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Mini Boletín 20/07/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Lunes, 20 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

GALICIA. MEDIDAS COVID-19. MODIFICACIONES. USO

BOLETINES OFICIALES

OBLIGATORIO MASCARILLA.

RESOLUCIÓN de 17 de

BOE de 18/07/2020 núm. 196

julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de

CORTES GENERALES.

Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la

CONVALIDACIONES REAL DECRETO-LEY 22/2020 23/2020

Xunta de Galicia, de 17 de julio de 2020, por el que se introducen

24/2020 Y 25/2020 [PÁG. 2]

determinadas modificaciones en las medidas de prevención

TRATADOS INTERNACIONALES ESPAÑA - INDIA

previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para

Corrección de errores del Protocolo entre el Reino de

hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una

España y la República de la India hecho en Nueva Delhi el 26 de

vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una

octubre de 2012, que modifica el Convenio y el Protocolo entre

nueva normalidad. [PÁG. 3]

el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de IRPF

Consulta de la DGT

e IP, firmados en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. [PÁG. 2]

Fronteras. VIAJES NO IMPRESCINDIBLES

IS. BINs. Fusión por absorción en que la dominante

Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se

absorbe una entidad íntegramente participada que cuenta

modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a

con BINs pendientes de compensar. Se pude aplicar el

la UE y países asociados Schengen por razones de orden público

régimen de neutralidad fiscal. La DGT repasa los requisitos

y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por

de la subrogación de las BINS. [PÁG. 4]

la COVID-19. [PÁG. 3]

Autos del TS de interés

DOCE de 17/07/2020 L230 VIAJES NO ESENCIALES. MODIFICACIÓN. Recomendación (UE)

LGT. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria.

2020/1052 del Consejo de 16 de julio de 2020 por la que

¿Puede derivarse una sanción tributaria que no ha ganado firmeza

se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo

en vía administrativa?. ¿Quién es el órgano competente para dictar

sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el

el acto administrativo de declaración de responsabilidad, cuando la

posible levantamiento de dicha restricción. [PÁG. 3]

sanción que se deriva ha sido recurrida y por tanto está suspendida su ejecución? ¿El órgano competente para dictar la liquidación u órgano de recaudación? [PÁG. 5]

DOGC de 20/07/2020 núm. 8181 CATALUNYA.

MEDIDAS

COVID-19

EN

IRPF.

Procedimientos

tributarios.

Derivación

de

RESOLUCIÓN

responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias.- Caducidad.

SLT/1748/2020, de 19 de julio, por la que se adoptan medidas

¿Las dilaciones no imputables a la Administración Tributaria deben

especiales en materia de salud pública para la contención del brote

constar expresamente motivadas en el acuerdo de derivación de

epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de

responsabilidad a fin de constatar la caducidad del procedimiento

Figueres y de Vilafant, de la comarca de L'Alt Empordà.

o, por el contrario, la exigencia de motivación se satisface,

DETERMINADOS

CATALUNYA.

MEDIDAS

MUNICIPIOS.

COVID-19

EN

DETERMINADOS

MUNICIPIOS. RESOLUCIÓN SLT/1749/2020, de 19 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID19 en el municipio de Sant Feliu de Llobregat. [PÁG. 3] DOG de 18/07/2020 núm. 143

igualmente, cuando esas dilaciones se justifican posteriormente en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo que revisa el acuerdo de derivación?. [PÁG. 5]

Sentencia del TSJ de Madrid MODELO 720. RÉGIMEN SANCIONADOR. El TSJ de Madrid anula la sanción impuesta de 50.000 euros por no presentar el Modelo 720 DE 2012 porque “es un hecho notorio que entre las actividades de la inmensa mayoría de las personas no se encuentra la lectura del BOE”.

[PÁG. 6]


Lunes, 20 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

BOLETINES OFICIALES BOE de 18/07/2020 núm. 196

CORTES GENERALES – CONVALIDACIONES REAL DECRETO-LEY 22/2020 23/2020 24/2020 Y 25/2020 Fondo COVID-19 Resolución de 15 de julio 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Medidas urgentes Resolución de 15 de julio 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Resolución de 15 de julio 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Resolución de 15 de julio 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Tratados internacionales Corrección de errores del Protocolo entre el Reino de España y la República de la India hecho en Nueva Delhi el 26 de octubre de 2012, que modifica el Convenio y el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmados en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. En la página 48963, quinto párrafo, en las antefirmas, donde dice: «Por la República de la India, Shri Palaniappan Chidambaram, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación», debe decir: «Por la República de la India, Shri Palaniappan Chidambaram, Ministro de Finanzas».


Lunes, 20 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

MINISTERIO DEL INTERIOR Fronteras Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

DOCE de 17/07/2020 L230 VIAJES NO ESENCIALES. MODIFICACIÓN.

Recomendación (UE) 2020/1052 del

Consejo de 16 de julio de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

DOGC de 20/07/2020 núm. 8181 CATALUNYA. MEDIDAS COVID-19 EN DETERMINADOS MUNICIPIOS.

RESOLUCIÓN

SLT/1748/2020, de 19 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID19 en los municipios de Figueres y de Vilafant, de la comarca de L'Alt Empordà. CATALUNYA. MEDIDAS COVID-19 EN DETERMINADOS MUNICIPIOS.

RESOLUCIÓN SLT/1749/2020, de

19 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el municipio de Sant Feliu de Llobregat.

DOG de 18/07/2020 núm. 143 GALICIA. MEDIDAS COVID-19. MODIFICACIONES. USO OBLIGATORIO MASCARILLA.

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de julio de 2020, por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.


Lunes, 20 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Consulta de la DGT IS. BINs. Fusión por absorción en que la dominante absorbe una entidad íntegramente participada que cuenta con BINs pendientes de compensar. Se pude aplicar el régimen de neutralidad fiscal. La DGT repasa los requisitos de la subrogación de las BINS. RESUMEN: Las BINs no se reducen en el deterioro de la participación si se revierte antes de la fusión. Fecha: 14/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V0853-20 de 14/04/2020 CONSULTA/IS

En virtud de lo anterior, la sociedad absorbente se subroga en el derecho a compensar las bases imponibles negativas generadas en la sociedad absorbida, con los límites previstos en el artículo 84.2 y disposición transitoria decimosexta de la LIS. A estos efectos, el espíritu y finalidad de esta disposición debe interpretarse en el sentido de que su objeto es evitar que una misma pérdida pueda ser compensada dos veces. En el caso planteado, esa doble compensación se podría producir, en primer lugar, a través de un deterioro de valor de la participación que la entidad consultante tiene en la sociedad A que hubiera sido fiscalmente deducible, y, en segundo lugar, mediante la correspondiente compensación de dichas bases imponibles negativas en sede de la sociedad absorbente, la entidad consultante. Por tanto, dado que, como se ha indicado, la finalidad del precepto es evitar que la misma pérdida pueda ser objeto de aplicación dos veces, la base imponible negativa pendiente de compensar en sede de la entidad transmitente A estaría limitada por el importe de la depreciación que, en su caso, hubiera sido fiscalmente deducible en sede de la entidad consultante. No obstante, teniendo en cuenta que los preceptos señalados tratan de evitar un doble aprovechamiento de las pérdidas generadas en la entidad transmitente (A), en caso de que el deterioro registrado por la entidad consultante en relación con las participaciones en A no sea un deterioro definitivo, porque se ha producido su efectiva reversión fiscal en la entidad consultante con carácter previo a la operación, las bases imponibles negativas pendientes de compensar en A no se minorarán en los deterioros que hubieran revertido fiscalmente.


Lunes, 20 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Autos del TS de recursos casación LGT. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria. El TS deberá contestar: ¿Puede derivarse una sanción tributaria que no ha ganado firmeza en vía administrativa?. ¿Quién es el órgano competente para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad, cuando la sanción que se deriva ha sido recurrida y por tanto está suspendida su ejecución? ¿El órgano competente para dictar la liquidación u órgano de recaudación? RESUMEN: Fecha: 18/06/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 18/06/2020 SENTENCIA/LGT

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en período voluntario. Si la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa, precisar cuándo se inicia el periodo ejecutivo y, por tanto, la intervención de los órganos de recaudación -a los efectos de determinar el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidaden los supuestos en los que, contra el acuerdo de imposición de sanción, se interponga recurso de reposición o cualquier otro procedente en derecho. LGT.

Procedimientos tributarios. Derivación de responsabilidad subsidiaria de las deudas

tributarias.- Caducidad. El TS deberá contestar: ¿Las dilaciones no imputables a la Administración Tributaria deben constar expresamente motivadas en el acuerdo de derivación de responsabilidad a fin de constatar la caducidad del procedimiento o, por el contrario, la exigencia de motivación se satisface, igualmente, cuando esas dilaciones se justifican posteriormente en la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo que revisa el acuerdo de derivación? RESUMEN: Fecha: 28/05/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 28/05/2020 SENTENCIA/LGT

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, en una interpretación conjunta de los artículos 104 de la LGT, 124 del RGR y 35.1 a) de la LPACAP, conforme al principio de buena administración inferido de los artículos 9.3 y 103 de la Constitución, las dilaciones del procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria deben constar expresamente motivadas en el acuerdo de derivación de responsabilidad a fin de constatar la caducidad del procedimiento o, por el contrario, la exigencia de motivación se satisface, igualmente, cuando esas dilaciones se justifican posteriormente en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo que revisa el acuerdo de derivación


Lunes, 20 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TSJ de Madrid MODELO 720. RÉGIMEN SANCIONADOR. El TSJ de Madrid anula la sanción impuesta de 50.000 euros por no presentar el Modelo 720 DE 2012 porque “es un hecho notorio que entre las actividades de la inmensa mayoría de las personas no se encuentra la lectura del BOE”. RESUMEN: los argumentos expuestos en el acuerdo sancionador no analizan debidamente las circunstancias del caso y vinculan de modo objetivo la comisión de la infracción a la falta de presentación de la declaración informativa (modelo 720), sin incorporar ninguna motivación específica para demostrar la culpa del obligado tributario Fecha: 20/05/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia de 20/05/2020

En este caso, la Agencia Tributaria declara que la interesada no presentó la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) correspondiente al ejercicio 2012 a pesar de que conocía (o debía conocer) que estaba obligada a su presentación, de donde infiere que actuó con falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es cierto que el conocimiento de una obligación tributaria puede resultar obvio o evidente en muchos casos. Pero esto no ocurre en el supuesto que aquí nos ocupa, toda vez que el ejercicio 2012 fue el primero al que afectaba la mencionada obligación de información, que fue introducida por la Ley 7/2012, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de octubre de 2012 (cuando estaba próximo a finalizar el año 2012) y que el plazo de presentación de la indicada declaración informativa para el aludido ejercicio 2012 se determinó (entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013) por unas normas publicadas en fechas 29 de diciembre de 2012 y 31 de enero de 2013, de manera que la novedad tan relevante que implicaba esa obligación y las elevadísimas sanciones vinculadas a su incumplimiento, exigían que la Administración diese amplia publicidad sobre los términos y plazos para que los afectados conociesen con toda claridad que estaban obligados a presentar la información y pudiesen cumplir tal obligación, pues es un hecho notorio que entre las actividades de la inmensa mayoría de las personas no se encuentra la lectura del Boletín Oficial del Estado. En este punto, el acuerdo sancionador impugnado expresa que la obligación y el plazo para presentar la declaración han gozado de suficiente publicidad como consecuencia de la publicación de las normas en el BOE, por la información que ofrece en su portal de Internet la AEAT y por su participación en numerosas charlas organizadas por profesionales del ámbito tributario. Sin embargo, teniendo en cuenta la novedad de la obligación y las sanciones previstas -como ya se ha dicho-, así como las "dificultades técnicas en torno a su aplicación" (realidad admitida en el acuerdo sancionador), es incuestionable que la mera publicidad que deriva de la inserción de las normas en el BOE no resulta suficiente para garantizar que la nueva obligación llegase a conocimiento


Lunes, 20 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario general de todas las personas que debían presentar el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012. Por otro lado, el acuerdo ahora recurrido no especifica qué otros concretos medios de publicidad han sido utilizados para garantizar ese conocimiento general a los contribuyentes, remitiéndose a la información que ofrece en su portal de Internet la Agencia Tributaria y a charlas con profesionales tributarios. Pero estos medios se circunscriben a un ámbito muy limitado que no alcanza a la generalidad de los particulares ajenos al mundo tributario, como sucede con la hoy recurrente, que en el poder de representación aportado figura como "instructora de pilates", de manera que no se puede presumir que llegase a tener el oportuno conocimiento de la obligación incumplida. Tal vez por esta insuficiente publicidad, los técnicos de Hacienda estimaron que fueron muy pocas las declaraciones informativas presentadas en relación con el ejercicio 2012 (v. documento nº 2 de la demanda). Parece presumir la Agencia Tributaria que las personas que tienen bienes en el extranjero cuentan con medios suficientes para conocer todas sus obligaciones fiscales, pero olvida que en este caso el dinero que la actora tenía en un banco australiano procedía de la herencia de su difunto padre (residente en Australia y fallecido el año 2010), y no de la realización de operaciones comerciales en aquel país o del envío al exterior de dinero generado en nuestro país, constando en la liquidación practicada por la AEAT en el acta de conformidad reseñada con anterioridad que la actora obtuvo en el ejercicio 2012 un rendimiento íntegro del trabajo de 15.515,34 euros, con una base imponible general de 12.000,62 euros. Así pues, los argumentos expuestos en el acuerdo sancionador no analizan debidamente las circunstancias del caso y vinculan de modo objetivo la comisión de la infracción a la falta de presentación de la declaración informativa (modelo 720), sin incorporar ninguna motivación específica para demostrar la culpa del obligado tributario, lo que resulta incompatible con los principios inspiradores del derecho sancionador. En definitiva, la resolución impugnada carece de auténtica motivación al no aportar todos los datos necesarios para avalar sus conclusiones, olvidando que no corresponde al supuesto infractor demostrar su inocencia, de manera que no está acreditada la concurrencia del elemento subjetivo necesario para imponer la sanción recurrida.


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