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Mini Boletín FISCAL 20/09/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Lunes, 20 de septiembre de 2021

Índice Boletines oficiales SENADO. BOCG de 17/09/2021

Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (procedente del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo). [PÁG. 2]

UE. DOUE C 382/5 de 20/09/2021

Petición de decisión prejudicial Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Derechos fundamentales - Principio non bis in ídem Acumulación de sanciones penales y administrativas Inaplicabilidad Obligaciones tributarias accesorias Intereses sobre una cantidad pagada por el contribuyente en el ámbito de un proceso penal)

Consulta de la DGT IRPF. Deducción de la bicicleta y del patinete para los desplazamientos por trabajo de un autónomo: se puede deducir sólo en el caso de no utilizar dichos medios después del trabajo. [PÁG. 4]

Preguntas frecuentes de la Ley 11/2021 MEDIDAS ANTIFRAUDE. De las preguntas frecuentes publicadas por la AEAT reseñamos 3 de especial interés sobre la suspensión temporal de los plazos de prescripción de las acciones y derechos. [PÁG. 5]

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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 20 de septiembre de 2021

Boletines Oficiales SENADO. BOCG de 17/09/2021

SENADO. Núm 231 de 17.09.2021 Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (procedente del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo). El Pleno del Senado, en su sesión número 35, celebrada el día 15 de septiembre de 2021, ha aprobado el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (procedente del Real Decreto -ley 9/2021, de 11 de mayo), sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados, que aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, número 220, de fecha 28 de julio de 2021.

Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue: Uno.

Se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4, con la siguiente redacción:

«d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.» Dos.

Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigesimotercera. digitales de reparto.

Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.»

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 20 de septiembre de 2021

UE. DOUE C 382/5 de 20/09/2021

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumania) — SC Mitliv Exim SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală, Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili (Asunto C-81/20) (Petición de decisión prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) Directiva 2006/112/CE - Derechos fundamentales - Principio non bis in ídem - Acumulación de sanciones penales y administrativas - Inaplicabilidad - Obligaciones tributarias accesorias - Intereses sobre una cantidad pagada por el contribuyente en el ámbito de un proceso penal) Fallo Los artículos 2 y 6 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, cuando se han realizado operaciones imponibles y se ha devengado el pertinente impuesto sobre el valor añadido, un pago, aunque sea provisional, para hacer frente al correspondiente crédito tributario no puede considerarse indebido ni generar intereses en beneficio del contribuyente que lo ha abonado.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 20 de septiembre de 2021

Consulta de la DGT de interés IRPF. Deducción de la bicicleta y del patinete para los desplazamientos por trabajo de un autónomo: se puede deducir sólo en el caso de no utilizar dichos medios después del trabajo RESUMEN: Fecha: 21/05/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1492-21 de 21/05/2021 (consulta bicicleta) Enlace: Consulta V1690-20 de 29/05/2020 (consulta patinete) Autónomo se pregunta sobre la deducción en IVA y en IRPF por la adquisición de una bicicleta (importe no superior a 3.005,06 euros) para sus desplazamientos por trabajo: Impuesto sobre el Valor Añadido. Dado que la bicicleta que el consultante tiene intención de adquirir tiene un valor de adquisición inferior a 3.005,06 euros, la misma no tendrá la consideración de bien de inversión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no dará derecho a la deducción de la cuota soportada en la adquisición la afectación parcial de la misma a la actividad empresarial o profesional del consultante. Solo será procedente dicha deducción, por tanto, en caso de que la bicicleta se afecte directa y exclusivamente a dicha actividad, en los términos previstos en los apartados uno y dos del artículo 95 de la Ley 37/1992. En cuanto al modo de acreditar ese grado de afectación, además de lo previsto en la ya citada Ley General Tributaria, deberá tenerse en cuenta que a estos efectos será válido cualquier medio admitido en Derecho, pero no será prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el propio sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial, sin perjuicio de que esta anotación sea otra condición necesaria para poder ejercitar el derecho a la deducción. En el IRPF: Para la deducción de los gastos derivados de la adquisición (el gasto se deducirá a través de las amortizaciones), mantenimiento o utilización de la bicicleta, se exige que ésta tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad desarrollada por el consultante. Esta afectación deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 22 del RIRPF antes transcrito, es decir, que estando registrado en los libros o registros obligatorios, se utilice exclusivamente en la actividad o que si se utiliza también para fines privados, esta utilización se realice en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad. Esta afectación a la actividad económica que se exige a los efectos de la deducción de los gastos asociados a su utilización en la actividad económica desarrollada, podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Como ya hemos apuntado, cuando la bicicleta tenga la consideración de elemento afecto, la deducibilidad del gasto deberá realizarse a través de su amortización. Esta amortización se deberá calcular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), según las normas del Impuesto sobre Sociedades.

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Lunes, 20 de septiembre de 2021

Preguntas frecuentes de la Ley 11/2021 MEDIDAS ANTIFRAUDE. De las preguntas frecuentes publicadas por la AEAT reseñamos 3 de especial interés sobre la suspensión temporal de los plazos de prescripción de las acciones y derechos. RESUMEN:. Fecha: 07/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a todas las FAQ de la Ley antifraude 6. Suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos. 6.1. ¿Ha habido algún cambio normativo que afecte a la suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos aprobada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo? Sí, la disposición final tercera ha modificado el apartado 2 de la disposición adicional novena del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que queda redactado como sigue: «2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. En el caso de plazos de prescripción, la suspensión del párrafo anterior solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.» Por tanto, en los casos en que resulte aplicable la suspensión del plazo de prescripción prevista en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el plazo finalizará, si no se produce la interrupción del mismo, una vez trascurridos 4 años y 78 días (periodo comprendido entre el 14/03/2020 y el 30/05/2020 durante el que estuvo suspendido el plazo). La suspensión del cómputo señalado se aplicará a partir de la entrada en vigor de la ley a aquellos plazos de prescripción que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021.

6.2. ¿Qué derechos se van a ver afectados por la suspensión del plazo de prescripción prevista en el apartado 2 de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, tras la modificación efectuada por la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal? Habrá que estar a los plazos de declaración de cada tributo y a las reglas de cómputo del plazo de prescripción de los derechos contemplados en el artículo 66 de la LGT. Por ejemplo, en el caso del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación y suponiendo que no se hubiera producido previamente la interrupción del mismo, el último periodo impositivo al que afectaría la suspensión del plazo y el primero al que ya no resultaría aplicable, serían los siguientes: IRPF: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción del derecho a liquidar es el correspondiente al ejercicio 2016, para el que el plazo de declaración finalizó el 30 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el Real Decr eto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

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Lunes, 20 de septiembre de 2021

Para el IRPF de los ejercicios 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción. IVA con periodo de declaración trimestral: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión es el primer trimestre del ejercicio 2017, para el que el plazo de declaración finalizó el 20 de abril 2017 y para el que el plazo de prescripción habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Para el IVA del segundo trimestre del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo. IVA con periodo de declaración mensual: el último periodo impositivo que se ve afectado por la su spensión del plazo es el correspondiente al mes de mayo de 2017, para el que el plazo de declaración finalizó el 20 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripción habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Para el IVA del mes de junio del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo. Impuesto sobre Sociedades de entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción es el ejercicio 2015, para el que el plazo de declaración finalizó el 25 de julio de 2016 y para el que el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Para el IS de los ejercicios 2016 en adelante, no resultará aplicable la suspensión de l plazo de prescripción.

6.3. En el caso de que con anterioridad al 14 de marzo de 2020 se hubiese interrumpido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, ¿el cómputo del nuevo plazo de 4 años se ve afectado por la suspensión? La suspensión del plazo resultará aplicable si el nuevo periodo de 4 años que estaba transcurriendo finalizaba antes del 1 de julio de 2021, sin tener en cuenta la suspensión. Por ejemplo, supongamos que el plazo de prescripción del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpió el 1 de abril de 2017. Dado que el transcurso del nuevo plazo de 4 años finalizaría antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo sí se verá afectado por la suspensión, por lo que habrá que sumar al mismo 78 días. En cambio, supongamos ahora que el plazo de prescripción del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpió el 1 de noviembre de 2017. Dado que el transcurso del nuevo plazo de 4 años no finalizaría antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo no se verá afectado por la suspensión y finalizará una vez completados los 4 años.

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