Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
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Novedades AEAT
Miércoles 22.04.2020 núm 112
urgentes
COVID-19.
frecuentes.
Real Decreto-ley 15/2020, de
Preguntas frecuentes sobre la incidencia de la
21
crisis del COVID-19: hoy IVA e IEDMT y cuestiones
de
abril,
de
complementarias
economía y el empleo.
medidas
para
apoyar
la
Referencia consejo de Ministros de 21/04/2020 [PÁG. 4]
Miércoles 22.04.2020 núm 79
Canarias. DECRETO ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
censales, sistemas de identificación digital 11]
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Resumen medidas fiscales medidas fiscales. [PÁG. 2]
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Miércoles 22.04.2020 núm 45
ÁLAVA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de abril. Aprobar medidas urgentes en el Impuesto sobre Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para hacer frente al impacto económico del COVID-19. 9]
Preguntas
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Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
BOLETINES OFICIALES Miércoles 22.04.2020 núm 112
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Resumen de las MEDIDAS FISCALES:
1.
Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes (los referidos en el Anexo del real decreto-ley) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, pero, según se expone en el preámbulo no determinará la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado.
2.
Se prevé la opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, distinguiendo entre:
→
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resultó de aplicación la extensión del plazo hasta el 20 de mayo, que podrán realizar esta opción mediante la presentación en el plazo ampliado del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3.
→
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no hayan tenido derecho a la extensión del plazo, pero cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros podrán ejercitar la opción, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado. En este supuesto, el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior. En todo caso, ninguna de estas opciones resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. El ejercicio de cualquiera de estas opciones vinculará exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.
3.
Los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento en EO pueden renunciar a su aplicación en el plazo
para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo mediante la presentación del modelo 130 aplicando el método de estimación directa. De forma excepcional, esta renuncia no les vinculará para los próximos 3 años sino que podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
4.
Los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento en EO y no renuncien a su aplicación, para el
cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Paralelamente, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que apliquen el régimen especial simplificado para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
5.
La presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el
plazo voluntario sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
→
Que se haya solicitado dentro del plazo voluntario del tributo la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
→
Que se aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
→ →
Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas. Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo voluntario Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decretoley 8/2020, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020. OTRAS MEDIDAS FISCALES
→
Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico., se justifica esta reducción del tipo impositivo por el incremento de la demanda de estos productos durante el período de confinamiento.
Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Referencia consejo de Ministros de 21/04/2020 MEDIDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES EN LA CRISIS DEL COVID-19 •
Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo.
•
Se ajustan las bases imponibles de los impuestos a la situación económica, liberando 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, en particular pymes y autónomos.
•
Se reduce al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros.
•
Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.
•
La Línea de Avales del ICO de 100.000 millones de euros permitirá cubrir pagarés de empresa y reforzar las sociedades de garantía recíproca de las Comunidades Autónomas.
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Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial.
•
Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos.
•
Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
• • •
Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio. Se reducen los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios. Se adoptan medidas de flexibilidad para ajustar a la situación actual la regulación relativa a determinados sectores y actividades, incluyendo las relativas a puertos, investigación universitaria, centros tecnológicos, trabajadores agrarios y cooperativas.
•
Se crea una Fundación deportiva dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol para contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y paralímpico
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de medidas económicas y sociales centradas en el apoyo a las empresas y a los trabajadores que refuerza, complementa y amplía las decisiones adoptadas desde la segunda semana de marzo para contrarrestar el impacto del COVID-19. Todas estas medidas tienen por objetivo responder a las necesidades de apoyo derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, proteger y dar soporte al tejido productivo y social, minimizar el impacto de la crisis, evitar que la epidemia deje cicatrices permanentes en la sociedad y en la economía española y facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública. El nuevo paquete se articula a través de un Real Decreto-ley que incorpora más de 30 medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos. Las medidas adoptadas supondrán una inyección de liquidez adicional para el conjunto de la economía, que beneficiará especialmente a los autónomos y las pymes, y contribuirá a preservar la actividad económica y el empleo. Medidas para proteger a los ciudadanos y el empleo Con el fin de seguir protegiendo y dando cobertura a personas que en el contexto actual no tengan acceso a la protección por desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos
Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído. Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos. Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decretoley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario. Con el fin de facilitar el ajuste de la economía a la situación actual y proteger el empleo se han adoptado diferentes medidas, entre las que destaca la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores. Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento. También se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral. Finalmente, se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social. En el ámbito de protección de los ciudadanos, se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer. Se reducen, asimismo, un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios. Para poner en marcha las medidas relativas a la moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19, se habilita que la Línea de Avales aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones de euros, para garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras. Medidas para reforzar la financiación empresarial
ALQUILERES DE NEGOCIOS
Con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas.
En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.
Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Con el objetivo de reforzar la financiación empresarial, se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales. Asimismo, se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020. Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial, garantizará la continuidad de las transacciones económicas y aportará seguridad a las operaciones comerciales. Por otro lado se permite el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables. Medidas fiscales En el ámbito fiscal se incluyen diferentes medidas dirigidas a alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación actual, lo que permitirá liberar más de 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, especialmente autónomos y pymes.
Módulos
Con este objetivo, los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación objetiva, lo que permitirá, durante
el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.
Pagos fraccionado s
Asimismo, se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma. Las empresas podrán también adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención
de la financiación a través de la Línea de Avales.
IVA
Finalmente, se reduce al cero por ciento el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, en línea con la reducción de aranceles de la Unión Europea y así garantizar la igualdad de trato y el suministro rápido y efectivo, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros. Se reduce también el IVA de
los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel. Otras medidas En materia científica y de investigación, se aprueban medidas de apoyo financiero para Parques científicos y tecnológicos, mediante el aplazamiento y fraccionamiento de cuotas de préstamos para evitar su paralización como consecuencia del COVID-19. Adicionalmente, se posibilita la prórroga de los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas derivadas de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, además, por motivos justificados, se podrán prolongar los contratos hasta otros tres meses adicionales al tiempo que dure la declaración de estado de alarma. También se autoriza el endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación para posibilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales relacionados con el proyecto EuroHPC. Adicionalmente se incluyen otras medidas complementarias, entre las que se incluye la modificación de las condiciones de las ayudas de convocatorias públicas en el ámbito universitario, para garantizar la continuidad de proyectos o la reducción de los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios. En este ámbito, se establece también una
Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario moratoria en el pago de las cuotas de marzo a diciembre 2020 de préstamos universitarios que se hayan suscrito ligados a la posesión de una renta futura. Para mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico del COVID-19, se establecen una serie de medidas excepcionales y transitorias que den respuesta al mismo. Las medidas responden a una eventual reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirán a las Autoridades Portuarias alterar los tráficos mínimos establecidos en dichos títulos. Asimismo, se aprueban reducciones o exenciones en diversas tasas portuarias, siempre que se justifique el cese o reducción significativa de su actividad. Estas medidas supondrán un ahorro para las empresas de más de 100 millones de euros. Asimismo, con el fin de apoyar al deporte en un contexto de paralización de su actividad y no generación de ingresos por el estado de alarma, se crea una Fundación, que estará dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol, con el fin de contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y paralímpico en la antesala de los Juegos Olímpicos. Esta Fundación estará adscrita a la Administración General del Estado a través del Consejo Superior de Deportes y contará con la participación de la Real Federación Española de Fútbol, la Liga de Fútbol Profesional y de representantes de las restantes federaciones deportivas españolas, así de las competiciones oficiales y no oficiales. Esta nueva Fundación será la única que podrá asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las federaciones deportivas y competiciones distintas al fútbol, siempre que no quieran asumirlos por sí mismas.
Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Miércoles 22.04.2020 núm 79
Canarias. DECRETO ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se crea una prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia (en adelante, el ICE) como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad, como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Incompatibilidad El ICE será incompatible con cualquier prestación, pensión o ayuda pública o privada a la que tuviera derecho cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto ley. No obstante lo anterior, podrán percibir el ICE aquellas personas que constituyan unidad de convivencia que tengan derecho y cuya solicitud de pensiones no contributivas no haya sido resuelta a la fecha de la solicitud. Miércoles 22.04.2020 núm 45
ÁLAVA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de abril. Aprobar medidas urgentes en el Impuesto sobre Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para hacer frente al impacto económico del COVID-19 El Estado ha aprobado recientemente el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En el mismo se establece un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, al distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado. Asimismo, para que los comercializadores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes y de la liquidación de los Impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago. Lo anterior hace necesario incorporar a la normativa del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en el citado decreto-ley en lo relativo a los Impuestos indirectos.
Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Por otra parte el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha establecido una moratoria de la deuda hipotecaria inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas que posteriormente se ha ampliado a autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma. DISPONGO Primero. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo. Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma. Segundo. Modificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se añade un nuevo número 49 a la letra B) del artículo 69 Uno de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la siguiente redacción: "49. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto." DISPOSICIONES FINALES Primera. Entrada en vigor. El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA, y producirán efectos desde las siguientes fechas: a- La disposición primera desde el 2 de abril de 2020 y b- la disposición segunda desde el 18 de marzo de 2020.
Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos, censos y sistemas de identificación electrónica
IVA 2. ¿Se puede aplazar el pago del IVA como consecuencia del estado de alarma? ¿cuáles son los requisitos? El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses. El aplazamiento también se aplica a las autoliquidaciones mensuales correspondientes a febrero, marzo y abril. ¿cuáles son los requisitos? → volumen de operaciones ≤ a 6.010.121,04 euros en el año 2019 → la deuda aplazada ≤ 30.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Ejemplo 1. Una autoliquidación trimestral de IVA a ingresar con una cuota de 35.000 euros. ¿Puede aplazarse con el RD-ley 7/2020? No, ya que supera los 30.000 euros. ¿No se da la posibilidad de ingresar 5.000 € y solicitar el aplazamiento de los 30.000 restantes? ¿Si se aplazan los 30.000 € restantes se devengarán intereses desde el primer día? ¿Se tendrá por no presentada la solicitud de aplazamiento? A esta duda, fuentes de la AEAT nos han respondido que Recaudación está a la espera de instrucciones de la DGT para que la aplicación admita el aplazamiento en estos supuestos.
Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario IMPUESTO ESPECIAL DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE 1. ¿Cómo puedo presentar y que supuestos se incluyen, durante el estado de alarma decretado, en el Modelo 06 del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte? Para los gestores administrativos se han ampliado los supuestos para la presentación vía telemática a través de Internet, durante el estado de alarma, a Vehículos N1 del supuesto NS1 y Supuesto NS7 del modelo 06. A los ciudadanos, debido al cierre de las oficinas de atención presencial, se ha desarrollado un sistema que permite la presentación del modelo 06, sin exigir su personación en oficina, en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria previa cumplimentación del borrador del modelo. Procedimiento en la Sede: Modelo 06. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Exenciones y no sujeción sin reconocimiento previo.
El contribuyente deberá seleccionar el trámite Borrador de la declaración, cumplimentar el formulario y obtener el borrador, posteriormente debe acceder a la opción Aportar documentación complementaria, se indicará el número de referencia del borrador obtenido y al firmar obtendrá el justificante de presentación. En cada oficina se procederá a la confirmación del borrador y, una vez confirmado, el contribuyente podrá descargar el Código Electrónico de Matriculación a través de la Sede.
Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario CUESTIONES CENSALES 1. ¿Se ha establecido algún nuevo procedimiento para la presentación de la declaración censal, Modelo 036/037, debido al cierre de las oficinas decretado con el estado de alarma? El cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria, derivada de la situación actual de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) ha hecho necesario habilitar un nuevo sistema de presentación telemática de las declaraciones (pre declaraciones) en formato PDF (Modelos 036/037) de la siguiente manera: Se cumplimentará el formulario del modelo tributario que corresponda, generando el PDF de la predeclaración, el cual debe descargarse con este formato PDF para su posterior presentación electrónica mediante el nuevo trámite de confirmación de la predeclaración: Procedimiento: Modelos 036 y 037.Procedimiento extraordinario (estado de alarma) de presentación formulario Modelo 036/037 Para su presentación se requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste (fecha de validez o fecha de expedición, generalmente).
La confirmación de la predeclaración podrá ser realizada por: •
el propio titular de la predeclaración (es decir, en nombre propio), para lo cual se consignará el NIF del declarante.
•
otra persona en su nombre (es decir, en representación de terceros), donde además del NIF del declarante (del presentador), debe consignarse el NIF del interesado (de la persona en nombre de la que se presenta la predeclaración).
El sistema devolverá un código seguro de verificación (CSV) de presentación de la predeclaración.
2. ¿Cómo puedo solicitar el NIF de una persona física sin personación debido al cierre de las oficinas decretado con el estado de alarma? Se podrá solicitar el NIF de persona física, sin DNI/NIE, de NIF con letra inicial K, L y M, a través del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria del Modelo 030.
Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Procedimiento: Modelo 030. Solicitud de NIF de persona física -sin DNI/NIE- no presencial El presentador de la solicitud deberá de disponer de un NIF dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e identificarse utilizando su propio certificado electrónico reconocido o Cl@ve PIN. La presentación se puede llevar a cabo en nombre propio o en representación de terceros. El presentador deberá incorporar como documentación: •
Modelo 030
•
Documentación complementaria
3. ¿Cómo puedo solicitar el NIF de una entidad debido al cierre de las oficinas decretado con el estado de alarma? Se podrá solicitar el NIF de entidades sin personación a través del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria del Modelo 036, accede en la web de la Agencia Tributaria, en la que habrá que seleccionar la opción “Solicitud de asignación de NIF a entidad”. Procedimiento: Modelos 036 y 037. Solicitud de asignación de NIF a entidad
El presentador de la solicitud debe identificarse utilizando su certificado electrónico reconocido. Deberá disponer a tal efecto de un NIF dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios. La presentación se puede llevar a cabo en nombre propio o en "representación de terceros. El presentador deberá incorporar como documentación: •
Predeclaración del Modelo 036 (Borrador del M036)
•
Documentación complementaria que corresponda (Acuerdo de voluntades, escritura pública de constitución de la entidad o documento que acredite la existencia de la entidad, identificación de la representación legal y su acreditación).
Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario SISTEMAS DE IDENTIFICACION DIGITAL 1. ¿Cómo puedo solicitar el Certificado electrónico sin personación debido al cierre de las oficinas decretado con el estado de alarma? La "Disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, como medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados, dispone que: Durante la vigencia del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados. A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea. La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas. " 2.
¿Puedo utilizar mi certificado electrónico caducado o próximo a caducar desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo? De acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con fecha 17 de marzo se va a permitir el uso de certificados electrónicos, de la FNMT o de cualquier otra autoridad de certificación, caducados o próximos a caducar, con fecha de caducidad igual o posterior al 01/2020.
Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 3. ¿Puedo obtener y/o renovar mi certificado electrónico al ser necesaria la personación física en las oficinas y estar cerradas por el decreto del estado de alarma? Desde el viernes 27/03, la FNTM ha eliminado la restricción que requería la personación física cada 5 años para poder renovar un certificado, por lo que todos aquellos certificados a los que les queden menos de 60 días para caducar, de Persona Física y de Representante de Administrador Único o Solidario, podrán ser renovados on line una segunda vez.
4. Si me ha caducado el DNI durante el estado de alarma decretado ¿puedo solicitar la carta de invitación previa para registrarme en Cl@ve? Debido al estado de alarma decretado se va a permitir darse de alta en Cl@ve si la fecha de caducidad es menor a la actual menos un año. Puede registrarse por Internet en Cl@ve, solicitando la carta de invitación, que será enviada a su domicilio fiscal. (…) Para más información sobre Cl@ve Permanente consulte el Portal Cl@ve.
5. ¿Puede un tercero solicitar el registro en Cl@ve de una persona fallecida? No se puede utilizar el certificado electrónico o Cl@ve PIN de la persona fallecida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ambos sistemas de identificación quedan inhabilitados con el fallecimiento.
Miércoles, 22 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Sí pueden utilizar el servicio RENØ, los herederos de contribuyente fallecido. Acceda al servicio REN0 para la obtención de número de referencia a través del siguiente enlace: Obtenga su número de referencia
6. He solicitado el envío de la carta de invitación para registrarme en Cl@ve y he cambiado de dirección ¿Qué dedo hacer? Previamente deberá cambiar su domicilio fiscal a través de la Sede en Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada pudiendo acceder a través del Procedimiento extraordinario (estado de alarma) de presentación formulario Modelo 036/037 Procedimiento: Modelos 036 y 037.Procedimiento extraordinario (estado de alarma) de presentación formulario Modelo 036/037 https://www12.agenciatributaria.gob.es/wlpl/REGD-JDIT/FG?fTramite=G3221
7. He solicitado la carta de invitación para registrarme en Cl@ve y no me ha llegado ¿Qué debo hacer? Al no disponer de Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico deberá acceder a través del servicio REN0, dando de alta un número de referencia, y comprobar el domicilio. Acceda al servicio REN0 para la obtención de número de referencia a través del siguiente enlace: Obtenga su número de referencia