Martes, 21 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
Índice Boletines Oficiales
Novedades AEAT
Martes 21.04.2020 núm 111
COVID-19. Donativos. Información sobre
Identificación
telemática.
donativos
Resolución de 15 de abril de
COVID
19:
efectos
fiscales
y
obligaciones formales. [PÁG. 6]
2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2020, sobre asistencia
a
los
obligados
tributarios
y
ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN)
Preguntas
frecuentes.
Preguntas frecuentes sobre la incidencia de la crisis del COVID-19: hoy IVA e IRPF e IAE
[PÁG. 8]
Actualidad del Poder Judicial Medidas urgentes. El CGPJ remite trece
Viajes. Orden INT/356/2020,
propuestas al Gobierno para que estudie
de 20 de abril, por la que se
su inclusión en el Real Decreto-ley de medidas
restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG. 4]
Martes 21.04.2020 núm 8794
Valencia. DECRETO LEY 4/2020, de
de
COVID-19.
[PÁG. 2]
prorrogan los criterios para la aplicación de una
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Novedades AEAT
abril,
del
Consell,
de
medidas
extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19. [PÁG. 4]
urgentes para la Administración de Justicia. [ P Á G 12]
Notificaciones. El CGPJ establece el régimen
de
notificaciones
de
las
resoluciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma. [ P Á G
15]
Martes, 21 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
BOLETINES OFICIALES Martes 21.04.2020 núm 111
Identificación telemática. Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2020, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN) La Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN), prevé en su apartado noveno que lo previsto en ellas sea aplicable a los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 15 de junio de 2020. (…) Una vez valorados los desarrollos técnicos a efectuar por la Agencia Tributaria y las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al artículo 17 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se adelanta al 1 de junio la fecha en la que los pagos que se realicen a través de la sede electrónica puedan efectuarse en las condiciones establecidas en la Resolución de 11 de marzo de 2020.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas, utilizando para ello el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN). En particular, esta resolución será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), utilizando tarjetas de crédito o de débito, siempre que el obligado al pago sea una persona física y que se refieran a cualquiera de los modelos de ingreso que se encuentren habilitados en la aplicación de pago mediante tarjetas de crédito o de débito, actualmente accesible desde el trámite de «pago de impuestos», cuando se acceda a la misma utilizando el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN). A efectos de los procedimientos previstos en la presente resolución, la persona que ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá ser necesariamente el propio obligado al pago. (….) Cuarto. Procedimiento para el pago.
Martes, 21 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración. El ordenante deberá acceder a la sede electrónica la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo siguiente: a) Elegirá la opción que se habilite en cada momento para el pago en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Actualmente, esta opción es la de «pago de impuestos». b) La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración. c) Una vez elegida la opción que proceda, la aplicación facilitará al ordenante la posibilidad de seleccionar el pago con tarjeta. Se garantizará la identidad del ordenante mediante el proceso de identificación y autenticación, que se realizará con el sistema Cl@vePIN. Se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en función de la operación que esté realizando. Estos datos figuran en el punto 1 del anexo I o del anexo II, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente. En particular, deberá consignar los datos correspondientes al número de tarjeta de crédito o débito que va a utilizarse para realizar el pago, así como la fecha de caducidad de dicha tarjeta. En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante y haber sido emitida por alguna de las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento que se regula en la presente resolución. d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. e) El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que pudieran advertirse. f) Una vez comprobada la información, el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará los datos de la operación y un código cifrado de operación, que sólo la entidad colaboradora destinataria del pago podrá verificar y que impedirá la manipulación de los datos de la operación, a la dirección electrónica del sistema de información de la entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica en el punto 2 del anexo I o del anexo II, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente, quedando a la espera de respuesta. g) La entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta asociada a la tarjeta designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generando el número de referencia completo (NRC) y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el que deberán figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago. h) La respuesta de la entidad colaboradora será remitida al ordenante conforme al registro que se especifica en el punto 3 del anexo I o del anexo II, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente. En caso de que la operación de pago resulte aceptada, el código de retorno será «00» y la respuesta contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC) que se establecen en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la operación de pago no resultase aceptada, este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo del rechazo, para lo que utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las entidades colaboradoras. Dichos códigos de error podrán consultarse en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. i) Recibida la respuesta, ésta será transmitida al ordenante y, en caso de aceptación de la operación de cargo, la aplicación mostrará automáticamente el NRC generado. En caso de rechazo, mostrará la descripción del mismo. En el primer caso, almacenará del mismo modo el NRC y posibilitará la impresión del recibo-justificante de pago emitido.
Martes, 21 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
Viajes. Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Martes 21.04.2020 núm 8794
Valencia. DECRETO LEY 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19. (…) Al objeto de paliar los graves perjuicios que el estado de alarma está provocando en amplios sectores de la economía valenciana, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, además de las medidas urgentes ya adoptadas, de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, estima necesaria la adopción de medidas adicionales de carácter económico presupuestario que mejoren la liquidez de los proveedores de la Generalitat, reforzando el apoyo que la economía valenciana necesita en estos complicados momentos, en particular, el sector relacionado con la atención residencial a las personas mayores. En este sentido se adoptan, entre otras, medidas extraordinarias relativas a cesiones de crédito, y medidas encaminadas a la agilización de la aprobación de las modificaciones presupuestarias que tengan su origen o traigan causa en actuaciones para hacer frente a la Covid-19. Durante el ejercicio 2020, el Consell podrá autorizar modificaciones presupuestarias de líneas de subvención de carácter nominativo, a propuesta de las consellerias interesadas, detallándose en este decreto ley los requisitos para la tramitación y, en su caso, autorización. Se incluyen además un conjunto de medidas que permiten donaciones, que quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la Covid-19. Las medidas de confinamiento de la población que se derivan de la declaración del estado de alarma, tienen también un impacto directo y muy grave sobre la renta de las familias. Al efecto de contribuir a paliar los efectos negativos señalados, se adoptan medidas de aplazamiento sin intereses del pago del Canon de Saneamiento, que pagan los ciudadanos y ciudadanas a través del recibo del agua, y que gestiona la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR) de la Comunitat Valenciana. De acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponden a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, las competencias en materia de recursos hídricos, y las funciones que tenga atribuidas la Generalitat en materia de aguas; y corresponden a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, las competencias en materia de hacienda y política financiera, por lo cual a los referidos departamentos del Consell les compete la planificación y desarrollo de la medida contemplada en este decreto ley de aplazamiento sin intereses del pago del Canon de Saneamiento, en las facturas o recibos que emitan las Entidades Suministradoras de agua referidas a los consumos realizados durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 y su exigencia mediante pagos fraccionados en las facturas o recibos que se emitan durante los meses posteriores, atendido al carácter económico y ambiental de esta medida, por un lado, y a su carácter financiero y tributario, por otro. La medida expuesta debe de ser aprobada en una
Martes, 21 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario norma de tramitación urgente, dada la necesidad de su inmediata aplicación para garantizar su eficacia temporal. (…) Al objeto de adecuarla a la nueva regulación establecida por el Real decreto ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la Covid-19, se modifica la disposición adicional segunda del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, para agilizar los trámites relativos a los contratos de la Administración de la Generalitat o de sus organismos públicos y entidades de derecho público, para atender las necesidades derivadas de la crisis. También se modifica el reciente decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma, introduciendo un nuevo apartado 5 en su artículo 4, a fin de simplificar el procedimiento de pago del elevado número de ayudas contempladas, considerando las razones de urgencia económica, el importe individualizado de las ayudas y que las personas beneficiarias tienen la condición de trabajadoras por cuenta ajena.
Martes, 21 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
Novedades web AEAT Información sobre donativos COVID 19: efectos fiscales y obligaciones formales NOTA SOBRE DONATIVOS AL TESORO PÚBLICO PARA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID19. Resumen:.
Fecha: 17/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Nota De acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (artículo 47), las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria. Las donaciones realizadas en el año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021. ¿Qué beneficios fiscales conllevan estas donaciones para hacer frente al COVID-19? La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Las donaciones realizadas en el año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021. De esta forma, se pueden distinguir: 1. Contribuyentes del IRPF: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto: IMPORTE DONACIÓN Hasta 150 euros
DEDUCCIÓN Importe donativo x 75%
Superiores a 150 euros 150 € x 75% + (Importe donativo – 150 €) x 30% 2. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la
Martes, 21 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades: Deducción = 35% x Base deducción1 Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. 3. Contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la deducción mencionada para los contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación (la base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo). Es importante recordar que la Ley 49/2002 establece la exención de las ganancias patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas. Lo mismo ocurre con ocasión de la transmisión de terrenos urbanos o de derechos reales sobre los mismos, en el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocida como plusvalía municipal). Para acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado (en el caso de las donaciones a que se refiere el artículo 47 del RD-Ley 11/2020), en la que constarán los siguientes extremos: 2 -
El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria (Administración del Estado).
-
Mención expresa de que la Administración del Estado se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo (Ley 49/2002).
-
Donativos dinerarios: fecha e importe del donativo.
-
Donativos no dinerarios: documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
-
Destino que la Administración del Estado dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica (es decir, para la finalidad de la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19).
-
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
De forma adicional, debe tenerse en cuenta que la Administración del Estado presentará en el mes de enero de 2021 el modelo 182 de Declaración Informativa anual relativa a Donativos, donaciones y aportaciones recibidas 3 (desarrollada por la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre), en relación con los donativos percibidos durante 2020.
En las donaciones dinerarias, el importe del donativo. En las donaciones en especie, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos 2 Artículo 6 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del 1
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo 3
Artículo 6.2 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre
Martes, 21 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos, censos y sistemas de identificación electrónica
IVA 1. ¿Se amplían los plazos de presentación del modelo 303 del primer trimestre y del mes de marzo? →
Aplicable a contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al
art. 121 LIVA).
→
No aplicable a las empresas que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia
de su volumen de operaciones. Cumpliendo este requisito, el modelo 303 del primer trimestre, así como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20 de mayo de 2020 o 15 de mayo de 2020 si se domicilia el pago. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo, incluidas las declaraciones presentadas antes del 15 de abril.
2.
¿Se puede aplazar el pago del IVA como consecuencia del estado de alarma? ¿cuáles son los
requisitos? El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses. El aplazamiento también se aplica a las autoliquidaciones mensuales correspondientes a febrero, marzo y abril. ¿cuáles son los requisitos?
→
volumen de operaciones ≤ a 6.010.121,04 euros en el año 2019
→
la deuda aplazada ≤ 30.000 euros. En consulta planteada a través del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios la AEAT ha respondido que el cálculo del plazo de los seis meses del aplazamiento especial, con la extensión del plazo del Real Decreto-ley 14/2020, se calcula desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria). Si es una autoliquidación 1T, como la fecha del último día de presentación es el 20 de mayo, el aplazamiento que cumpla los
requisitos del Real Decreto-ley 7/2020 se concederá con plazo de pago a 20 de noviembre. Sobre la posibilidad de cancelar la deuda anticipadamente, la AEAT ha respondido que, en el supuesto de quedar concedido de forma automática el plazo de 6 meses, como en cualquier otro aplazamiento, el contribuyente podrá cancelarlo y realizar el pago anticipado en cualquier momento. Si la cancelación se produce en el plazo de 3 meses desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), no se devengarán intereses.
Martes, 21 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
IRPF 1. ¿Se ha modificado el plazo para presentar la declaración de Renta como consecuencia del COVID 19? No, el plazo sigue siendo del 1 de abril al 30 de junio de 2020. No obstante, recuerde que si su declaración es a ingresar y desea domiciliar el ingreso el último día en que puede presentar su declaración solicitando la domiciliación es el 25 de junio.
2.
Si me vence el plazo durante el estado de alarma para comprar mi nueva vivienda habitual y
reinvertir lo obtenido en la venta de la anterior, ¿se amplía el plazo? En virtud de lo establecido en la DA 4ª del Real decreto 463/2020, no se tendrá en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, paralizándose el cómputo de dicho plazo al inicio del estado de alarma y reanudándose el cómputo a su finalización
3.
Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para rebajar la renta por el estado
de alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta? Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora. El arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble.
4.
Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para diferir la renta por el estado de
alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta? Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora. El arrendador imputará el rendimiento íntegro (ingresos) de estos meses en función de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.
5.
¿Se ha modificado el plazo de presentación del pago fraccionado del primer trimestre de 2020 (1T
130 y 131)? Si, se ha extendido el plazo para su presentación, para aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, hasta el 20 de mayo de 2020. En el caso de que se domicilie el ingreso el plazo será hasta el 15 de mayo.
6.
¿Se ha modificado el plazo de presentación de los modelos de retenciones correspondientes al
primer trimestre de 2020 (modelos 111, 115, etc…) Si, se ha establecido que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020 (…)
7.
¿En el caso de madres trabajadoras, afecta el ERTE a la deducción por maternidad?
(…) De acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
Martes, 21 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado. Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.
8.
¿Es posible rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión
asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social como consecuencia del Covid 19? Excepcionalmente, los contribuyentes que:
→
Se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal
de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
→
Sean empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como
consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020
→
Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la
Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:
→
Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo
(ERTE)
→
Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al
público
→
Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19
→
Este reembolso de derechos consolidados, podrá solicitarse durante el plazo de seis meses desde el 14 de
marzo de 2020 y queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1. ¿Se va a aplazar el pago de IAE? El IAE es un impuesto periódico y el periodo impositivo coincide con el año natural. El plazo de ingreso depende del tipo de cuota. El IAE puede tener 3 tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales. Dependerá, por tanto, de cada administración aplazar el envío del recibo. No obstante, en este extremo, el artículo 33 del RDL 8/2020, dispone lo siguiente: El Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que los plazos de pago, en periodo voluntario y ejecutivo que finalizaban antes de 18 de marzo se aplazaran hasta el 30 de abril y los que finalizaban después del 18 de marzo se aplazaran hasta el 20 de mayo.
2. Si el contribuyente inició una actividad y durante el periodo de estado de alarma ya no está exento de IAE por el transcurso de 2 años desde su inicio ¿Cuándo y cómo presenta el modelo 840 para comunicarlo? El modelo 840, aprobado por Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, establece la posibilidad de presentarse bien de forma telemática, o bien mediante modelo impreso (cerradas las oficinas se podrá presentar de forma telemática).
Martes, 21 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Si no tenía que pagar y pasa a estar obligado al pago (deja de estar exento) debe presentar el modelo 840 durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que resulta obligado al pago por el IAE. De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será aplicable a los plazos tributarios.
3. Si se produce una variación en los elementos tributarios de la actividad, o en los locales, o el contribuyente afecta un local directamente a su actividad, durante el periodo del estado de alarma que debe comunicar a través del modelo 840. ¿Cuándo y cómo lo puede comunicar? El modelo 840, aprobado por Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, establece la posibilidad de presentarse bien de forma telemática, o bien mediante modelo impreso (cerradas las oficinas se podrá presentar de forma telemática). El plazo de presentación es de un mes a contar desde el momento que se produjo dicha circunstancia.
4. Si se desarrolla una actividad temporalmente suspendida por el COVID-19 ¿qué sucede con el IAE asociado a la actividad? ¿se van a poder reducir las cuotas por los meses que están sin actividad? La normativa del Impuesto dispone que son irreducibles excepto en algunos casos (inicio después del 1 de enero o cese antes del 31 de diciembre), por lo que no contempla la suspensión temporal.
5. Si como consecuencia de la crisis del COVID-19 un contribuyente del IAE cesa en su actividad ¿cómo y cuándo comunica tal circunstancia mediante el modelo 840? El modelo 840, aprobado por Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, establece la posibilidad de presentarse bien de forma telemática, o bien mediante modelo impreso (cerradas las oficinas se podrá presentar de forma telemática). El plazo de presentación es de un mes a contar desde el momento que se produjo esta circunstancia.
6. El IAE tiene cuotas municipales que se recaudan mediante recibos o liquidaciones giradas por la Administración cuyo pago depende del día de la notificación. ¿Se van a modificar dichos plazos? El artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, establece que, en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. El Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que los plazos de pago, en periodo voluntario y ejecutivo que finalizaban antes de 18 de marzo se aplazaran hasta el 30 de abril y los que finalizaban después del 18 de marzo se aplazaran hasta el 20 de mayo.
7. La matrícula del impuesto se pone a disposición del público entre el 1 y el 15 de abril, ¿se va a modificar este plazo? De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será aplicable a los plazos tributarios. No obstante, la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 1 de abril, establece que el período comprendido desde la entrada en vigor (14 de marzo) del Real Decreto 463/2020 y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la aplicación de los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por
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Actualidad del Poder Judicial
El CGPJ remite trece propuestas al Gobierno para que estudie su inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia Resumen: En respuesta a una petición urgente del Ministerio de Justicia. Se propone introducir un precepto que aclare las reglas de cómputo de los plazos afectados por el estado de alarma. También se plantea que los inquilinos puedan oponerse a los desahucios por impago alegando la concurrencia de fuerza mayor como consecuencia del COVID-19 Fecha: 20/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy la remisión de trece propuestas al Ministerio de Justicia para que este estudie su posible inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia en relación con la gestión de la pandemia de coronavirus COVID-19 que prepara el Gobierno. La remisión de las propuestas, algunas de las cuales figuraban en el primer documento de trabajo para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma, responde a una petición urgente que Justicia formuló el pasado viernes a los vocales que forman parte de la Comisión Mixta constituida entre ese departamento y el CGPJ. El documento incluye seis medidas para el orden jurisdiccional civil, dos para el contenciosoadministrativo y cuatro para el social, además de una de carácter general para introducir en el Real Decreto-ley un precepto que establezca las reglas aplicables al cómputo de términos y plazos administrativos y procesales interrumpidos y suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Cómputo de los plazos suspendidos por el estado de alarma El objetivo de esta propuesta es unificar criterios y evitar dispersión interpretativa en relación con el cómputo de los plazos y términos procesales y administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad, que se han visto suspendidos o interrumpidos por la declaración de estado de alarma. Por ello se propone introducir un nuevo precepto que, en aras de la seguridad jurídica, establezca un marco normativo claro y preciso que aclare las reglas de cómputo de plazos. El texto remitido a Justicia plantea que los plazos procesales o administrativos que hubieran quedado suspendidos o interrumpidos se reanudarán, por el tiempo restante, el primer día en que el estado de alarma no esté vigente. En los plazos establecidos por días, los restantes se computarán como hábiles o naturales según que el plazo interrumpido o suspendido se hubiese establecido en días hábiles o naturales. En los plazos establecidos por meses o años, para determinar el día final del plazo se adicionarán a partir del día de vencimiento ordinario, computado de fecha a fecha, los días naturales del periodo de interrupción o suspensión.
Martes, 21 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Medidas para el orden jurisdiccional civil
Juzgados especializados en cláusulas abusivas
Entre las medidas propuestas para esta jurisdicción se incluye una relativa a los asuntos que se tramitan en los Juzgados especializados en cláusulas abusivas, de modo que en aquellos en los que no se discuta la condición de consumidor del prestatario y tuvieran ya señalada fecha para la celebración
de la audiencia previa se introduzca la posibilidad de que esta no se celebre y se dice sentencia sin más trámite si las partes así lo aceptan.
Modificación de contratos
También se propone establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria, que en muchos
casos han hecho imposible cumplir adecuadamente lo pactado. Su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa y se resolverían por los trámites previstos para el juicio verbal.
Inquilinos y desahucio
Una tercera propuesta plantea introducir la posibilidad, ahora inexistente, de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de desahucio por falta de pago alegando cualquier circunstancia que, teniendo su origen en la
situación provocada por el COVID-19, haya supuesto una imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La regulación vigente del juicio verbal en esta materia impide alegar la concurrencia de fuerza mayor.
Especialidad mercantil
En el capítulo de medidas para la especialidad mercantil se plantea asimismo que las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de esta solo sirva para pagar parcialmente
la deuda, siempre que se cumplan determinados requisitos; o la reintroducción temporal en la Ley Concursal del llamado “reconvenio”, para evitar que entren en liquidación las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos comprometidos en el convenio.
Transporte aéreo
Por último, se propone establecer un procedimiento extrajudicial obligatorio en materia de transporte aéreo para las reclamaciones por cancelación, denegación de embarque o retraso. Podría acudirse a la vía judicial por la vía
de la impugnación de la resolución que pusiera fin a ese procedimiento.
Medidas para el orden jurisdiccional contencioso-administrativo En este apartado se propone la inclusión en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de una disposición transitoria que posibilite la tramitación de los procedimientos abreviados evitando la celebración de vistas siempre que sea posible, y singularmente cuando los elementos probatorios sean esencialmente el expediente administrativo y, en su caso, los documentos e informes aportados junto con la demanda. También se plantea la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para extender los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus.
Medidas para el orden jurisdiccional social
Martes, 21 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario En esta jurisdicción, el CGPJ propone declarar urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, de modo que estos procedimientos judiciales tendrían tramitación preferente y podrían ser resueltos antes del 31 de diciembre de 2020, que es la fecha legalmente prevista para la recuperación de esas horas. También se plantea la aprobación de una norma con rango de ley que establezca un régimen específico para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID-19 que afecten a varios trabajadores, aunque su número no alcance los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando así las acciones colectivas. La reforma, en cualquier caso, no impide las impugnaciones individuales de los ERTEs. Otras medidas incluidas en este capítulo son la celebración preferente de juicios, deliberaciones y otras actuaciones procesales por medios telemáticos mientras dure la situación de emergencia sanitaria y cuando los medios tecnológicos puestos a disposición de jueces y fiscales lo hagan posible; y la entrada en funcionamiento a la mayor brevedad posible de los Juzgados de lo Social números 43 y 44 de Madrid, creados en virtud de Real Decreto 256/2019, de 12 de abril.
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Actualidad del Poder Judicial
El CGPJ establece el régimen de notificaciones de las resoluciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma Resumen: Los órganos judiciales podrán notificar las resoluciones que dicten, pero en los procedimientos no declarados esenciales la notificación no dará lugar al levantamiento de los plazos suspendidos Fecha: 20/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy autorizar a los órganos judiciales la adopción de las medidas necesarias para proceder a la notificación de las resoluciones que dicten en los procedimientos en curso, tanto si se trata de los declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro, y tanto si se trata de resoluciones de trámite como de las que ponen fin al procedimiento. No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procedimientos no declarados esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos que fueron suspendidos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma. Esas notificaciones, así como los actos procesales que sean objeto de las mismas, se realizarán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no disponga de medios materiales para ello. Además, cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, resulta aconsejable que esta circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución. La Comisión Permanente explica que el levantamiento de las limitaciones a la presentación de escritos procesales a través de medios telemáticos acordada el pasado 13 de abril conlleva un aumento significativo en la tramitación de procedimientos judiciales, circunstancia que exige la adopción de las medidas acordadas hoy a fin de atender la necesidad de notificación de las resoluciones generadas. Ese incremento de la actividad, en cualquier caso, no puede implicar una mayor afluencia física presencial en los órganos judiciales que ponga en riesgo la salud de las personas, debiendo atenderse las recomendaciones que la autoridad sanitaria vaya estableciendo en cada momento.