1, 140-3, 140-4 y 140-6 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se introducen, respecto a los plazos de presentación de pagos fraccionados y autoliquidación de los Tributos sobre el Juego, las siguientes especialidades para el ejercicio 2020: El plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, se amplía hasta el 1 de octubre. El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones mensuales de la tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo electrónico, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto, ambos incluidos, se amplía hasta el 1 de octubre.
Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas deportivas, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre. El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre. BOA de 22/07/2020 núm. 145 CASTILLA LA MANCHA. COVID-19. NUEVA NORMALIDAD. MODIFICACIONES. MASCARILLAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR. Decreto 38/2020, de 21 de julio, por
el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
BOA de 22/07/2020 núm. 82 ÁLAVA. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.
Decreto Normativo de Urgencia
Fiscal 9/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de julio. Aprobar la modificación de la Norma Foral General Tributaria, en relación al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, con referencia a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información. ENTRADA EN VIGOR: 23/07/2020 y tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2020 Primero. Se modifica la Disposición Transitoria Única de la Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias que queda redactada como sigue: "Única. Régimen Transitorio de las obligaciones de declaración de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad al 1 de julio de 2020. Los mecanismos transfronterizos a los que se
Los mecanismos transfronterizos a los que se
refiere el apartado segundo del artículo 1 de esta
refiere la disposición vigesimocuarta de la Norma
Norma Foral cuyo deber de declaración haya
Foral General Tributaria Foral cuyo deber de
nacido, en los términos reglamentariamente
declaración haya nacido, en los
establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30
reglamentariamente establecidos, entre el 25 de
de junio de 2020 deberán ser objeto de
junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán
declaración en los meses de julio y agosto de
ser objeto de declaración antes del 28 de
2020.
febrero de 2021."
términos
Segundo. Modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava. Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional vigesimocuarta que quedan redactados como sigue: Vigesimocuarta Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal
Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario 1. Los intermediarios y los obligados tributarios
"1. Las personas o entidades que tengan la
interesados
la
consideración de intermediarios o de obligados
lo
tributarios interesados a los efectos de esta
del
obligación, según el artículo 3, apartados 21 y
Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la
22, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15
cooperación administrativa en el ámbito de la
de febrero de 2011, relativa a la cooperación
fiscalidad y por la que se deroga la Directiva
administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por
77/799/CEE, y los artículos 29, 29 bis y 90 de esta
la que se deroga la Directiva 77/799/CEE,
Norma
que
deberán suministrar a la Administración
reglamentariamente se establezcan, la siguiente
tributaria, conforme a lo dispuesto en los
información:
artículos
deberán
suministrar
Administración
tributaria,
dispuesto
la Directiva
en
Foral
y
en
a
conforme
a
2011/16/UE
los
términos
29,
29
bis
y
90
de esta Norma Foral y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información: a) Mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas conforme a la normativa a que se refiere el párrafo anterior. b) Información
a) Información de mecanismos transfronterizos definidos en el artículo 3.18 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en los que intervengan o participen cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de
de
actualización
de
los
mecanismos transfronterizos comercializables.
la citada Directiva. b)
Información
de
actualización
de
los
mecanismos transfronterizos comercializables a los que se refiere el artículo 3.24 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.
c) Información
de
la
utilización
de
los
mecanismos transfronterizos de planificación.
c)
Información
de
la
utilización
de
los
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores. A
los
efectos
de
esta
obligación
de
información, no tendrán la consideración de mecanismo transfronterizo de planificación fiscal
objeto
de
declaración
aquellos
acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones regímenes
transfronterizas fiscales
basadas
comunicados
en y
expresamente autorizados por una Decisión de la Comisión Europea. 2. Se considerarán titulares del deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 5) del artículo
8
bis
ter
de
la
Directiva
2011/16/UE del Consejo, los que tuvieran la consideración de intermediarios conforme a
2. Estarán dispensados de la obligación de información por el deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 5 del artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, los
Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario dicha
directiva,
con
independencia
de
la
que tuvieran la consideración de intermediarios
actividad económica desarrollada, con respecto
conforme a dicha Directiva, con independencia
a los datos privados no patrimoniales y datos
de la actividad desarrollada, y hayan asesorado
confidenciales a los que se refiere el artículo 90.5
con respecto al diseño, comercialización,
de esta Norma Foral General Tributaria, que
organización, puesta a disposición para su
reciban u obtengan de los obligados tributarios
ejecución o gestión de la ejecución de un
interesados en un mecanismo transfronterizo de
mecanismo transfronterizo de los definidos
los definidos en la Directiva.
en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar
El intermediario obligado por el deber de secreto
la implantación del mismo.
profesional podrá quedar liberado del mismo
El intermediario obligado por el deber de secreto
mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.
profesional podrá quedar liberado del mismo mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado."
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Los plazos para la presentación de la información establecida en el apartado 1 de la disposición vigesimocuarta de la Norma Foral General Tributaria se establecerán reglamentariamente, tal y como establece la misma. Sin perjuicio de lo anterior, si un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se pone a disposición para su ejecución o está listo para su ejecución o si la primera fase de su ejecución se ha realizado entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 o si los intermediarios prestan directamente o a través de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el plazo de treinta días para la presentación de la información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, al que se refiere el artículo 8 bis ter, apartados 1 y 7 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, comenzará el 1 de enero de 2021. En el caso de los mecanismos comercializables, la primera declaración trimestral, a que se refiere el artículo 8 bis ter, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, se presentará por el intermediario, antes del 30 de abril de 2021.
Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario BOG de 22/07/2020 núm. 138 GUIPÚZKOA. MEDIDAS TRIBUTARIAS.
Decreto Foral-Norma 6/2020, de 21
de julio, sobre medidas tributarias adicionales tras la emergencia sanitaria del Covid-19. ENTRADA EN VIGOR: 22/07/2020 El presente decreto foral-norma establece cuatro medidas adicionales, que permiten dar continuación a las modificaciones tributarias surgidas de las últimas medidas aprobadas en territorio común como consecuencia del Covid-19. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: La primera de las medidas posibilita la presentación hasta el 25 de noviembre de 2020 de declaraciones complementarias o nuevas autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades cuando las cuentas anuales hayan sido aprobadas en el plazo previsto en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, el cual establece plazos extraordinarios de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado. Esta posibilidad en ningún caso debe suponer que las segundas autoliquidaciones tengan efectos preclusivos, pudiendo el impuesto ser objeto de comprobación plena. ITPyAJD: La segunda de las medidas, contempla una exención en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las escrituras de formalización de las moratorias previstas en: el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19; el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19; los artículos 3 a 9 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020; así como para las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Dicha exención ha de ser incorporada a la normativa foral en coherencia con las medidas anteriormente adoptadas con respecto a este tipo de operaciones. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: La tercera de las medidas tiene presente las necesidades generadas por la crisis sanitaria en el ámbito de las actuaciones administrativas. En base a ello, se considera preciso modificar la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para posibilitar la realización de actuaciones a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos, a fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: Por otro lado, el Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2020/876 del Consejo de 24 de junio de 2020, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información
Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario tributaria a causa de la pandemia de Covid-19. En virtud de la misma, se da opción a los Estados miembros de adoptar medidas que permitan a los intermediarios y contribuyentes a los que aluden las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava, además de en la disposición transitoria quinta de la Norma Foral General Tributaria antes citada, diferir los plazos de cumplimiento de las obligaciones de información contempladas en las mismas. En virtud de dicha opción, y teniendo en cuenta las circunstancias precedentes de estado de alarma y la proximidad del plazo previsto en la mencionada disposición transitoria quinta, se considera conveniente modificar la misma en los términos habilitados en la nueva Directiva. INFORME PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Así mismo, se ha observado que en esta coyuntura la actividad administrativa se ha ralentizado. La emisión del Informe para la aplicación del incentivo fiscal no se está realizando con la celeridad debida, es por ello que con el objeto de no perjudicar la liquidez de las empresas dedicadas a la producción de largometrajes y obras audiovisuales, se permite la presentación del informe en un momento posterior a la aplicación de la deducción. FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA DE EMPRESAS ESTRATÉGICAS La cuarta y última de las medidas establece una exención que comprende las operaciones y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación del apartado 11 del artículo 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar el empleo, que crea un fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, no financieras, que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del Covid-19.
Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Consejo de Ministros de 21/07/2020 FONDO DE RESCATE. Fondo
de apoyo a la solvencia a empresas estratégicas
RESUMEN: Las empresas no financieras consideradas estratégicas que se acojan al fondo de rescate no podrán abonar dividendos ni pagar bonus a su cúpula Fecha: 21/07/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: acceder a Referencia El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas dotado con 10.000 millones de euros. Este instrumento fue aprobado por el Gobierno el pasado 3 de julio con el objetivo de aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia del COVID-19 que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional. El fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado por un Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Este fondo se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y se ajusta a la normativa de ayudas de Estado de la Comisión Europea. De hecho, se enmarca en la estrategia europea de medidas de apoyo económico público frente a la pandemia. El acuerdo aprobado establece las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo público temporal. El inicio del procedimiento para la utilización del Fondo está supeditado a que haya habido una solicitud expresa por escrito de la empresa. Para resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros de este fondo, la compañía tendrá que reunir una serie de condiciones. Algunas de ellas son:
•
Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.
•
No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 y no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o hallarse declarados en concurso antes del 31 de diciembre de 2019.
•
Que la ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo produjera el cese de la actividad del beneficiario, o tuviera graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades deberán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.
•
Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional.
•
Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo.
• •
Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario •
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, así como estar al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Además, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano. Instrumentos del Fondo Por otra parte, los instrumentos de apoyo del fondo podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital. Asimismo, también podrán utilizarse otras facilidades crediticias, como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Además, el importe máximo de las operaciones de apoyo público temporal será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la compañía beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019. Limitaciones para las empresas Hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo para reforzar su solvencia, el beneficiario estará sujeto a una serie de restricciones. En concreto, no se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos. También quedará prohibido distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo. Además, hasta el reembolso del 75% del apoyo público, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Es decir, bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes. Por otra parte, el reembolso de la participación del Estado deberá acompasarse con la recuperación y la estabilización de la economía. Dicho importe se incrementará en un 10% si transcurridos 5 años desde la aportación de capital, no se ha reducido al menos en un 40% la cuota de participación inicial. De mantenerse una participación con cargo al Fondo transcurridos 7 años desde la aportación de capital, el montante del reembolso se incrementará adicionalmente en un 10% sobre la participación viva en dicho momento. En las sociedades cotizadas, dichos incrementos del reembolso se producirán transcurridos 4 y 6 años respectivamente en las condiciones que se establezcan en cada caso. Consejo Gestor El acuerdo aprobado hoy también establece la composición y el funcionamiento del Consejo Gestor del Fondo. Ese órgano es el encargado de resolver sobre las solicitudes de las empresas; elevar a la autorización del Consejo de
Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario Ministros la aprobación de las operaciones de las solicitudes del Fondo; y fijar la posición de la Administración General del Estado en el ejercicio de los derechos y facultades que le correspondan por su participación en el capital social de las compañías estratégicas que reciban esta ayuda temporal. El Consejo Gestor estará presidido por el presidente o vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y contará con cuatro vocales, que serán el titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; el titular de la Subsecretaría de Hacienda; el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; y la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. Además, el Consejo Gestor tendrá un secretario, puesto que será desempeñado por el secretario general de la SEPI. Los miembros del Consejo Gestor no percibirán remuneración ni dieta alguna por su pertenencia al grupo. Apoyo al sector empresarial La creación de este fondo se suma a una serie de medidas puestas en marcha por el Gobierno desde el inicio de la pandemia para proteger y reforzar el tejido productivo español. Así, se aprobó la flexibilización de los aplazamientos del pago de impuestos o se impulsaron líneas de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para atender las necesidades de liquidez de las empresas y autónomos del sector turístico. Además, el Estado, a través del ICO, ha puesto a disposición de las empresas y autónomos líneas de avales de hasta 100.000 millones de euros para dotar de liquidez al tejido productivo español, permitiendo así su funcionamiento y protegiendo la actividad y el empleo. Una cantidad que se amplía con hasta 40.000 millones más de avales ICO destinados a apoyar la inversión de empresas y autónomos.
Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Consulta de la DGT OS. El simultáneo aumento de capital y reducción con adjudicación de inmuebles a los socios constituye doble hecho imponible en OS, resultando el primero exento, y excluye la incidencia en cualquier otra modalidad del tributo. RESUMEN: Esta Consulta analiza operación de aumento y reducción de capital con adjudicación de inmuebles a sus socios. Fecha: 26/02/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V0451-20 de 26/02/2020 CONSULTA/ITP
HECHOS: La consultante es titular, entre otros bienes, de dos inmuebles, una nave industrial y un piso. En este momento la sociedad debe a los dos socios, el representante de la sociedad y su esposa, ciertas cantidades de dinero, deuda que se pretende satisfacer mediante la transmisión a los socios de los inmuebles antes referidos, a través de dos operaciones sucesivas: - Un aumento de capital por compensación de créditos de los socios contra la sociedad - Una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, transmitiéndoles a ambos los dos inmuebles descritos. CONCLUSION 1. La ampliación de capital es una operación que constituye hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, estando sujeta y exenta de la misma, en virtud del artículo 45.I.B.11 del Texto Refundido del citado impuesto. 2. La reducción de capital es una operación igualmente sujeta, pero no exenta, de la modalidad de operaciones societarias. Son sujetos pasivos del impuesto los socios, por los bienes que reciban, debiendo tributar por el valor real de los mismos, al tipo del 1 por 100. 3. La sujeción de las referidas operaciones por la modalidad de operaciones societarias, incluso estando exenta una de ellas, excluye la posible aplicación de ninguna de las otras modalidades del impuesto, dada la incompatibilidad existente entre las mismas en aplicación de los artículos 1.2 y 31.2 del Texto Refundido.
Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Sentencias del TS Tributación de algunas operaciones societarias Fecha: 07/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA/ITP
AJD: La liberación de un codeudor hipotecario en escritura pública queda sujeta a AJD Sentencia del TS de 20/05/2020 Se pregunta al TS si la liberación en escritura pública notarial de codeudores de un préstamo garantizado mediante hipoteca de determinados inmuebles está sujeta o no a la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD. El TS contesta que ESTÁ SUJETO. TPO y OS: La aportación de inmuebles hipotecados en las constituciones y aumentos de capital societarios con asunción de la deuda hipotecaria queda sujeta a TPO y OS Sentencia del 18/05/2020 Se pregunta al TS si, a efectos del ITPyAJD, la constitución de una sociedad cuyo contravalor consiste en la aportación de bienes inmuebles garantizados con hipoteca supone la existencia de una única operación sujeta a la modalidad operaciones societarias (constitución de sociedad) o si, además, comprende otra operación (adjudicación en pago de asunción de deudas), sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas por los bienes inmuebles que se entregan al asumir la deuda hipotecaria que los grava". El TS establece que las partes efectúan dos convenciones perfectamente delimitadas y separables: la primera, la suscripción del capital mediante la aportación de inmuebles hipotecados; la segunda, la asunción -por la entidad de nueva constitución- del crédito hipotecario. Decimos que tales convenciones son separables por la razón esencial de que no hay obstáculo legal para que la primera se produzca sin que tenga lugar la segunda. O, dicho con más precisión, es posible que las fincas hipotecadas se aporten a la sociedad sin que ésta asuma el crédito hipotecario pendiente. AJD: La base imponible de las escrituras de obra nueva es el coste de la obra y puede comprobarse por la administración pero no por el valor de mercado, sino por el valor de coste de ejecución. Sentencia del TS de 18/05/2020 El TS deberá determinar, interpretando el artículo 70 RITPAJD, si es válida la utilización del procedimiento de comprobación de valores para efectuar la determinación de la base imponible del impuesto sobre actos jurídicos documentados en los supuestos de declaración de obra nueva o, por el contrario, al tratarse de un procedimiento reservado de modo claro y terminante para los casos en los que la Administración cuantifica la base imponible por el valor real del bien, no resulta
Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario idóneo para supuestos, como el presente, en los que hay que averiguar el coste de la obra nueva para determinar la base imponible". El TS contesta que es válida la utilización del procedimiento de comprobación de valores para efectuar la determinación de la base imponible del impuesto sobre AJD en los supuestos de declaración de obra nueva, salvo que dicho procedimiento se encuadre dentro del de verificación de datos y en el bien entendido que lo que hay que determinar en estos casos es el coste de la obra nueva y no el valor real del bien puesto en el mercado, pues dicho coste es el que constituye la base imponible del impuesto.
Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Actualidad del Consejo Europeo CROWDFUNDING.
Unión de los mercados de capitales: el Consejo adopta
nuevas reglas para las plataformas de crowdfunding RESUMEN: Fecha: 20/07/2020 Fuente: web del CE Enlace: acceder a Nota
El Consejo ha adoptado hoy nuevas normas para mejorar la forma en que operan las plataformas de crowdfunding en toda la UE. El nuevo marco es parte del proyecto del sindicato de mercados de capitales que tiene como objetivo proporcionar un acceso más fácil a nuevas fuentes de financiamiento. Eliminará las barreras para que las plataformas de crowdfunding brinden sus servicios transfronterizos al armonizar los requisitos mínimos cuando operen en su mercado local y en otros países de la UE. También aumentará la seguridad jurídica a través de normas comunes de protección de los inversores. Las nuevas normas cubrirán campañas de crowdfunding de hasta 5 millones de euros durante un período de 12 meses. Las operaciones más grandes serán reguladas por MiFID y la regulación del prospecto. El crowdfunding basado en recompensas y donaciones queda fuera del alcance de las normas, ya que no pueden considerarse servicios financieros. Las reglas adoptadas proporcionan un alto nivel de protección de los inversores, al tiempo que tienen en cuenta el costo de cumplimiento para los proveedores: establecen requisitos comunes de prudencia, información y transparencia e incluyen requisitos específicos para inversores no sofisticados. Las reglas para las empresas de crowdfunding de la UE se adaptarán dependiendo de si proporcionan su financiación en forma de préstamo o inversión (a través de acciones y bonos emitidos por la empresa que recauda fondos). El marco define reglas comunes de autorización y supervisión para las autoridades nacionales competentes. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) tendrá un papel mejorado para facilitar la coordinación y la cooperación, a través de un mecanismo vinculante de mediación de disputas y el desarrollo de normas técnicas. Antecedentes y proceso El crowdfunding es una forma alternativa emergente de financiamiento que conecta, generalmente a través de Internet, a aquellos que pueden dar, prestar o invertir dinero directamente con aquellos que necesitan financiamiento para un proyecto específico. Para las nuevas empresas y otras PYME, los préstamos bancarios a menudo son caros o de difícil acceso debido a la falta de historial crediticio o la falta de garantías tangibles. El crowdfunding puede ser una fuente de financiamiento sustituto útil, en particular en las primeras etapas de los negocios.
Miércoles, 22 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario Formalmente, el Consejo ha adoptado hoy su posición en primera lectura. El reglamento ahora debe ser adoptado por el Parlamento Europeo en segunda lectura antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial y entrar en vigor. •
Texto de la directiva de crowdfunding, 8 de julio de 2020
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Texto del reglamento de crowdfunding, 8 de julio de 2020