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Mini Boletín FISCAL 18/11/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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18 de noviembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Boletines oficiales

Actualitat de la Agéncia Tributària de Catalunya

BOE 18/11/2020 NÚM 303 MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. [PÁG. 2]

Consejo de Ministros de 17/11/2020 PRÉSTAMOS ICO. CONCURSAL. IVA. SOCIEDADES MERCANTILES. INCENTIVOS FISCALES. CANARIAS. REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. [PÁG. 4]

Actualidad del Poder Judicial de interés LGT. El Tribunal Supremo anula una condena por delito fiscal porque Hacienda investigó fuera de lo permitido un impuesto prescrito. [PÁG. 8]

Sentencia del TSJUE de interés IVA. Puede deducirse el IVA soportado por los bienes y servicios que la sociedad tenía proyectado en su actividad aunque después, con la crisis de 2008, debió de abandonarse los proyectos. [PÁG. 10]

L'obligatorietat

de tramitació electrònica i

nou

procediment als punts de registre de l’Agència Tributària de Catalunya [PÁG. 11]


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Boletín FISCAL Diario

Boletines oficiales BOE 18/11/2020 NÚM 303

MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Este Real Decreto-ley entrará en vigor 19/11/2020 salvo lo dispuesto en el artículo 6.

IS: deducción inversiones producciones extranjeras de largometrajes

(…) En cuanto a las medidas tributarias, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. En este sentido, se incorpora la fase de producción para la aplicación del

incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. IS: libertad de amortización

Por otra parte, se adapta la libertad de amortización introducida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,

por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 cuya última modificación ha tenido lugar en octubre de 2020. Así, el incentivo se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material a que se refiere la mencionada disposición efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. IS: industria del automóvil

Asimismo, se adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,

por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración. La extraordinaria y urgente necesidad que constituye el presupuesto habilitante para acudir al instrumento jurídico del Real Decreto-ley se justifica, en los tres supuestos que afectan al Impuesto sobre Sociedades, en la necesidad de adaptar los preceptos que se modifican a la normativa comunitaria citada en cada uno de ellos. En particular, las antedichas modificaciones referidas a las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales y a la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil traen causa en los procedimientos de comunicación de tales incentivos fiscales a la Comisión Europea, realizados en el marco del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


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Boletín FISCAL Diario IVA: hasta 30/04/2021

Por otra parte, se mantiene hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación de un tipo del

tipo 0% en mascarillas y

cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones

demás material

intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que,

hasta el 31 de octubre de 2020, estuvo regulada en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y en la disposición adicional séptima del Real Decreto- Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. De esta forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de nueva normalidad. Artículo 6. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este Real Decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

La relación de bienes a los que, con efectos desde el 1 de noviembre de 2020, les es de aplicación esta medida, se contiene en el anexo. A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. IVA: hasta 31/12/2021 tipo 4% en mascarillas

Como complemento de lo anterior, se rebaja temporalmente, del 21 al 4 por ciento, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los antes mencionados, habida cuenta del uso generalizado que de estas se está viendo

obligado a hacer la población como consecuencia de la prolongación de la pandemia, medida en cuya adopción se considera que concurre el presupuesto habilitante para el recurso al instrumento jurídico del Real Decreto-ley, por cuanto se estima precisa su introducción de manera inmediata. Artículo 7. Aplicación del tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, publicado por la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Régimen Fiscal de Canarias

A su vez, se modifican las referencias temporales contenidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que se han visto afectadas por la prórroga de las Directrices de Ayuda con finalidad regional para 20142020, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión de 8 de julio de 2020, y del citado

Reglamento (UE) n.º 651/2014, y el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, respectivamente.


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Consejo de Ministros de 17/11/2020 PRÉSTAMOS ICO. CONCURSAL. IVA. SOCIEDADES MERCANTILES. INCENTIVOS FISCALES. CANARIAS. REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. PUBLICADO EN EL BOE EL 18/11/2020: RD -ley 34/2020 (mañana dispondréis del comparativo) RESUMEN: Fecha: 17/11/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: acceso a la Referencia Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para apoyar la liquidez y la solvencia de empresas y trabajadores autónomos, con la adopción de nuevas medidas en los ámbitos financiero y concursal. Se amplía PLAZO CONCESIÓN de los créditos ICO

Se amplía el VENCIMIENTO HASTA 8 AÑOS de los créditos ICO

Con el objetivo de que puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión, se amplía hasta el 30 de junio el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales. Adicionalmente, podrán gozar de

un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses. Más del 73% de las operaciones concedidas con cargo a la línea de liquidez tienen un plazo de entre 4 y 5 años, según los datos disponibles hasta el 31 de octubre. Asimismo, las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO. Las entidades financieras aprobarán la ampliación de los plazos a solicitud del cliente en un máximo de 30 días. A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años. Se igualan así las características de la Línea de Avales aprobada en marzo con la de la Línea de Avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía ese plazo máximo. Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos. Menos cargas financieras Con las modificaciones aprobadas se alivia de manera notable la carga financiera de autónomos y empresas que lo necesiten, de forma que puedan disponer de más tiempo para recuperar su actividad empresarial y hacer frente a sus obligaciones financieras.


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Boletín FISCAL Diario Por ejemplo, para el crédito medio concedido en el sector de bienes de consumo y comercio al por menor (operación de 77.500 euros con un tipo del 2,5%) y que tuviera un plazo de devolución de tres años y ya hubiera agotado el periodo de carencia, el cliente, al tener 12 meses de carencia y extender tres años el plazo de devolución, pasaría de pagar 2.667 euros de cuota mensual a abonar 161 euros los próximos 12 meses y 1.518 a partir de entonces. En el ámbito de turismo, ocio y cultura, en el que el crédito medio concedido tiene un importe de 100.270 euros al 2,2%, con un plazo de devolución de cinco años y que contara con 12 meses de carencia, el cliente mantendría su cuota durante un año adicional en 183 euros y, al extender el plazo de devolución en tres años más, una vez finalizada la carencia vería reducida su cuota de 2.184 a 1.487 euros. En el crédito tipo del sector de la industria de alimentación y bebidas, con un plazo de devolución de cuatro años, un importe de 270.600 euros y una cuota del 2,1%, la extensión del plazo de devolución en otros tres ejercicios y la introducción de 12 meses de carencia permitiría bajar la cuota mensual de 6.688 a 473 euros durante un año y, a partir de entonces, situarla en 4.344 euros. Con datos a cierre del pasado mes de octubre, los sectores de turismo, ocio y cultura, los de bienes de consumo, y el de industria textil y moda, junto al comercio al por menor de estos ámbitos, concentran 274.000 operaciones, casi un tercio de los créditos concedidos, por lo que estas medidas pueden ayudar de manera notable a proteger la solvencia de los autónomos y empresas vinculados a los mismos. Medidas adicionales Asimismo, para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, podrán beneficiarse de los avales de la Línea de 40.000 millones de euros para liquidez e inversión aprobada en julio los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). De esta forma se fomenta el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales, como alternativa a la financiación bancaria. Estas medidas son adicionales a las ya aprobadas en las últimas semanas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para reforzar la solvencia y la financiación empresarial, en particular para apoyar a las empresas exportadoras a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). En primer lugar, se ha creado una línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante dotada con 1.000 millones de euros, dando así continuidad a la línea del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En segundo lugar, se ha ampliado en 100 millones de euros la línea especial de avales y circulante para PYME y empresas no cotizadas. Y, finalmente, se ha creado una nueva línea de cobertura de avales para empresas cotizadas, por un importe de 1.000 millones de euros de euros y con vigencia temporal hasta diciembre de 2021. Medidas en el ámbito concursal El RDL establece también otras medidas para apoyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas viables, evitando así el posible impacto sobre la continuidad de la actividad económica y la estabilidad financiera generado por el desencadenamiento automático de procesos de liquidación derivados de la caída transitoria de los ingresos por la situación excepcional generada por la pandemia sanitaria. Con este objetivo, se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal. Se amplía HASTA EL 14/03/2021 la suspensión del deber de solicitar el concurso necesario

De forma específica, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.


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Boletín FISCAL Diario También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación. Estas medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores. Por otra parte, se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio. De este modo se incentiva el desarrollo de los mercados de financiación alternativa. Se amplía todo el 2021 la

Adicionalmente, se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para

celebración de JUNTAS por

que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por

medios electrónicos

medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.

Asimismo, el impacto de la crisis ha supuesto una amenaza para las empresas españolas que estaban viendo mermado su valor patrimonial, muchas de ellas de sectores estratégicos. Esto supone un elevado riesgo de que se lanzasen operaciones de adquisición por parte de inversores extranjeros, que hay que limitar. En consecuencia, en relación con el régimen de autorización previa de inversiones extranjeras, se aclaran los sectores estratégicos en los que se requiere autorización para llevar a cabo una inversión. Asimismo, de forma temporal hasta el 30 de junio de 2021, se incluyen en el régimen de autorización previa las inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas si la inversión es superior a 500 millones de euros. Con el fin de garantizar la continuidad de las instituciones en tanto se produce el proceso de renovación, se prevé que, tras la finalización del mandato del presidente, vicepresidente y consejeros no natos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), éstos puedan continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de sus sucesores. Reducción IVA Hasta 30/04/2021 se rebaja al 0% IVA mascarillas y demás productos sanitarios

Mediante este Real Decreto-Ley se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 la rebaja al 0% del IVA aplicable a la compra de determinados productos sanitarios como mascarillas, guantes, gafas, gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores, y diversos elementos de protección individual por parte de hospitales

Hasta 31/12/2021 se rebaja al 4% IVA mascarillas

Además se rebaja, hasta el 31 de diciembre de 2021, el IVA de las mascarillas al tipo superreducido, bajando del 21% al 4% y se adoptan una serie de disposiciones para la transposición de la normativa comunitaria en materia energética. De esta forma, el precio ha pasado de 0,96 euros a 0,72 euros la

unidad, con un IVA del 21%. La rebaja del gravamen al 4% provocará una próxima disminución del precio máximo. Por tanto, está previsto que finalmente el precio de las mascarillas bajará en torno a un 35%. Financiación de la Seguridad Social y el SEPE Por otra parte, el Real Decreto-ley también contempla la aprobación de un suplemento de crédito de 6.000 millones de euros para el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el objetivo de equilibrar las cuentas de la Seguridad Social tras el impacto de la pandemia. Esta transferencia garantiza la financiación del sistema de la Seguridad Social para atender las medidas puestas en marcha para hacer frente a los efectos sociales y económicos de la pandemia. Entre esas medidas que siguen vigentes para proteger las rentas de los trabajadores se encuentran los ERTEs, la prestación por


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Boletín FISCAL Diario cese de actividad para los autónomos o medidas de alivio para las empresas mediante exoneraciones en las cotizaciones sociales. El Real Decreto-ley incluye además un crédito extraordinario por importe de 2.300 millones para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal .El objetivo de esta transferencia es hacer frente al mayor gasto en prestaciones contributivas y subsidios por desempleo derivado de las medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19. Deducciones e incentivos fiscales Producciones extranjeras de largometrajes

Asimismo, se amplía la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales para incorporar la fase de producción a la aplicación de este incentivo en las

producciones de animación. Sector automóvil

El Real Decreto-ley recoge además la modificación de una serie de incentivos fiscales al sector del automóvil para adecuarlos a la regulación comunitaria. De

esta forma, se adapta la libertad de amortización para determinadas inversiones al Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, y se modifican los límites temporales para poner en funcionamiento las inversiones y para aplicar el incentivo. Deducción por innovación

Además, se modifica la deducción por innovación y se introducen diferencias, según la dimensión de la empresa, de forma que para pymes la deducción pasa a ser del 50%, mientras que para no pymes será del 15%.

REF de Canarias Por otro lado, este Real Decreto-ley modifica de manera puntual el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias para adaptarlo a las disposiciones comunitarias relativas a la prórroga de las Directrices de Ayuda con finalidad regional para 2014-2020. La modificación permite prorrogar las referencias temporales previstas en la reserva por inversiones y en la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), que concluían el 31 de diciembre de 2020 y han sido prorrogadas por la UE hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta ampliación garantiza la operatividad de dichos instrumentos.


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Actualidad del Poder Judicial de interés LGT. El Tribunal Supremo anula una condena por delito fiscal porque Hacienda investigó fuera de lo permitido un impuesto prescrito RESUMEN: En el caso analizado, la administración inició una actuación de inspección en el mes de junio de 2016, cuatro años y 5 meses después de finalizar el plazo de autoliquidación Fecha: 17/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas de un delito fiscal porque Hacienda investigó fuera de lo permitido respecto a anualidades prescritas de un impuesto. Los cuatro acusados habían sido condenados por un delito fiscal por defraudar 565.932 euros del impuesto del IVA en operaciones inmobiliarias en 2011. La deuda tributaria, conforme al artículo 66 de la Ley General tributaria, prescribe a los 4 años y en el caso analizado, la administración inició una actuación de inspección en el mes de junio de 2016, cuatro años y 5 meses después de finalizar el plazo de autoliquidación. La inspección se realizó en relación al impuesto de sociedades, a partir del que realizó investigaciones que afectaban al impuesto de IVA. La sentencia analiza la extensión de las facultades de inspección de la Administración tributaria una vez que ha transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción administrativa, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción del delito fiscal, referido a infracciones tributarias que superan los 120.000 euros, es de cinco años. La Sala explica que en el caso analizado la administración efectuó indagaciones personales, con solicitud de extractos bancarios y escrituras públicas, elementos de investigación “que no eran necesarios para el impuesto que se dice se investigaba, el impuesto de sociedades, para el que el IVA es neutro en la medida en que el impuesto de sociedades tributa por las ganancias de la sociedad, para lo que es preciso la comparación entre los gastos de producción y el beneficio obtenido, obteniendo un beneficio que es la base imponible del impuesto”. La sala recuerda que los artículos 66 bis y 115 de la citada ley permiten ciertas actuaciones expresamente autorizadas por la norma. La administración tributaria no puede liquidar impuestos prescritos, pero sí puede realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de esta Ley y las derivadas del artículo 66bis. Respecto al art. 115, el tribunal indica que permite a la administración tributaria comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables. Indagar periodos prescritos para investigar impuestos no prescritos La sentencia añade que esas comprobaciones o investigaciones pueden realizarse incluso en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios prescritos “siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley que no hubiesen prescrito. Es decir, la administración tributaria puede indagar actos y periodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos como el de sociedades. Ahora bien, no basta con la mera expresión de la justificación del hecho que habilita la investigación, sino que esta debe ser relevante en la indagación del impuesto que se investiga para el que existe una expresa autorización legal”. La prescripción de la deuda tributaria conforme al art 66 de la Ley General Tributaria impide la actuación de la Administración en liquidación de impuestos prescritos. Los actos de investigación después de esa prescripción han de ajustarse a la previsión de los art 66bis y 115 de la LGT entre los que no cabe la investigación sobre el impuesto de Valor Añadido ya prescrito fuera de los supuestos de compensación o de devolución. En el caso concreto, la Sala concluye que la actuación investigadora que se inició fuera de plazo no tenía por objeto las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación de deducciones aplicadas, autorizadas por el art.


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Boletín FISCAL Diario 66 bis, “ y la mención a la indagación de un impuesto de sociedades no era sino el señuelo que se dispuso para reabrir la investigación sobre un hecho tributario prescrito de a acuerdo al art. 66 de la ley General Tributaria, pues el IVA en neutro en la determinación de los gastos e ingresos que fundas la base del impuesto de sociedades”. Consecuentemente, la actuación de la inspección sobre impuestos prescritos fue una actividad realizada sin el amparo legal preciso que autorizara la actuación administrativa de indagación tributaria y por ello debe apartarse del proceso penal por aplicación del art. 11 de la LOPJ.


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Sentencia del TSJUE de interés IVA. Puede deducirse el IVA soportado por los bienes y servicios que la sociedad tenía proyectado en su actividad aunque después, con la crisis de 2008, debió de abandonarse los proyectos. RESUMEN: Fecha: 12/11/2020 Fuente: web del TSJUE Enlace: acceso a la Sentencia del TSJUE de 12/11/2020

Hechos: En concreto, a lo largo de 2006, ITH adquirió un terreno y varias edificaciones antiguas de un fabricante de ascensores. ITH realizó esta adquisición con vistas a la ejecución de un proyecto de construcción de un edificio de oficinas y de centros comerciales que pretendía arrendar a continuación (en lo sucesivo, «primer proyecto»). ITH acordó con el fabricante de ascensores que buscaría y acondicionaría un espacio de producción que le arrendaría por un período de, al menos, diez años. Así, a lo largo de 2007, ITH comenzó, por una parte, las gestiones relativas a este proyecto con el fin de obtener el permiso para demoler las edificaciones existentes y la licencia de obras para construir el edificio de oficinas y centros comerciales y, por otra parte, inició el proyecto denominado «Dragomirești Vale» (en lo sucesivo, «segundo proyecto»), relativo a la construcción de las instalaciones de producción para el fabricante de ascensores, cuya operación de arrendamiento ITH había optado por someter a gravamen, al mismo tiempo que firmaba contratos de consultoría para la obtención de la licencia de obras y realizaba ya trabajos de trazado. Los gastos relacionados con las actividades realizadas fueron contabilizados como «inversiones en curso» e ITH ejercitó el derecho a la deducción del IVA correspondiente. Posteriormente, en particular ante la crisis económica que sobrevino a lo largo de 2008, los dos proyectos se suspendieron en un primer momento, antes de liquidar, en un segundo momento, las correspondientes inversiones y de contabilizarlas como gastos en el ejercicio económico 2015. La Inspección rumana considera: Que la sociedad no ha deducido el IVA correctamente respecto a los 2 proyectos y que además, los servicios adquiridos por cuenta del fabricante de ascensores le resulta de aplicación la figura de comisionista por lo que debería haber facturado la sociedad todos los gastos al fabricante de ascensores y cobrar el IVA correspondiente. El TSJUE: Los artículos 167, 168, 184 y 185 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA soportado por los bienes, en este caso por los bienes inmuebles, y los servicios adquiridos para realizar operaciones gravadas subsiste cuando, por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se abandonan las inversiones inicialmente previstas, sin que proceda realizar una regularización de dicho IVA si el sujeto pasivo aún tiene la intención de utilizar tales bienes para una actividad gravada. La Directiva 2006/112 y, en concreto, su artículo 28 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de inexistencia de un contrato de mandato sin representación, la figura del comisionista no resulta de aplicación a un supuesto en el que un sujeto pasivo construye un edificio para cubrir las necesidades y de conformidad con las instrucciones de un tercero que supuestamente va a arrendar dicha edificación.


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Actualitat de la Agéncia Tributària de Catalunya L'obligatorietat de tramitació electrònica i nou procediment als punts de registre de l’Agència Tributària de Catalunya RESUM: Data: 03/11/2020 Font: web de la ATC Enllaç: accedir

L’Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha implementat un canvi de procediment en l’àmbit del seu registre respecte als diferents col·lectius obligats a relacionar-se amb l’Administració per mitjans electrònics, emparat en el que estableixen la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, i el Decret 76/2020, de 4 d’agost, d’Administració digital. Així mateix, d’acord amb el que estableix l’article 14.2 de la Llei 39/2015, i l’article 73.2 del Decret 76/2020, els col·lectius obligats a la tramitació electrònica són: 1. Les persones jurídiques. 2. Les entitats sense personalitat jurídica. 3. Qui exerceix una activitat professional per a la qual es requereixi la col·legiació obligatòria (incloent-hi notaris i registradors de la propietat i mercantils) per als tràmits i actuacions amb les administracions. 4. Els que representin una persona interessada que estigui obligada a relacionar-se electrònicament amb l’Administració. 5. Els empleats de les administracions públiques, per als tràmits i actuacions que efectuïn amb aquestes per raó de la seva condició d’empleat públic, tal com determini reglamentàriament cada Administració. 6. Els empresaris individuals o autònoms. El nou procediment als punts de registre de l’ATC s’implantarà en dues fases: – Una primera fase, a partir del 2.11.2020, en què no s’acceptarà documentació en paper procedent d’empleats públics ni d’administracions públiques (si aquestes ho fan com a part interessada) i es lliurarà un avís a la resta d’obligats, tot i que se’n registrarà la documentació. – Una segona fase, prevista a partir del 2.01.2021, en què es rebutjaran també les entrades en paper de particulars canalitzades a través d’altres d’administracions públiques. Pel que fa a la resta d’obligats, a banda de l’avís, se’ls emetrà una diligència segons la qual la documentació no es tindrà per presentada si no s’esmena d’acord amb el que fixa l’article 68.4 de la Llei 39/2015.


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