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Mini Boletín FISCAL 18/03/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Jueves, 18 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

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Boletines Oficiales

Sentencia del TS de interés

BOE 18.03.2021 Núm 66

IRPF. MODELOS DE DECLARACIÓN. Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. [PÁG. 2]

Monográfico sobre trabajos realizados en el extranjero IRPF. EXENCIÓN TRABAJOS EN EL EXTRANJERO. Consultas recientes y resoluciones sobre la exención de trabajos realizados en el extranjero [PÁG. 3]

Consultas de la DGT de interés IRPF. Un trabajador causó baja en una empresa por el artículo 44 del ET (sucesión de empresa), y es dado de alta el 1/10/2020 en otra empresa. Dicho empleado cobró retribuciones variables (bonus) en 03/2020, en la primera empresa donde trabajó. Se pregunta si la nueva empresa donde trabaja dicho empleado, debe tener en cuenta el bonus que éste cobró en 03/2020, a efectos del cálculo del tipo de retención de IRPF a aplicar en nómina del mes de enero de 2021. Las tendrá en cuenta. [PÁG. 5]

OPERACIONES VINCULADAS. Cuando la diferencia entre el valor de mercado y el precio pactado en una operación vinculada resulta a favor de la sociedad, la parte de renta que no se corresponde con el porcentaje de participación del socio es renta para la sociedad y liberalidad para el socio. [PÁG. 6]

Actualitat e-tributs MODEL 651. Incidència en la presentació telemàtica de les autoliquidacions de donacions (model 651) [PÁG. 7]


Jueves, 18 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales BOE 18.03.2021 Núm 66

IRPF. MODELOS DE DECLARACIÓN. Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. CAPÍTULO IV Plazo de presentación de las declaraciones Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. 1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021. 2. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3, para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.


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Monográfico sobre trabajos realizados en el extranjero IRPF. Consultas recientes y resoluciones sobre la exención de trabajos realizados en el extranjero Artículo 7 p) de la LIRPF, el cual establece que estarán exentos: “p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”.

CV0097-21 de 28/01/2021 La sociedad consultante forma parte de un grupo internacional con matriz en Suiza, la cual, en 2019, requirió los servicios de un empleado de la consultante para liderar un proyecto específico. Dicho proyecto debía realizarse para la entidad de Suiza, sin embargo, también, podía requerir el desplazamiento del empleado a otros países donde el grupo tiene presencia. A efectos retributivos, seguiría percibiendo la retribución que venía obteniendo por su cargo anterior y, para gratificar su participación en el proyecto, se estableció una retribución extraordinaria en forma de bonus que sería abonada al completar el proyecto por su empleadora, procediendo a refacturar dicho coste a la matriz suiza como consecuencia del contrato de servicios firmado entre ambas entidades. El empleado compatibilizó ambos cargos (el anterior que tenía y el de Líder Global del Programa X). Este último cargo requirió que, para la ejecución del proyecto, se desplazara a las oficinas de la entidad matriz en Suiza, así como a terceros países (según el escrito de consulta, además de a Suiza, el empleado viajó a Estados Unidos, Italia, Holanda y Alemania). (…) en referencia a la cuestión planteada, la consideración como retribución específica del bonus objeto de consulta, este Centro Directivo en la consulta V0779-19, de 12 de abril de 2019, señaló que: «El trabajador efectúa durante el período impositivo varios desplazamientos al extranjero, por lo que a la hora de cuantificar la parte de sus rendimientos del trabajo que estarán exentos, únicamente deberán tomarse en consideración los días que efectivamente ha estado desplazado en el extranjero para efectuar la prestación de servicios transnacional, de tal forma que serán los rendimientos devengados durante esos días los que estarán exentos, pudiendo calcularse aplicando un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. Ahora bien, si la totalidad de los rendimientos del trabajo se han devengado durante los días que efectivamente el trabajador hubiese estado desplazado en el extranjero llevando a cabo una prestación de servicios transnacional, estarán exentos la totalidad de los rendimientos obtenidos con el límite legalmente establecido.» En consecuencia, para su consideración como retribución específica requeriría que la totalidad del trabajo vinculado a su condición de “Líder Global del Programa X” se realizara en el extranjero, circunstancia que, dada la descripción de hechos, difícilmente acontecerá en el presente caso. (…)


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Boletín FISCAL Diario CV3044-20 de 08/10/2020 El consultante, residente fiscal en España, trabaja por cuenta ajena en una compañía con sede en Irlanda. Su contrato laboral se rige por normativa irlandesa y cotiza a la Seguridad Social de Irlanda. Su trabajo lo desarrolla tanto en España como en el extranjero, si bien manifiesta que siempre regresa a España para pernoctar. Su compañía le emite un certificado anual en el que le desglosa sus servicios en dos categorías, nacionales (realizados en territorio español) e internacionales. Dicho desglose se debe a la diferente tributación a la que quedan sometidos. Así, indica estar sujeto al Impuesto sobre la renta irlandés, de manera que Irlanda somete a tributación la parte correspondiente a los segundos (internacionales). Se consulta si las cantidades pagadas en Irlanda en concepto de Income Tax y de Universal Social Charge pueden considerarse como satisfechas por impuestos análogos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de aplicar la deducción por doble imposición internacional. En relación con esta deducción, este Centro directivo ha señalado (consulta V1618-20, de fecha 26 de mayo de 2020) que el Impuesto sobre la Renta irlandés está expresamente contemplado en el artículo 2.3 del Convenio, por lo que su importe puede ser objeto de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, en cuanto a la Universal Social Charge (USC), en la citada consulta se señala que, aunque no está expresamente contemplado en el artículo 2.3 del Convenio, atendiendo a lo previsto en el apartado 4 de dicho artículo, y tras la comunicación entre las autoridades competentes de ambos Estados contratantes, “el Convenio hispano-irlandés es de aplicación al USC ya que se considera que es un impuesto irlandés sobre la renta o de naturaleza análoga a éste”, por lo que el importe satisfecho en concepto de USC es deducible de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del Convenio en el impuesto sobre la Renta de las Personas físicas. TEAR de Valencia resolución 12/03492/2017/00/00 de 17/02/2021 “Cambio de criterio” Procede aplicar la exención incluyendo el importe de las retribuciones obtenidas por trabajos realizados en el extranjero los días de desplazamiento. La inclusión del importe exento correspondiente a los días de desplazamiento se hace en base a la sentencia del TSJCV 1880/2020 (recurso 1666/2019) de fecha 12/11/2020 y constituye cambio de criterio de este TEAR, que se hace constar en la presente ponencia. TEAR de Cataluña resolución 08/01970/2017/00/00 de 27/11/2019 Las embajadas constituyen entidades con personalidad jurídica propia por lo que el servicio no beneficia a ninguna entidad destinataria. TEAR de Cataluña resolución 08/07179/2015/00/00 de 14/05/2019 Criterio: Procede la aplicación del art. 7p) LIRPF en el supuesto de un piloto de líneas aéreas residente en España por los desplazamientos realizados aún cuando la entidad pagadora sea una entidad no residente. No constituye un requisito para la exención que la entidad pagadora o contratante sea residente en España. Asimismo son deducibles las cotizaciones y cuotas sindicales satisfechas en el extranjero.


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Consulta de la DGT de interés IRPF. Un trabajador causó baja en una empresa por el artículo 44 del ET (sucesión de empresa), y es dado de alta el 1 de octubre de 2020 en otra empresa. Dicho empleado cobró retribuciones variables (bonus) en marzo de 2020, en la primera empresa donde trabajó. Se pregunta si la nueva empresa donde trabaja dicho empleado, debe tener en cuenta el bonus que éste cobró en marzo de 2020, a efectos del cálculo del tipo de retención de IRPF a aplicar en nómina del mes de enero de 2021. Las tendrá en cuenta. RESUMEN: la nueva sociedad pagadora de los rendimientos deberá efectuar la retención que corresponda de acuerdo con el procedimiento general para el cálculo del tipo de retención previsto en los artículos 82 y siguientes del RIRPF teniendo en cuenta las retribuciones percibidas a lo largo del periodo impositivo de la entidad cedente Fecha: 29/01/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V0131-21 de 29/01/2021

En primer lugar, la disposición adicional primera de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE del día 4) establece en su apartado 2 lo siguiente: “En el supuesto de que las modificaciones estructurales reguladas en esta Ley comporten un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, serán de aplicación las previsiones recogidas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.”. En relación con lo anterior, el referido artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regulador de la sucesión de empresa, dispone en su apartado 1 que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.”. Por su parte, en el ámbito tributario, el artículo 42.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18) determina que "serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) (...). c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. (...).”. Esta doble incidencia que en los ámbitos laboral y tributario tiene la sucesión de empresa —circunstancia que se produce en el presente caso—, nos lleva a concluir, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que la empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. En conclusión, de acuerdo con el criterio establecido en consulta tributaria V0162-12, de fecha 26 de enero de 2012, la nueva sociedad pagadora de los rendimientos deberá efectuar la retención que corresponda de acuerdo con el procedimiento general para el cálculo del tipo de retención previsto en los artículos 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31), en adelante RIRPF, teniendo en cuenta las retribuciones percibidas a lo largo del periodo impositivo de la entidad cedente.


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Sentencia del TS de interés OPERACIONES VINCULADAS. Cuando la diferencia entre el valor de mercado y el precio pactado en una operación vinculada resulta a favor de la sociedad, la parte de renta que no se corresponde con el porcentaje de participación del socio es renta para la sociedad y liberalidad para el socio. RESUMEN: Fecha: 17/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 17/12/2020 Recurso de casación: "Determinar si, en interpretación del artículo 16.8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, cuando la diferencia entre el valor normal de mercado y el precio pactado entre las partes resulta a favor de la sociedad, la parte de renta que no se corresponde con el porcentaje de participación en ésta tiene en todo caso para la misma la consideración de renta a integrar en su base imponible y de liberalidad para el socio o partícipe y si tal calificación puede ser distinta si se acredita una causa diferente. Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 16.8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo". El TS: El Tribunal Supremo concluye que, cuando la vinculación se define en función de la relación socio sociedad, la diferencia tendrá, con carácter general, el siguiente tratamiento: a.

Cuando la diferencia fuese a favor del socio o partícipe:

 La parte que se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad se tratará como retribución de fondos propios para la entidad y participación en beneficios para el socio.

 La otra parte también tendrá para la entidad la consideración de retribución de los fondos propios, pero para el socio se tratará como utilidad recibida por la condición de socio. b.

Cuando la diferencia sea a favor de la entidad:

 La parte de la diferencia que se corresponda con el porcentaje de participación tendrá la consideración de aportación del socio a los fondos propios de la entidad y aumentará el valor de adquisición de la participación del socio.

 La otra parte se tratará como renta para la entidad y liberalidad para el soci o. Por tanto, declaramos que en interpretación del artículo 16.8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, cuando la diferencia entre el valor normal de mercado y el precio pactado entre las partes resulta a favor de la sociedad, la parte de renta que no se corresponde con el porcentaje de participación en ésta tiene para la misma la consideración de renta a integrar en su base imponible y de liberalidad para el socio o partícipe, si bien tal calificación puede ser distinta si se acredita una causa diferente.


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Actualitat e-tributs MODELO 651. Incidència en la presentació telemàtica de les autoliquidacions de donacions (model 651) RESUM: incidència MODEL 651 Data: 16/03/2021 Font: web e-tributs Enllaç: Accedir a Notícia

S’ha detectat una incidència que impedeix fer la presentació telemàtica de les autoliquidacions de donacions (model 651) després d’haver realitzat el pagament telemàtic. S’està treballant per resoldre la incidència al més aviat possible, de manera que les persones que ja han fet el pagament puguin reprendre la tramitació i fer la presentació telemàtica corresponent a través de la carpeta de tramitació.


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