Jueves, 21 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice Boletines Oficiales
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [pág 5]
JUEVES 21/05/2020 núm. 99
ARAGÓN. AMPLIACIÓN DE PLAZOS. RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020,
Ministerio de Justicia
del Director General de Tributos, por la que se amplían
los
plazos
previstos
en
la
Orden
HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados
impuestos
gestionados
por
la
PLAZOS PROCESALES. Levantamiento de los plazos procesales. [pág 6]
INFORMA
Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la
IRPF. DEDUCCIÓN POR MATERINIDAD y LOS
vigencia del estado de alarma. [PÁG 2]
ERTES. ¿Sería aplicable la deducción por maternidad durante el tiempo que el contrato de trabajo se encuentre suspendido como consecuencia
MIÉRCOLES 20/05/2020 núm. 99
de la aprobación de un expediente de regulación
CASTILLA
y
LEÓN.
temporal de empleo? [pág. 7]
PRESENTACIÓN Y PAGO ITP e ISD. RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020, de la Dirección
General
de
Tributos
y
Financiación
Sentencia de interés
Autonómica, por la que se prorroga la ampliación de
El TS deberá contestar a: ¿Es conforme a
plazo establecida por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos
sobre
Transmisiones
Sucesiones
Patrimoniales
y y
Donaciones Actos
y
Jurídicos
Documentados. [PÁG 2]
Derecho del inicio de una comprobación tributaria por el procedimiento de inspector con una propuesta de liquidación y sin que con posterioridad resulten investigaciones relevantes en relación con el mismo?- Efectos de las eventuales irregularidades en el
procedimiento
interruptivo
de
la
de
comprobación.-
prescripción
de
las
Efecto visitas
consentidas al local del contribuyente.- Consideración
Nota de Prensa
de las visitas al local del negocio en relación con el
PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA. El Pleno autoriza la prórroga del estado
plazo máximo del procedimiento de comprobación tributaria. [pág. 8]
de alarma hasta el 7 de junio y convalida el real decreto-ley con medidas de apoyo al sector cultural. [PÁG 4]
El Notariado informa DATOS REGISTROS. Las constituciones de sociedades descendieron a la cuarta
Consejo de Ministros de 19/05/2020
parte y las ampliaciones de capital se redujeron cerca
PLAZOS ADMINISTRATIVOS. ACUERDO por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados
para prorrogar
el
estado
de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14
de dos tercios. [PÁG 9]
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Boletines Oficiales JUEVES 21/05/2020 núm. 99
RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, por la que se amplían los plazos previstos en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma. Único. Los plazos contemplados en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma, se amplían por periodo de un mes adicional a los previstos en dicha Orden, respecto a los mismos impuestos y con el mismo cómputo que el regulado en dicha norma.
MIÉRCOLES 20/05/2020 núm. 99
CASTILLA y LEÓN. PRESENTACIÓN Y PAGO ITP e ISD. RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. RESUELVE: Ampliar, a partir del día 20 de mayo de 2020, en un mes adicional los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al ya establecido por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo. Esta resolución resultará de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se
Jueves, 21 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario devenguen posteriormente, y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las prórrogas del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020. RECUERDE: ORDEN EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Publicado el 20/03/2020) RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Publicado el 17/04/2020)
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Nota de Prensa 20/05/2020 El Pleno autoriza la prórroga del estado de alarma hasta el 7 de junio y convalida el real decreto-ley con medidas de apoyo al sector cultural. El Pleno del Congreso se ha reunido este miércoles, 20 de mayo, a partir de las 9,00 horas, para debatir si autorizaba la quinta prórroga del estado de alarma, hasta las 00,00 horas del 7 de junio, tal y como solicitó el Gobierno. Real Decreto-ley de medidas de apoyo al sector cultural Finalizada la Sesión de Control al Ejecutivo, se ha llevado a cabo al debate de convalidación o derogación del Real Decreto-ley de medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que finalmente ha sido convalidado con 182 votos a favor, 50 en contra y 115 abstenciones. Asimismo, se ha aprobado tramitarlo como proyecto de ley por la vía de urgencia. Se trata de un nuevo conjunto de medidas que supone una inversión del Ministerio de Cultura y Deporte de 76,4 millones de euros, a los que se suman las medidas de carácter fiscal, como los incentivos al mecenazgo o la mejora del impuesto de sociedades a la producción audiovisual. Este texto habilita un acceso extraordinario a la prestación por desempleo, de hasta 180 días, para los trabajadores de la cultura que por su intermitencia laboral quedaban excluidos de otras medidas anteriores. Asimismo, se introducen fondos de ayudas, por más de 51 millones de euros, para las artes escénicas (danza, teatro, circo y música) y los exhibidores de cine; se refuerza el apoyo al sector del libro y a las bellas artes con 5 millones de euros; y se prorrogan las becas y ayudas a deportistas vinculadas a resultados de las competiciones. Por último, con esta norma se ha derogado del sistema de horquillas para precios públicos de matriculación en las enseñanzas universitarias VER ACCESO EXTRAORDINARIO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS ARTISTAS EN WWW.SEPE.ES Cómo presentar la solicitud y plazo de presentación La solicitud podrá presentarse a partir del día 7 de mayo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo y hasta la finalización del ejercicio 2020, siempre que la inactividad sea consecuencia del cierre de los locales donde debería ejercerse la actividad, debido a la crisis sanitaria derivada del COVID-19. La persona trabajadora cumplimentará el impreso de prestación contributiva o el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE, que tendrá efectos de solicitud provisional y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
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Consejo de Ministros de 19/05/2020 PLAZOS ADMINISTRATIVOS. ACUERDO por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Resumen: plazos administrativos: se levanta la suspensión de los plazos administrativos a partir de 1 de junio. Fecha: 19/05/2019 Fuente: web de la Moncloa Enlace: Acceder a Referencia
El Consejo de Ministros ha acordado solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 7 de junio. Así mismo el Consejo de Ministros ha acordado incluir en el acuerdo, por el que se solicita autorización al Congreso de los Diputados la prórroga del Estado de Alarma, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, relativa a la suspensión de plazos administrativos, de manera que, con efectos 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudaría. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
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Ministerio de Justicia PLAZOS PROCESALES. Levantamiento de los plazos procesales El Gobierno acuerda el levantamiento de los plazos procesales a partir del 4 de junio. Resumen: plazos procesales: se levanta la suspensión de los plazos procesales a partir de 4 de junio Fecha: 19/05/2019 Fuente: web del Ministerio de Justicia Enlace: Acceder a Nota
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha acordado hoy incluir en el acuerdo por el que se solicita autorización al Congreso de los Diputados de la prórroga del estado de alarma, el alza de la suspensión de los plazos procesales con efectos desde el 4 de junio. Los plazos y términos previstos en las leyes procesales quedaron suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Este viernes se reunirá de nuevo la Comisión de Coordinación de Crisis de la Administración de Justicia para la lucha contra el coronavirus, en cuyo marco se analizarán los siguientes pasos a abordar dentro del Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia aprobados por orden del Ministerio de Justicia el pasado 8 de mayo. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales. 1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. …
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PREGUNTA INFORMA IRPF. DEDUCCIÓN POR MATERINIDAD y LOS ERTES. ¿Sería aplicable la deducción por maternidad durante el tiempo que el contrato de trabajo se encuentre suspendido como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo? Resumen: Se pregunta si las personas afectadas por un ERTE por el COVID-19 sigue
teniendo derecho a aplicar la deducción por maternidad: solo sería posible si se realiza un trabajo por cuenta ajena. Por lo que sólo será posible cuando se trabaje a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad Fecha: 20/02/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Pregunta INFORMA CONSULTA/IRPF
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ERTE Respuesta Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 262 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado. Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.
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Auto de admisión a trámite del TS de interés El TS deberá contestar a : ¿es conforme a Derecho del inicio de una comprobación tributaria por el procedimiento de inspector con una propuesta de liquidación y sin que con posterioridad resulten investigaciones relevantes en relación con el mismo?- Efectos de las eventuales irregularidades en el procedimiento de comprobación.- Efecto interruptivo de la prescripción de las visitas consentidas al local del contribuyente.- Consideración de las visitas al local del negocio en relación con el plazo máximo del procedimiento de comprobación tributaria. Resumen: Fecha: 06/03/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Auto del TS de 06/03/2020 SENTENCIA/LGT
Precisar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar: 1) Determinar si es conforme a Derecho iniciar un procedimiento inspector con una propuesta de liquidación, sin que del desarrollo del mismo se constate una actividad investigadora significativa distinta a la realizada con anterioridad del inicio de la inspección tributaria. 2) Concretar, en el caso de que se considere que tal proceder es irregular por ser más propio de otros procedimientos de comprobación tributaria (con un plazo máximo de desarrollo menor), qué efectos jurídicos se derivarían de tal irregularidad. 3) Explicitar si las visitas a un local de negocio con el objeto de comprobar las circunstancias contenidas en una declaración tributaria (como serían los elementos declarados a efectos del IAE), a las que no se opuso el contribuyente y que fueron verificadas con anterioridad al inicio formal de un procedimiento de comprobación tributaria, (a) interrumpen la prescripción tributaria y, eventualmente, (b) deben considerase actuaciones a efectos del cómputo del plazo de duración máxima del correspondiente procedimiento de comprobación tributaria.
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Actualidad de Registradores de España Las constituciones de sociedades descendieron a la cuarta parte y las ampliaciones de capital se redujeron cerca de dos tercios Resumen: Fecha: 20/05/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Nota
El Colegio de Registradores incluye en esta nota el análisis de la evolución de la actividad del Registro Mercantil, ofreciendo algunos indicadores básicos de confianza empresarial: constituciones y ampliaciones de capital; así como indicadores de dificultades financieras, a través de los concursos de acreedores. Esta información específica se elabora como avance de los informes trimestrales completos de la Estadística Mercantil que se elaboran habitualmente, atendiendo en este momento a la situación especial que vive el país.
Como se puede apreciar en la tabla anterior, el impacto del estado de alarma y la paralización de todas las actividades no esenciales han provocado una fuerte caída del 72,1% en las constituciones de sociedades a nivel nacional, que pasan de 8.782 en abril de 2019 a 2.454 en abril de este año. Destaca el dato de comunidades como Madrid, Cataluña o Andalucía, que apenas llegan a superar las 500 operaciones este año, cuando el año anterior, oscilaban entre las 1.400 y las más de 2.000 en el caso de Madrid.
Jueves, 21 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario Por CC.AA., la situación ha mostrado impactos bastante desiguales, dentro de una tendencia de descenso general muy acusada, como demuestra el dato de catorce CC.AA. con caídas superiores al 50%. Los mayores descensos, por encima del 80%, se producen en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (-88,9%), seguidas de Cataluña (-88,4%), Canarias (-86,9%) y Castilla La Mancha (-82,7%). En sentido contrario, el impacto de menor intensidad lo mostraron Navarra (-29%), Murcia (-32,5%) y Baleares (-36,9%).
Ampliaciones de capital inscritas en los RR.MM. Las operaciones de ampliaciones de capital inscritas en los RR.MM., que reflejan de modo directo la apuesta de los propietarios sobre sus proyectos empresariales, ofrecen una visión clara del fuerte impacto de la situación creada sobre la actividad empresarial, mostrando importantes caídas.
Jueves, 21 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario Como tendencia general, destacan los descensos del número de ampliaciones de capital por encima del 50% en catorce CC.AA., mismo número de las que cayeron en la misma proporción en el apartado anterior de constituciones. En términos de volumen, tal y como se muestra en la tabla anterior, desde las más de 2.500 ampliaciones realizadas en abril de 2019, hemos pasado a no llegar al millar en abril de este año. Las comunidades con mayor volumen de actividad, como son Cataluña y Madrid, ambas por encima de las 500 operaciones el año pasado, no han llegado este mes de abril a las 200 y 300, respectivamente.
Los mayores descensos, por encima del 70%, correspondieron a Canarias (-76%), seguida de Extremadura (74,4%), País Vasco (-72,7%) y Aragón (-70,7%). Las menores caídas se produjeron en Baleares (-41,8%), Murcia (-43,3%) y Navarra (50%), que consiguieron ejecutar, como mínimo, la mitad de operaciones realizada el mismo mes del año anterior.
Los concursos de acreedores permiten ofrecer una visión significativa de las empresas que se encuentran en dificultades financieras importantes, y por ello se ha considerado de interés incluir su información en este avance especial de la Estadística Mercantil del Colegio de Registradores. En este sentido, el RD 16/2020, de 28 de abril, entre otros aspectos, amplia los plazos para presentar concurso voluntario hasta el 31 de diciembre
Jueves, 21 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario de este año, impidiendo también la presentación de concurso necesario hasta dicha fecha, con objeto de ayudar a las empresas que puedan presentar problemas financieros temporales como consecuencia del parón de la actividad económica provocado por el estado de alarma decretado para el control de la pandemia. El primer avance ofrecido, tal y como muestra la tabla anterior, corresponde al mes de abril y refleja una caída generalizada de la inscripción de concursos, probablemente afectada por la ralentización de las comunicaciones internas propias del proceso concursal durante el inicio del estado de alarma. Por tanto, habrá que esperar a los meses sucesivos para ver la evolución de las declaraciones de concurso de acreedores y el efecto de las medidas legislativas recientemente adoptadas sobre la admisión a trámite de los mismos. Así, en abril de este año, se muestra un descenso generalizado de las inscripciones de concursos de acreedores del 84,8%, descendiendo desde los 285 concursos anotados en abril de 2019 a los 44 concursos reflejados en abril de este año. Los concursos voluntarios sumaron este mes de abril 27 inscripciones, con un descenso del 86,4% sobre el mismo mes del año anterior y los concursos necesarios inscritos fueron 17, con un descenso del 80,2%. Consideramos, basándonos en los datos anteriores, que habrá que esperar a los próximos meses para poder obtener una visión paulatinamente más próxima a la realidad empresarial en relación con los concursos de acreedores declarados.