Viernes, 19 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario
Índice M
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Boletines Oficiales BOE 18.03.2021 Núm 66
IRPF. MODELOS DE DECLARACIÓN. Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. [PÁG. 2]
Consultas de la DGT de interés IRPF. ABOGADO. Rendimiento con periodo de generación superior a 2 años: abogado que desarrolla su actividad de abogado hasta 2018 su actividad a título individual pasando a prestar servicios de forma exclusiva a una sociedad dedicada a la abogacía. Posibilidad de aplicar la reducción del 30% por los trabajos realizados a un cliente durante sus 2 fases profesionales. [PÁG. 11]
Auto del TS de interés IS. Préstamo otorgado por el socio para el pago de dividendos: se pregunta si es gasto o liberalidad por no guardar correlación con los ingresos. [PÁG. 12]
Leído en Prensa [PÁG. 13]
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Boletines Oficiales BOE 18.03.2021 Núm 66
IRPF. MODELOS DE DECLARACIÓN. Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. PLAZOS: • •
Plazo de presentación de las declaraciones del IRPF: En general: el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2021.
El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive. NOVEDADES MODELO IP: Reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniéndose su presentación de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet
NOVEDADES MODELO IRPF: Rendimientos de capital inmobiliario: Cálculo de la amortización: como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019, se mejora notablemente la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración. Esta mejora es especialmente notable en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio. Se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible Rendimiento de actividades económicas: Libros registro: como novedad más destacable en este ejercicio 2020 consiste en permitir por primera vez, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, siempre que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la AEAT en su página web.
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Boletín FISCAL Diario Deducciones: Reserva de Inversiones en Canarias: En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, se incluye una nueva casilla en el anexo A.2 de la declaración, dentro del apartado «Reserva de Inversiones en Canarias», para ampliar un año el plazo para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con cargo a los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que introduce el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
Deducciones autonómicas:
Andalucía
Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Artículo 1. Deducción autonómica por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud para la lucha contra el avance del COVID-19. 1. Con efectos desde el día 1 de enero de 2020 y vigencia exclusiva para el año 2020, las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 15% de las cantidades donadas a favor del Servicio Andaluz de Salud y siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la lucha contra el avance del COVID-19. 2. El límite de deducción aplicable será de 500 euros. 3. La efectividad de la donación prevista en este artículo se justificará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en sus normas de desarrollo.
Asturias:
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Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, salvo el apartado ocho del artículo 39, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Artículo 39. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. . Ocho. Se adiciona un artículo 14 nonies con la siguiente redacción: «Artículo 14 nonies. Deducción por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la COVID19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia. 1. Los contribuyentes que integren en la base imponible general el importe correspondiente a subvenciones y/o ayudas otorgadas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público para paliar el impacto provocado por la COVID19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto. 2. El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen sobre el importe de la subvención integrado en la base liquidable autonómica.»
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Boletín FISCAL Diario Cantabria:
Cataluña:
DECRET LLEI 36/2020, de 3 de novembre, de mesures urgents en l'àmbit de l'impost sobre les estades en establiments turístics i de l'impost sobre la renda de les persones físiques Article 2. Deducció per obligació de presentar la declaració de l'impost sobre la renda de les persones físiques per raó de tenir més d'un pagador 2.1 Amb efectes de l'1 de gener del 2020, els contribuents que, com a conseqüència de tenir més d'un pagador de rendiments del treball, resultin obligats a presentar la declaració de l'impost, d'acord amb el que disposa l'article 96 de la Llei 35/2006, de 28 de novembre, de l'impost sobre la renda de les persones físiques i de modificació parcial de les lleis dels impostos sobre societats, sobre la renda de no residents i sobre el patrimoni, es poden aplicar una deducció en la quota íntegra autonòmica per l'import que resulti de restar de la quota íntegra autonòmica la quota íntegra estatal, sempre que la diferència sigui positiva. 2.2 Aquesta deducció no resulta aplicable als contribuents que s'hagin acollit o es puguin acollir al procediment especial de retencions regulat en l'article 89 A) del Reglament de l'impost sobre la renda de les persones físiques aprovat pel Reial decret 439/2007, de 30 de març. Galicia:
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Murcia:
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Boletín FISCAL Diario Valencia
LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. Artículo 52. Se introduce la disposición adicional 17 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:
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Boletín FISCAL Diario «Con efectos desde el 1 de enero de 2020 los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica: a) La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 b) La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5/2020, de 8 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal. c) El 20 % para los primeros 150 euros y el 25 % del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19 que sean efectuadas en favor de las siguientes entidades: a) La Administración de la Generalitat Valenciana y las entidades instrumentales que dependen de esta. b) Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de la Comunidad Valenciana. c) Las universidades públicas, los institutos públicos de investigación y los centros tecnológicos situados en la Comunidad Valenciana. d) El 20 % para los primeros 150 euros y el 20 % para el importe restante de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consejo, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.»
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Consulta de la DGT de interés IRPF. ABOGADO. Rendimiento con periodo de generación superior a 2 años: abogado que desarrolla su actividad de abogado hasta 2018 su actividad a título individual pasando a prestar servicios de forma exclusiva a una sociedad dedicada a la abogacía. Posibilidad de aplicar la reducción del 30% por los trabajos realizados a un cliente durante sus 2 fases profesionales. RESUMEN: en dicha actividad deben distinguirse con carácter general a
efectos fiscales dos relaciones jurídicas Fecha: 29/01/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V3458-20 de 30/11/2020
HECHOS: En el ejercicio 2018 el consultante, que venía desarrollando la actividad de abogado a título individual, pasa a prestar sus servicios profesionales de forma exclusiva a una sociedad dedicada a la abogacía constituida ese año. Con fecha 1 de agosto de 2019 la sociedad emitió factura a una determinada cliente por un acuerdo extrajudicial a que se había llegado en su nombre en 2019. A su vez, el consultante emitió factura a la sociedad profesional por los servicios profesionales prestados a dicha sociedad en relación con el referido acuerdo extrajudicial. El consultante había prestado servicios a título individual a dicha cliente con anterioridad a 2018 en relación con el referido acuerdo. Contestación: El artículo 32.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF dispone que “los rendimientos netos (de actividades económicas) con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por 100, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo”. A su vez, este mismo precepto en sus párrafos segundo y tercero añade lo siguiente: “La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”.
Pasando al análisis del caso consultado, debe tenerse en cuenta que de lo manifestado por el consultante se deduce que las actividades consultadas son actividades realizadas por el consultante a favor de la sociedad y facturadas a ésta. Bajo dicha consideración, en dicha actividad deben distinguirse con carácter general a efectos fiscales dos relaciones jurídicas: la establecida entre el consultante y la sociedad, en virtud de la cual el consultante presta sus servicios a aquélla, constituyendo la retribución de la sociedad renta del consultante a integrar en su IRPF, y la relación mantenida entre la cliente y la sociedad, constituyendo la retribución satisfecha por la cliente a la sociedad renta de la sociedad a integrar en el Impuesto sobre Sociedades. Teniendo en cuenta que los servicios profesionales prestados por el consultante a la sociedad no pueden ser en ningún caso anteriores a 2018, al haberse constituido la sociedad en ese año, no habrían transcurrido más de dos años hasta el ejercicio 2019 en que el consultante factura a la sociedad por los servicios prestados a ésta, por lo que no procede entrar en el análisis del periodo de generación correspondiente a los referidos servicios prestados a la sociedad, ya que en ningún caso podría cumplirse dicho plazo, no aplicándose en consecuencia al caso consultado la referida reducción.
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Auto del TS de interés IS. Préstamo otorgado por el socio para el pago de dividendos: se pregunta si es gasto o liberalidad por no guardar correlación con los ingresos. RESUMEN: Regularización en el IS por no considerarse gastos deducibles los intereses de un préstamo para la compra de participaciones propias para amortizarlas, con consiguiente reducción del capital social. Operación realizada con la finalidad de proporcionar una restitución de aportaciones a los socios. Se pretende la interpretación del art. 14.1.e) de la LIS de 2004, y en concreto el concepto de liberalidad y la exigencia de correlación entre gastos e ingresos para la posibilidad de deducción, en el sentido si tal correlación juega sólo en el ámbito de la expresada letra e) -es decir, como salvedad o excepción a la noción de donativo o liberalidad- o como exigencia estructural, más general. Fecha: 25/02/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 25/02/2021
La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una liberalidad no deducible, aun cuando ese gasto no pueda ser considerado estrictamente, como un donativo o una liberalidad gratuita. La ratio decidendi de la Sentencia sobre este particular se contiene en el Fundamento de Derecho Quinto, señalando, en síntesis, que, aunque en el acuerdo se exprese que el fin del préstamo era asegurar la liquidez del negocio ordinario, ello no se aviene con la propia contabilidad de la actora, concluyendo que al disponer de importantes reservas acumuladas que le permitían disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de su actividad, la necesidad de financiación derivaba, claramente, del pago del dividendo, no de la actividad propia de la sociedad.
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Leído en Prensa Casi 30 sectores que suman más de 200.000 autónomos se quejan por haber sido excluidos de las ayudas directas Hasta el momento y sin que la lista esté totalmente cerrada, los sectores compuestos mayoritariamente por autónomos que se han quedado incomprensiblemente fueran de las ayudas directas son, según ATA: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Peluquerías Centros de Estética Autoescuelas Academias; Formación no reglada Comercio de Souvenirs Comercio de Decoración Comercio de Repuesto de Automovil Taller Mecánico Alquiler de bicicleta Actividades Artísticas y Literarias (cantantes, músicos…) Floristerías Comercio de flores. Producción de vídeo Limpieza de edificios. Empresas de limpieza Estaciones de servicio 4730 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética 4645 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos (tijeras,utensilios de barbería) 4672 Fabricación electrodomésticos (secadores, planchas, máquinas de corte,..) Fabricación de otros productos de plástico) Educación Secundaria, Técnica y Profesional Otra Educación Agencia de Publicidad Industria textil Industria de Bebidas Transporte de Mercadería Comercio al por mayor no especializado Instalaciones y organismos deportivos, deportistas y profesores de deporte independientes (servicios destinados a la venta) Agentes comerciales