Viernes, 19 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario
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Boletines Oficiales
Sentencias del TS de interés
DOG 19/02/2020 NÚM 34
GALICIA. CANON DEL AGUA. RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2021 por la que se establece el modelo normalizado para la solicitud de la exención en el canon del agua y coeficiente de vertido establecida en el artículo 4.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas (código de procedimiento AU231C).
IRnR. El TS reitera la existencia de una infracción de la libre circulación de capitales por el distinto tratamiento tributario establecido en la normativa española a los fondos de inversión o fondos de pensiones residentes en terceros Estados fuera de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo frente a sus homólogos residentes
[PÁG. 2] [PÁG. 5] BON 19/02/2020 NÚM 39
NAVARRA. TASAS. LEY FORAL 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. NAVARRA. LIBROS IRPF. ORDEN FORAL 17/2021, de 5 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula la llevanza de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [PÁG. 3]
Consultes e-tributs ISD. Grup de parentiu en relacions paterno-filials entre un cònjuge i els fills de l’altre cònjuge. [PÁG. 7]
ISD. Grup de parentiu entre donant-donatari: fill d’un cosí-germà del marit [PÁG. 7]
Consultas de la DGT PLUSVALÍA MUNICIPAL. Inexistencia del incremento de valor del terreno a efectos del IIVTNU ¿pueden los recibos de IBI de los últimos 10 años constituir medio de prueba para indicar la ausencia de incremento de valor de las mismas?. NO [PÁG. 4]
ISD. Prellegat d’un negoci, constituït en testament, per part d’un pare al seu fill, condicionat al lliurament de diners a la seva germana [PÁG. 8]
ISD. Règim de tributació d’un pacte successori amb lliurament de present [PÁG. 8]
Viernes, 19 de febrero de 2021
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Boletines Oficiales DOG 19/02/2020 NÚM 34
GALICIA. CANON DE AGUA. RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2021 por la que se establece el modelo normalizado para la solicitud de la exención en el canon del agua y coeficiente de vertido establecida en el artículo 4.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas (código de procedimiento AU231C). En fecha 29 de enero de 2021 fue publicada en el DOG la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas. En esta ley se establece, entre otros aspectos, una nueva exención en el canon del agua y coeficiente de vertido dirigido a paliar los efectos de la COVID-19 en determinados sectores. En la citada ley, además de establecer los requisitos para poder obtener la exención indicada, se establece que dicha exención debe tramitarse previa solicitud del interesado.
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Podrán solicitar la exención del canon del agua y coeficiente de vertido los titulares de consumos de agua en los siguientes establecimientos, en los supuestos en que viesen disminuida significativamente su actividad: a) Establecimientos de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares. b) Establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés espectáculo y furanchos. c) Hoteles y alojamientos turísticos. d) Albergues turísticos. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante declaración responsable contenida en el anexo de solicitud.
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El periodo de exención del canon del agua y coeficiente de vertido es el comprendido entre el 5 de noviembre de 2020 y la fecha en que se levante la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020, ambas fechas incluidas.
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Boletín FISCAL Diario BON 19/02/2020 NÚM 39
NAVARRA. TASAS. LEY FORAL 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. A propuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se incluyen dos nuevas tasas en el capítulo VII del título III, la “Tasa del régimen de autorización ambiental integrada” y la “Tasa del régimen de gestión de residuos de estiércoles”, artículos 60 y 61, respectivamente. Los hechos imponibles están constituidos por la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos relativos al régimen de autorización ambiental integrada o al régimen de gestión de estiércoles, respectivamente, iniciados bien a instancia de los titulares o promotores de las instalaciones, bien de oficio por el departamento competente en materia medioambiental.
NAVARRA. LIBROS IRPF. ORDEN FORAL 17/2021, de 5 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula la llevanza de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Mediante Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se ha modificado, entre otras normas, el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, suprimiendo el régimen de estimación objetiva de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, sustituyéndolo por un régimen de estimación directa especial, siendo por tanto el régimen de estimación directa, en sus modalidades normal, simplificada y especial, el único régimen de determinación del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.B.6, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad especial de estimación directa estarán obligados a llevar los libros registro establecidos en las letras a) y b) del artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, salvo que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el código de comercio. Al objeto de recoger las especificaciones correspondientes a la modalidad especial y suprimir el diligenciado de los libros registro, obligación actualmente obsoleta y carente de utilidad práctica, se ha considerado conveniente revisar el contenido de la Orden Foral 3/2019, de 20 de agosto, procediendo a su derogación, aprobando una nueva Orden Foral que regule únicamente la llevanza de los libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Consultas de la DGT PLUSVALÍA MUNICIPAL. Inexistencia del incremento de valor del terreno a efectos del IIVTNU ¿pueden los recibos de IBI de los últimos 10 años constituir medio de prueba para indicar la ausencia de incremento de valor de las mismas? RESUMEN: La DGT considera que los recibos del IBI no son prueba suficiente de la inexistencia de incremento de valor del terreno a efectos del IIVTNU. Considera que «los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba. Fecha: 02/12/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Acceder a Consulta de la DGT V3485-20 de 02/12/2020
Respecto del medio de prueba señalado por el consultante, los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) satisfechos en los últimos 10 años relativos a los distintos bienes inmuebles urbanos, se considera que los mismos solo hacen prueba del importe satisfecho por el IBI en cada uno de los años, la referencia catastral y el valor catastral de bien inmueble, la identidad del obligado tributario, pero no se considera que dichos recibos puedan probar la inexistencia de un incremento de valor real puesto de manifiesto en el momento de la transmisión de los inmuebles por el fallecimiento del causante y generado desde la adquisición del inmueble por el causante. El Tribunal Supremo, tanto en las sentencias 1163/2018 y 1248/2018, así como en otras de las sentencias anteriormente citadas, considera que “los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto –que no podemos establecer con carácter abstracto en sede casacional- sí que bastarían, por lo general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto que, no debemos olvidar, hace sólo objeto de gravamen las plusvalías o incrementos de valor.”.
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Sentencias del TS de interés IRnR. El TS reitera la existencia de una infracción de la libre circulación de capitales por el distinto tratamiento tributario establecido en la normativa española a los fondos de inversión o fondos de pensiones residentes en terceros Estados fuera de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo frente a sus homólogos residentes RESUMEN: Entidades no residentes sin establecimiento permanente que perciben rendimientos en España antes de la reforma de la Ley 2/2010. Devolución por la diferencia de tipo aplicable en comparación con la tributación de las ICCs residentes a las que se le aplica el régimen especial del Impuesto sobre sociedades. Tratamiento fiscal discriminatorio no justificado restrictivo de la libre circulación de capitales, con vulneración de los arts. 63 y 65 del TFUE. Fondo de inversión de tercer país, Canadá. Interpretación del artículo XXVI del convenio hispano-canadiense. Fecha: 21/01/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 21/01/2021 rec 5086/2018 Acceder a Sentencia del TS de 21/01/2021 rec. 4768/2018 Acceder a Sentencia del TS de 28/01/2021 rec. 6037/2018
Objeto del presente recurso de casación y cuestión con interés casacional objetivo. TPP, fondo de pensiones con residencia fiscal en Canadá, solicitó, mediante declaración modelo 215, la devolución de la cantidad retenida a cuenta del IRNR, por el importe de referencia, sobre los dividendos obtenidos por su inversión en acciones cotizadas españolas, al entender que la aplicación de la retención del 15% establecida en el Convenio de doble imposición entre España y Canadá (tributando los españoles al 0%) constituye una restricción a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento reconocidos por los artículos 18, 63 y 49 respectivamente del TFUE, ya que los fondos de pensiones residentes en España están exentos del Impuesto sobre Sociedades y están libres de retención en la fuente, por lo que solicitaba la devolución del importe retenido. Ni en vía administrativa ni en la judicial, sus pretensiones han sido atendidas. Por ello interpuso recurso de casación. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo lo admitió por auto de 18 de junio de 2020, en el que aprecia que concurren en este recurso de casación las circunstancias de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia del artículo 88.2, letras f) y c), LJCA, precisando que las cuestiones que presentan ese interés son las siguientes: (a) Determinar si el análisis de comparabilidad entre los fondos de pensiones residentes en Canadá, sin establecimiento permanente en España, y los fondos de pensiones residentes en España, al objeto de determinar si el diferente tratamiento tributario de los dividendos percibidos de sociedades residentes en España supone o no una restricción a la libre circulación de capitales contraria al Derecho de la Unión Europea, se debe realizar conforme a la legislación española de fuente interna sobre fondos de pensiones. (b) Dilucidar si el análisis de la suficiencia de los mecanismos existentes para obtener información sobre los fondos de pensiones en Canadá debe buscar la identidad con los que España tiene con otros Estados miembros de la Unión Europea o la mera equiparación y la efectividad de los mismos para el fin pretendido, decidiendo, en consecuencia, si la cláusula de intercambio de información prevista en el artículo 26 del Convenio entre España y Canadá para evitar de doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976, podía ser suficiente o era claramente insuficiente en el ejercicio 2010-2T El TS: Llegados a este punto ha de convenirse que se ha producido la vulneración del principio de libre circulación de capitales previsto en el art. 63 del TFUE ; que la parte recurrente tiene el legítimo derecho de solicitar la devolución de la retención indebidamente realizada; ante el vacío legal de la forma en que debe articularse la solicitud y los medios para acreditar, en este caso, la equivalencia o similitud ya referida, aun cuando le correspondía a la solicitante de la devolución acreditar dicha circunstancia esencial, la misma cumplió mediante la aportación de los medios que tuvo por conveniente intentando acreditar seria y rigurosamente dicha equivalencia -la propia
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Boletín FISCAL Diario sentencia da cuenta de los medios utilizados y e incluso su mayor amplitud que en otros casos-; existiendo mecanismo para el intercambio de información entre España y EEUU en los términos vistos, en caso de duda correspondía a las autoridades españolas recabar la información necesaria a las autoridades de EEUU para poder comprobar dicha equivalencia. Por tanto, al no haber actuado la Administración de dicho modo - se limitó a iniciar procedimiento de comprobación, y justificar la retención del 15% en base a la Ley IRNR y CDI-, debe prosperar la pretensión actora y en su consecuencia declarar su derecho a la devolución de lo indebidamente retenido y sus intereses".
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Consulta e-tributs ISD. Grup de parentiu en relacions paterno-filials entre un cònjuge i els fills de l’altre cònjuge RESUM: en el cas plantejat en la consulta, la relació entre el causant -vidu- i els fills de la seva esposa, és
l’existent entre ascendents i descendents, podent aplicar-se les reduccions previstes en la normativa per aquests darrers Data: 22/10/2020 Font: web de e-tributs Enllaç: Accedir a Consulta num. 247/20, de 22 d'octubre de 2020
En el vostre escrit consulteu en quin grup de parentiu s’inclouen, als efectes de la Llei 19/2010, del 7 de juny, de regulació de l’impost sobre successions i donacions (ISD), els fills del cònjuge premort l’any 2017, en relació amb l’herència de l’altre cònjuge, qui va morir ara, l’any 2020 Dels pronunciaments judicials es conclou el següent: a) El manteniment del vincle es produeix en supòsits en què la persona que el donava ha premort a l’actual causant, i aquest, en el moment de la seva mort era vidu -o vídua- d’aquell primer. Per tant, les adquisicions per part dels fills del cònjuge o parella estable s’assimilen a les realitzades entre els ascendents i fills, als efectes de l’ISD, encara que hagi mort amb anterioritat la persona que donava el vincle, sempre i quan el cònjuge o membre de la parella supervivent es mantingui vidu -o vídua-. b) Si, mort el cònjuge o membre de parella estable que donava el vincle, el supervivent es torna a casar o passa a conviure en una altra relació de parella estable amb una altra persona, cal entendre que s’ha trencat el referit vincle i, consegüentment, no és manté la relació de parentiu per afinitat que s’ostentava. Altrament, això implicaria la coexistència de dues relacions de parentiu per afinitat en una persona de manera simultània: d’una banda, la relació paterno-filial envers l’antic familiar, i, d’una altra, les mateixes relacions envers la “nova família”. Per tant, en el cas plantejat en la consulta, la relació entre el causant -vidu- i els fills de la seva esposa, és l’existent entre ascendents i descendents, podent aplicar-se les reduccions previstes en la normativa per aquests darrers.
Consulta e-tributs ISD. Grup de parentiu entre donant-donatari: fill d’un cosí-germà del marit RESUM: col·lateral de cinquè grau-està comprès en el Grup IV Data: 26/11/2020 Font: web de e-tributs Enllaç: Accedir a Consulta num. 303/20, de 22 de novembre de 2020
En el supòsit plantejat, el fillol -que com s’ha dit és col·lateral de cinquè grau-està comprès en el Grup IV, què és el que inclou les adquisicions, entre d’altres, pels col·laterals de quart grau, o de graus més distants i pels estranys. En conseqüència, no podrà aplicar-se els beneficis fiscals previstos a la normativa reguladora de l’impost per als donataris pertanyents als Grups I i II. D’altra part, la seva pertinença al Grup IV es tindrà en compte a efectes de l’aplicació del corresponent coeficient multiplicador,
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Consulta e-tributs ISD. Prellegat d’un negoci, constituït en testament, per part d’un pare al seu fill, condicionat al lliurament de diners a la seva germana RESUM: si l’obligació de satisfer els diners es configura com una obligació personal, no serà deduïble del valor del llegat adquirit Data: 13/11/2020 Font: web de e-tributs Enllaç: Accedir a Consulta num. 189/20, de 13 de novembre de 2020
Un senyor va prellegar el seu negoci d’àrids i moviments de terres al seu fill amb la imposició de l’obligació següent:
"Quarta: Prellega al seu fill Miquel el ple domini del negoci d'àrids i moviments de terres, del qual és titular el testador, amb l'obligació de pagar a la filla del testador Montserrat la quantitat de trenta mil euros a no ser els hagi satisfet el testador a la seva filla en vida mitjançant la pertinent donació". Es fa constar que el causant no va donar aquests diners a la seva filla. En relació amb els fets exposats, es consulta si el prelegatari es pot deduir de la quota de l’impost sobre successions i donacions (ISD) els 30.000€ que està obligat a lliurar a la seva germana. Per tant, d’acord amb l’article 12 abans transcrit, si l’obligació de satisfer els diners es configura com una obligació personal, no serà deduïble del valor del llegat adquirit. En idèntic sentit es va manifestar aquest centre directiu respecte a un cas similar, concretament en la consulta número 70E/16, de 17 de juny de 2016, en què el causant, titular d’una oficina de farmàcia, llegava a la seva filla, estudiant de farmàcia, la citada oficina, imposant com a obligació de la filla legatària que dos anys després d’acabar la carrera de farmàcia pagués al seu germà una quantitat anual durant deu anys.
Consulta e-tributs ISD. Règim de tributació d’un pacte successori amb lliurament de present RESUM: si es produeix una transmissió de present dels béns, el negoci es considera donació Data: 22/10/2020 Font: web de e-tributs Enllaç: Accedir a Consulta num. 130/20, de 22 d'octubre de 2020
Es consulta quin és el règim de tributació d’un un pacte successori amb lliurament de present D’acord amb aquests preceptes, el pacte successori es configura, amb caràcter general, com una institució contractual d’hereu per la qual el causant institueix un o més hereus i/o realitza atribucions particulars de béns, respecte de les quals regeixen, supletòriament, les normes dels llegats. Ara bé, la mateixa norma disposa -art. 431-29, apartat 3- que si es produeix una transmissió de present dels béns, el negoci es considera donació. En aquest punt, el pacte successori estarà sotmès a la modalitat de donacions de l’impost sobre successions i donacions.
En aquest sentit s’ha manifestat la Direcció General de Tributs del Ministeri d'Hisenda en la consulta vinculant número V4733-16, de 8 de novembre: “(...) Ahora bien, en el caso del heredamiento por atribución particular, que también es pacto sucesorio conforme al artículo 43129 de la propia Ley 10/2008, el apartado 3 de dicho precepto establece, frente al silencio que guarda la Ley respecto del heredamiento anterior, que, en el caso de transmisión de presente de bienes, dicho acto de transmisión “se considera donación”. Por la misma subordinación del tratamiento fiscal al Derecho Civil a que antes se hacía referencia, esa calificación comporta que el pacto sucesorio adquiere, por así decirlo, un carácter híbrido en tanto en cuanto, aun siendo una adquisición patrimonial por causa de muerte, la entrega patrimonial en vida del causante no sólo da lugar a un devengo “anticipado” conforme al artículo 24 de la Ley 29/1987 sino que habrá de regirse por la normativa propia de las adquisiciones a título gratuito e “inter vivos”. (...)”