21 de septiembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Índice M
Boletines oficiales
a
BOCM de 19/09/2020 – núm. 228
BOE de 19/09/2020 – núm. 250 MADRID. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer
frente
al
COVID-19
en
el
ámbito
de
la
Administración de Justicia. [PÁG. 2] DOUE de 18/09/2020 – núm. C-311 UE. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
preventivas
MEDIDAS crisis
COVID-19. sanitaria
Medidas COVID-19
Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica
sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la
MADRID. MEDIDAS EXCEPCIONALES COVID-19.
urgente necesidad de aplazar determinados plazos para
Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la
la presentación y el intercambio de información tributaria
Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas
a causa de la pandemia de COVID-19. [COM(2020) 197
específicas temporales y excepcionales por razón de
final — 2020/0081 (CNS)], sobre la propuesta de Decisión
salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos
del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE)
de población correspondientes a determinadas zonas
2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las
básicas de salud, como consecuencia de la evolución
fechas de transposición y de aplicación debido a la crisis
epidemiológica. [PÁG. 10]
provocada por la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 198 final — 2020/0082 (CNS)], y sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el
Actualidad de la web de la AEAT
Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 201 final —
CERTIFICADOS. Acreditación on line para la solicitud de
2020/0084 (CNS)]. [PÁG. 5]
los certificados de representante de persona jurídica. [PÁG. 11]
BOIB de 21/09/2020 – núm. 163 ILLES BALEARS. MEDIDAS COVID-19. Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 18 de septiembre de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3
Sentencia del TS IRPF. Derecho de opción. La ganancia patrimonial derivada el derecho de opción nace ex novo en el momento de su otorgamiento, debiendo integrar la base imponible general del IRPF. [PÁG. 12]
del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020. [PÁG. 6]
DOGC de 21/09/2020 – núm. 8229 CATALUNYA. CONTENCIÓ DE RENDES. LLEI 11/2020, del 18 de setembre, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d'arrendament d'habitatge i de modificació de la Llei 18/2007, de la Llei 24/2015 i de la Llei 4/2016, relatives a la protecció del dret a l'habitatge. [PÁG. 6]
Actualidad del Poder Judicial IP. El TSJ de Castilla y León rechaza llevar al Tribunal Constitucional el Impuesto sobre el Patrimonio. [PÁG. 13]
21 de septiembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Boletines oficiales BOE de 19/09/2020 – núm. 250
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Esta Ley introduce importantes mejoras respecto del Real Decreto-ley 16/2020, adaptando las medidas previstas en el mismo, ampliando en algunos casos los plazos para su aplicación e introduciendo nuevos aspectos en las mismas, como por ejemplo la puesta en marcha del Tablón Edictal Judicial Único para la publicación y consulta de resoluciones y comunicaciones cuando lo establezca la ley.
Nuevas medidas respecto al RD Ley 16/2020: 1)
MEDIDAS JUZGADOS. Las medidas organizativas y tecnológicas destinadas a seguir afrontando las consecuencias que el COVID-19 ha tenido sobre la Administración de Justicia aprobadas en el RD Ley 16/2020 como: Celebración de actos procesales mediante presencia telemática Acceso a las salas de vistas Exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales. Dispensa de la utilización de togas Atención al público Jornada laboral
2)
Se amplían hasta el 20 de junio de 2021 confiando en que entonces existan todas las garantías sanitarias contra la COVID-19 Con la misma finalidad se establece un sistema de atención al público por videoconferencia, además de los sistemas establecidos en el RD Ley 16/2020 como la vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, de tal forma que se limita la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita previa
OFICINAS CONSULARES DEL REGISTRO CIVIL. La disposición final quinta de esta Ley 3/2020 modifica y amplía la vacatio legis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de abril de 2021 (ya prorrogada por el RD Ley 16/2020). La actual coyuntura y la necesidad de concentrar los esfuerzos en la recuperación de la actividad en el Registro Civil impide abordar en estos momentos el cambio organizativo y de funcionamiento que requiere en tan corto periodo de tiempo por lo que resulta necesario ampliarlo para garantizar su adecuada y plena entrada en vigor. No obstante, y esta es la novedad, se prevé su entrada en vigor para las oficinas consulares del Registro Civil el día 1 de octubre de 2020, aplicándose de forma progresiva
3) SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS. El art. 13 de la Ley 3/2020 aprueba SIN MODIFICACIONES respecto el texto aprobado en el RD LEY 16/2020. Recuerda el art. 18 del RD Ley 16/2020 ahora el art. 13 de la Ley 3/2020: 1.
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
2.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley
21 de septiembre de 2020
Boletín FISCAL Diario 4) TRAMITACIÓN PRTEFERENTE DE PROCEDIMIENTOS. Tramitación preferente de determinados procedimientos: Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos: (art. 2 de la Ley 3/2020) En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo
Se añade en el orden social:
- las denegaciones de prestaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 de dicho Real Decreto-ley 8/2020 - las resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa prevista por la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, y las reclamaciones sobre condiciones de trabajo de funcionarios y personal laboral de las Administraciones públicas. - En materia de registro civil, se tramitarán de manera preferente las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones; la expedición de certificaciones, incluidas las de fe de vida y estado; los expedientes de matrimonio y celebración de bodas; y el trámite de jura en los expedientes de nacionalidad.
6) MEDIDAS CONCURSALES: Respecto a los acuerdos de refinanciación. (Art. 5) 1.
Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá
modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación según lo dispuesto en el artículo 617 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. 2.
NUEVA FECHA: Hasta el 31 de octubre de 2020 (con la redacción del RD Ley era hasta los 6 meses siguientes a la
declaración del estado de alarma) inclusive, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores Respecto al Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores. (art. 6) 1.
Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de
solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. 2.
Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que
se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario. 3.
NUEVA FECHA: Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de
negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en
21 de septiembre de 2020
Boletín FISCAL Diario ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación Respecto a la tramitación preferente. (Art. 7) Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, se tramitarán con carácter preferente: se añaden ▪
El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo.
▪
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
7) COMPENSACIÓN A PASAJEROS SE AÑADE (DF 3ª) un nuevo artículo 45 bis que queda redactado como sigue: «Artículo 45 bis. Infracciones en relación con la asistencia y compensación a los pasajeros. 1.
Constituye infracción grave el incumplimiento de las decisiones emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
en relación con las reclamaciones de los pasajeros formuladas al amparo del Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. 2.
Constituye infracción leve el cumplimiento tardío o defectuoso de las decisiones emitidas por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea en relación con las reclamaciones de los pasajeros formuladas al amparo del Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. A estos efectos se considera que el cumplimiento es tardío o defectuoso cuando el mismo se efectúa una vez interpuesta demanda de ejecución por el pasajero ante el juzgado competente para conocer de la misma. A estos efectos, el juzgado competente notificará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la vez que al pasajero y a la compañía aérea, el auto por el que despacha ejecución 8) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON GRAN TENEDOR: SIN MODIFICACIONES respecto al RD Ley 16/2020: (DF 8ª de la Ley 3/2020) La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , hasta el 30 de septiembre de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.» 9) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON ARRENDADOR QUE NO SEA GRAN TENEDOR: SIN MODIFICACIONES respecto al RD Ley 16/2020: (DF 8ª de la Ley 3/2020) La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo 5, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y en los términos recogidos en los apartados 2 a 4 siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.»
21 de septiembre de 2020
Boletín FISCAL Diario DOUE de 18/09/2020 – núm. C-311
UE. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de aplazar determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19. [COM(2020) 197 final — 2020/0081 (CNS)], sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 198 final — 2020/0082 (CNS)], y sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 201 final — 2020/0084 (CNS)] (…) 2. Contexto de la propuesta 2.1 Después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) caracterizara como pandemia la epidemia de COVID-19, varios Estados miembros informaron a la Comisión de que, debido a las medidas excepcionales adoptadas a nivel nacional, no estarían en condiciones de aplicar determinadas disposiciones de la Directiva CAD, ni de transponer las disposiciones del paquete del IVA aplicable al comercio electrónico. 2.2. En este difícil contexto, la Comisión ha presentado una serie de propuestas para apoyar a los Estados miembros. Estas propuestas de la Comisión Europea (1) tienen por objeto aplazar determinados plazos para la aplicación o la transposición de las disposiciones de la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (Directiva CAD) y las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995, así como el Reglamento (UE) 2017/2454 que regula el régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo 1. 2.3. Por lo que se refiere a la Directiva CAD, la Comisión propone aplazar por tres meses los plazos de «CAD2» y «CAD6». En concreto, el intercambio de información contemplado en las dos Directivas, que tratan, respectivamente, de las cuentas financieras cuyos beneficiarios tienen su domicilio fiscal en otro Estado miembro y de los mecanismos fiscales transfronterizos, tendrá lugar después de la fecha hasta la que la Comisión propone el aplazamiento. Si los Estados miembros se vieran obligados a prolongar el período de aplicación de las medidas excepcionales, la Comisión propone que los plazos fijados en el marco del paquete actual puedan ampliarse mediante la aprobación de un acto delegado. 2.4. En lo que respecta a la transposición del paquete del IVA sobre el comercio electrónico, la Comisión propone aplazar seis meses su entrada en vigor. El régimen del IVA aplicable al comercio electrónico necesita un sistema informático completamente nuevo en lo que respecta al mecanismo de ventanilla única. 2.5. La iniciativa de la Comisión es coherente con las demás medidas aplicadas hasta ahora y responde a las peticiones, justificadas, de algunos Estados miembros, pero también de operadores postales y de mensajería, que han tenido dificultades para adaptar sus servicios al nuevo régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo en el contexto de la crisis de la COVID-19. (…)
1
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021
21 de septiembre de 2020
Boletín FISCAL Diario BOIB de 21/09/2020 – núm. 163
ILLES BALEARS. MEDIDAS COVID-19. Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 18 de septiembre de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 Resolución 1. Modificar el punto 6 del apartado VII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, que pasará a tener la siguiente redacción: 6. Condiciones para la realización de espectáculos y competiciones deportivas (..)
DOGC de 21/09/2020 – núm. 8229
CATALUNYA. CONTENCIÓ DE RENDES. LLEI 11/2020, del 18 de setembre, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d'arrendament d'habitatge i de modificació de la Llei 18/2007, de la Llei 24/2015 i de la Llei 4/2016, relatives a la protecció del dret a l'habitatge. Disposicions transitòries Primera. Règim dels contractes d'arrendament d'habitatge prèviament vigents en una àrea amb mercat d'habitatge tens Els contractes d'arrendament que tinguin per objecte un habitatge ubicat en una àrea amb mercat d'habitatge tens que hagin estat conclosos abans de l'entrada en vigor d'aquesta llei es continuen regint pel que estableix la legislació anterior. En cas de novació del contracte amb posterioritat a la declaració de l'àrea com a àrea amb mercat d'habitatge tens, sempre que comporti una ampliació de la durada del contracte o una modificació de la renda, s'ha d'aplicar el que estableix aquesta llei. (...) Quarta. Entrada en vigor Aquesta llei entra en vigor l'endemà d'haver estat publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, amb les excepcions següents: a) Els preceptes que puguin comportar despeses amb càrrec als pressupostos de la Generalitat produiran efectes en el moment de l'entrada en vigor de la llei de pressupostos corresponent a l'exercici pressupostari immediatament posterior a l'entrada en vigor de la llei present. b) L'aplicació del règim de contenció de rendes en el cas dels habitatges de nova edificació o dels habitatges resultants d'un procés de gran rehabilitació entrarà en vigor en el termini de tres anys a comptar de l'entrada en vigor de la llei present.
21 de septiembre de 2020
Boletín FISCAL Diario Resum: Objecte L’objecte d’aquesta llei és regular la contenció i moderació de rendes en els contractes d’arrendament d’habitatge en què concorrin les circumstàncies següents: a) Que es destini a constituir la residència permanent de l’arrendatari. b) Que se situï en una àrea declarada amb mercat d’habitatge tens. Àrees amb mercat d’habitatge tens Es consideren àrees amb mercat d’habitatge tens els municipis o parts de municipis en els quals es troba especialment en risc el proveïment suficient d’habitatge de lloguer a la població en condicions que el facin assequible. Poden indicar l’existència d’aquesta situació, en particular, qualsevol de les circumstàncies següents: a) Que el preu dels lloguers d’habitatge experimenti un creixement sostingut clarament superior al de la mitjana del territori de Catalunya. b) Que la càrrega mitjana del cost del lloguer en el pressupost personal o familiar superi el trenta per cent dels ingressos habituals de les llars o de la renda mitjana de les persones menors de trenta cinc anys. c) Que el preu dels lloguers d’habitatge hagi experimentat, en els cinc anys anteriors a la declaració d’àrea amb mercat d’habitatge tens, un creixement interanual acumulat almenys tres punts percentuals superior a la taxa interanual de l’índex de preus al consum de Catalunya. Declaració d’àrea amb mercat d’habitatge tens La competència per a efectuar la declaració d’àrea amb mercat d’habitatge tens i la seva revisió correspon: a) Al departament de la Generalitat de Catalunya competent en matèria d’habitatge. b) En la ciutat de Barcelona, també a l’Ajuntament, mitjançant un acord de l’òrgan municipal competent. c) En l’àmbit metropolità de Barcelona, també a l’Àrea Metropolitana de Barcelona, per iniciativa pròpia o a sol·licitud dels municipis que l’integren, mitjançant acord del Consell metropolità. Índex de referència de preus de lloguer La declaració d’un municipi o de part del mateix com a àrea amb mercat d’habitatge tens requereix que en tot el territori afectat per la declaració tingui aplicació l’índex de referència de preus de lloguer d’habitatges determinat pel departament competent en matèria d’habitatge. Determinació de la renda inicial En els contractes d’arrendament d’habitatge objecte d’aquesta llei que es concloguin en àrees declarades de mercat tens, la renda pactada a l’inici del contracte no pot ultrapassar el preu de referència per al lloguer d’un habitatge de característiques anàlogues en el mateix entorn urbà. Actualització de la renda En els contractes subjectes a règim de contenció de rendes, la renda contractual només pot ser actualitzada d’acord amb la normativa reguladora del contracte d’arrendament d’habitatges Obres de millora En els contractes subjectes a règim de contenció de rendes, la realització per l’arrendador d’obres de millora permet, transcorregut el termini mínim de durada obligatòria per a l’arrendador, elevar la renda en els termes previstos per la llei, encara que ultrapassi el límit establert en l’article 6 (determinació de la renda inicial)
21 de septiembre de 2020
Boletín FISCAL Diario Reemborsament de quantitats percebudes en excés El cobrament per l’arrendador de rendes que ultrapassin els límits establerts per l’article 6 (determinació de la renda inicial) dona dret a l’arrendatari a obtenir la restitució de les quantitats abonades en excés amb meritació de l’interès legal incrementat en tres punts. Règim de control i règim sancionador aplicables El règim de control i el règim sancionador aplicables als supòsits d’incompliment d’aquesta llei són els previstos a la Llei 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l’habitatge. Afegeix: La proposició de llei afegeix un nou apartat, el quart, a l’article 124 de la Llei del dret a l’habitatge, relatiu a les infraccions greus, amb la redacció següent: «4. Són infraccions greus en matèria de contenció de rendes: a) Arrendar un habitatge subjecte al règim de contenció de rendes, amb l’incompliment de les regles essencials d’aquest règim relatives a la determinació de la renda i, en particular, l’establiment per la part arrendadora d’una renda igual o superior al 20 per cent de l’import màxim que correspongui en aplicació d’aquesta llei. b) Ocultar a la part arrendatària que l’habitatge es troba subjecte al règim de contenció de rendes o la informació relativa a l’índex de referència o a la renda anterior necessària per determinar el preu de referència.»
Es modifica la lletra f, de l’apartat 2 de l’article 125 de la Llei del dret a l’habitatge, relatiu a les infraccions lleus, que resta redactada de la forma següent: «f) No fer constar l’Índex de referència de preus de lloguer d’habitatges o, si escau, l’import de la renda anterior, en la publicitat d’habitatges per llogar que inclogui el preu del lloguer, en les ofertes d’arrendaments urbans d’habitatges o en els contractes d’arrendaments urbans d’habitatges.»
S’afegeix un nou apartat, el quart, a l’article 125 de la Llei del dret a l’habitatge, relatiu a les infraccions lleus, amb la redacció següent: «a) Arrendar un habitatge subjecte al règim de contenció de rendes per una renda que ultrapassi l’import màxim que correspongui, sempre que la renda fixada no superi aquest import màxim en un 20 per cent, o més. b) No adjuntar al contracte o no facilitar a la persona arrendatària el document que genera el sistema d’indexació amb la informació relativa a l’índex corresponent a un habitatge anàleg a l’arrendat, expressat en €/m2 , amb els seus marges inferior i superior, o la informació relativa a la data o l’import de la renda corresponent a l’arrendament anterior, quan sigui necessària per determinar la nova renda, així com falsejar o alterar la informació esmentada en perjudici de la persona arrendatària.» Recordeu la quantia de les sancions de la Llei 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l’habitatge Article 118 Quantia de les sancions 1. Les infraccions molt greus se sancionen amb una multa de 90.001 a 900.000 euros. 2. Les infraccions greus se sancionen amb una multa de 9.001 a 90.000 euros. 3. Les infraccions lleus se sancionen amb una multa de 3.000 a 9.000 euros.
Règim dels contractes d’arrendament d’habitatge vigents Els contractes d’arrendament d’habitatge conclosos amb anterioritat a l’entrada en vigor d’aquesta llei es continuen regint pel que estableix la legislació anterior. En cas de novació del contracte que suposi una ampliació de la durada o una modificació de la renda, amb posterioritat a la declaració de l’àrea en què es trobi l’habitatge com a àrea amb mercat d’habitatge tens, ha d’aplicar-se el que estableix aquesta Llei
21 de septiembre de 2020
Boletín FISCAL Diario Municipis inclosos dins la declaració transitòria d’àrees amb mercat d’habitatge tens 1. Badalona 2. Barberà del Vallès 3. Barcelona 4. Blanes 5. Calafell 6. Castellar del Vallès 7. Castelldefels 8. Cerdanyola del Vallès 9. Cornellà de Llobregat 10. Esplugues de Llobregat 11. Figueres 12. Gavà 13. Girona 14. Granollers 15. Hospitalet de Llobregat, l’
16. Igualada 17. Lleida 18. Manlleu 19. Manresa 20. Martorell 21. Masnou, el 22. Mataró 23. Molins de Rei 24. Montcada i Reixac 25. Montgat 26. Olesa de Montserrat 27. Olot 28. Palafrugell 29. Pallejà 30. Pineda 31. Prat de Llobregat, el
32. Premià de Mar 33. Reus 34. Ripollet 35. Rubí 36. Sabadell 37. Salou 38. Salt 39. Sant Adrià de Besos 40. Sant Andreu de la Barca 41. Sant Boi de Llobregat 42. Sant Cugat del Vallès 43. Sant Feliu de Guíxols 44. Sant Feliu de Llobregat 45. Sant Joan Despí 46. Sant Just Desvern 47. Sant Pere de Ribes
48. Sant Vicenç dels Horts 49. Santa Coloma de Gramenet 50. Santa Perpètua de la Mogoda 51. Sitges 52. Tarragona 53. Terrassa 54. Tortosa 55. Vendrell, el 56. Vic 57. Viladecans 58. Vilafranca del Penedès 59. Vilanova i la Geltrú 60. Vilassar de Mar
21 de septiembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
BOCM de 19/09/2020 – núm. 228
COMUNIDAD DE MADRID. MEDIDAS COVID-19. Medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19. Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica
21 de septiembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Actualidad de la web de la AEAT CERTIFICADOS. Acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica RESUMEN: nuevo trámite electrónico que permite la acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante Fecha: 18/09/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Nota
Se ha habilitado un nuevo trámite electrónico que permite la acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica de la FNMT correspondientes a entidades cuyo NIF comience por las letras A, B, C y D. Puede encontrar toda la información en el siguiente enlace: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica/acreditar-identidad
21 de septiembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Sentencia del TS IRPF. Derecho de opción. La ganancia patrimonial derivada el derecho de opción nace ex novo en el momento de su otorgamiento, debiendo integrar la base imponible general del IRPF. RESUMEN: la ganancia patrimonial derivada el derecho de opción nace ex novo en el momento de su otorgamiento, debiendo integrar la base imponible general del IRPF Fecha: 07/09/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Sentencia del TS de 07/09/2020
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la ganancia patrimonial generada como consecuencia de la concesión de un derecho de opción de compra sobre determinado bien inmueble tiene o no un período de generación y, en atención a ello, se debe integrar en la base imponible general (en todo caso) o especial del IRPF (si el período de generación es superior al año), atendiendo a si el derecho de opción nace ex novo en el momento de su otorgamiento o si nace en el momento en el que el concedente adquirió la propiedad del elemento patrimonial de la que deriva la opción. Este Tribunal comparte la doctrina administrativa, según la cual: "la concesión de la opción de compra produce en el concedente de la misma una ganancia de patrimonio según lo que disponía en el artículo 31.1. TRLIRPF, que nace en el momento de su concesión y que, por lo tanto, se integraría en la parte general de la base imponible según lo dispuesto en el artículo 39 del TRLIRPF. Su importe viene determinado por el valor efectivamente satisfecho siempre que éste no fuera inferior al de mercado. Por otra parte, la posterior transmisión de la finca puede producir una ganancia o pérdida de patrimonio según lo que disponía en el artículo 31.1 TRLIRPF. Su importe se determinaría según lo dispuesto en el artículo 35.1.b) TRLIRPF y la renta se integraría en la parte especial de la base imponible si el inmueble hubiera sido adquirido con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, en otro caso, la renta se integraría en la parte general de la base imponible"". En definitiva, como se dejó dicho no existe coste de adquisición o mejora alguna que considerar a los efectos de la cuantificación de la correspondiente ganancia, la alteración patrimonial que se produce no deriva de una previa adquisición, sino de la propia constitución del derecho de opción cuando media prima, de suerte que de no mediar esta, elemento accesorio en la relación jurídica obligacional que nace, no se produce una alteración patrimonial con efectos fiscales en su consideración de pérdida patrimonial, sino que solo cabe identificar como ganancia patrimonial el precio que se percibe directamente vinculado a la propia conservación del inmueble, a su no disposición o transmisión en un tiempo determinado y a facilitar la futura formalización, en su caso, de la venta. Por lo que se ratificó la doctrina jurisprudencial existente y considerar que la ganancia patrimonial derivada el derecho de opción nace ex novo en el momento de su otorgamiento, debiendo integrar la base imponible general del IRPF.
21 de septiembre de 2020
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Actualidad del Poder Judicial IP. El TSJ de Castilla y León rechaza llevar al Tribunal Constitucional el Impuesto sobre el Patrimonio RESUMEN: Los magistrados consideran que no se produce una doble imposición con respecto al IBI, pues recaen sobre hechos imponibles diferentes Fecha: 16/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Valladolid de 02/07/2020
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha rechazado plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el Impuesto sobre el Patrimonio y ha denegado a la contribuyente demandante la devolución de 27.500 euros abonados por dicho tributo en 2014. En su sentencia, la Sección Segunda ha desestimado el recurso interpuesto por la contribuyente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR), órgano que había rechazado la devolución del dinero reclamado y abonado por el Impuesto sobre el Patrimonio. En dicha resolución la Sala, igualmente, rechaza plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del citado impuesto. Considera el Tribunal que el mencionado tributo, que está regulado en la Ley estatal 19/1991, de 6 de junio, no fue suprimido por la ley 4/2008, de 23 de diciembre, que estableció una bonificación general de la cuota íntegra del 100%. Por ello, al restablecerse el gravamen del impuesto por el Real Decreto-ley 13/2011 y eliminar dicha bonificación estatal no se infringe el artículo 86 de la Constitución ni la doctrina del Tribunal Constitucional, que impide crear tributos mediante Decreto-ley, dado que el mencionado impuesto sobre el Patrimonio, cuyo rendimiento está transferido a las Comunidades Autónomas, no está creado por dicho Real Decreto-ley 1/2011 sino por la Ley estatal 19/1991. Los magistrados entienden, además, que con el Impuesto sobre el Patrimonio no se produce una doble imposición con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al considerar que ambos impuestos recaen sobre hechos imponibles diferentes.