Viernes, 17 de septiembre de 2021
Índice Actualidad del Ministerio SMI. Trabajo y las organizaciones sindicales acuerdan subir el Salario Mínimo Interprofesional en 15 euros. SE APLICA DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Sentencias del TSJUE de interés BÉLGICA. RULINGS. Exenciones fiscales concedidas por Bélgica a sociedades multinacionales mediante rulings: la Comisión concluyó acertadamente que se trata de un régimen de ayudas. [PÁG. 5]
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Consulta de la DGT IRPF. Tributación de la devolución de las cuotas de la “Tarifa plana” a autónomos societarios: se imputará en el ejercicio del acuerdo de devolución. [PÁG. 3]
ITALIA. IIEE EMBARCACIONES PRIVADAS DE RECREO. Italia ha incumplido el Derecho de la Unión al eximir de los impuestos especiales los carburantes de las embarcaciones privadas de recreo, fletadas y utilizadas por los usuarios finales para actividades no comerciales [PÁG. 7]
Actualidad del CG del Notariado
IRPF. PÉRDIDA PATRIMONIAL. El Administrador que avala un préstamo (de una entidad bancaria) de la sociedad que entra en concurso de acreedores y es liquidada, su crédito deviene en incobrable por lo que se puede computar como pérdida
CIFRAS COMPRAVENTA. La compraventa de viviendas crece un 22,9 por ciento interanual
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Actualidad del Ministerio SMI. Trabajo y las organizaciones sindicales acuerdan subir el Salario Mínimo Interprofesional en 15 euros RESUMEN: La subida acordada, por un importe de 15 euros mensuales (en torno al 1,6%) se aplicará desde el 1 de septiembre de 2021. Fecha: 16/09/2021 Fuente: web del Ministerio Enlace: Nota de prensa
• La cantidad se corresponde con el valor medio de la horquilla recomendada por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional • El Gobierno y los sindicatos se comprometen al cumplimiento del objetivo de situar el SMI en el 60% del salario medio, mediante su progresiva revisión en 2022 y 2023
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y los responsables de las organizaciones sindicales CCOO y UGT han alcanzado un acuerdo para incrementar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2021. La subida acordada, por un importe de 15 euros mensuales (en torno al 1,6%) se aplicará desde el uno de septiembre de 2021. Con esta nueva subida, la segunda desde el inicio de la legislatura, el Gobierno y los sindicatos avanzan en el compromiso para que el SMI, mediante su progresiva revisión en 2022 y 2023, alcance el 60% del salario medio antes del fin de la legislatura, tal y como determina la Carta Social Europea suscrita por España.
Comisión asesora El dictamen de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional proponía una horquilla para incrementarlo entre 12 y 19 euros mensuales, con un valor central de 15 euros en 2021 para alcanzar, progresivamente, hasta un máximo de 1.049 euros mensuales en 2023. Este acuerdo es resultado del Diálogo Social que se inició el 1 de septiembre en la mesa específica a la que los agentes sociales fueron convocados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. El SMI supone una garantía de protección a las rentas del trabajo de las personas trabajadoras más vulnerables y actúa como un importante factor de equidad además de ser una herramienta fundamental para luchar contra la pobreza laboral.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Tributación de la devolución de las cuotas de la “Tarifa plana” a autónomos societarios: se imputará en el ejercicio del acuerdo de devolución. RESUMEN: no procederá efectuar declaraciones complementarias Fecha: 12/04/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0855-21 de 12/04/2021 Tributación en el IRPF de la devolución por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de diferencias de cuotas del Régimen de Autónomos por aplicación de la "tarifa plana" a autónomos societarios. La consultante deberá imputar el importe de la devolución del exceso de cotización (resultante de la aplicación de la “tarifa plana” como autónoma societaria ) como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución .
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Consulta de la DGT de interés IRPF. PÉRDIDA PATRIMONIAL. El Administrador que avala un préstamo (de una entidad bancaria) de la sociedad que entra en concurso de acreedores y es liquidada, su crédito deviene en incobrable por lo que se puede computar como pérdida al ser el prestatario (avalado) una sociedad disuelta y liquidada tras un procedimiento de concurso de acreedores, el consultante no puede cobrar su crédito y no podrá repercutir las cantidades que le han sido embargadas de su nómina, por lo que podrá imputar como pérdida dichas cantidades . RESUMEN:
Fecha: 21/06/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1932-21 de 21/06/2021 HECHOS: El consultante avaló en su día la concesión de un préstamo de una entidad bancaria a una sociedad de la que era el administrador. La sociedad entró en concurso de acreedores y fue liquidada, por lo que el citado crédito devino en incobrable. Al resultar avalista del mismo, por orden judicial se le están embargando ciertas cantidades en su nómina ya que ha comenzado a trabajar por cuenta ajena . Se pregunta: Posibilidad de su imputación como pérdida LA DGT: En el caso planteado, al ser el prestatario (avalado) una sociedad disuelta y liquidada tras un procedimiento de concurso de acreedores, el consultante no puede cobrar su crédito y no podrá repercutir las cantidades que le han sido embargadas de su nómina, por lo que podrá imputar como pérdida dichas cantidades. Por último, esa pérdida patrimonial deberá integrarse en la base imponible general del Impuesto, al no ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 48 de la Ley del Impuesto
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Sentencia del TSJUE de interés BÉLGICA. RULINGS. Exenciones fiscales concedidas por Bélgica a sociedades multinacionales mediante rulings: la Comisión concluyó acertadamente que se trata de un régimen de ayudas. El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 y le devuelve el asunto para que se pronuncie sobre otros aspectos de aquel se trata de un régimen de ayudas ilegal la exención del IS de beneficios extra societarios de las entidades belgas que formen parte de grupos multinacionales de sociedades. RESUMEN:
Fecha: 16/09/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia, Conclusiones, recurso y auto Desde el año 2005, Bélgica aplica un sistema de exención de los beneficios extraordinarios de las entidades belgas que forman parte de grupos multinacionales de sociedades. De poder acreditar la existencia de una situación nueva, como, por ejemplo, una reorganización que implicara la relocalización del empresario principal en Bélgica, la generación de empleo o de inversiones, las referidas entidad es podían verse beneficiadas por una decisión anticipada (ruling) de las autoridades fiscales belgas. En ese contexto, quedaban exentos del impuesto de sociedades aquellos beneficios que se considerasen «extraordinarios» por exceder de los beneficios que otras entidades autónomas comparables habrían conseguido en circunstancias similares. En 2016, la Comisión declaró que este sistema de exención de los beneficios extraordinarios constituía un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior 1 y ordenó recuperar de 55 entidades beneficiarias las ayudas así concedidas, entre ellas de la sociedad Magnetrol International. Bélgica y Magnetrol International interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión . El 14 de febrero de 2019, el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión. En particular, el Tribunal General declaró que la Comisión había concluido erróneamente que el régimen de exención de los beneficios extraordinarios no requería medidas de aplicación adicionales y que, por lo tanto, constituía un régimen de ayudas en el sentido del Reglamento 2015/1589. 2 Asimismo, desestimó las alegaciones de la Comisión basadas en la existencia de un supuesto «patrón de conducta sistemático» de las autorida des fiscales belgas. El 24 de abril de 2019, la Comisión interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. Según la Comisión, el Tribunal General incurrió en errores al interpretar la definición de «régimen de ayudas». En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que la calificación de una medida estatal como régimen de ayudas presupone la concurrencia de tres requisitos acumulativos. En primer lugar, las ayudas pueden concederse individualmente a las empresas basándose en un dispo sitivo. En segundo lugar, no se requiere medida de aplicación adicional alguna para la concesión de dichas ayudas. En tercer lugar, las empresas a las que pueden concederse las ayudas individuales deben definirse «de forma genérica y abstracta». Por lo que respecta, para empezar, al primero de los requisitos, el Tribunal de Justicia aclara el concepto de «dispositivo». Confirma que dicho término puede también remitirse a una práctica administrativa reiterada de las autoridades de un Estado miembro, cuando dicha práctica revele un «patrón de c onducta sistemático». Aunque el Tribunal General declaró que la base jurídica del régimen en cuestión no derivaba únicamente de una disposición del Código de Impuestos sobre la Renta de 1992 (CIR 92), 3 sino de la aplicación de dicha disposición por parte de las autoridades fiscales belgas, no extrajo de la anterior declaración todas las consecuencias. En particular, no tuvo en cuenta que la Comisión dedujo esa aplicación, no solo de determinados actos, 4 sino también de un patrón sistemático de conducta d e las autoridades.
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El Tribunal General se basó, en cambio, en la premisa errónea de que la circunstancia de que algunos de los elementos esenciales del régimen en cuestión no derivasen de esos actos, sino de las propias rulings, implicaba que dichos actos debían necesariamente ser objeto de medidas de aplicación adicionales. Por consiguiente, al haber limitado su análisis únicamente a los actos normativos mencionados, el Tribunal General efectuó una aplicación errónea del término «dispositivo». En lo que atañe, seguidamente, al segundo requisito que permite definir un «régimen de ayudas», esto es, la inexistencia de «medidas de aplicación adicionales», el Tribunal de Justicia recuerda que esta cuestión está intrínsecamente vinculada a la determinación del «dispositivo» en el que se basa ese régimen. En el examen de la citada cuestión, el Tribunal General no tuvo en cuenta el hecho de que una de las características esenciales del régimen en cuestión estribaba en que las autoridades fiscales belgas habían concedido sistemáticamente la exención de los beneficios extraordinarios cuando se cumplían las condiciones. Pues bien, contrariamente a lo que declaró el Tribunal General, la identificación de esa práctica sistemática podía constituir un elemento pertinente para acreditar, en su caso, que las autoridades fiscales no disponían en realidad de poder de apreciación alguno. En lo referente al tercer requisito que identifica un «régimen de ayudas», a saber, la definición «de forma genérica y abstracta» de los beneficiarios de la exención de los beneficios extraordinarios, el Tribunal de Justicia destaca que dicha cuestión también se vincula intrínsecamente a los dos primeros requisitos, relativos a la existencia de un «dispositivo» y a la inexistencia de «medidas de aplicación adicionales». Por consiguiente, los errores de Derecho en que incurrió el Tribunal General en relación con los dos primeros requisitos viciaron su apreciación relativa a la definición de los beneficiarios de la exención de los bene ficios extraordinarios. Así pues, el Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho . Asimismo, por lo que respecta a la prueba de la existencia de un «patrón de conducta sistemático», el Tribunal de Justicia considera que la muestra de decisiones examinadas por la Comisión (22 rulings del total de 66 seleccionadas de forma ponderada) puede, por su propia naturaleza, ser representativa de un «patrón de conducta sistemático» de las autoridades fiscales belgas. El Tribunal de Justicia anula, por consiguiente, la sentencia del Tribunal General. En cambio, declara que el litigio no está en condiciones de ser resuelto en lo que respecta a los motivos basados, sustancialmente, en la calificación errónea de la exención de los beneficios extraordinarios como ayuda de Estado, habida cuenta, en particular, de la inexistencia de una ventaja o de selectividad, ni en lo que respecta a los motivos basados, en particular, en la vulneración de los principios de legalidad y de protección de la confianza legítima, en la medida en que se erró al ordenar la recuperación de las supuestas ayudas, incluido de los grupos a los que pertenecen los beneficiarios de dichas ayudas. En consecuencia, el Tribunal de Justicia devuelve el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre los referidos aspectos de aquel.
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Sentencia del TSJUE de interés ITALIA. IIEE EMBARCACIONES PRIVADAS DE RECREO. Italia ha incumplido el Derecho de la Unión al eximir de los impuestos especiales los carburantes de las embarcaciones privadas de recreo, fletadas y utilizadas por los usuarios finales para actividades no comerciales El hecho de que el fletamento de una embarcación constituya una actividad comercial para la persona que la pone a disposición de terceros no justifica la exención fiscal en cuestión . RESUMEN:
Fecha: 16/09/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia y Recurso El contrato de fletamento de una embarcación es aquel mediante el cual el fletante, a cambio de un precio (flete), pone la embarcación a disposición de un usuario (fletador) que la utilizará para sus necesidades. En Italia, el fletamento constituye una actividad comercial para el fletante. En cambio, el fletador puede utilizar la embarcación con fines comerciales (por ejemplo, para el transporte remunerado de personas) o con fines de recreo privado. En 2018, la Comisión censuró a Italia por el incumplimiento de la Directiva sobre imposición de los productos energéticos y de la electricidad, ya que este Estado miembro exime de los impuestos especiales los carburantes utilizados por las embarcaciones privadas de recreo objeto de un contrato de fletamento, con independencia del modo en que dichas embarcaciones sean empleadas por los fletadores. Según la Comisión, esa exención debe excluirse cuando el usuario final utilice la embarcación con fines de recre o privado. En 2020, al estimar insatisfactorias las explicaciones proporcionadas por Italia, la Comisión interpuso el presente recurso por incumplimiento. En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que Italia ha incumplido las obligaciones resultantes de la Directiva al conceder el beneficio de la exención de los impuestos especiales a los carburantes utilizados por embarcaciones privadas de recreo únicamente cuando dichas embarcaciones sean objeto de un contrato de fletamento, con independencia del modo en que sean efectivamente empleadas. El Tribunal de Justicia observa que la Directiva tiene por objeto promover el buen funcionamiento del mercado interior, armonizando los niveles de imposición de la energía aplicados por los Estados miembro s. Por consiguiente, sus disposiciones relativas a las exenciones fiscales deben recibir una interpretación autónoma, basada en su tenor y en los objetivos que persigue la propia Directiva. Pone de relieve que la finalidad de la citada Directiva es someter a gravamen los productos energéticos en función de su utilización real. A este respecto, la exención fiscal se vincula al hecho de que los productos energéticos se utilicen como carburante para la navegación en aguas de la Unión con fines comerciales, es decir, cuando una embarcación se utilice directamente para la prestación de servicios (por ejemplo, de transporte) a título oneroso. El Tribunal de Justicia concluye que la concesión o la denegación de la exención dependen de la manera en que la embarcación sea empleada por el usuario final (en caso de fletamento, por el fletador): si la embarcación es empleada con fines comerciales (concesión) o con fines de otro tipo (denegación). El hecho de que el fletamento de una embarcación constituya una actividad comercial para el fletante carece de relevancia a efectos de la exención fiscal de que se trata. El Tribunal de Justicia formula las mismas consideraciones para otros tipos de contrato, como el arrendamiento o el fletamento ocasional: solo la naturaleza (comercial o de recreo privado) de la actividad del usuario final de la embarcación determina la concesión o la denegación de la exención . Por tanto, al situarse
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en la perspectiva del fletante, sin tener debidamente en cuenta las modalidades de empleo de l a embarcación por el fletador, la legislación italiana es contraria a la Directiva. El Tribunal de Justicia observa que la circunstancia de que el fletamento pueda conllevar, además de la puesta a disposición de la propia embarcación, la de la tripulación, de forma que el fletante pueda conservar la dirección técnica y de navegación de la embarcación, no puede poner en cuestión el hecho de que, en virtud del contrato estipulado, sea el fletador quien determine el empleo de la embarcación fletada , de modo que es la naturaleza de este último empleo la que determina la eventual concesión del beneficio de la exención de los impuestos especiales. El Tribunal de Justicia precisa que existen relaciones contractuales formalmente calificadas como contratos de fletamento, que comprenden la prestación de un conjunto de servicios distintos de los de navegación, comparables a los ofrecidos a los pasajeros de un barco para cruceros, de los que, en realidad, el «fletador» únicamente se beneficia como persona transportada, sin tener ningún control sobre el empleo de la embarcación. En este caso, a efectos de la concesión de la exención de que se trata, cabría considerar que la embarcación se emplea con fines comerciales.
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Actualidad del CG del Notariado CIFRAS COMPRAVENTA. La compraventa de viviendas crece un 22,9 por ciento interanual El Centro de Información Estadística difunde hoy sus datos relativos a las operaciones inmobiliarias y mercantiles autorizadas ante notario durante el pasado mes de julio RESUMEN:
Fecha: 16/09/2021 Fuente: web del Notariado
La compraventa de viviendas aumenta en todas las CC.AA. Los mayores aumentos se registran en Cantabria (55,5%), La Rioja (43,1%) y Cataluña (40,2%) y el menor en Navarra (0,4%). El precio del m² sube un 2,2% interanual a nivel nacional. Aumenta en doce CC.AA., destacando Galicia (19,5%), Aragón (11,9%) y Baleares (11,9%). Cae en las cinco restantes, destacando Navarra ( -10,5%) y País Vasco (-5,8%). Los préstamos para adquisición de vivienda crecen un 48,9% interanual a nivel nacional. Se registran alzas en todas las autonomías excepto en Navarra (2,4%). Destacan por su incremento Cataluña (82,3%), Cantabria (79,1%) y Comunidad Valenciana (62,3%). No obstante, la cuantía media de los nuevos préstamos desciende un 2,5% a nivel nacional. La constitución de nuevas sociedades disminuye un 2,3% interanual a nivel nacional. Solo crece en cinco autonomías, destacando Madrid (14,9%) y La Rioja (11,0%). VER DATOS
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