Lunes, 18 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice Boletines Oficiales SÁBADO 16.05.2020 núm. 137
INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS.
Orden
SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. [PÁG 2] SÁBADO 16.05.2020 núm. 138
FASE 2.
de
mayo,
Orden SND/414/2020, de 16
para
determinadas
la
flexibilización
restricciones
de
de
ámbito
nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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Lunes, 18 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
BOLETINES OFICIALES S Á BA D O 1 6. 0 5 . 2 0 2 0 n úm . 1 3 7 INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS.
Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se
establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. Primero.
Ampliación de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica
de los vehículos. El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, previsto en el apartado primero de la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro: Fecha de inspección inicial
Periodo de prórroga (días naturales)
Semana 1: 14 a 20 de marzo.
30 días más 15 días adicionales.
Semana 2: 21 a 27 de marzo.
30 días más 2 periodos de 15 días.
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. 30 días más 3 periodos de 15 días. Semana n.
30 días más n periodos de 15 días.
Los anteriores periodos no se aplicarán a la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.
Lunes, 18 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario S Á BA D O 1 6. 0 5 . 2 0 2 0 n úm . 1 3 8 FASE 2.
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de
determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. RECUERDA: La Fase 0 se inicia con: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La Fase 1 se inicia a partir de la publicación: Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
FASE 1
FASE 2
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la
flexibilización de determinadas restricciones de
flexibilización de determinadas restricciones de
ámbito nacional, establecidas tras la declaración del
ámbito nacional establecidas tras la declaración del
estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan
estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad. [BOE
para la transición hacia una nueva normalidad. [BOE
09/05/2020]
16/05/2020]
APLICABLE A PARTIR DE LAS 00 HORAS DEL 11 DE MAYO MEDIDAS
APLICABLE A PARTIR DE LAS 00 HORAS DEL 18 DE MAYO MEDIDAS
TRABAJO Fomento de los medios no presenciales de trabajo. (art. 3)
Fomento de los medios no presenciales de trabajo. (art. 3)
Medidas de higiene en el trabajo (art. 4)
Medidas de higiene en el trabajo (art. 4)
- El fichaje de huella dactilar será sustituido por otro - La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores - Los trabajadores tendrán a su disposición geles y desinfectantes.
- El fichaje de huella dactilar será sustituido por otro - La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores - Los trabajadores tendrán a su disposición geles y desinfectantes.
Lunes, 18 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. (art. 5) - ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. (art. 5) - ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias
Medidas de higiene exigibles a las actividades
Medidas de higiene exigibles a las actividades
(art. 6)
(art. 6)
LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS Libre circulación de personas (art. 7) - Se puede circular por la provincia - Mantenimiento de la distancia de seguridad de al menos 2 metros o en su defecto medidas de protección física - Los grupos deberán ser de un máximo de 10 personas
Velatorios (art. 8) - Limitado a 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados - La comitiva para el enterramiento se restringe hasta 15 personas Lugares de culto (art. 9) - 1/3 de su aforo y se mantendrá la distancia de seguridad de al menos 1 metro
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Libre circulación de personas (art. 7) - Se puede circular por la provincia - Mantenimiento de la distancia de seguridad de al menos 2 metros o en su defecto medidas de protección física - Se puede realizar actividad física las personas de hasta 70 años en cualquier hora a excepción de entre las 10 y las 12 y entre las 19 y 20 horas. - Los grupos deberán de ser de un máximo de 15 personas Velatorios (art. 8) - Limitado a 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados - La comitiva para el enterramiento se restringe hasta 25 personas Lugares de culto (art. 9) - 50% de su aforo
Ceremonias nupciales (art. 10) - 50% de su aforo - En todo caso un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o 50 en espacios cerrados
Lunes, 18 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario
COMERCIO Locales comerciales (art. 10) - Siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400m2 - 30% del aforo - Servicio de atención prioritaria a mayores de 65 años - Distancia mínima de 2 metros entre clientes - Establecerán sistemas de recogida escalonada - Mercadillos se limitarán al 25% de los puestos habituales Medidas de higiene en los locales (art. 11 a 14)
Locales comerciales (art. 11) - 40% del aforo - Servicio de atención prioritaria a mayores de 65 años - Distancia mínima de 2 metros entre clientes - Establecerán sistemas de recogida escalonada - Mercadillos se limitarán 1/3 de los puestos habituales
Medidas de higiene en los locales (art. 13 a 17) Centros comerciales (art. 12) - Se limita al 30% del aforo en las zonas comunes - Se limita al 40% el aforo de cada uno de los establecimientos comerciales situados dentro de ellos - Por las zonas comunes sólo se puede transitar - No está permitido el uso de zonas recreativas
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RESTAURANTES Y BARES Hostelería y restauración (art. 15) - Sólo terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración - Distancia mínima de 2 metros entre las mesas
Hostelería y restauración (art. 18) - No podrán superar un 40% del aforo - Prohibido el autoservicio - El consumo sólo podrá realizarse sentado en una mesa - Distancia mínima de 2 metros entre las mesas Medidas de higiene (art. 19)
Medidas de higiene (art. 16)
OTROS Centros educativos (art. 18) -
Para su desinfección
Medidas de higiene (art. 19 y 20)
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Centros residencias de personas mayores, viviendas tuteladas o con personas con discapacidad (art. 20) -
Se deberá concertar visita previa
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Las visitas se limitarán a 1 persona por residente
Lunes, 18 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario Reapertura gradual de científico-técnicas. (art. 21)
instalaciones
Hoteles (art. 44) - las zonas comunes permanecerán cerradas - los servicios de restauración sólo se prestarán a los clientes hospedados - no se podrá utilizar los spas, piscinas, gimnasios, etc… Medidas de higiene (art. 45 y 46) Bibliotecas (art. 23) Medidas de higiene (art. 24)
Apertura
-----Actividades de producción audiovisual (art. 29) - Podrán realizarse determinadas actividades asociadas a la producción Medidas de higiene (art. 30 a 32) Reapertura de locales en que se desarrollen actos y espectáculos culturales (art. 33) - Lugares cerrados: No podrán haber más de 30 personas en total - Lugares abiertos: no podrá haber más de 200 personas - Hay especialidades dependiendo de la unidad territorial - Entradas y salidas (art. 34) Medidas de higiene (art. 35 a 37)
Apertura de centros de alto rendimiento (art. 38) Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas profesionales (art. 39)
residencias
para
Hoteles (art. 22) - Reapertura de las zonas comunes siempre que no supere 1/3 de su aforo
Medidas de higiene (art. 23)
Bibliotecas (art. 24)
Museos (art. 26) - El aforo se reduce a 1/3 - Sólo están permitidas las visitas y no actividades culturales ni didácticas - Las visitas serán individuales - Se recomiendas la compra de entradas on line Medidas de higiene (art. 27 y 28) -----
de
investigadores (art. 21)
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Salas de exposiciones (art. 25) Medidas de higiene (art. 26 a 30) Monumentos (art. 31) Medidas de higiene (art. 32 a 37) Cines y teatros (art. 38) -
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Lugar cerrado: No podrá superar 1/3 del aforo autorizado ni superar 50 personas Lugar abierto: no podrá superar 1/3 del aforo ni reunir a más de 400 personas Se recomienda la venta on line de las entradas Se permite la prestación de servicios complementarios (como tienda, cafetería o similares) No se permite el servicio de guardarropa ni consigna En la acomodación se guardará la distancia de seguridad entre trabajadores y público
Deporte no profesional federado (art. 39) - De forma individual - A 2 metros de distancia
Lunes, 18 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario Competición ligas profesionales (art. 40 y 41)
Apertura de instalaciones deportivas al aire libre (art. 41)
Apertura
instalaciones
deportivas
cubiertas (art. 42)
Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos (art. 42) Actividad individual Con cita previa Sólo 1 persona por entrenador 30% del aforo Distancia mínima de 2 metros
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Apertura de piscinas para uso deportivo (art. 43) Apertura de piscinas para uso recreativo (art. 44) -
El aforo será del 30% de la capacidad siempre que sea necesaria respetar la distancia de seguridad de 2 metros - Se requerirá cita previa y se organizarán horarios por turnos Medidas de higiene (art. 45) Playas (art. 46) -
Turismo activo y naturaleza (art. 47) hasta grupos de 10 personas
Congresos, conferencias y reuniones de negocios (art. 22) Habrá la distancia de seguridad de 2 metros (si no se puede se deberá disponer de equipos de protección) No se podrá superar los 30 asistentes
Se deberá respetar la medida de seguridad de 2 metros - Se recordará a los usuarios las cartelería visible o megafonía las normas de higiene - Se establecerá una distribución espacial para garantizar las medidas de seguridad Turismo activo y naturaleza (art. 47) -
hasta grupos de 20 personas
Congresos, conferencias y reuniones de negocios (art. 48) -
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Habrá la distancia de seguridad de 2 metros (si no se puede se deberá disponer de equipos de protección) No se podrá superar los 50 asistentes
Lunes, 18 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario SE APLICA A LOS SIGUIENTES TERRITORIOS: (los sombreados en amarillo son los nuevos territorios que han entrado en fase 1 a partir de las 00 horas del 18 de mayo) 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. 2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel. 3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias. 4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza. 5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma. 6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria. 7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud: a) En la provincia de Ávila, las zonas básicas de salud de Muñico, Mombeltrán, Madrigal de las Altas Torres y San Pedro Arroyo. b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega, Valle de Mena, Huerta de Rey, Melgar Fernamental, Valle Tobalina, Roa de Duero y Valle Valdebezana. c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio, Riaño, Mansilla Mulas, Sahagún de Campos, Valderas, Bembibre, Cacabelos, Fabero, Puente Domingo Flórez, Toreno, Villablino, Villafranca del Bierzo, Ponferrada I, Ponferrada II, Ponferrada III y Ponferrada IV. d) En la provincia de Palencia, las zonas básicas de salud de Torquemada, Cervera de Pisuerga, Guardo, Paredes de Nava y Villamuriel de Cerrato. e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales, Miranda del Castañar, Calzada de Valdunciel, Cantalapiedra, Fuenteguinaldo, Peñaranda, Fuentes de Oñoro y Matilla Caños. f) En la provincia de Segovia, las zonas básicas de salud de Sepúlveda y Navafría. g) En la provincia de Soria, las zonas básicas de salud de San Pedro Manrique, Berlanga de Duero y Olvega. h) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos, Esguevillas de Esgueva, Mota del Marqués y Villafrechos.
SE APLICA A LOS SIGUIENTES TERRITORIOS: 1.
En la Comunidad Autónoma de Canarias,
las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa. 2.
En la Comunidad Autónoma de Illes
Balears, la isla de Formentera
Barcelona, Madrid y sus áreas metropolitanas se encuentran a partir del 18/05/2020 en “fase 0 con mejoras” ó “fase 0,5”: -
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los comercios de menos o igual a 400 m2 pueden abrirse con un 30% de su aforo garantizándose la distancia de 2 metros. Los mayores de 65 años tendrán atención preferente. Servicios de bibliotecas y museos Actividades de culto religioso podrá retomarse con un aforo máximo de 1/3 Los servicios funerarios en presencia de hasta 10 personas Centros educativos se abrirán para desinfección Apertura de centros deportivos al aire libre
Lunes, 18 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario i) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino, Villalón de Campos, Villalpando, Camarzana de Tera, Villarín y Mombuey. 8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real. 9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre, Girona, Lleida y Catalunya Central, así como las áreas de gestión asistencial del Alt Penedès y Garraf (región metropolitana Sud). 10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant. 11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz. 12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra. 13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia. 14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra. 15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. 16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja. 17. La Ciudad Autónoma de Ceuta. 18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»