Martes, 19 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice Resolución del TEAR de Cantabr ia de interés
Leído en prensa Cualificaciones profesionales: la Comisión pide a
BÉLGICA y ESPAÑA que cumplan las normas de IRPF 2015. Deducción por inversión en
la Unión Europea sobre el reconocimiento de
vivienda habitual. Vivienda adquirida
cualificaciones profesionales. [PÁG. 4]
por un matrimonio en 2006, durante 2013 fallece un cónyuge y el supérstite queda con 50% de propiedad y un 50% de usufructo. Se admite la deducción del 100%. [PÁG. 2]
Resolución del TEAR de Catalunya de interés IRPF.
Rendimientos
inmobiliario.
de
capital
Reducción
60%.
Contratos de plazo inferior a 12 meses. Contrato de temporada. El contribuyente celebra dos contratos consecutivos de once meses con el mismo
arrendatario.
Procedencia
de
la
deducibilidad de determinados gastos del capital inmobiliario y aplicación de reducciones sobre el rendimiento neto. [PÁG. 3]
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Resolución del TEAR de Cantabria de interés IRPF 2015. Deducción por inversión en vivienda habitual. Vivienda adquirida por un matrimonio en 2006, durante 2013 fallece un cónyuge y el supérstite queda con 50% de propiedad y un 50% de usufructo. Se admite la deducción del 100%. Resumen: la viuda puede aplicar la deducción por inversión de vivienda habitual correspondiente al 100% porque se adquirió originariamente en plena propiedad por ambos cónyuges en pro indiviso por la sociedad conyugal. La desmembración del dominio no es voluntariamente sino por la muerte de uno de ellos. Fecha: 30/07/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a RTEAC de 30/07/2020
Criterio: Habiendo admitido el departamento de Gestión Tributaria en un procedimiento de comprobación limitada el 50% de la deducción por adquisición de vivienda, el TEAR admite la correspondiente al 100% porque: - Se considera adquisición antes de 2013 (aplicación por analogía del criterio para determinar el cómputo del plazo de tres años para consideración de vivienda habitual, TEAC 10/09/2015, RG 00/06331/2013). - Pese a ser usufructuaria, la vivienda habitual se adquirió originariamente en plena propiedad por ambos cónyuges en pro indiviso para la sociedad conyugal, y, constituyendo aquella la vivienda habitual de ambos y de sus hijos menores, sobreviene la desmembración del dominio, no voluntariamente, sino mortis causa por el fallecimiento de uno de los cónyuges, y la vivienda sigue constituyendo la residencia habitual de la unidad familiar (criterio TEAC 08/05/2014, RG 00/00990/2012, reforzado por indicaciones realizadas por la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de 15 de julio de 2014, que aporta la reclamante, aclarando, entre otras cuestiones relativas a la resolución del TEAC, que la deducción es aplicable también respecto al usufructo).
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Resolución del TEAR de Catalunya de interés IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Reducción 60%. Contratos de plazo inferior a 12 meses. Contrato de temporada. El contribuyente celebra dos contratos consecutivos de once meses con el mismo arrendatario. Procedencia de la deducibilidad de determinados gastos del capital inmobiliario y aplicación de reducciones sobre el rendimiento neto. Resumen: la Ley 35/2006 del IRPF atiende al destino de la vivienda Fecha: 22/08/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a RTEAC de 22/08/2020
Criterio: Si bien desde un punto de vista legal (Ley de Arrendamientos Urbanos) se trata de un arrendamiento para uso distinto de vivienda (temporada), la Ley 35/2006 del IRPF atiende al destino de la vivienda. Resultando acreditado que la vivienda ha sido la morada del arrendatario por un período continuado de 22 meses, es decir, no satisface una necesidad temporal sino permanente (vivienda habitual), se considera aplicable la reducción del 60%.
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Leído en prensa Cualificaciones profesionales: la Comisión pide a BÉLGICA y ESPAÑA que cumplan las normas de la Unión Europea sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales [ver] La Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España por no ser conformes su legislación y sus prácticas nacionales con la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. La normativa de la Unión facilita el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en los países de la Unión, lo que favorece que los profesionales presten sus servicios en toda Europa y garantiza, al mismo tiempo, un alto nivel de protección de los consumidores y los ciudadanos. El dictamen motivado a España se refiere al incumplimiento de las normas de la Unión sobre la libertad de establecimiento, el procedimiento para el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales y las normas sobre el conocimiento de idiomas. Además, se detectaron varios problemas de incumplimiento de las normas de la UE relativas a la profesión de traductor-intérprete jurado. España dispone ahora de un mes para responder a los argumentos que ha presentado la Comisión Europea. De no hacerlo, la Comisión puede optar por llevar a España ante el TJUE por este motivo.