17 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
Boletines oficiales
Consulta de la DGT
BOE 17/11/2020 NÚM 302 AYUDAS. Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto
TPO: El contrato privado de compraventa celebrado con una promotora suscrito por uno de los miembros de una pareja y ulteriormente se escritura a favor de ambos igualando las aportaciones, constituye una transmisión adicional sujeta a TPO por el 50% del inicial suscriptor del contrato a la pareja que se incorpora a posteriori. [PÁG. 4]
703/2020, de 28 de julio. [PÁG. 2]
Resolución del TEAC de interés Actualidad SII LGT. SII: Actualización de la presentación sobre validaciones y preguntas frecuentes para aplicar a partir del 1 de enero
Recargos
por
presentación
extemporánea.
Declaración complementaria. Actuaciones inspectoras de comprobación previas. Requisito de espontaneidad. [PÁG. 5]
de 2021 (versión 1.1) [PÁG. 3]
IVA. Deducciones. Entidad mercantil que se deduce el IVA soportado por servicios de seguridad para la protección de inmuebles en los que tienen su vivienda determinados
miembros
de
su
Consejo
de
Administración. Necesidad de la inclusión de su coste en el precio de los servicios prestados por ella a efectos de su consideración como gastos generales. [PÁG. 6]
Actualidad del CG del Notariado Acuerdo entre el Notariado y la Oficina Antifrau de Catalunya para prevenir casos de corrupción. [PÁG. 7]
17 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Boletines oficiales BOE 17/11/2020 NÚM 302
AYUDAS. Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020, por la paralización temporal de la flota, a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada, como consecuencia del COVID-19, para el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.
17 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Actualidad SII SII: Actualización de la presentación sobre validaciones y preguntas frecuentes para aplicar a partir del 1 de enero de 2021 (versión 1.1) RESUMEN: Fecha: 12/11/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceso
Se actualiza la presentación sobre las nuevas validaciones del SII aplicables a partir del 1 de enero recogiendo varios ajustes señalados en rojo. Por otra parte se modifica la faq 3.18 para adaptarla a las nuevas validaciones y las faqs 6.1 a 6.13 para aclarar dudas suscitadas en relación con el registro de ventas en consigna. [acceder a FAQ] 3.18. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria? Aunque en la factura simplificada la cuota no aparezca desglosada, marcando las claves “F2", "F4" y "R5" en el Libro Registro de facturas emitidas los campos base imponible, tipo y cuota repercutida son obligatorios. El campo cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo (se admitirá un margen de +/- 10 euros). 6. LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS 6.1. ¿Qué operaciones se incluyen? 6.2. ¿Cómo se registra una transferencia de bienes efectuada en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consiga? 6.3. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, ¿cómo se registra la entrega de bienes posterior al empresario al que están destinados los bienes? 6.4. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes el empresario al que van destinados no los adquiere, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI? 6.6. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos retornan al territorio español de aplicación del impuesto ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI? 6.7. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos son enviados a otro país (de la UE o no), ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI? 6.8. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos son vendidos a un empresario con el que no existe un acuerdo de venta de bienes en consigna, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI? 6.9. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, se produce su destrucción, pérdida o robo, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI? 6.10. ¿Cómo se registra la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna? 6.11. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la adquisición posterior de los mismos por el empresario al que están destinados? 6.12. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la retirada de bienes del almacén del comprador por parte del vendedor? 6.13. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la destrucción o desaparición de bienes del almacén del comprador?
17 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Consulta de la DGT TPO: El contrato privado de compraventa celebrado con una promotora suscrito por uno de los miembros de una pareja y ulteriormente se escritura a favor de ambos igualando las aportaciones, constituye una transmisión adicional sujeta a TPO por el 50% del inicial suscriptor del contrato a la pareja que se incorpora a posteriori. RESUMEN: Fecha: 26/06/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceso a la Consulta V2162-20 de 26/06/2020
HECHOS: La consultante firmó un contrato privado de compraventa con una promotora para la adquisición de un inmueble en construcción. Se está planteando adquirir el inmueble al 50 por ciento con su pareja. Para ello, antes de la formalización de la compraventa en escritura pública, la pareja de la consultante va a realizar una aportación dineraria por el mismo importe de lo aportado por la consultante. PREGUNTA: Si se considera que la consultante y su pareja adquieren la vivienda, al 50 por ciento cada uno, cuando al tiempo de firmar la escritura pública de compraventa han aportado, cada uno de ellos, las mismas cantidades. Si tendría incidencia que la aportación se realice a través de una cuenta de titularidad conjunta, entre la consultante y su pareja, a la que previamente la pareja de la consultante habría aportado la cantidad necesaria. CONCLUSIONES: Primera: Si la consultante ha formalizado un contrato privado de compraventa con la promotora, la pareja de la consultante adquiere el 50 por ciento del inmueble de la consultante mediante una transmisión sujeta al ITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Segunda: Si la consultante ha formalizado un contrato de arras con la promotora, la consultante y su pareja adquirirán simultáneamente el 50 por ciento del inmueble, cada uno, al tiempo de formalizar la escritura pública de compraventa. Tercera: La titularidad dominical del dinero depositado en cuentas bancarias solidarias o indistintas vendrá determinada por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de los que se ha nutrido cada cuenta. En consecuencia, la disposición del saldo a los efectos de adquirir el inmueble por mitades exige acreditar la titularidad originaria de los fondos dispuestos en la adquisición.
17 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Resolución del TEAC de interés LGT. Recargos por presentación extemporánea. Declaración complementaria. Actuaciones inspectoras de comprobación previas. Requisito de espontaneidad. RESUMEN: Fecha: 27/10/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 27/10/2020
Criterio: La autoliquidación extemporánea presentada por el reclamante sí tuvo el carácter de espontánea pues no puede considerarse consecuencia directa e inmediata de la liquidación practicada por un periodo previo, es decir, no es una consecuencia directa de la comprobación relativa a periodos anteriores y, por ello, procede la aplicación del recargo por declaración extemporánea. En el mismo sentido RG 4672/2017 de 17-09-2020
17 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Resolución del TEAC de interés IVA. Deducciones. Entidad mercantil que se deduce el IVA soportado por servicios de seguridad para la protección de inmuebles en los que tienen su vivienda determinados miembros de su Consejo de Administración. Necesidad de la inclusión de su coste en el precio de los servicios prestados por ella a efectos de su consideración como gastos generales RESUMEN: Fecha: 21/10/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 27/10/2020
Criterio: No cabe la consideración de los gastos controvertidos como gastos generales de la entidad que pretende la deducción, ya que para ello sería necesaria la inclusión de su coste en el precio de los servicios prestados por ella, según dispone igualmente el TJUE en sentencias de 22-10-2015, Sveda, C-126/14, de 14-9-2017, Iberdrola Inmobiliaria Real Estate Investments, C-132/16, o más reciente, de 16-9-2020, asunto C-528/19, Mitteldeutsche Hartstein-Industrie. Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
17 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Actualidad del CG del Notariado Acuerdo entre el Notariado y la Oficina Antifrau de Catalunya para prevenir casos de corrupción RESUMEN: Fecha: 12/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder
Miguel Ángel Gimeno, director de la Oficina Antifrau de Catalunya y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN) han suscrito esta mañana un convenio de colaboración, en virtud del cual la oficina antifraude catalana podrá consultar las bases de datos notariales para prevenir casos de corrupción en Cataluña. Joan Carles Ollé, decano del Colegio Notarial de Catalunya estuvo presente en el acto telemático de la rúbrica. Accederá a las Bases de Datos de Titularidades Reales y de Archivos de Personas con Responsabilidad Pública notariales Tras la entrada en vigor del acuerdo, la oficina antifraude accederá a las Bases de Datos de Titularidades Reales (BDTR) y de Personas con Responsabilidad Pública, familiares o allegados de aquellas (BPRP) con el fin de prevenir e investigar posibles delitos. Las consultas a los archivos notariales quedan limitadas a la investigación y examen de conductas presuntamente fraudulentas. El acceso se realizará bajo las condiciones de seguridad exigidas para un nivel alto de confidencialidad según la normativa española de protección de datos personales. El convenio dotará a la Oficina Antifrau de Catalunya de una mejor información a la hora de investigar casos concretos de destino ilegal de fondos públicos, aprovechamientos irregulares derivados de conductas que impliquen conflicto de intereses o el uso en beneficio privado de informaciones confidenciales propias de cargos institucionales. Asimismo, esta colaboración permitirá recomendar medidas contra la corrupción y otras prácticas fraudulentas que atenten contra la integridad y la transparencia en el ejercicio de la función pública. Antifrau incorporará así la información notarial a sus diversas acciones de intervención, como las visitas de inspección, las entrevistas personales o el acceso a las informaciones bancarias. Sobre la Oficina Antifrau de Cataluña Es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia creada por el Parlamento de Cataluña mediante la Ley 14/2008. Su regulación se basa en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2003; este tratado internacional obligaba a los Estados partes a garantizar la existencia de un órgano encargado de prevenir la corrupción. Así, Antifrau se configura como una entidad especializada e independiente adscrita al Parlamento de Cataluña, encargada de prevenir el fraude y la corrupción, y también de investigar, entre otros, posibles casos concretos de uso o destino ilegales de fondos públicos.