22 de diciembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
Boletines oficiales
Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo declara nula la liquidación del
BOE 22.12.2020 núm. 332
impuesto municipal de plusvalía cuando la cuota coincida con el incremento de valor de los terrenos
MINISTERIO
DE
HACIENDA.
Procedimientos
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tributarios. Gestión informatizada. Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico,
mediante
determinados
sistemas
de
identificación. [PÁG. 2]
PRINCIPALES DECLARACIONES INFORMATIVAS Y RESÚMENES ANUALES MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PROYECTO DE ORDEN
BON 22.12.2020 núm. 296 NAVARRA. LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. NAVARRA. LEY FORAL 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. NAVARRA. LEY FORAL 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra. [PÁG. 2]
BOG 22.12.2020 núm. 244
GIPUZKOA.
Recuerda....
Orden Foral 487/2020 de 14 de
diciembre, por la que se aprueba el modelo CBK «deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la forma y plazo de su presentación. [PÁG. 2]
Actualidad de la web de la AEAT SII: Actualización de la presentación sobre validaciones y preguntas frecuentes para aplicar a partir del 1 de enero de 2021 (versión 1.1) [PÁG. 3]
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Boletines oficiales BOE 22.12.2020 núm. 332
MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. Gestión informatizada. Resolución de 15 de
diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación. BON 21.12.2020 núm. 145
NAVARRA. LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. La presente ley foral entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
NAVARRA. LEY FORAL 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. La presente ley foral entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Artículo 7. Reintegro de la ayuda recibida. 1. La declaración de deslocalización empresarial supondrá la obligación para la empresa de proceder al reintegro de las subvenciones percibidas en los últimos ocho años, junto con el interés de demora devengado desde el momento de la recepción de cada cantidad hasta la fecha de dicha declaración. 2. Dicha declaración producirá, asimismo, la obligación para la empresa de proceder al abono de un recargo del 20% del importe de las subvenciones a reintegrar. 3. Para la tramitación del reintegro, será de aplicación lo dispuesto por la normativa general de subvenciones. 4. El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente el procedimiento por el que se cuantificará el reintegro en los supuestos de ayudas distintas de las subvenciones, concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral.
NAVARRA. LEY FORAL 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra. La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Disposición transitoria segunda. Régimen de adecuación de garantías. Las personas físicas o jurídicas organizadoras o comercializadoras de viajes combinados o facilitadoras de servicios de viajes vinculados deberán presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor la presente ley foral, y ante el Departamento competente en materia de turismo, declaración responsable de la constitución y de las condiciones de las garantías previstas en los artículos 27, 27 bis y 27 ter, a la que deberán acompañar la documentación acreditativa tanto de la constitución como de las cuantías de las mismas. BOG 22.12.2020 núm. 244
GIPUZKOA. Orden Foral 487/2020 de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo CBK «deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la forma y plazo de su presentación. La presentación del modelo CBK deberá realizarse entre el 1 de enero y el 15 de febrero del año 2021. Una vez finalizado dicho plazo no se podrá solicitar la aplicación de la deducción, ni presentar el citado modelo CBK.
22 de diciembre de 2020
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Actualidad de la web de la AEAT SII: Actualización de la presentación sobre validaciones y preguntas frecuentes para aplicar a partir del 1 de enero de 2021 (versión 1.1) RESUMEN: se añaden nuevas preguntas en referencia al Brexit Fecha: 16/12/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nota
Se actualiza la presentación sobre las nuevas validaciones del SII aplicables a partir del 1 de enero recogiendo varios ajustes señalados en rojo. Preguntas frecuentes para aplicar a partir del 1 de enero de 2021 (versión 1.1) Por otra parte se añaden tres nuevas preguntas frecuentes: faq 2.55, 4.26 y 4.27: 2. REGISTRO. CUESTIONES COMUNES 2.55. ¿Cómo se registran las operaciones realizadas con Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021? A partir de 1 de enero de 2021, finalizado el periodo transitorio, se producirá la salida efectiva de la UE del Reino Unido. A partir de esta fecha, el Reino Unido será tratado como país no perteneciente a la UE a efectos del IVA, con las siguientes particularidades: 1. El Acuerdo de Retirada garantiza que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento. 2. El acuerdo de retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIF-IVA (NVAT) específico con el prefijo XI para los sujetos que puedan acogerse a dicho Protocolo. Como consecuencia de lo anterior: 1. A partir de 1 de enero de 2021, no se admitirán como NIF-IVA (NVAT) los que comiencen por GB. No obstante, exclusivamente durante el mes de enero de 2021, se admitirán NIF-IVA (NVAT) que empiecen por GB para operaciones realizadas con anterioridad. 2. Para registrar los números de identificación que empiecen por GB, deberán utilizarse claves de “IDType¹” distintas de la 02. 4. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS 4.26 Al registrar una factura recibida por adquisición de un bien de inversión, ¿es obligatorio cumplimentar el campo “Bien Inversión”? No es obligatorio. El campo “Bien Inversión” es opcional en todo caso. 4.27 ¿Cuándo deben cumplimentarse los campos “A Deducir En Periodo Posterior” “Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción”? Los campos “A Deducir En Periodo Posterior”, “Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción”, que son opcionales en todo caso, únicamente deben cumplimentarse cuando las cuotas soportadas deducibles se deduzcan en un período posterior al indicado en el bloque “Período de liquidación”. Los campos Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción se cumplimentarán indicando el ejercicio y período en que se ejercitará el derecho a la deducción.
Cambios en el SII previstos para enero de 2021: fecha. Por cuestiones técnicas y operativas, los cambios en el SII previstos para enero de 2021, incluidas las nuevas validaciones, estarán disponibles a partir del 4 de enero de 2021.
22 de diciembre de 2020
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Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo declara nula la liquidación del impuesto municipal de plusvalía cuando la cuota coincida con el incremento de valor de los terrenos RESUMEN: Fecha: 21/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Nota
En una reciente sentencia de 9 de diciembre de 2020, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por considerar confiscatoria una cuota del tributo que absorbe completamente la riqueza gravable, esto es, que coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano. La resolución aplica la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 que había señalado que el precepto correspondiente de la Ley de Haciendas Locales era inconstitucional (por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 de la Constitución), en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente. En el caso analizado ahora por la Sala, ante un incremento de valor probado de 17.473,71 euros (diferencia entre el precio de adquisición y el de enajenación), el ayuntamiento giró al contribuyente una plusvalía de 76.847,76 euros (resultado de aplicar estrictamente el precepto previsto en la Ley de Hacienda Locales que atiende al valor catastral en el momento de la transmisión y a ciertos coeficientes en atención al período de tiempo en el que el inmueble estuvo en poder del transmitente). Y aunque una aplicación literal de la sentencia del Tribunal Constitucional hubiera llevado a ajustar la cuota al incremento real (y reducirla a la suma de 17.473,71, coincidente con la cantidad en la que dicho incremento consistió) señala el Tribunal Supremo que “una situación como la descrita resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución”, de manera que “un resultado de esa naturaleza ha de reputarse, asimismo, escasamente respetuoso con las exigencias de la justicia tributaria a la que se refiere el propio precepto constitucional”. Se coloca, así, el Tribunal ante la tesitura de definir las consecuencias que han de otorgarse a una liquidación tributaria que, aplicando un precepto legal que no puede calificarse de inconstitucional en la medida en que grava un incremento de valor constatado, establece una cuota confiscatoria al absorber la totalidad de la riqueza gravable, esto es, al obligar al contribuyente a destinar al pago del tributo toda la plusvalía puesta de manifiesto en la transmisión de la finca cuando tal plusvalía es el (único) indicador de capacidad económica previsto por el legislador para configurar el impuesto. Y, al no ser el Tribunal Supremo el órgano llamado a determinar, y mucho menos a fijar de manera general, qué porcentaje de incremento de valor podría coincidir con la cuota tributaria para que no existiera la exageración, el exceso o la desproporción que aquí concurre, y al constatarse que el legislador lleva más de dos años sin acomodar el impuesto a las exigencias constitucionales, la sentencia declara la nulidad –por confiscatoria- de una liquidación tributaria que establece una cuota impositiva que coincide con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorbe la totalidad de la riqueza gravable.
22 de diciembre de 2020
Boletín FISCAL Diario PRINCIPALES DECLARACIONES INFORMATIVAS Y RESUMENES ANUALES MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PROYECTO DE ORDEN Modelo 179. Declaración trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Declarado Nulo Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020 [BOE 23.09.2020] Modelo 180.
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles
urbanos. Resumen anual. Se modifica los diseños de registro del modelo 180, declaración informativa del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, para actualizar los códigos de situación de los inmuebles a la nueva situación de las referencias catastrales incluidas en otros modelos (como ocurre en el caso del modelo 184 o del 179), distinguiendo entre inmuebles con referencia catastral de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra (hasta el momento, incluidos bajo una misma codificación en el modelo 180). POSICIONES 114
NATURALEZA Numérico
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS SITUACIÓN DEL INMUEBLE Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del inmueble arrendado: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra. 4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral.
Modelo 182. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas. Se modifica el modelo 182, declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, para añadir en los diseños de registro dos campos de identificación nuevos relativos al titular del patrimonio protegido. De esta forma, se mejorará la información fiscal a disposición de los contribuyentes en las próximas campañas de renta, permitiendo una incorporación y traslado automáticos a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. POSICIONES 133-141
NATURALEZA Alfanumérico
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS N.I.F. DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO Cuando el declarante tenga la condición de administrador, se consignará en este campo el N.I.F. del titular del patrimonio protegido. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
POSICIONES 142-181
NATURALEZA Alfabético
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO Cuando el declarante tenga la condición de administrador, se consignará en este campo el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo del titular del patrimonio protegido.
22 de diciembre de 2020
Boletín FISCAL Diario Se suprimen los campos “N.I.F. DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO” (posiciones 161-169) y “APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO” (posiciones 170-209) del registro de tipo 1, registro de declarante Modelo 187. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones. Por otro lado, el artículo sexto de la orden modifica los diseños de registro del modelo 187, Declaración informativa relativa a acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta relativas a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción, incluyendo un nuevo campo “PAGO A CUENTA POR SOCIO/PARTÍCIPE”, para poder identificar en este modelo 187 aquellos supuestos en los que la operación no está sometida a retención o ingreso a cuenta, por tener que realizar en relación con la misma un pago a cuenta el socio o partícipe que realiza la operación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76.2 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, con la nueva marca será posible una mejor gestión de la información fiscal procedente de este modelo 187 presentado por la entidad gestora de la Institución de Inversión Colectiva, y el propio pago a cuenta que debe haber realizado el socio o partícipe correspondiente a través del modelo 117 (autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta de rentas procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción). POSICIONES 241
NATURALEZA Alfanumérico
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS PAGO A CUENTA POR SOCIO/PARTÍCIPE Si la operación no está sometida a retención o ingreso a cuenta, por resultar de aplicación la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76.2 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se consignará una “X” en este campo. En el resto de casos este campo no tendrá contenido.
Modelo 189. Valores, seguros y rentas. Declaración anual. La primera modificación es la relativa al campo “NÚMERO DE VALORES” (posiciones 96-107), ya que actualmente únicamente contempla la posibilidad de consignar dos decimales, en algunos casos insuficientes para cumplimentar correctamente la declaración. Por esta razón, se amplía el número de posiciones de este campo, de manera similar al modelo 187, si bien para evitar desplazar el resto de campos del modelo, se traslada este campo “número de valores” a las nuevas posiciones existentes al final del mismo (posiciones 130 a 145). Las actuales posiciones 96 a 107 de este campo quedarán, por tanto, en blanco. POSICIONES 130-145
NATURALEZA Numérico
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS NÚMERO DE VALORES Se consignará el número total de acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociados en un mercado organizado, de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados o de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva. Solo se informará este campo cuando en el campo “CLAVE DE VALOR”, posición 81, se haya consignado “A”, “B” ó “C”. Se subdivide en dos campos: 130-139 Parte entera de los valores.
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Boletín FISCAL Diario 140-145 Parte decimal de los valores (si no tiene, se configurará a ceros). Asimismo, cuando existen múltiples declarados, se consignará, en cada uno de ellos, el número de valores total sobre los que tenga un determinado porcentaje de participación. La segunda modificación consiste en incluir un nuevo campo relativo al “NOMINAL DE LOS VALORES” (posiciones 146 a 161), campo destinado a mejorar la información necesaria para la herramienta de asistencia al contribuyente “Cartera de Valores”, y cuya aprobación requiere de la modificación oportuna del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modificación a la que queda condicionada, tal y como establece la disposición final única de la orden, por lo que no entrará en vigor hasta que lo haga esta modificación reglamentaria. POSICIONES 146-161
NATURALEZA Numérico
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS NOMINAL DE LOS VALORES Cuando se consigne la clave “A” en el campo “CLAVE DE VALOR” (posición 81 del registro de tipo 2, registro de declarado), se consignará el NOMINAL de las acciones o participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados correspondiente al declarado. Este campo se subdivide en dos: 146-159 Parte entera del importe del nominal de la operación. 160-161 Parte decimal del importe del nominal de la operación.
Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. Como consecuencia de lo dispuesto en el Convenio firmado entre la AEAT y el Consejo General del Notariado el 3 de febrero de 2020, se añade una nueva disposición adicional quinta, para entender cumplida la obligación de presentar este modelo a partir del ejercicio 2021 mediante la remisión de la información telemática equivalente contenida en el Índice Único Notarial. De esta forma, se evitan posibles duplicidades en la información que remitida por estos fedatarios públicos. “Disposición adicional quinta. Cumplimiento de la obligación de presentación del modelo 198 por los fedatarios públicos correspondiente al ejercicio 2021 y siguientes. A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 a presentar en el ejercicio 2022, la obligación de presentación de presentación del modelo 198 a que se refiere el apartado Tercero, subapartado Uno, número 1º por parte de los notarios, se entenderá cumplida con la remisión telemática de la información equivalente contenida en el Índice Único Notarial, en los términos y plazos previstos en el Convenio de colaboración que resulte de aplicación al respecto”. Se introduce una modificación técnica en el campo COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA de los diseños físicos y lógicos del modelo, para posibilitar que se puedan registrar también en este campo los importes que puedan derivar en operaciones con la clave de operación L (Split y contrasplit de valores), ya que la redacción actual la limita a las claves de operación V, Y y Z. POSICIONES 348-360
NATURALEZA Alfanumérico
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA Cuando en el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134) se consigne la clave L, V, Y o Z, se hará constar, en su caso, el importe de la compensación monetaria entregada o recibida en la misma. Este campo se subdivide en: 348 Signo de la compensación. Se cumplimentará únicamente con valor «N», cuando se trate de compensaciones monetarias entregadas por el declarado. 349-358 Parte entera del importe de la compensación monetaria entregada o recibida.
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Boletín FISCAL Diario 359-360 Parte decimal del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Se añade un nuevo campo en el modelo 198 relativo al “EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA”, al objeto de informar únicamente en el mismo sobre operaciones relacionadas que correspondan a un ejercicio distinto al de la propia declaración. POSICIONES 368-371
NATURALEZA Numérico
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA Se cumplimentará este campo únicamente en el supuesto de que el NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 341 a 347) corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración. Si la operación relacionada estuviera aún pendiente de realización, se consignará en este campo “0001”. En los demás supuestos, este campo se dejará en blanco.
Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua Por último, el artículo séptimo, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo 289, relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2021. Además, se modifica el Anexo III, al objeto de subsanar una referencia imprecisa en el punto 24 del mismo. Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*) UE Países y jurisdicciones con acuerdo UE 2021 y siguientes 2021 y siguientes Alemania. Liechtenstein. Austria. San Marino. Bélgica. Andorra. Bulgaria. Mónaco. Chipre. Suiza. Croacia. Dinamarca (**). Eslovenia. Estonia. Finlandia. Francia. Gibraltar (Reino Unido). Grecia. Hungría. Irlanda. Italia. Letonia. Lituania. Luxemburgo. Malta. Países Bajos (**). Polonia. Portugal. Reino Unido (**). República Checa. República Eslovaca. Rumanía. Suecia.
Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*) Países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral 2021 y siguientes Albania. Antigua y Barbuda. Arabia Saudí. Argentina. Aruba (Países Bajos). Australia. Azerbaiyán. Barbados. Belice. Bonaire (Países Bajos). Brasil. Brunei Darussalam Canadá. Chile. China. Colombia. Corea. Costa Rica. Curasao (Países Bajos). Dominica. Ecuador. Ghana. Granada. Groenlandia (Dinamarca). Guernsey (Reino Unido). Hong Kong. India. Indonesia. Islandia. Islas Cook (Nueva Zelanda). Isla de Man (Reino Unido).
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Boletín FISCAL Diario Islas Feroe (Dinamarca). Israel. Japón. Jersey (Reino Unido). Kazajstán. Líbano. Macao (China). Malasia. Mauricio. México. Montserrat. Nigeria. Niue. Noruega. Nueva Zelanda Omán. Pakistán. Panamá. Rusia. Saba (Países Bajos). Samoa. San Cristóbal y Nieves. San Eustaquio (Países Bajos). San Martín (Países Bajos). San Vicente y las Granadinas. Santa Lucía. Seychelles. Singapur. Sudáfrica. Turquía. Uruguay. Vanuatu.
(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. (**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre]. Se modifica el ANEXO II - Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido: Lista de Jurisdicciones participantes Albania. Alemania. Andorra. Anguilla (Reino Unido). Antigua y Barbuda. Arabia Saudí. Argentina. Aruba (Países Bajos). Australia. Austria. Azerbayán. Bahrain. Bahamas. Barbados. Bélgica.
Finlandia. Francia. Ghana. Gibraltar (Reino Unido). Granada. Grecia. Groenlandia (Dinamarca). Guernsey (Reino Unido). Hong Kong. Hungría. India. Indonesia. Irlanda. Isla de Man (Reino Unido). Islandia.
Mauricio. México. Mónaco. Montserrat (Reino Unido). Nauru. Nigeria. Niue. Noruega. Nueva Zelanda. Omán. Países Bajos. Pakistán. Panamá. Polonia. Portugal.
22 de diciembre de 2020
Boletín FISCAL Diario Belice.
Islas Caimán (Reino Unido).
Qatar.
Bermuda (Reino Unido).
Islas Cook (Nueva Zelanda).
Reino Unido.
Brasil. Brunei Darussalam Bulgaria.
Islas Feroe (Dinamarca). Islas Marshall. Islas Turcas y Caicos (Reino Unido).
República Checa. República Eslovaca. Rumanía.
Canadá.
Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido).
Rusia.
Chile. China. Chipre. Colombia.
Israel. Italia. Japón. Jersey (Reino Unido).
Samoa. San Cristóbal y Nieves. San Marino. San Martín (Países Bajos).
Corea.
Kazajistan.
San Vicente y las Granadinas.
Costa Rica. Croacia. Curasao (Países Bajos). Dinamarca. Dominica. Ecuador. Emiratos Árabes Unidos. Eslovenia. Estonia.
Kuwait. Letonia. Líbano. Liechtenstein. Lituania. Luxemburgo. Macao. Malasia. Malta.
Santa Lucía. Seychelles. Singapur. Sudáfrica. Suecia. Suiza. Turquía. Uruguay. Vanuatu.
Se modifica el apartado 24 del ANEXO III - Contenido de la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido: “24. Número de identificación fiscal atribuido por cada Estado de residencia de la persona respecto de la que deba informarse, con indicación del país o jurisdicción emisor. No obstante lo anterior: a) No será obligatorio comunicar el NIF en el caso de cuentas preexistentes si no se encuentra en los registros de la institución financiera y la misma no esté obligada a recopilar estos datos de conformidad con la normativa aplicable. No obstante, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener el NIF a más tardar al final del segundo año natural siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información. b) No será obligatorio comunicar el NIF si el país o jurisdicción de residencia no lo expide”. Modelo 345. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones. Se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, en lo relativo al modelo 345, declaración informativa anual de partícipes y aportaciones de Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, incluyendo en los diseños de registro un nuevo campo para consignar el número de identificación fiscal del cónyuge beneficiario del aportante a sistemas de previsión social, mejorando la información relativa a estas aportaciones en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. POSICIONES 190-198
NATURALEZA Alfanumérico
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS NIF BENEFICIARIO CÓNYUGE Si la aportación a sistemas de previsión social se realiza a favor del cónyuge como beneficiario, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se consignará el número de identificación fiscal de aquél. En el resto de casos este campo no tendrá contenido.