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Mini Boletín 20/05/2020 - www.gabinetedelaorden.net

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Miércoles, 20 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario

Índice Boletines Oficiales

Consejo de Ministros de 19/05/202 0

MIÉRCOLES 20/05/2020 núm. 142

PRÓRRGA

Estado de alarma. Avales. Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios empresas

sean y

las

pequeñas

autónomos

y

afectados

medianas por

ESTADO

DE

ALARMA

y

PLAAZOS. ACUERDO por el que se solicita autorización

del

Congreso

de

los

Diputados

para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. [pág. 4]

Consulta de interés

las

IVA. El consultante va a ejercer la opción de

consecuencias económicas del COVID-19. [pág. 2]

compra en una vivienda de obra nueva, una vez transcurridos los tres años establecidos para ello

Estado

de

alarma.

Extranjería.

Orden

en el contrato de arrendamiento con opción de

SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan

compra. Se pregunta sobre si la entrega de vivienda,

medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones

en el ejercicio de la opción está sujeta a IVA o ITP. Está

de estancia y residencia y/o trabajo y a otras

sujeta a IVA. [pág. 5]

situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la

Sentencia de interés

gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada

BINs. La AN estima que es un formalismo

por el COVID-19. [pág. 2]

exacerbado denegar un aumento de una base Orden

imponible negativa por el mero hecho de presentar

SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan

una complementaria cuando tendría que haber

las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla

presentado una rectificación de la autoliquidación.

durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por

[pág. 7]

Estado

de

alarma.

Mascarillas.

el COVID-19. [pág. 2] MIÉRCOLES 20/05/2020 núm. 94

BIZKAIA.

DOMICILAICIONES

BANCARIAS. ORDEN FORAL 992/2020, de 18 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el artículo 17.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia. [pág. 3]


Miércoles, 20 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales MIÉRCOLES 20/05/2020 núm. 142

Estado de alarma. Avales Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

Estado de alarma. Extranjería Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estado de alarma. Medidas urgentes Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación


Miércoles, 20 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario MIÉRCOLES 20/05/2020 núm. 94

BIZKAIA. DOMICILIACIONES. ORDEN

FORAL 992/2020, de 18 de mayo, del

diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el artículo 17.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia. Artículo Único. Autorización del cargo de las domiciliaciones de determinadas autoliquidaciones en fecha distinta a la establecida en el artículo 17.1.a) del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia Se autoriza el cargo en el período comprendido entre el 21 de mayo de 2020 y los tres días hábiles posteriores del importe correspondiente a las domiciliaciones de las autoliquidaciones presentadas en plazo, a través de medios electrónicos, cuyo período voluntario de pago concluyó el pasado 27 de abril de 2020 y que no pudieron ser tramitadas en el plazo establecido con carácter general en el artículo 17.1.a) del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia.


Miércoles, 20 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario

Consejo de Ministros de 19/05/2020 ACUERDO por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Resumen:. Fecha: 19/05/2019 Fuente: web de la Moncloa Enlace: Acceder a Referencia

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 7 de junio. Así mismo el Consejo de Ministros ha acordado incluir en el acuerdo, por el que se solicita autorización al Congreso de los Diputados la prórroga del Estado de Alarma, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, relativa a la suspensión de plazos administrativos, de manera que, con efectos 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudaría. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.


Miércoles, 20 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario

Consulta de la DGT de interés IVA. El consultante va a ejercer la opción de compra en una vivienda de obra nueva, una vez transcurridos los tres años establecidos para ello en el contrato de arrendamiento con opción de compra. Se pregunta sobre si la entrega de vivienda, en el ejercicio de la opción está sujeta a IVA o ITP. Está sujeta a IVA Resumen: El uso en virtud de contratos con opción de compra suscritos con el promotor, por muy dilatados o sucesivos en el tiempo que sean, no pueden agotar nunca la primera entrega, por lo que estará sujeto a IVA. Fecha: 20/02/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V0409-20 de 20/02/2020 CONSULTA/ISVA

La transmisión de la vivienda realizada por su promotor constituye una operación sujeta al IVA. Si se cumplen los requisitos para que la transmisión realizada constituya una primera entrega de edificaciones, ésta se encontrará sujeta y no exenta del Impuesto en los términos del art. 20.Uno.22º de la Ley 37/1992 (Ley IVA). En otro caso, la transmisión tendrá la consideración de segunda entrega de edificaciones que estará sujeta y exenta del Impuesto. Como ha sido apuntado anteriormente por este Centro directivo, del tenor literal del mencionado precepto se deduce que el legislador ha querido que el uso de la vivienda durante un plazo prudencial -por lo menos, dos años- agote la primera entrega, pero, a la vez, ha establecido la cautela de que dicho uso no se compute y, por tanto, no agote la primera entrega, cuando se realice por quien será su propietario en última instancia, con el objetivo claro de evitar posibles esquemas de minoración artificial de la base imponible aprovechando indebidamente la exención del arrendamiento. Ahora bien, debe significarse que el precepto se refiere de forma expresa a uso, entre otros, en virtud de contratos sin opción de compra; quiere ello decir que el uso en virtud de contratos con opción de compra suscritos con el promotor, por muy dilatados o sucesivos en el tiempo que sean, no pueden agotar nunca la primera entrega, siempre que se haya dado a la edificación ese uso y con independencia de que las condiciones contractuales del arrendamiento con opción de compra varíen de unos a otros. En estas circunstancias, la entrega que realice el promotor de la edificación que ha sido destinada al arrendamiento en virtud de contratos de arrendamiento con opción de compra siempre va a tener la consideración de primera entrega ya el adquirente sea el propio arrendatario optante ya un tercero distinto del anterior.


Miércoles, 20 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario En consecuencia, tendrá la consideración de primera entrega sujeta y no exenta la transmisión por el promotor de una vivienda a un tercero cuando dicha vivienda ha estado desde su construcción destinada al arrendamiento con opción de compra. Por el contrario, si los contratos de arrendamiento con opción de compra no hubieran sido suscritos con quien tiene la condición de promotor conforme a lo establecido en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992 o bien la edificación hubiera sido destinada también por su promotor a un uso distinto al de arrendamiento con opción de compra por un plazo ininterrumpido igual o superior a dos años, la entrega posterior de esa edificación al arrendatario en el ejercicio de la opción de compra o a un tercero adquirente tendrá la consideración de segunda entrega sujeta y exenta, sin perjuicio que resulte aplicable alguna de las excepciones que contempla el mencionado precepto. Según la información contenida en el escrito de consulta, parece que la vivienda que va a ser transmitida por el promotor de la misma ha estado destinada al arrendamiento con opción de compra, siendo además su adquirente la misma persona que ha disfrutado del uso de la misma. En consecuencia, la entrega de la referida vivienda objeto de consulta estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido


Miércoles, 20 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario

Sentencia de la AN de interés La AN estima que es un formalismo exacerbado denegar un aumento de una base imponible negativa por el mero hecho de presentar una complementaria cuando tendría que haber presentado una rectificación de la autoliquidación Resumen: Fecha: 03/02/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a SAN de 03/02/2020 SENTENCIA/IS

El TEAC y la Agencia tributaria que confirma, al considerar que incurre en un formalismo exacerbado, por entender que procede denegar la solicitud de aumento de las bases imponibles negativas a compensar por el mero hecho de que debía interponerse una rectificación de la autoliquidación, en vez de una autoliquidación complementaria. La AN estima que es un formalismo exacerbado la denegación por parte de la Administración de la declaración complementaria presentada por la entidad para aumentar la base imponible negativa consignada en la declaración inicial, por considerar que tendría que haber presentado una rectificación de la autoliquidación. Lo procedente era acudir a la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el artículo 122.3 de la LGT 58/2003, desarrollado por los art.126 a 128 del RD 1065/2007. Sin embargo, ello no impedía la Administración que, dando la debida calificación a las autoliquidaciones complementarias presentadas conforme al art.120 de la LGT, hubiese procedido a la mencionada corrección de las bases a compensar, conforme a lo dispuesto en el art.110.2 de la Ley 30/1992, de aplicación al caso, y no tanto, por lo dispuesto en el art.13 y 115 de la LGT cuyo alcance no es el propio de los procedimientos tributarios de revisión o rectificación.


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