Jueves, 18 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice M
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto
Boletines Oficiales
a las normas de administración de los contingentes
BOE 18/06/2020 L170 ESTADO
DE
ALARMA.
INTERNACIONAL.
TURISMO CORREDORES
TURÍSTICO. Orden ICT/534/2020, de 16 de junio, por la que se amplía el anexo de la Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles
temporales
en
a
las
fronteras
interiores
establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG. 3] ESTADO DE ALARMA. AVALES. Corrección de erratas de la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se
arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios. [PÁG. 4] ARANCELES. Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados. [PÁG. 5]
DOGC 18/06/2020 8157
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio
CATALUNYA. MESURES FISCALS: CANON
de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. [PÁG. 3] ESTADO DE ALARMA. MEDIDAS URGENTES. FASE 2 y FASE 3. Orden SND/535/2020, de 17 de junio, por la que se
DE L’AIGUA I PERSONES JURIDIQUES DE DRET PÚBLIC. DECRET LLEI 25/2020, de 16 de juny, de mesures extraordinàries en matèria social i de caràcter fiscal i administratiu. [PÁG. 5] SUBVENCIONS. RESOLUCIÓ TES/1395/2020, de 15 de juny, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió, competitiva,
en
règim
de
de
concurrència
subvencions
per
al
pública
foment
de
no la
rehabilitació d'edificis de tipologia residencial. [PÁG. 6]
BOPV 18/06/2020 119 PAÍS
VASCO.
MEDIDAS
TRIBUTARIAS.
modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la
DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, de 5 de
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito
mayo, sobre medidas complementarias de carácter
nacional establecidas tras la declaración del estado de
tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del
alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición
COVID-19. [PÁG. 6]
hacia una nueva normalidad, y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3
BOB 18/06/2020 115 BIZKAIA. MODELOS 200 y 220. ORDEN FORAL 1128/2020, de 16 de junio, del diputado foral
del Plan para la transición hacia una nueva
de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos
normalidad. [PÁG. 3]
200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre
DOCE 12/06/2020 L185
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
ARANCELES. Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o
con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el
Jueves, 18 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019. [PÁG. 6] BIZKAIA.
ACTUACIONES
TRIBUTARIAS
MEDIANTE
VIDEOCONFERENCIA.ORDEN FORAL 1106/2020, de 11 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de
Comisión Europea Re-open EU»: La Comisión pone en marcha un sitio web para reanudar de manera segura los viajes y el turismo en la Unión Europea. [PÁG. 11]
marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del
Junta de Normas Internacionales de
COVID-19, en materia de realización de determinadas
Contabilidad
actuaciones tributarias mediante videoconferencia y por vía electrónica. [PÁG. 7]
Actualidad
NORMA NIFF ARRENDAMIENTOS. El IASB
del
Congreso
de
los
Diputados
emite una enmienda a la Norma NIIF sobre arrendamientos para ayudar a los arrendatarios a contabilizar las concesiones de alquiler relacionadas con covid-19. [PÁG. 12]
Pleno del Congreso del 17/06/2020:
→ INSTRUCCIÓN. El Pleno rechaza la devolución al Gobierno de la Proposición de Ley de derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. [PÁG. 8]
→ CANARIAS. El Congreso insta al Gobierno a aprobar un plan de recuperación turística para Canarias. [PÁG. 9]
→ ERTES. El Congreso insta al Gobierno a extender los ERTES por fuerza mayor para las empresas de menos de 250 trabajadores. [PÁG. 9]
→ DESPIDO OBJETIVO. El Congreso de los Diputados envía al Senado el proyecto de ley por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo (proviene del RD Ley 4/2020). [PÁG. 10]
Jueves, 18 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Boletines Oficiales BOE 18/06/2020 L170
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Estado de alarma. Turismo internacional Orden ICT/534/2020, de 16 de junio, por la que se amplía el anexo de la Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Estado de alarma. Avales Corrección de erratas de la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. MINISTERIO DE SANIDAD Estado de alarma. Medidas urgentes Orden SND/535/2020, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas
Jueves, 18 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (…) ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, y de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad, procede adoptar una nueva orden para incorporar las regiones sanitarias de Barcelona y Lleida a la fase 3 y establecer a la Comunidad Autónoma de Cataluña como unidad territorial en dicha fase. Guía de lo que se puede hacer en fase 3
DOCE 12/06/2020 L185
ARANCELES. Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios
Jueves, 18 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
ARANCELES. Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados
DOGC 18/06/2020 8157 CATALUNYA. MESURES FISCALS: CANON DE L’AIGUA I PERSONES JURIDIQUES DE DRET PÚBLIC. DECRET LLEI 25/2020, de 16 de juny, de mesures extraordinàries en matèria social i de caràcter fiscal i administratiu. Títol 2 Mesures fiscals i administratives Capítol 1 Mesures tributàries Article 20 Tractament d'imports de cànon de l'aigua inclosos en rebuts esdevinguts incobrables Durant els anys 2020 i 2021, les entitats subministradores d'aigua poden justificar i deduir de les seves autoliquidacions els imports de cànon de l'aigua repercutits per factura sobre llurs abonats esdevinguts incobrables, sempre que les factures hagin estat emeses a partir del dia 1 de gener de 2019 i hagi passat més d'un any des de la seva emissió sense obtenir-ne el cobrament. Les entitats subministradores que acreditin imports de cànon de l'aigua esdevinguts incobrables han de seguir el procediment següent per a la seva deducció: - En la primera autoliquidació de cada any natural poden declarar tots els rebuts considerats incobrables, relacionant el saldo impagat a 31 de desembre de l'any anterior, d'acord amb el model que s'aprovi per resolució de la Direcció de l'Agència Catalana de l'Aigua. - L'import a ingressar en l'autoliquidació correspon a les quantitats repercutides de cànon de l'aigua durant el període, una vegada considerades les diferencies entre el saldo justificat l'any anterior i el saldo acumulat declarat en l'autoliquidació. Capítol 2 Mesures administratives Article 21 Mesures extraordinàries aplicables a les persones jurídiques de dret públic de l'àmbit del sector públic de la Generalitat de Catalunya. Es modifica l'article 7 del Decret llei 8/2020, de 24 de març, de modificació parcial del Decret llei 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica, i d'adopció d'altres mesures complementàries, que queda redactat en els termes següents: “Article 7 7.1 El termini per formular i comunicar els comptes anuals a la Intervenció General i posar-los a disposició dels responsables de l'auditoria, previst a l'article 81.2 del text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya, aprovat pel Decret legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, queda suspès fins l'1 de juny de 2020, reprenent-se de nou per altres tres mesos a comptar des d'aquesta data. 7.2 En el cas que, a la data de declaració de l'estat d'alarma, l'òrgan de govern o administració d'una persona jurídica del sector públic de la Generalitat de Catalunya ja hagués formulat els comptes de l'exercici anterior, el termini per a la verificació comptable d'aquests comptes, quan l'auditoria resulti obligatòria, s'entendrà prorrogat per dos mesos a comptar des que finalitzi l'estat d'alarma. 7.3 El termini per tramitar els comptes anuals previst en l'article 81.3 del text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya, aprovat pel Decret legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, queda suspès fins l'1 de juny de 2020. Aquestes entitats hauran de trametre els comptes anuals degudament aprovats per l'òrgan corresponent amb l'informe d'auditoria, dins dels dos mesos següents a comptar des que finalitzi el termini per comunicar els comptes formulats a la Intervenció General i a la Sindicatura de Comptes. 7.4 El termini per presentar el Compte General per part de la Intervenció General a la Sindicatura de Comptes, previst en l'article 81.4 del text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya, aprovat pel Decret legislatiu 3/2002, de 24 de desembre i l'article 39.2 de la Llei 18/2010, del 7 de juny, de la Sindicatura de Comptes, queda suspès fins que finalitzi l'estat d'alarma.
Jueves, 18 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario La Intervenció General, ha de presentar el Compte General a la Sindicatura de Comptes dins del mes següent a comptar des que finalitzi el termini pel qual les entitats esmentades anteriorment trametin els comptes anuals degudament aprovats a la Intervenció General.“ Article 22 Mesures en matèria de subvencions La vigència de les mesures excepcionals en matèria de subvencions previstes al capítol 2 del Decret llei 8/2020, de 24 de març, de modificació parcial del Decret llei 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica, i d'adopció d'altres mesures complementaries, s'estendran fins al 30 de setembre de 2020, mentre duri l'activitat subvencional de l'exercici, per permetre als òrgans concedents la valoració de les mesures a aplicar.
CATALUNYA. SUBVENCIONS. RESOLUCIÓ TES/1395/2020, de 15 de juny, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió, en règim de concurrència pública no competitiva, de subvencions per al foment de la rehabilitació d'edificis de tipologia residencial. BOPV 18/06/2020 119
PAÍS VASCO. MEDIDAS TRIBUTARIAS. DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. BOB 18/06/2020 115
BIZKAIA. MODELO 200 Y 220. ORDEN FORAL 1128/2020, de 16 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019. Artículo 4. Plazo de presentación Uno. Plazo general La presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, sean positivas, negativas o con derecho a devolución, así como el ingreso, en su caso, se efectuará dentro del plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, salvo que al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el diputado foral de Hacienda y Finanzas la forma de presentar la autoliquidación de ese período impositivo, en cuyo caso la autoliquidación se presentará dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine dicha forma de presentación. Dos. Plazo extraordinario 1. Alternativamente al plazo establecido en el apartado Uno anterior las microempresas y las pequeñas empresas, podrán optar por presentar sus autoliquidaciones dentro del plazo voluntario extraordinario que se determina en
Jueves, 18 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario este apartado, cuando concurran las circunstancias a que se refiere el apartado Sexto.Uno del Artículo 3 del Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19. 2. En estos supuestos, las microempresas y las pequeñas empresas podrán optar por presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades durante un plazo extraordinario que comenzará el primer día natural siguiente a los 6 meses posteriores a la finalización del período impositivo afectado, y concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales. 3. Del mismo modo, los contribuyentes a los que sea de aplicación la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, podrán presentar las autoliquidaciones correspondientes a las rentas que obtengan a través de un establecimiento permanente en el plazo extraordinario establecido en el apartado anterior, cuando se cumpla lo dispuesto en el apartado Sexto.Tres del Artículo 3 del Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19.
BIZKAIA. ACTUACIONES TRIBUTARIAS POR VIDEO CONFERENCIA. ORDEN FORAL 1106/2020, de 11 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de realización de determinadas actuaciones tributarias mediante videoconferencia y por vía electrónica.
Jueves, 18 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Actualidad del Congreso de los Diputados Pleno del Congreso del 17/06/2020:
FASE DE INSTRUCCIÓN. El Pleno rechaza la devolución al Gobierno de la Proposición de Ley de derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal - La enmienda a la totalidad, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, ha sido rechazada con 93 votos a favor, 247 en contra y 9 abstenciones. El Pleno del Congreso ha rechazado este miércoles, 17 de junio, la enmienda de totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso a la Proposición de Ley de derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una votación de 93 votos a favor, 247 en contra y 9 abstenciones. El grupo proponente argumenta que la limitación temporal "supone, en la práctica, una mayor inseguridad jurídica y abre indeseables espacios de impunidad". Además, argumenta que "acortar los plazos de investigación sin incrementar los medios equivale a serias dificultades para que la investigación de delitos se complete en los plazos previstos". Por lo tanto, la proposición de ley plantea la derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a los plazos de las diligencias de instrucción. Si completa todo el proceso legislativo, esta ley se aplicará a todos los procedimientos que se hallen en tramitación a su entrada en vigor. Enmienda de totalidad En su texto alternativo a esta iniciativa, el Grupo Parlamentario Popular propone la modificación del artículo 324 del Real Decreto, de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introduciendo, entre otras, las siguientes medidas: Texto actual 1. Las diligencias de instrucción se practicarán
Texto propuesto "Las diligencias de instrucción se practicarán
durante el plazo máximo de seis meses desde la
durante el plazo máximo de seis meses desde la
fecha del auto de incoación del sumario o de las
fecha del auto de incoación del sumario o de las
diligencias previas.
diligencias previas.
No obstante, antes de la expiración de ese plazo,
No obstante, un mes antes de la expiración de
el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y
ese plazo, el instructor se dirigirá al Ministerio
previa audiencia de las partes, podrá declarar la
Fiscal para contrastar el estado de las
instrucción compleja a los efectos previstos en el
actuaciones. Si la instrucción es declarada
apartado siguiente cuando, por circunstancias
compleja o prorrogable, el plazo de duración
sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera
de la misma será de dieciocho meses".
razonablemente
completarse
en
el
plazo
estipulado o concurran de forma sobrevenida
Jueves, 18 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo. Con el rechazo de esta enmienda a la totalidad, la proposición de ley continúa con su tramitación parlamentaria, de modo que las enmiendas al articulado presentadas por los grupos parlamentarios se estudiarán en ponencia y posteriormente en la Comisión de Justicia, que votará las propuestas de modificación y las recogerá en el dictamen que será remitido al Senado. En caso de que la Cámara Alta no enmiende el texto, quedará listo para su publicación y entrada en vigor, y si incluye algún cambio o lo veta, el tendrá que volver al Pleno del Congreso para que éste ratifique o revoque los cambios o, en su caso, levante el veto.
CANARIAS. El Congreso insta al Gobierno a aprobar un plan de recuperación turística para Canarias El Pleno del Congreso ha aprobado hoy, con 331 votos a favor, 0 votos en contra y 16 abstenciones, la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por Nueva Canarias, formación integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, que emplaza al Gobierno a aprobar un plan de recuperación turística para el archipiélago. El texto, que ha sido aprobado en los términos de la enmienda transaccional presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular y Mixto, insta al Gobierno a aprobar un pan de recuperación turística para Canarias, con medidas de apoyo para empresas y trabajadores del sector turístico, hasta "una reapertura turística mínimamente viable". Entre estas medidas se incluyen la elaboración de un plan de comunicación específico para la promoción internacional de Canarias; la firma de acuerdos de reciprocidad con otros territorios para garantizar "la seguridad de visitantes, trabajadores y residentes"; estudiar medidas en el ámbito de las tasas aéreas, de ENAIRE y tasa por pasajero para facilitar flujos de movilidad aérea en el mercado español siendo Canarias una comunidad a priorizar; el apoyo para la presentación de un paquete de incentivos temporal para las aerolíneas ante las autoridades comunitarias. Además, incluye que el gestor aeroportuario adoptará todas las medidas necesarias, siguiendo las directrices de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC), para garantizar que la operatividad de los aeropuertos se retome de manera segura; y la exploración de mecanismos de cooperación internacional, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, para reclamar aquellos cobros pendientes originados por servicios facturados antes de producirse la declaración del estado de alarma en España a las empresas extranjeras.
ERTES. El Congreso insta al Gobierno a extender los ERTES por fuerza mayor para las empresas de menos de 250 trabajadores El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy una moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), con 192 votos a favor, 154 votos en contra y 3 abstenciones, que insta al Gobierno a "extender los ERTES por fuerza mayor para las pymes de menos de 250 personas trabajadoras mientras subsistan las causas previstas para aquellos sectores que son competitivos, viables y que generan valor a través de la innovación especialmente el sector de la automoción, aeronáutico y máquina herramienta".
Jueves, 18 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
La moción, aprobada en los términos de la enmienda transaccional presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Republicano, Plural, Ciudadanos, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto, insta igualmente al Gobierno a facilitar una transición ágil y flexible a nuevos ERTE por causas económicas y organizativas. Asimismo, propone presentar una estrategia compartida con las Comunidades Autónomas que permita impulsar los sectores industriales, sostener el empleo y la competitividad. Por último, insta al Gobierno a crear una Mesa específica del sector de la automoción entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas especialmente afectadas con la asistencia y participación del sector.
DESPIDO OBJETIVO. El Congreso de los Diputados envía al Senado el proyecto de ley por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo (proviene del RD Ley 4/2020) - El Pleno ha rechazado el texto alternativo del Grupo Parlamentario Vox, por lo que el Proyecto de Ley continúa sin modificaciones su tramitación en el Senado - Este proyecto de ley deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado con 203 votos a favor, 55 en contra y 91 abstenciones, el Proyecto de Ley por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El texto, que procede del Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero convalidado por el Pleno el 25 de marzo, ha seguido el procedimiento de tramitación directa y en lectura única, tal y como acordó el Pleno la semana pasada, con lo que, una vez aprobada su convalidación y acordada su tramitación como proyecto de ley, ha sido sometido a un nuevo debate en sesión plenaria, sin pasar sin pasar por ponencia y comisión. Así, el Pleno debatió y votó en su sesión de este martes la enmienda de texto alternativo que había presentado el Grupo Parlamentario Vox, que quedó rechazada, y el proyecto ha sido sometido hoy a votación de conjunto con su redacción inicial. Con el respaldo de 203 diputados, 55 votos en contra y 91 abstenciones, continuará su tramitación parlamentaria en el Senado. En caso de que la Cámara Alta no introduzca ninguna modificación, quedará aprobado y listo para publicarse en el Boletín Oficial del Estado y entrar en vigor. En caso de que el Senado vete el proyecto o apruebe alguna enmienda, volverá al Pleno del Congreso, que puede levantar el veto y decidir si mantiene o no los cambios.
Jueves, 18 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Actualidad de la Comisión Europea Re-open EU»: La Comisión pone en marcha un sitio web para reanudar de manera segura los viajes y el turismo en la Unión Europea. Fecha: 17/06/2020 Fuente: web de la CE Enlace: Acceder a nota
La Comisión pone en marcha hoy «Reopen EU», una plataforma web para apoyar la reanudación en seguridad de los viajes y el turismo en Europa. Ofrecerá información en tiempo real sobre las fronteras y los medios de transporte
y
servicios
turísticos
disponibles en los Estados miembros. La
plataforma
incluirá
también
información práctica facilitada por los Estados miembros en relación con las restricciones de viaje, las medidas de salud pública y de seguridad, como el distanciamiento físico o el uso de mascarillas, así como otras informaciones útiles sobre las ofertas turísticas a nivel nacional y de la Unión. Esto permitirá a los europeos tomar decisiones responsables y bien informadas sobre cómo gestionar los riesgos persistentes relacionados con el coronavirus cuando planifiquen sus vacaciones y viajes durante este verano y más adelante. «Re-open EU» forma parte del paquete sobre turismo y transporte de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, que se adoptó para restablecer la confianza entre los viajeros de la Unión y contribuir a que el turismo europeo se reanude de forma segura, con las debidas precauciones sanitarias. La nueva plataforma, que también cuenta con una versión móvil (una aplicación basada en la web), constituye un punto de referencia fundamental para cualquier persona que viaje en la UE, ya que centraliza en un único sitio información actualizada de la Comisión y de los Estados miembros. Permitirá consultar información específica por país a través de un mapa interactivo, además de actualizaciones y recomendaciones para cada Estado miembro de la UE. Será fácilmente accesible desde una aplicación o sitio web y estará disponible en las veinticuatro lenguas oficiales de la UE.
Jueves, 18 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Junta de Normas Internacionales de Contabilidad El IASB emite una enmienda a la Norma NIIF sobre arrendamientos para ayudar a los arrendatarios a contabilizar las concesiones de alquiler relacionadas con covid-19 Fecha: 17/06/2020 Fuente: web de la IFRS Enlace: Acceder a nota
La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (Junta) ha emitido hoy una enmienda a la NIIF 16 Arrendamientos para que sea más fácil para los arrendatarios contabilizar las concesiones de alquiler relacionadas con covid-19, como vacaciones de alquiler y reducciones temporales de alquiler. La enmienda exime a los arrendatarios de tener que considerar contratos de arrendamiento individuales para determinar si las concesiones de alquiler que se producen como consecuencia directa de la pandemia de covid-19 son modificaciones de arrendamiento y les permite a los arrendatarios contabilizar tales concesiones de alquiler como si no fueran modificaciones de arrendamiento. Se aplica a las concesiones de alquiler relacionadas con covid-19 que reducen los pagos de arrendamiento vencidos el 30 de junio de 2021 o antes. La NIIF 16 especifica cómo los arrendatarios deben contabilizar los cambios en los pagos de arrendamiento, incluidas las concesiones. Sin embargo, aplicar esos requisitos a un volumen potencialmente grande de concesiones de alquiler relacionadas con covid-19 podría ser prácticamente difícil, especialmente a la luz de los muchos desafíos que enfrentan las partes interesadas durante la pandemia. Esta exención opcional brinda un alivio oportuno a los arrendatarios y les permite continuar brindando información sobre sus arrendamientos que es útil para los inversores. La enmienda no afecta a los arrendadores. La enmienda entra en vigencia el 1 de junio de 2020, pero, para garantizar que la ayuda esté disponible cuando más se necesita, los arrendatarios pueden aplicar la enmienda de inmediato en cualquier estado financiero, ya sea provisional o anual, que aún no esté autorizado para su emisión. Hans Hoogervorst, presidente de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, dijo: La enmienda está diseñada para facilitar a los arrendatarios, especialmente a aquellos con muchos contratos de arrendamiento, dar cuenta de las concesiones de alquiler relacionadas con covid-19 y al mismo tiempo proporcionar información útil para los inversores. Acceda a Concesiones de alquiler relacionadas con Covid-19 , la enmienda a la NIIF 16. Está disponible de forma gratuita e inmediata como parte de la respuesta covid-19 de la Fundación IFRS. El Consejo también ha propuesto actualizar la Taxonomía de las NIIF para reflejar el requisito de divulgación incluido en esta enmienda. La actualización propuesta de la taxonomía de las NIIF está abierta para comentarios hasta el 29 de junio de 2020.