Skip to main content

Mini Boletín 20/04/2020 - gabinetedelaorden.com

Page 1

Lunes, 20 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Índice Sentencia del TS de interés

Boletines Oficiales Lunes 20.04.2020 núm 77

CATALUNYA.

SIGNATURA

ELECTRÓNICA. RESOLUCIÓ PDA/867/2020, de 14 d'abril, de la Secretaria d'Administració

i

Funció

Pública,

per

la

qual

s'estableixen criteris excepcionals per a l'ús dels sistemes d'identificació i signatura electrònica en el decurs de la vigència de l'estat d'alarma decretat a causa de la pandèmia de COVID-19. [PÁG. 2]

Novedades AEAT COVID-19.

Preguntas

frecuentes

sobre

la

incidencia de la crisis del COVID-19: hoy IVA e IS. Mañana, IRPF y otros.

[PÁG. 3]

Modelo 720. TSJ de Extremadura. Sanción por no presentación del Modelo 720. El TSJ de Extremadura rebaja una sanción impuesta por la Inspección de 125.000 euros a 10.000 euros por considerarla desproporcionada. [PÁG. 9]


Lunes, 20 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

BOLETINES OFICIALES Lunes 20.04.2020 núm 77

CATALUNYA. SIGNATURA DIGITAL. RESOLUCIÓ PDA/867/2020, de 14 d'abril, de la Secretaria d'Administració i Funció Pública, per la qual s'estableixen criteris excepcionals per a l'ús dels sistemes d'identificació i signatura electrònica en el decurs de la vigència de l'estat d'alarma decretat a causa de la pandèmia de COVID-19. [pdf] Primer Admetre per a la relació amb l'Administració de la Generalitat, l'ús indistint de qualsevol dels mecanismes d'identificació i signatura electrònica establerts a l'article 6 del PISE, fins a la finalització de la vigència de l'estat d'alarma declarat pel Reial decret 463/2020, de 14 de març. El mecanisme emprat es determina per part de l'òrgan competent, per a cada tràmit o procediment. Segon Habilitar sistemes alternatius d'identificació i signatura que permetin a les persones físiques interessades que no puguin disposar de mecanismes d'identificació i signatura electrònica establerts al PISE, la presentació de sol·licituds i peticions. El sistema emprat es pot determinar per part de l'òrgan competent, per a cada tràmit o procediment, entre els següents sistemes: −

La presentació i sol·licitud mitjançant formularis sense signatura electrònica. La identificació i signatura s'acreditaran amb la verificació de la identitat mitjançant sistemes de comprovació manuscrita o constatació de la identitat mitjançant plataformes d'interoperabilitat de la identificació.

−

Sistemes de tramitació mitjançant comunicació telefònica o videoconferència.

Tercer Admetre l'ús de certificats qualificats que hagin caducat, la renovació dels quals no s'hagi pogut dur a terme a causa de l'estat d'alarma, mentre duri vigència de l'estat d'alarma i les seves pròrrogues. L'ús d'aquests certificats qualificats es podran emprar d'acord amb les instruccions establertes per la Direcció General d'Administració Digital que determini les funcionalitats dels serveis digitals que permetin aquesta actuació.


Lunes, 20 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Preguntas frecuentes sobre la incidencia de la crisis del COVID-19: hoy IVA e IS. Mañana, IRPF y otros Preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos, censos y sistemas de identificación electrónica

Resumen de las respuestas de las preguntas de IVA 1. ¿Se amplían los plazos de presentación del modelo 303 del primer trimestre y del mes de marzo? → Aplicable a contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme

al art. 121 LIVA). → No aplicable a las empresas que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con

independencia de su volumen de operaciones. Cumpliendo este requisito, el modelo 303 del primer trimestre, así como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20 de mayo de 2020 o 15 de mayo de 2020 si se domicilia el pago. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo, incluidas las declaraciones presentadas antes del 15 de abril. 2. ¿Se puede aplazar el pago del IVA como consecuencia del estado de alarma? ¿cuáles son los requisitos? El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses. El aplazamiento también se aplica a las autoliquidaciones mensuales correspondientes a febrero, marzo y abril. ¿cuáles son los requisitos? → volumen de operaciones ≤ a 6.010.121,04 euros en el año 2019 → la deuda aplazada ≤ 30.000 euros.

A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Ejemplo 1. Una autoliquidación trimestral de IVA a ingresar con una cuota de 35.000 euros. ¿Puede aplazarse con el RD-ley 7/2020? No, ya que supera los 30.000 euros. 3. ¿Se amplía el plazo de presentación del modelo 349 del primer trimestre y del mes de marzo? → Aplicable a contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme

al art. 121 LIVA). → No aplicable a las empresas que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con

independencia de su volumen de operaciones. Cumpliendo estos requisitos, el modelo 349 del primer trimestre, así como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20 de mayo de 2020.


Lunes, 20 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 4. ¿Se amplía el plazo de registro en el SII? Si durante el estado de alarma no ha emitido facturas y tampoco ha registrado en la contabilidad las facturas recibidas, no tendrá obligaciones de registro en el SII. En otro caso, no existe una ampliación en el plazo para registrar en el SII. 5. ¿Se va a sancionar el registro en el SII fuera de plazo durante el estado de alarma? No todo retraso en el suministro de la información lleva aparejado el inicio de expediente sancionador ya que deberán valorarse circunstancias de culpabilidad en la conducta del obligado tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 LGT, para lo cual se atenderá especialmente a la situación de estado de alarma existente. 6. Como consecuencia de la inactividad durante el estado de alarma se devuelven mercancías ¿Cómo registra el proveedor en el SII esta devolución? Cuando se trate de la devolución de mercancías que se realicen con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías devueltas del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo. En este caso no deberá efectuarse ningún registro. En el resto de casos deberá emitirse una factura rectificativa con serie específica cuya información se remitirá al SII indicando tipo de comunicación A0 y tipo de factura R1. Se incluirá como fecha de operación la fecha en que se realizó la entrega indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una única factura rectificativa se indicará la fecha más reciente. 7. En caso de acordar una moratoria o condonación en el pago del alquiler de una local consecuencia del COVID19 ¿debo ingresar el IVA? No se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT. 8. Si se acuerda una rebaja en el importe de la renta del alquiler de un local ¿el IVA a repercutir es también menor? Si se acuerda una reducción en el importe del alquiler, el IVA será el 21% del importe de la nueva renta acordada. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT. 9. ¿Cuál es el tipo de IVA de los servicios funerarios? Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios tributan al 21%, salvo la entrega de flores y coronas a las que se aplica el 10%. 10. ¿Están exentas de IVA las importaciones de material sanitario para afrontar la crisis sanitaria del COVID-19? → Entidades públicas → Organismos privados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico que hayan sido autorizados → También podrán beneficiarse de esta medida, otros operadores que importen por cuenta de un ente público

o de un organismo privado autorizado. Se deberá justificar que se actúa por cuenta de estas entidades y que la destinataria de las mercancías disponga de una autorización administrativa en caso de ser un organismo privado de carácter benéfico. → Del mismo modo, cuando el operador importe para la posterior donación del material adquirido a un ente


Lunes, 20 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario público o a un organismo privado autorizado. Se deberá justificar la donación y recepción de los bienes por la entidad donataria y que ésta cuente con una autorización administrativa en caso de ser un organismo privado de carácter benéfico. 11. ¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar la exención en las importaciones de material sanitario con el objeto de afrontar la crisis sanitaria del COVID-19? 1º En el caso de organismos privados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico, autorización administrativa por parte de la Delegación o Administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador, previa solicitud a través de la Sede Electrónica de la AEAT. 2º Aportación de garantía, en el caso de operadores distintos de entes públicos, que se liberará cuando se aporte la autorización administrativa del organismo privado de carácter benéfico y, además, los justificantes de haber actuado por cuenta de dicho organismo o de la donación al mismo, si se importó a través de otro tipo de operador. Si el operador privado actúa por cuenta de un ente público o el material es donado al ente público deberá aportar los justificantes de tal actuación o donación. 3º Solicitud en la declaración aduanera indicando los siguientes códigos en la casilla 37.2 (…) 12. Una empresa que importa material sanitario para afrontar el COVID-19 con el objeto de donarlo a un hospital público ¿debe solicitar autorización para que la importación esté exenta de IVA? No. Para que la importación esté exenta deberá aportar los justificantes de la donación y recepción de los bienes por el hospital público. 13. Una empresa que importa material sanitario para afrontar el COVID-19 por cuenta de una Fundación ¿debe solicitar autorización para que la importación esté exenta de IVA? No. Deberá aportar los justificantes de efectuar la importación por cuenta de la Fundación y la autorización administrativa de la Fundación para importar exento de IVA en base al artículo 46 LIVA. 14. ¿Qué material sanitario puede importarse exento de IVA para combatir el COVID-19 en base al artículo 46 LIVA? A título indicativo se puede tomar como referencia el documento elaborado por la Organización Mundial de Aduanas con las partidas correspondientes a los suministros médicos para el COVID-19. http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/topics/nomenclature/covid_19/hs-classificationreference_en.pdf?la=en 15. Me van a devolver mercancías porque mi cliente cesa la actividad por el estado de alarma ¿tengo que emitir una factura rectificativa? La devolución de mercancías es uno de los supuestos en que debe emitirse y enviarse al cliente factura rectificativa (artículo 15 Reglamento de facturación), salvo cuando exista un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo, en cuyo caso no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías devueltas del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo. La factura rectificativa podrá emitirse por sustitución o por diferencias. En ambos casos se identificarán las facturas rectificadas y la causa de rectificación. 16. Se resuelve un contrato como consecuencia del COVID-19, ¿se puede recuperar el IVA ingresado? La base imponible, la cuota de IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, se reducirán si se produce la resolución total o parcial de la operación. El proveedor cumplimentará en el modelo 303, del período en que se emita la factura rectificativa o en los posteriores en el plazo de un año, las casillas 14 y 15 de modificación de bases y cuotas con signo negativo


Lunes, 20 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario (casillas 25 y 26 en el caso del recargo de equivalencia), debiendo reintegrar al cliente el importe de las cuotas repercutidas. El cliente deberá minorar las cuotas de IVA deducidas cumplimentando en el modelo 303, del período en que se recibe la factura rectificativa, las casillas 40 y 41 de rectificación de base y cuota deducida con signo menos. 17. Si se acuerda suspender un contrato de suministro durante el estado de alarma, ¿el proveedor debe ingresar el IVA? Los suministros son operaciones de tracto sucesivo que se devengan con la exigibilidad de la parte del precio correspondiente a cada percepción, por lo que el Impuesto no se devengaría hasta la nueva fecha pactada de exigibilidad. 18. En caso de fallecimiento del empresario, ¿los herederos deben presentar el modelo 303? ¿cómo? A la muerte del empresario, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, o al representante de la herencia yacente, mientras ésta no haya sido aceptada. 19. ¿Son deducibles las cuotas de IVA soportado durante el periodo de inactividad por el COVID-19? La condición de empresario no se pierde automáticamente por el mero cese en la actividad. Si se ha producido una interrupción de las operaciones, las cuotas soportadas durante ese período pueden ser deducidas en el caso de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente. 20. Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, ¿puede medida las cuotas de IVA soportado correspondientes a los suministros de la vivienda?

deducir en alguna

No. Las facturas de agua, luz, gas, etc. y otros suministros contratados en la vivienda no son deducibles en ninguna medida ya que el artículo 95 LIVA establece como requisito para la deducibilidad la afectación exclusiva a la actividad, salvo en el caso de la adquisición de bienes de inversión 21. Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, ¿puede deducir las cuotas de IVA soportado en la adquisición de un ordenador cuyo precio de compra es superior a 3.005,06 euros? Dado que el ordenador se trata de un bien de inversión (valor de adquisición no inferior a 3.005,06 euros), puede deducir el IVA soportado en su adquisición en la proporción que corresponda al uso en la actividad profesional. El grado de utilización en el desarrollo la actividad profesional deberá acreditarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho. 22. Soy un autónomo y no dispongo de certificado electrónico ¿cómo presento el modelo 303 del primer trimestre sin acudir a las oficinas de la AEAT? En caso de un modelo 303 con resultado a ingresar, podrá utilizar el sistema de presentación on-line con Cl@ve. Se recuerda que las personas físicas pueden registrase en el sistema de Cl@ve


Lunes, 20 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos, censos y sistemas de identificación electrónica

Resumen de las respuestas de las preguntas del IS 1. Si en el ejercicio 2019 el volumen de operaciones no ha sido superior a 600.000 euros ¿hasta qué día se puede presentar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020? El plazo de presentación e ingreso del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 de aquellas entidades con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 se extenderán hasta el día 20 de mayo de 2020. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación electrónica se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. 2. ¿Los grupos fiscales que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en qué plazo deberán presentar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020? La ampliación del plazo para presentar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades regulada en el Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del importe neto de la cifra de negocios. Por lo tanto, el pago fraccionado debe realizarse durante los primeros veinte días naturales del mes de abril. Cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica será desde el día 1 hasta el día 15 del mes de abril. 3. Una entidad que tiene locales arrendados y concede una moratoria en el pago del alquiler ¿cuándo deberá declarar estos ingresos? De acuerdo con el artículo 11 de la LIS los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del momento en que se produzca su pago o cobro. 4. Una entidad que ha paralizado su actividad como consecuencia del COVID-19. ¿deberá prorratear la amortización de los elementos del inmovilizado para deducirse únicamente la correspondiente al periodo en que ha estado ejerciendo la actividad? Según el artículo 12 de la LIS si se utiliza el método de amortización según las tablas establecidas en dicho artículo se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y periodo máximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido. 5. ¿Serán deducibles las pérdidas de valor de aquellos elementos patrimoniales de una entidad cuando como consecuencia del COVID-19 registren un valor de mercado inferior al que figura en balance? El artículo 13.2 de la LIS establece que no serán deducibles las perdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio. 6. Los intereses satisfechos como consecuencia del aplazamiento de deudas tributarias por el COVID-19 que generan intereses transcurrido el periodo de carencia de 3 meses ¿están sujetas al límite de deducibilidad de gastos financieros previsto en el artículo 16 de la LIS? Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros y por lo tanto estarán sujetos al límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio según lo establecido en el artículo 16 de la LIS.


Lunes, 20 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 7. ¿Pueden ser objeto de provisión los riesgos generados por el COVID-19? Serán provisionables si no se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 14.3 de la LIS. 8. ¿Se puede aplazar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades? De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, podrán ser aplazadas las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice desde el día 12 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020 siempre que la entidad tenga un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses. 9. ¿Cómo se puede presentar el Impuesto sobre Sociedades durante el estado de alarma? Se presentará en el plazo que le corresponda según sea su periodo impositivo, de forma telemática, no obstante, podrá solicitar el aplazamiento del pago. 10. Si se está tramitando un ERTE que afecta a los trabajadores de la empresa. ¿Qué gastos de personal se pueden deducir? De acuerdo con el principio de devengo, se podrán deducir todos los gastos de personal devengados siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación. 11. Una empresa se está dedicando a producir mascarillas y respiradores con impresoras 3D, ¿se podrá beneficiar de la deducción por inversión, desarrollo e innovación tecnológica? Se podrá aplicar la deducción a los gastos incurridos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 de la LIS.


Lunes, 20 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Sentencia del TS de interés Sanción por no presentación del Modelo 720. El TSJ de Extremadura rebaja una sanción impuesta por la Inspección de 125.000 euros a 10.000 euros por considerarla desproporcionada.

Modelo 720

Resumen: sentencia que cuestiona “abiertamente” la proporcionalidad de las sanciones formales de la DA 18ª de la LGT. Reconoce la culpabilidad y la motivación de la Inspección pero no la proporcionalidad de la sanción impuesta por la Inspección.

Fecha: 15/01/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a sentencia del TSJ de Extremadura de 27/02/2020 SENTENCIA/MODELO 720

Hechos: Persona de nacionalidad extranjera residente en España que en 2012 era titular de 5 cuentas en Reino Unido por valor de 137.823,12 euros (sus importes concretos en cada cuenta corriente eran: 88.491€; 39.964€; 6.581€; 1.024€; 1.760€. No presentó modelo 720 en 2012 aunque si en 2013. La AEAT inicia inspección que acaba con una sanción de 125.000 euros aplicando la DA 18 de la LGT (5 cuentas corrientes x 5 datos o conjunto de datos x 5.000 euros/dato). El TSJ de Extremadura: El TSJ se considera que la normativa española relativa a la obligación de información de bienes en el extranjero no vulnera el Derecho de la Unión Europea y en concreto los derechos de libertad de circulación de capitales y de personas: -No existe trato discriminatorio respecto de la regulación de las obligaciones de información sobre bienes y derechos ubicados en España. -Existe causa de justificación legítima para el diferente tratamiento fiscal, cual es la lucha contra el fraude fiscal. -Las medidas normativas españolas no se basan en una presunción generalizada de fraude respecto a los bienes del extranjero: el contribuyente puede aportar pruebas de su adquisición con rentas debidamente declaradas. -La información que se pretende conseguir con la declaración informativa no supone una carga excesiva para el contribuyente, y constituye en cualquier caso una información a la que a la Administración tributaria española no le es posible acceder por otros medios. -Por último, y en lo que a la libertad de circulación de personas atañe, no se estima que ésta pudiera verse limitada e influir en el traslado de la residencia a España de un ciudadano de la Unión Europea, por el solo hecho de que tuviera que cumplir con una obligación informativa para la Administración tributaria española...

Llegados a este punto del debate, lo que sí resulta necesario es analizar el cumplimiento del principio de legalidad y el principio de proporcionalidad en relación a la conducta de la parte actora.


Lunes, 20 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario El apartado 2 de la Disposición adicional decimoctava de la LGT dispone lo siguiente: "Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional. También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas: a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuentaque hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros".

Esta es la concreta norma que le ha sido imputada a la parte actora, y como decimos, en la misma no existe una remisión expresa a la norma reglamentaria a efectos sancionadores, por lo que consideramos que la norma debe interpretarse, en cumplimiento del principio de legalidad en materia sancionadora, en atención a su contenido, lo que hace que los conceptos de datos y grupos de datos no puedan interpretarse, a efectos sancionadores, mediante el artículo 42 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, pues conduciría, en este concreto supuesto de hecho, a un resultado claramente desproporcionado e incompatible con los principios y garantías del Derecho Administrativo sancionador. Por este motivo, en este caso, valoramos que la parte actora en el año 2012 disponía de cinco cuentas corrientes en el Reino Unido. Cuatro de las cuentas no superaban el límite de 50.000 euros que hacía preceptiva la declaración informativa. El saldo de estas cuatro cuentas corrientes era de 39.964,82 euros, 6.581,28 euros, 1.024,59 euros y 1.760,34 euros; como vemos, dos de los saldos no pueden calificarse de elevados. La cuenta que sí superaba el saldo de 50.000 euros que hacía obligatorio el cumplimiento de la Declaración informativa era la que tenía un saldo de 88.481,84 euros. De este modo, lo relevante a efectos sancionadores es el incumplimiento de la obligación de suministrar información sobre las cuentas en el extranjero, que solamente una de las cuentas en el Reino Unido superaba el importe de 50.000 euros, que dos de las cuentas corrientes presentada un saldo que no puede calificarse de importancia económica, que la infracción se comete no por el incumplimiento de una obligación tributaria material sino por el incumplimiento de una obligación tributaria formal y que la infracción debe considerarse una única infracción en atención a que el apartado 2 de la Disposición adicional decimoctava de la LGT no contiene una mención específica al Reglamento. Por todo ello, la sanción a imponer lo será por una única acción culpable en el mínimo de 10.000 euros previsto en la Disposición adicional decimoctava de la LGT. Esta sanción es proporcionada a la gravedad del hecho cometido y el saldo de las cuentas corrientes no declaradas, pues, una sanción de mayor cantidad -como ha sido la de 125.000 euros impuesta por la Agencia Tributaria- es claramente incompatible, en este supuesto, con el principio de proporcionalidad, consecuencia del principio de legalidad garantizado en el artículo 9.3 CE que no puede ser desconocido por este Tribunal Superior de Justicia de Extremadura al examinar la infracción cometida y la graduación de la sanción.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Mini Boletín 20/04/2020 - gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu