Viernes, 21 de mayo de 2021
Boletín FISCAL Diario
Índice M
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Boletines Oficiales BOE 21.05.2020 núm 121
CAMBIO CLIMÁTICO. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. [PÁG. 2] DOGC 21.05.2021 NÚM 8415
CATALUNYA. RESOLUCIÓ SLT/1561/2021, de 20 de maig, per la qual es dona publicitat a la Interlocutòria de 20 de maig de 2020, dictada per la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (Secció Tercera - Sala de Discòrdia) en el recurs contenciós administratiu núm. 204/2021 (recurs de Sala 1656/2021), interposat pel Gremi de Restauració de Barcelona [PÁG. 2] DOG 21.05.2021 NÚM 94
GALICIA. LEY 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. [PÁG. 2]
los impuestos especiales, aprobado por el Real decreto 1165/1995, de 7 de julio, y otras normas tributarias. [PÁG. 4]
Resoluciones del TEAC de interés IVA. Liquidación en la que se fija un mayor saldo a compensar. Regularización de los periodos siguientes a los liquidados. No procede que el Tribunal EconómicoAdministrativo ordene a la Administración regularizar los periodos siguientes. [PÁG. 5]
Resolución del TEAR de Catalunya IRPF. Reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Renuncia a la tramitación separada. [PÁG. 7]
Monográficos de Renta 2020
BON 21.05.2021 NÚM 119 NUEVO
NAVARRA DEDUCCIÓN PRODUCCIONES CINE. ORDEN FORAL 69 /2021, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. [PÁG. 3]
Normas en tramitación IIEE. Anteproyecto de Ley XX/2021, de XX de XX, por el que se modifican la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y otras normas tributarias Proyecto de Real Decreto xx/2021, de xx de xx, por el que se modifican el reglamento de
Deducción por familia numerosa (segunda parte) [PÁG. 8]
Consulta e-tributs Consulta núm. 383/20, d’1 de febrer de 2021 Qüestió: deducció en la quota autonòmica de l’IRPF per obligació de presentació de la declaració com a conseqüència de tenir més d’un pagador [PÁG. 12]
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Boletines Oficiales BOE 21.05.2020 núm 121
CAMBIO CLIMÁTICO. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Disposición adicional séptima. Fiscalidad verde. En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, el Gobierno constituirá un grupo de personas expertas para evaluar una reforma fiscal que valorará la fiscalidad verde. En todo caso, las modificaciones que se introduzcan en este ámbito irán acompasadas con la situación económica.
DOGC 21.05.2021 NÚM 8415
CATALUNYA. RESOLUCIÓ SLT/1561/2021, de 20 de maig per la qual es dona publicitat a la Interlocutòria de 20 de maig de 2020, dictada per la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia d(...) e Catalunya (Secció Tercera - Sala de Discòrdia) en el recurs contenciós administratiu núm. 204/2021 (recurs de Sala 1656/2021), interposat pel Gremi de Restauració de Barcelona (...) la qual en la seva part dispositiva estableix el següent: “Escau l'adopció de la mesura cautelar sol·licitada pel Gremi de Restauració de Barcelona amb caràcter subsidiari en les presents actuacions del recurs contenciós administratiu ordinari núm. 1.656/2021 de Sala i núm. 204/2021 de Secció, en el sentit que les mesures administratives objecte del present litigi no impediran que, cautelarment, les activitats d'hostaleria i restauració puguin: - Obrir fins a les 24 hores. - Ampliar l'aforament interior fins al 50% de l'autoritzat. - Ampliar-ne sis el nombre de comensals per taula, o a més si es tracta de persones pertanyents a la mateixa unitat de convivència. - Restablir el consum en barra, amb una separació interpersonal d'1,50 metres.” DOG 21.05.2021 NÚM 94
GALICIA. LEY 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. CAPÍTULO II. Medidas fiscales y financieras de incentivo a la recuperación de la tierra agraria de Galicia Artículo 127. Medidas fiscales específicas de carácter autonómico La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus competencias y con la finalidad de prevenir el abandono y favorecer la recuperación de la tierra agraria de Galicia, la adecuada ordenación de los usos, el fomento de la actividad económica y el asentamiento de la población en el rural, la prevención y lucha contra los incendios forestales, así como los restantes objetivos previstos en la presen te ley, regulará los incentivos fiscales adecuados en los impuestos de carácter autonómico sobre los que tenga competencia, así como en los impuestos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las competencias normativas asumidas con respecto a cada uno de ellos. (...)
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NAVARRA. ORDEN FORAL 69 /2021, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades . (…) En primer lugar, se determinan los gastos que pueden formar parte de la base de deducción, que estará formada por el coste de producción de la obra audiovisual, con algunas limitaciones y especialidades, más los gastos de publicidad y promoción de la obra hasta un límite del 40 por 100 del importe del coste de producción, así como por los gastos de soportes necesarios para su exhibición, para garantizar la preservación de la obra audiovisual y los de obtención de las copias, siempre que estén destinados a la exhibición en salas o, en el caso de series, a la retransmisión en televisiones o en plataformas que ofrezcan contenidos en streaming (OTT). También formarán parte de la base de deducción los gastos del informe especial de auditoría que se exige para acreditar el coste de la película o de la serie. A continuación, se establecen los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en territorio navarro. A este respecto conviene recordar que la base de la deducción estará constituida por la inversión de la productora si los gastos realizados en territorio navarro alcanzan el 40 por 100 de la inversión y en caso de no alcanzarse ese porcentaje, la base de deducción será el resultado de dividir entre 0,4 los gastos realizados en territorio navarro. Finalmente se regula la documentación a aportar para solicitar el informe previo a la aplicación de la deducción, así como el procedimiento para que la Dirección General de Cultura emita la correspondiente Resolución en la que se determine la base de la deducción, teniendo en cuenta la inversión de la productora y los gastos realizados en territorio navarro, así como las subvenciones percibidas para financiar las inversiones. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su public ación en el Boletín Oficial de Navarra, y resultará de aplicación a las producciones cinematográficas y series audiovisuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. En consecuencia, la presente orden foral tiene por objeto desarrollar las condicion es y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
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Normas en tramitación Anteproyecto de Ley XX/2021, de XX de XX, por el que se modifican la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y otras normas tributarias Proyecto de Real Decreto xx/2021, de xx de xx, por el que se modifican el reglamento de los impuestos especiales, aprobado por el Real decreto 1165/1995, de 7 de julio, y otras normas tributarias. RESUMEN: La norma también introduce cambios para atajar el fraude en el Impuesto sobre Hidrocarburos, aumentando el control sobre el uso de productos similares usados como carburante con los que se quería eludir el pago del tributo Fecha: 20/05/2021 Fuente: web de la AEAT Enlaces: acceder al Anteproyecto de Ley xx/2021 acceder al Proyecto de Real Decreto xx/202 El Consejo de Ministros ha tomado razón de un anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, y otras normas tributarias, con el objetivo de adaptarla a varias directivas de la Unión Europea. Este anteproyecto de Ley, que ahora deberá ser sometido a información pública, tiene, entre otros objetivos, modificar la citada ley para trasponer varias directivas comunitarias y reforzar el control en el uso de productos similares a carburantes para que también estén sujetos al pago del impuesto En concreto, se transponen tres Directivas: • Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los Impuestos Especiales. Las modificaciones introducidas en esta Directiva son fundamentalmente técnicas y tienen por objeto adaptarla a la terminología y a los procedimientos del Tratado de Lisboa. En la misma línea, también se actualiza la terminología y los procedimientos recogidos en el Código Aduanero de la Unión Europea y se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales. • Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 por la que se modifica otra directiva relativa a la armonización de las estructuras de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. En este caso, actualiza las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del “vino espumoso” y de “otras bebidas fermentadas espumosas” para su mejor categorización. • Directiva (UE) 2019/2235/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.
Otras modificaciones Adicionalmente, se aprovecha esta reforma para introducir otras modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales. En materia de hidrocarburos, en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2020, se modifica la Ley de Impuestos Especiales para determinar que no están sujetos al impuesto los hidrocarburos utilizados como combustibles en la fabr icación de otros hidrocarburos, pero únicamente cuando el destino de estos sea únicamente su uso como combustible o carburante. También en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, con el cambio normativo se pretende atajar una modalidad de fraude, que consiste en la utilización de productos muy similares a los carburantes de automoción convencionales, en particular al gasóleo, pero sobre los que se ha introducido alguna pequeña modificación para lograr que su uso como carburante se realice sin pagar el impuesto.
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Boletín FISCAL Diario Para evitar dichas prácticas se adoptan dos medidas: Se establece un supuesto de responsabilidad solidaria del pago del impuesto a quienes posean, bien para su distribución al por mayor o al por menor, o para su uso como carburante en vehículo s destinados al transporte, hidrocarburos en los que se detecte la presencia de otros productos, excepto los aditivos autorizados, o que hayan sido adquiridos a operadores no habilitados. Dado que la circulación intracomunitaria de estos productos no está sujeta a control y que existe un alto riesgo de su uso final como carburante o combustible, se habilita a la Agencia Tributaria para que pueda exigir la aportación de una garantía para amparar la circulación, tenencia y utilización de estos productos. De esta forma, todos aquellos productos que se utilicen como carburantes estarán sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos, sea cual sea su naturaleza, fueran mezclas o no. Lo determinante para su tributación es el uso que se hace del producto. Por último, se regulan dos nuevas tasas consulares: las tasas por la tramitación y, en su caso, expedición de los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado, que no pudieron incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 por no existir la habilitación normativa pertinente para ello.
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Resolución del TEAC de interés IVA. Liquidación en la que se fija un mayor saldo a compensar. Regularización de los periodos siguientes a los liquidados. No procede que el Tribunal Económico-Administrativo ordene a la Administración regularizar los periodos siguientes. RESUMEN: Fecha: 20/04/2021 Fuente: web de la AEAT Enlaces: acceder a Resolución del TEAC de 20/04/2021 Criterio: Estimada Reclamación por Tribunal Económico-Administrativo, se ordena dictar una nueva liquidación en la que se reconozca la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas, objeto de regularización practicada por la Administración en su momento. La entidad presenta el recurso contra la ejecución alegando que la Administración ha de regularizar los ejercicios siguientes conforme a la cuota a compensar que resulta de la liquidación practicada. Discutida la procedencia de la deducción de unas cuotas de IVA, y habiéndose practicado su deducción en una autoliquidación cuyo saldo resultó a compensar para el contribuyente, es a partir del momento en que se resuelva mediante resolución o sentencia firme cuando procederá la deducción, disponiéndose de cuatro años para ello como así establece el artículo 100 de la Ley del IVA. La situación es distinta de aquellas otras en las que el saldo de la autoliquidación correspondiente resultó a ingresar o en una solicitud de devolución, ya que en estos casos las consecuencias de la autoliquidación presentada se agotan en sí misma, de suerte que la estimación parcial o total de la pretensión del contribuyente no inciden en otras autoliquidaciones distintas a la afecta o afectadas por la inicial actuación de la administración. No procede, por tanto, que este tribunal ordene a la administración regularizar los periodos subsiguientes afectados por el mayor saldo a compensar resultante de la ejecución de la resolución dictada. Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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Resolución del TEAR de Catalunya de interés IRPF. Reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica. RESUMEN: Fecha: 29/01/2021 Fuente: web de la AEAT Enlaces: acceder a Resolución del TEAR de Catalunya de 29/01/2021 Criterio: El límite del 50% de los ingresos, contenido en el último párrafo del art. 32.3 LIRPF, hace referencia a los ingresos de la actividad económica y no a la totalidad de rendimientos de cualquier fuente de renta obtenidos en el ejercicio Artículo 32.3 de la Ley 35/2006 del IRPF dispone:
3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Procedimiento sancionador. Renuncia a la tramitación separada RESUMEN: Fecha: 29/01/2021 Fuente: web de la AEAT Enlaces: acceder a Resolución del TEAR de Catalunya de 29/01/2021 Criterio: El incumplimiento por parte de la Administración de la tramitación conjunta del procedimiento sancionador supone la vulneración de un derecho que conduce a la anulación de la sanción.
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Monográficos de Renta 2020 Deducción por familias numerosas (segunda parte) : Requisitos generales para su aplicación: El contribuyente que se aplica la deducción debe: •
Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la SS; o
•
Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo; o ¿Afecta el ERTE a las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge? https://www.agenciatributaria.es (…) en estos casos, si como consecuencia del ERTE se percibe del SEPE la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.
•
Percibir pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado; o
•
Percibir prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Los descendientes deben dar lugar a la aplicación del mínimo por descendientes •
Los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos: a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto. b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33% C) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
•
No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. La normativa no contempla la posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes en los casos de parentesco por afinidad, por lo que se aplicará exclusivamente por consanguinidad.
•
Cuestiones generales a los efectos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. b) Convivir con el ascendiente o ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. • A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. • Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas. • Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en La Ley 30/2003 • Se entenderá por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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Boletín FISCAL Diario Ejemplos de familias numerosas y aplicación de la deducción prevista en el artículo 81.bis.1.c) LIRPF: La integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. (Ley 40/2003. Art. 2.1.)
HIJOS COMUNES
HIJOS COMUNES
HIJA DE LA MADRE
EJEMPLO 1 Matrimonio con tres hijos comunes: Los hijos no obtienen rentas. Los dos cónyuges tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Si se cumplen el resto de requisitos pueden aplicar la deducción por familia numerosa En caso de declaración individual, los importes se prorratean entre ambos. Si ambos progenitores cumplen los requisitos para la aplicación de la deducción por familia numerosa, el importe se prorrateará entre ambos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de cesión del derecho a su percepción a favor de cualquiera de ellos. EJEMPLO 2 Matrimonio con dos hijos comunes y una hija de un matrimonio anterior de la madre. Los hijos no obtienen rentas. El padre puede aplicar el mínimo por descendientes por los 2 hijos comunes. La madre tiene la guarda y custodia compartida de la hija del matrimonio anterior que convive con ellos. El ex está obligado por decisión judicial a abonar satisfacer la pensión por alimentos. Desde el 01.2015 la convivencia se asimila a la dependencia económica La madre puede aplicar el 50% mínimo por descendientes por sus 3 hijos. Si el ex presenta declaración conjunta con la hija (renunciando a la aplicación del régimen especial aplicable a las pensiones por alimentos) la madre y su cónyuge deberán presentar declaración individual.
El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor . Ley 40/2003. Art. 2 e) segundo párrafo En el ejercicio en que fallece uno de los miembro de la unidad familiar, existen dos devengos del IRPF: Para el cónyuge fallecido: la fecha de defunción:
• •
Los herederos deberán presentar la declaración individual del fallecido.
Tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes al 50% (la Ley no prevé el prorrateo en este supuesto) Para el resto de miembros de la unidad familiar el 31.12 Podrán presentar declaración conjunta El cónyuge supérstite tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes al 50% Podrá aplicar la deducción por familia numerosa por los meses en que se cumplan los requisitos. Una vez obtenido el reconocimiento de la condición de familia numerosa, este tendrá efectos desde la fecha de la solicitud o renovación.
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Boletín FISCAL Diario El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. Ley 40/2003. Art. 2.c)
GUARDA Y CUSTODIA ATRIBUIDA A LA MADRE
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
EJEMPLO 3: El padre se ha vuelto a casar. La madre tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos menores de edad, con quienes convive. Presenta declaración conjunta con los hijos. El padre está obligado por decisión judicial a abonar satisfacer la pensión por alimentos. Desde el 01.2015 la convivencia se asimila a la dependencia económica. El padre puede aplicar el mínimo por descendientes siempre que no se acoja al régimen especial establecida en los artículos 64 y 75 la LIRPF para las anualidades por alimentos. De ejercitar esta opción, el importe del mínimo por descendientes se prorrateará entre los progenitores. Si ambos progenitores cumplen los requisitos para la aplicación de la deducción por familia numerosa, el importe se prorrateará entre ambos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de cesión del derecho a su percepción a favor de cualquiera de ellos. EJEMPLO 4: La madre se ha vuelto a casar Los padres tienen atribuida la guarda y custodia compartida de los hijos. En los casos de guarda y custodia, la declaración conjunta puede presentarla cualquiera de los progenitores con los hijos. Si presenta declaración conjunta la madre con su cónyuge, deberá incluir a los hijos. Si presenta declaración conjunta el padre con los hijos, la madre no podrá presentar declaración conjunta con su cónyuge. [CV0306-17] El importe del mínimo por descendientes se prorrateará entre los progenitores. No obstante, según la DGT, (entre otras, V0376-08, V0920-09 y V1500-09) si el descendiente tiene rentas superiores a 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será éste el que exclusivamente disfrute, en su caso, del mínimo por aquel descendiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2ª de la Ley del Impuesto. Si ambos progenitores cumplen los requisitos para la aplicación de la deducción por familia numerosa, el importe se prorrateará entre ambos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de cesión del derecho a su percepción a favor de cualquiera de ellos.
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El artículo 81 bis.1.c) incluye dentro del ámbito de aplicación de la deducción por familia numerosa, la integrada por un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 LIRPF. ¿En el caso del ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, ¿cuándo se tiene derecho a la totalidad del mínimo por descendientes? https://www.agenciatributaria.es • Los contribuyentes separados legalmente con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, tienen derecho a la totalidad del mínimo cuando tengan atribuida la guarda y custodia de los hijos. • Los ascendientes sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, tendrán derecho a aplicar la totalidad del mínimo cuando no haya convivencia con el otro progenitor y ambos hijos convivan única y exclusivamente con un ascendiente.
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Consulta e-tributs IRPF. Qüestió: deducció en la quota autonòmica de l’IRPF per obligació de presentació de la declaració com a conseqüència de tenir més d’un pagador RESUM: Data de publicació: 20/05/2021 Font: web de e-tributs Enllaç: Consulta e-tributs num. 383/20, de 01/02/2021 En relació amb la deducció en la quota íntegra autonòmica de IRPF establerta en el Decret llei 36/2020, de 3 de novembre, de mesures urgents en l'àmbit de l'impost sobre les estades en establiments turístics i de l'impost sobre la renda de les persones físiques, es consulta el següent: a) Com es calcula l’import de dita deducció per als supòsits de tributació conjunta en què un dels declarants està obligat a presentar la declaració de la renda per tenir més d’un pagador i l’altre no, o bé, que aquest darrer ho estigui per motius diferents. - En resposta a la qüestió plantejada, s’informa el següent: 1. L’article 2 del Decret llei 36/2020, de 3 de novembre, regula, la deducció per obligació de presentar la declaració de la renda per raó de tenir més d’un pagador, en els termes següents:
“2.1 Amb efectes de l'1 de gener del 2020, els contribuents que, com a conseqüència de tenir més d'un pagador de rendiments del treball, resultin obligats a presentar la declaració de l'impost, d'acord amb el que disposa l'article 96 de la Llei 35/2006, de 28 de novembre, de l'impost sobre la renda de les persones físiques i de modificació parcial de les lleis dels impostos sobre societats, sobre la renda de no residents i sobre el patrimoni, es poden aplicar una deducció en la quota íntegra autonòmica per l'import que resulti de restar de la quota íntegra autonòmica la quota íntegra estatal, sempre que la diferència sigui positiva. 2.2 Aquesta deducció no resulta aplicable als contribuents que s'hagin acollit o es puguin acollir al procediment especial de retencions regulat en l'article 89 A) del Reglament de l'impost sobre la renda de les persones físiques aprovat pel Reial decret 439/2007, de 30 de març.” En resposta a la qüestió plantejada en la lletra a), cal assenyalar que si algun dels membres de la unitat familiar estigués obligat a presentar la declaració de la renda per percebre rendiments íntegres del treball per part de més d’un pagador i presentés declaració conjunta, en aquesta darrera declaració només s’aplicaria la deducció si, per l’opció de tributació conjunta, no existeix cap altre motiu qu e obligui a presentar la declaració de la renda. Per exemple, si un dels cònjuges està obligat a declarar com a conseqüència de tenir dos pagadors i l’altre obté un ajut públic no exempt de l’impost per import superior a 1.000 euros, en tributació conjunta no es complirien els requisits per aplicar la deducció. D’altra banda, cal assenyalar que tampoc s’aplicarà dita deducció en la tributació conjunta si ambdós cònjuges estan obligats a declarar per haver tingut dos pagadors, ja que la suma dels rendiments íntegres del treball d’ambdós (superiors a 14.000€ x 2) determinarien, per sí mateixos, l’obligació de declarar en cas de presentar se dita declaració conjunta. La deducció tampoc serà aplicable en la tributació conjunta si algun dels cònjuges obté rendim ents íntegres del treball en una quantitat inferior a 14.000€, procedents de dos pagadors, essent els del segon superiors a 1.500€, tot i que l’import total dels ingressos íntegres del treball, en aquest tipus de tributació, superin els 14.000€, atès que l’obligació de declarar no obeeix a l’existència de dos pagadors, sinó al fet d’haver optat per la tributació conjunta (per exemple: els rendiments íntegres del treball d’un dels cònjuges esdevenen 4.000€ i els de l’altre procedeixen de dos pagadors que han satisfet 8.000€ i 3.000€). Ara bé, cal advertir que, en cas de tributació conjunta, la deducció s’aplicarà igualment per la diferència entre la quota íntegra autonòmica i estatal, malgrat que només una d’elles correspongui al contribuent que es vegi obligat a declarar per tenir més d’un pagador.
Viernes, 21 de mayo de 2021
Boletín FISCAL Diario b) Si l’import de la quota íntegra a tenir en compte correspon a la quota íntegra total o només s’ha de realitzar el càlcul de la deducció tenint en consideració “la quota íntegra general”. Finalment, i quant a la qüestió plantejada en la lletra b), cal recordar que, com s’ha dit, l’article 2 transcrit estableix que l’import de la deducció aplicable serà la diferència que resulti de la quota íntegra autonòmica menys la quota íntegra estatal, sempre i quan aquella sigui positiva. En aquest ordre de coses, els conceptes de “quota íntegra estatal” i “quota íntegra autonòmica”, estan regulats als articles 62 i 73, respectivament, de la Llei 35/2006, de 28 de novembre, de l’impost sobre la renda de les persones físiques i de modificació parcial de les lleis de l’impost sobre societats, sobre la renda de no residents i sobre el patrimoni, en els termes següents:
“Artículo 62. Cuota íntegra estatal. La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 63 y 66 de esta Ley, a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente. [...] Artículo 73. Cuota íntegra autonómica. La cuota íntegra autonómica del Impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 74 y 76 de esta Ley, a la base liquidable general y del ahorro, respectivamente.” Aquesta contestació té, d’acord amb l’article 34.1.a) de la Llei general tributària, caràcter merament informatiu.