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Mini Boletín FISCAL 18/02/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Jueves, 18 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

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Boletines Oficiales

Consultas de la DGT

BOE 18/02/2020 NÚM 42 INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2019 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. [PÁG. 2] BOC 18/02/2020 NÚM 34 CANARIAS. MEDIOS DE PAGO. ORDEN de 8 de febrero de 2021, por la que se regulan los medios de pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.

IVA. Tipo aplicable a un publicista que pinta y esculpe y restaura esculturas. La entrega de una escultura tributa al 10%, los derechos de autor estarán exentos y la restauración está sujeta al 21% así como la actividad de publicista. [PÁG. 5] IVA. Entrega de revista deportiva de un ejemplar antiguo con objeto de promocionar sus ventas. Será tratado como un autoconsumo sujeto al 4%. [PÁG. 6]

Resolución del TEAR

[PÁG. 3] IVA. Deducción. Sociedad holding. Holding mixto. Servicios de asesoramiento y consultoría en la transmisión de acciones

BON 18/02/2020 NÚM 38 NAVARRA. IRPF. ORDEN FORAL 15/2021, de 2 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se actualizan para el año 2021 los importes establecidos en el artículo 68 del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación. [PÁG. 4]

IVA. Tipo impositivo reducido. Inscripciones de los deportistas en espectáculos deportivos aficionados. [PÁG. 7]

Sentencia del TSJUE de interés

BOB 18/02/2020 NÚM 38 BIZKAIA. MODELO 231. ORDEN FORAL 309/2021, de 10 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 582/2017, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país. [PÁG. 4]

PAGOS EN EFECTIVO. Un Estado miembro de la zona euro puede obligar a su Administración a aceptar pagos en efectivo, pero también puede limitar esta posibilidad de pago por razones de interés público. [PÁG. 8]


Jueves, 18 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales BOE 18/02/2020 NÚM 42

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2019 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Los Ayuntamientos deberán remitir la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes: 1.1

Información básica. Los Ayuntamientos deberán certificar los siguientes datos referidos al ejercicio 2019:

a) Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos: – Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), especificándose por separado, la recaudación por bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. – Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE). – Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. b) Bases imponibles deducidas de los padrones del año 2019, así como de las altas producidas en los mismos, correspondientes al IBI, especificando separadamente los bienes inmuebles urbanos y los de características especiales. Además, se especificarán las reducciones que se hubieren aplicado en 2019, a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribución de la participación en tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, «... se corresponderán con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta Ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico» (artículos 65 a 70 del citado texto refundido). c) Tipos de gravamen aplicados del IBI, tanto de naturaleza urbana como rústica y, en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales. d) Cuota tributaria total exigible en el municipio por el IAE. 1.2 Información complementaria. En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá adjuntar, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En el documento que expida el órgano competente deberá quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio 2019 y que han sido recaudados dentro del período voluntario. Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el IAE contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos en su caso los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.


Jueves, 18 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario BOC 18/02/2020 NÚM 34

CANARIAS. MEDIOS DE PAGO. ORDEN de 8 de febrero de 2021, por la que se regulan los medios de pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos. [1] Artículo 3.- Pagos mediante transferencia. 1. Los pagos de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos se realizarán por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias de forma ordinaria por medio de transferencias bancarias. 2. Las órdenes de pago mediante transferencia bancaria que se expidan a favor de las habilitaciones de pago se realizarán a la cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, tengan debidamente autorizada. 3. Las órdenes de pago mediante transferencia bancaria expedidas a favor de personas físicas, personas jurídicas privadas, entidades privadas sin personalidad jurídica y entidades y organismos públicos, se realizarán a la cuenta abierta a nombre de la persona acreedora y designada por esta en la forma establecida en la normativa reguladora de la gestión y procedimiento de alta y modificación de los datos bancarios y personales identificativos para la percepción de pagos del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. El Tesoro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias queda exenta de toda responsabilidad frente a los acreedores, siempre que la tramitación de las transferencias se realice a las cuentas corrientes señaladas por ellos conforme a la normativa aplicable. Artículo 4.- Pagos mediante cheque. 1. El pago mediante cheque nominativo "no a la orden" tendrá carácter excepcional, previa solicitud motivada de la persona interesada. 2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien deberá autorizar expresamente el pago mediante cheque. En caso de que se deniegue este medio de pago, se dictará resolución motivada. 3. La utilización de este medio de pago requerirá la presencia física de la persona acreedora o de su representante legalmente acreditado, que deberán firmar, con carácter previo a su entrega, un recibí justificativo de la misma, con indicación de la fecha de retirada del cheque. Artículo 5.- Pagos mediante tarjeta. 1. Excepcionalmente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago mediante tarjetas con función de débito en el caso de viajes oficiales al extranjero, que se realizará con cargo a la cuenta corriente abierta a favor de la habilitación de pagos de órdenes de pago libradas con el carácter de "a justificar". 2. Asimismo, con carácter excepcional, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago mediante tarjetas de prepago, que se realizará con cargo a la cuenta abierta a favor de la habilitación de pagos, de órdenes de pago libradas en conceptos de gastos corrientes en bienes y servicios, así como en concepto de becas, ayudas o subvenciones que en cada caso se determinen. Artículo 6.- Pagos en metálico. Excepcionalmente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago en metálico, que se realizará con cargo a la cuenta abierta a favor de la habilitación de pagos, de órdenes de pago libradas en conceptos de gastos corrientes en bienes y servicios que en cada caso se determinen. En este caso, el habilitado pagador vigilará en todos los pagos la estampación de la firma y el recibí del proveedor, bien sobre la misma factura o bien con la entrega de un recibo, en tanto en cuanto no cuente con los documentos justificativos del suministro o servicio prestado. Artículo 7.- Pagos mediante cargo directo en cuenta. El pago de las amortizaciones de capital, intereses, comisiones o gastos de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrá efectuar mediante cargo directo en la cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias que a tal efecto se determine o, en su caso, en la cuenta del módulo de pagos TARGET2-Banco de España de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 8.- Pagos en formalización. Se podrán cancelar obligaciones mediante pagos en formalización a conceptos del presupuesto de ingresos y a conceptos no presupuestarios que no producirán variaciones efectivas de tesorería.

[1] Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Jueves, 18 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario BON 18/02/2020 NÚM 38

NAVARRA. IRPF. ORDEN FORAL 15/2021, de 2 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se actualizan para el año 2021 los importes establecidos en el artículo 68 del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación.

BOB 18/02/2020 NÚM 38

BIZKAIA. MODELO 231. ORDEN FORAL 309/2021, de 10 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 582/2017, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país. [ 2 ] (…) la OCDE ha indicado que debe intercambiarse información sobre las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, en el caso de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo de la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español. Este supuesto está previsto en el penúltimo párrafo del apartado 10 del artículo 43 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, donde se establece que, en este caso, las entidades obligadas a presentar informe país por país, presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria

[2] Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. En relación con el modelo 231 de Declaración de información país por país, la OCDE ha indicado que debe intercambiarse información sobre las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, en el caso de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo de la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español. Este supuesto está previsto en el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, donde se establece que, en este supuesto, las entidades obligadas a presentar informe país por país, presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria. De acuerdo con el anexo que se va a sustituir, no era posible comunicar a la Administración Tributaria tal circunstancia. Por esta razón, se ha considerado conveniente modificar el anexo de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, para reflejar los cambios propuestos por la OCDE en el esquema de intercambio del informe país por país


Jueves, 18 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Consultas de la DGT IVA. Tipo aplicable a un publicista que pinta y esculpe y restaura esculturas. La entrega de una escultura tributa al 10%, los derechos de autor estarán exentos y la restauración está sujeta al 21% así como la actividad de publicista. RESUMEN: Fecha: 10/09/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Acceder a Consulta de la DGT de 10/09/2020

Entregas de obras de arte: Tributarán al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas objeto de consulta efectuadas por el artista siempre y cuando dichos bienes tengan la consideración de objetos de arte, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 136 de la citada Ley 37/1992. Prestaciones de servicios consistentes en derechos de autor sobre esculturas: De acuerdo con la doctrina de este Centro directivo referida a la aplicación a los artistas plásticos de lo dispuesto en el precepto citado, están exentos los servicios profesionales que, teniendo por objeto sus creaciones artísticas originales, presten a terceros las personas físicas que sean autores de esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos y bocetos y las demás obras plásticas originales, sean o no aplicables. La citada exención no se extiende, en ningún caso, a las operaciones que tengan la consideración de entrega de bienes a efectos del IVA. Restauración de esculturas: Tipo general del 21% Servicio de publicidad y márquetin: Tipo general del 21%


Jueves, 18 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Consultas de la DGT IVA. Entrega de revista deportiva de un ejemplar antiguo con objeto de promocionar sus ventas. Será tratado como un autoconsumo sujeto al 4% RESUMEN: Fecha: 23/09/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Acceder a Consulta de la DGT de 23/09/2020

Hechos: La consultante es una entidad mercantil cuya actividad principal es la edición de una revista deportiva tanto en versión impresa como digital. Con el objetivo de promocionar sus ventas, procede a entregar gratuitamente la descarga de un ejemplar de un número antiguo, en formato PDF, a los potenciales suscriptores que, entrando en su página web, rellenen sus datos, eligiendo estos el ejemplar que quieran de entre los previamente seleccionados para esta promoción por la consultante. La DGT: Dado que la realización, mediante contraprestación, de la entrega de revistas, ya sea esta en versión impresa (en cuyo caso se calificaría de entrega de bienes) o bien en formato PDF (en cuyo caso se calificaría de prestación de servicios) constituyen la actividad empresarial habitual desarrollada por la consultante, su suministro a título gratuito, cuando tenga la consideración de prestación de servicios por vía electrónica, como consecuencia de una campaña promocional para la captación de futuros clientes estará sujeta a dicho tributo como autoconsumo de servicios en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 37/1992. En caso que el objeto de dichas entregas sin coste fuera algún ejemplar de la revista en versión impresa, es decir, en un soporte físico, la operación se consideraría como un autoconsumo de bienes sujeto al Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 37/1992. Por tanto, las operaciones de autoconsumo de servicios objeto de consulta tributarán al tipo reducido del 4 por ciento


Jueves, 18 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Resolución del TEAR de Catalunya IVA. Deducción. Sociedad holding. Holding mixto. Servicios de asesoramiento y consultoría en la transmisión de acciones RESUMEN: Fecha: 19/06/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Acceder a Resolución del TEAR de Catalunya de 19/06/2020

Criterio: Las cuotas soportadas por servicios de asesoramiento y consultoría en la transmisión de acciones de una sociedad del grupo no es deducible por cuanto la entidad no presta servicios ni directa ni indirectamente a la sociedad cuyas acciones se transmiten. En sentido similar TEAC 00-00317-2009 (05-04-2011)

IVA. Tipo impositivo reducido. Inscripciones de los deportistas en espectáculos deportivos aficionados. RESUMEN: Fecha: 02/06/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Acceder a Resolución del TEAR de Catalunya de 02/06/2020

Criterio: No resulta aplicable el tipo reducido previsto en el artículo 91.Uno.2.8º, relativo a los "espectáculos deportivos aficionados" a una entidad mercantil organizadora de eventos deportivos de carácter aficionado en relación a las inscripciones de los deportistas a los eventos, sino exclusivamente al derecho de acceso de conformidad con la directiva comunitaria (Anexo III) y la interpretación del derecho comunitario.


Jueves, 18 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TSJUE de interés PAGOS EN EFECTIVO. Un Estado miembro de la zona euro puede obligar a su Administración a aceptar pagos en efectivo, pero también puede limitar esta posibilidad de pago por razones de interés público RESUMEN: Dicha limitación puede estar justificada, en particular, cuando el pago en efectivo pueda generar un coste irrazonable para la Administración debido al elevado número de contribuyentes Fecha: 26/01/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: Acceder a recurso, Conclusiones y Sentencia

Dos ciudadanos alemanes obligados al pago del canon audiovisual en el estado federado de Hesse (Alemania) propusieron a Hessischer Rundfunk (organismo de radiodifusión de Hesse) pagar dicho canon en efectivo. Invocando su Reglamento Corporativo sobre Procedimiento de Pago del Canon Audiovisual, que excluye toda posibilidad de pagar dicho canon en efectivo, Hessischer Rundfunk rechazó su propuesta y les remitió sendas liquidaciones. Los dos ciudadanos alemanes interpusieron recurso contra las liquidaciones y el litigio llegó ante el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania). Dicho órgano jurisdiccional ha señalado que la exclusión de la posibilidad de pagar el canon audiovisual mediante billetes denominados en euros establecida en el Reglamento Corporativo sobre Procedimiento de Pago de Hessischer Rundfunk infringe una disposición de Derecho federal de rango superior, según la cual los billetes denominados en euros son de curso legal ilimitado. No obstante, al albergar dudas sobre la conformidad de esa disposición de Derecho federal con la competencia exclusiva de la Unión en el ámbito de la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Bundesverwaltungsgericht planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. También preguntó si el curso legal que tienen los billetes denominados en euros prohibía a los organismos públicos de los Estados miembros excluir la posibilidad de cumplir con dinero en efectivo una obligación de pago impuesta en virtud de prerrogativas públicas, como ocurre con el pago del canon audiovisual en el estado federado de Hesse. El Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, declara que, en el marco de la organización de su Administración Pública, un Estado miembro cuya moneda es el euro puede, adoptar una medida que obligue a aquella a aceptar pagos en efectivo o fijar una excepción a dicha obligación por razones de interés público y con determinados requisitos. Apreciación del Tribunal de Justicia En un primer momento, el Tribunal de Justicia interpreta el concepto de «política monetaria», en cuyo ámbito la Unión dispone de competencia exclusiva respecto de los Estados miembros cuya moneda es el euro. El Tribunal de Justicia comienza precisando que ese concepto no se limita a su aplicación operativa, sino que supone asimismo una dimensión normativa dirigida a garantizar el estatuto del euro como moneda única. A continuación, señala que la atribución de «curso legal» únicamente a los billetes denominados en euros y emitidos por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales consagra el carácter oficial de esos billetes en la zona euro, descartando que otros billetes puedan beneficiarse de ese carácter. A este respecto, añade que el concepto de «curso legal» de un medio de pago denominado en una unidad monetaria significa que en términos generales ese medio de pago no pueda rechazarse como pago de una deuda denominada en la misma unidad monetaria. Por último, subraya que el hecho de que el legislador de la Unión pueda establecer las medidas necesarias para el uso del euro como moneda única refleja la exigencia de establecer principios uniformes para todos los Estados miembros cuya moneda es el euro y contribuye a lograr el objetivo principal de la política monetaria de la Unión, que es mantener la estabilidad de precios. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que la Unión es la única competente para precisar el curso legal reconocido a los billetes denominados en euros. A este respecto, recuerda que, cuando se atribuye una competencia exclusiva a la Unión, los Estados miembros no pueden adoptar o mantener disposiciones en el ámbito de dicha competencia, ni siquiera cuando se dé la circunstancia de que la Unión no haya ejercido su competencia exclusiva. Ello no obstante, el Tribunal de Justicia señala que no es necesario para la consagración o la preservación de la efectividad del curso legal de los billetes denominados en euros imponer una obligación absoluta de aceptación de dichos billetes como medio de pago. Tampoco es necesario que la Unión fije de manera exhaustiva y uniforme las excepciones a esta obligación de principio, siempre que sea posible, por regla general, pagar en efectivo. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que los Estados miembros cuya moneda es el euro son competentes para regular las modalidades de cumplimiento de las obligaciones de pago, siempre que, por regla general, sea posible pagar en efectivo mediante dinero denominado en dicha moneda. Así pues, un Estado miembro puede adoptar una medida que obligue a su Administración Pública a aceptar pagos en efectivo mediante ese dinero. En un segundo momento, el Tribunal de Justicia señala que el curso legal de los billetes y monedas denominados en euros supone por principio la obligación de aceptarlos. No obstante, precisa que, en principio, los Estados miembros pueden limitar esta obligación por razones de interés público, a condición de que dichas limitaciones sean proporcionadas al objetivo de interés público perseguido, lo que implica, en particular, que existan otros medios legales para el pago de créditos pecuniarios.


Jueves, 18 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario A ese respecto, el Tribunal de Justicia indica que es de interés público que las deudas pecuniarias frente a autoridades públicas puedan ser satisfechas de un modo que no suponga para estas un coste irrazonable que les impida garantizar con menor coste los servicios que prestan. Así pues, la razón de interés público consistente en la necesidad de garantizar el cumplimiento de una obligación de pago impuesta en virtud de prerrogativas públicas puede justificar una limitación a los pagos en efectivo, especialmente cuando el número de contribuyentes entre los que debe recaudarse la deuda es muy elevado. Sin embargo, corresponde al Bundesverwaltungsgericht comprobar si esa limitación es proporcionada al objetivo del cobro efectivo del canon audiovisual, en particular habida cuenta de que los medios legales alternativos de pago puedan no resultar fácilmente accesibles a todos sus sujetos pasivos


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