Miércoles, 17 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice M
Boletines Oficiales
a
BOA 17/06/2020 núm. 118
BOE 17/06/2020 núm. 169
ARAGÓN.
AMPLIACIÓN
DE
PLAZOS.
PROCEDIMIENTOS
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2020, del
TRIBUTARIOS. Real Decreto-ley 22/2020, de
Director General de Tributos, por la que se amplían
16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo
nuevamente los plazos previstos en la Orden
COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su
HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan
distribución y libramiento. [PÁG. 3]
medidas relativas a la presentación y pago de
Disposición final primera. Modificación de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.
determinados
ACTUACIONES
MINISTERIO
Y
PARA
LA
TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el
acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. [PÁG. 5]
gestionados
por
la
Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma. [PÁG. 6] DOG 15/06/2020 núm. 116 BIS
que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se
impuestos
GALICIA. PAGO DE IMPUESTOS. ORDEN de 15 de junio de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales
y
temporales
relativas
a
la
presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Estado de alarma. Avales. Resolución de 16 de junio de 2020,
la Comunidad Autónoma de Galicia. [PÁG. 6] BOIB 16/06/2020 núm. 109 BIS
de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
ILLES
Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
SOCIALES. Decreto ley 10/2020 de 12 de
de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se
junio, de prestaciones sociales de carácter
establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos
BOB 17/06/2020 núm. 107 BIZKAIA. ISD, IRPF, IS, ITP. DECRETO
actividades conexas, y financiación concedida a vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley
47/2003,
de
26
Presupuestaria. [PÁG. 5]
de
noviembre,
General
PRESTACIONES
económico de las Illes Balears. [PÁG. 7]
a pymes y autónomos del sector turístico y empresas y autónomos para la adquisición de
BALEARS.
FORAL NORMATIVO 7/2020, de 16 de junio, de medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales
y
Actos
Jurídicos
Documentados y en la Norma Foral General Tributaria
del
Territorio
Histórico
relacionadas con la COVID-19. [PÁG. 8]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
1
de
Bizkaia
Miércoles, 17 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Sentencia del TS de interés LGT. El TS resuelve que una resolución del TEA estimado parcialmente es susceptible de recurso contencioso. [PÁG. 10]
Actualidad del Gobierno de España SECTOR AUTOMÓVIL. El Gobierno refuerza el sector del automóvil con un Plan dotado con 3.750 millones euros. [PÁG. 12]
Actualitat de la Agència Tributària de Catalunya IMPOST SOBRE BEGUDES ENSUCRADES. Increment dels tipus de gravamen de l’impost sobre les begudes ensucrades envasades a partir de l’1 de juliol del 2020. [PÁG. 13]
Nota de Premsa Govern Generalitat El Govern aprova un nou Decret
llei
de
mesures
extraordinàries en matèria social i de caràcter fiscal i administratiu. [PÁG. 14]
Miércoles, 17 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Boletines Oficiales BOE 17/06/2020 núm. 169 ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
Real Decreto-ley 22/2020, de
16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Disposición final primera. Modificación de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria. La Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, queda modificada como sigue: Uno. Se introduce un nuevo apartado 9 en el artículo 99 con la siguiente redacción: Artículo 99. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios. 1. En el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, la Administración facilitará en todo momento a los obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos previstos en los apartados siguientes. 2. Los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria y de aquellos que hayan sido previamente presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración tributaria actuante. Se podrá, en todo caso, requerir al interesado la ratificación de datos específicos propios o de terceros, previamente aportados. 3. Los obligados tributarios tienen derecho a que se les expida certificación de las autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones que hayan presentado o de extremos concretos contenidos en las mismas. 4. El obligado que sea parte en una actuación o procedimiento tributario podrá obtener a su costa copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga la normativa vigente. Las copias se facilitarán en el trámite de audiencia o, en defecto de éste, en el de alegaciones posterior a la propuesta de resolución. 5. El acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud y que obren en los archivos administrativos únicamente podrá ser solicitado por el obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de esta ley. 6. Para la práctica de la prueba en los procedimientos tributarios no será necesaria la apertura de un período específico ni la comunicación previa de las actuaciones a los interesados. 7. Las actuaciones de la Administración tributaria en los procedimientos de aplicación de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y otros documentos previstos en la normativa específica de cada procedimiento. Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad. Las comunicaciones podrán incorporarse al contenido de las diligencias que se extiendan. Las diligencias son los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias.
Miércoles, 17 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario Los órganos de la Administración tributaria emitirán, de oficio o a petición de terceros, los informes que sean preceptivos conforme al ordenamiento jurídico, los que soliciten otros órganos y servicios de las Administraciones públicas o los poderes legislativo y judicial, en los términos previstos por las leyes, y los que resulten necesarios para la aplicación de los tributos. 8. En los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. En este último caso, el expediente se pondrá de manifiesto en el trámite de alegaciones. El trámite de alegaciones no podrá tener una duración inferior a 10 días ni superior a 15. «9. Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.» Dos. Se introduce una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 151 con la siguiente redacción: Artículo 151. Lugar de las actuaciones inspectoras. 1. Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección: a) En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina. b) En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. c) En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria. d) En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas. «e) En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de esta Ley. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.» 2. La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales. 3. Los libros y demás documentación a los que se refiere el apartado 1 del artículo 142 de esta ley deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos.
Miércoles, 17 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario 4. Tratándose de los registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de los justificantes exigidos por éstas a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 136 de esta ley, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración tributaria para su examen. 5. Reglamentariamente se podrán establecer criterios para determinar el lugar de realización de determinadas actuaciones de inspección. 6. Cuando el obligado tributario fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, la inspección se desarrollará en el lugar que resulte más apropiado a la misma, de entre los descritos en el apartado 1 de este artículo.
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Ayudas. Real Decreto
569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
Estado de alarma. Avales.
Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Miércoles, 17 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario BOA 17/06/2020 núm. 118 ARAGÓN. AMPLIACIÓN DE PLAZOS.
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2020, del
Director General de Tributos, por la que se amplían nuevamente los plazos previstos en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma. Único. Los plazos contemplados en el párrafo primero, apartado 1, del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma, ampliados por Resolución de 15 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, se amplían por periodo de un mes adicional a los
previstos en dichas disposiciones, respecto a los mismos impuestos y con el mismo cómputo que el regulado en dicha norma.
DOG 15/06/2020 núm. 116 BIS GALICIA. PAGO DE IMPUESTOS.
ORDEN de 15 de junio de 2020 por la que se
adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia. Medidas excepcionales y temporales en relación con los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el pago de determinados impuestos ITP, AJD e ISD
1. Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre
sucesiones y donaciones, cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma gallega y que, conforme a la normativa reguladora del correspondiente tributo, finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el 31 de octubre de 2020, se amplían hasta esta última fecha. 2. En los casos previstos en el número anterior, las personas interesadas podrán solicitar la prórroga prevista en los artículos 68 y 87 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, hasta el 30 de septiembre de 2020. Bingo, casinos y apuestas
3. Los sujetos pasivos de los tributos cedidos que gravan el juego de bingo, de casinos y las apuestas deportivas y de competición cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia podrán cumplir las obligaciones tributarias relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y, en su
caso, al pago de la deuda autoliquidada por el juego realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de
Miércoles, 17 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario septiembre del año 2020, descontando los ingresos correspondientes al año 2020 que previamente hubiesen autoliquidado. Esta declaración y autoliquidación únicas podrán presentarlas en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2020. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones tributarias indicadas conforme al régimen general previsto en la normativa reguladora de los correspondientes tributos. 4. Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y, en su caso, para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los tributos cedidos sobre el juego que gravan el resto de modalidades de juego distintas de las previstas en el número 3, cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia que, conforme a su normativa reguladora, finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 31 de octubre de 2020, se amplían hasta esta última fecha. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Queda derogada la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia. BOIB 16/06/2020 núm. 109 BIS ILLES BALEARS. PRESTACIONES SOCIALES.
Decreto ley 10/2020 de 12 de
junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears También se incluyen tres disposiciones transitorias para determinar las reglas que regirán las prestaciones existentes hasta entonces, su afectación por la normativa estatal recientemente aprobada y la transición de estas prestaciones en los términos regulados en este Decreto ley. Así, la Disposición transitoria primera prevé las condiciones del mantenimiento temporal de la renta mínima de inserción, y en consecuencia del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el cual se regula la Renta Mínima de Inserción. La Disposición transitoria segunda prevé el mantenimiento temporal de la renta social garantizada, regulada por la Ley 5/2016, de 13 de abril, mientras se pone en marcha el ingreso mínimo vital. Finalmente, la Disposición transitoria tercera prevé la transición a las prestaciones reguladas en este Decreto ley, de aquellas prestaciones que ya existían previamente y cuyas personas beneficiarias cumplan los requisitos indicados. Se incluye una disposición derogatoria única que relaciona las disposiciones que se ven afectadas por la entrada en vigor de este Decreto ley. No obstante, las normas relacionadas quedan sometidas a las reglas de transitoriedad señaladas anteriormente.
Miércoles, 17 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario BOB 17/06/2020 núm. 107 BIZKAIA. ISD, IRPF, IS, ITP.
DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2020, de 16 de
junio, de medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-19. El presente Decreto Foral Normativo consta de 5 artículos y de 3 disposiciones finales. En el artículo 1 se subsanan los errores detectados en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, a los que se refiere el párrafo anterior. En primer lugar, se modifica el ejercicio a tener en cuenta para establecer el tipo de gravamen entre el que deberá dividirse el importe de la deducción extraordinaria de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2019, a la que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto Foral Normativo, cuando los importes correspondientes se apliquen a la finalidad de compensar la base imponible negativa del contribuyente, pasando este a referirse al ejercicio 2019, objeto de la autoliquidación. En segundo lugar, se corrige una referencia errónea existente en el artículo 3 del mismo Decreto Foral Normativo en relación con la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas aplicable por los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretándose que los mismos fondos no podrán dar derecho a aplicar esta deducción en más de una persona o entidad. Por lo que se refiere al artículo 2, y dentro del ámbito de la imposición empresarial, se introducen tres medidas. Por un lado, se establece una medida de protección para las empresas
PAGOS FRACCIONADOS
obligadas a efectuar el pago fraccionado por el Impuesto sobre Sociedades, eximiendo del mismo a las entidades que hayan visto reducido
significativamente
su
volumen
de
operaciones,
no
exigiéndoles, por tanto, un impuesto anticipado sobre unos beneficios que con casi toda probabilidad no van a obtener. Esta medida no afectará a los grupos fiscales ni a las sociedades patrimoniales, que deberán realizar el pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020 de conformidad con las reglas generales aplicables. IS
Por otro lado, se modifica el régimen de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019 para aquellos contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas
anuales del ejercicio se haya ajustado a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Estos artículos introducen medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y al funcionamiento de los
Miércoles, 17 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas. Entre otras, se suspenden los plazos de formulación de las cuentas anuales y, en consonancia, se retrasan los plazos para su aprobación. Por una parte, el Real Decreto-Ley 19/2020 introduce nuevas modificaciones a este respecto y establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma. Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación. Esta suspensión en los plazos mercantiles fue tenida en cuenta por el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, al conceder de manera extraordinaria una ampliación optativa del plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades a aquellas microempresas y pequeñas empresas. El presente Decreto Foral Normativo toma en consideración los efectos de las citadas prorrogas de los plazos mercantiles en aquellas empresas que no pueden por su dimensión acogerse al citado plazo extraordinario de declaración del Impuesto sobre Sociedades y, en consecuencia, les faculta cuando no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento, presentando una autoliquidación complementaria una vez aprobadas las mismas en un plazo máximo que se extiende hasta el 25 de noviembre de 2020. Por último, se determina que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2020 podrán establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades ITP
En referencia al artículo 4, se introduce una exención adicional en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos
jurídicos documentados, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial, como medida destinada a facilitar e incentivar la adopción de estas medidas de aplazamiento de las deudas por parte de las entidades. Finalmente, por lo que respecta al artículo 5, en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos y, en particular, del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se establece en el artículo 94.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, un nuevo supuesto de colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.
Miércoles, 17 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Sentencia del TS de interés LGT. El TS resuelve que una resolución del TEA estimado parcialmente es susceptible de recurso contencioso. RESUMEN: El Tribunal Supremo considera que la negativa de un órgano judicial a responder a pretensiones o motivaciones sustanciales planteadas en tiempo y forma, podría afectar directamente al mismo núcleo del derecho a la tutela judicial efectiva. Fecha: 03/06/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a sentencia del TS de 19/05/2020 SENTENCIA/LGT
La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que suscita este recurso de casación, según se obtiene de la delimitación practicada por la Sección Primera de esta Sala en el auto de admisión de 5 de enero de 2018, es la siguiente: "Determinar en aquellos casos en que se produzca la estimación parcial de reclamaciones económico administrativas, si las restantes pretensiones, rechazadas por los tribunales económico administrativos, pueden ser objeto de revisión ante la jurisdicción contenciosoadministrativa o, por el contrario, el interesado ha de esperar a que se practique una nueva liquidación por parte de los órganos de la Administración tributaria". La Sala coincide con la parte recurrente en que la negativa de un órgano judicial a responder a pretensiones o motivaciones sustanciales planteadas en tiempo y forma, podría afectar directamente al mismo núcleo del derecho a la tutela judicial efectiva y fija la siguiente interpretación de los preceptos legales y reglamentarios concernidos en este litigio: 1.- Una resolución de un tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria de las reclamaciones formuladas contra los acuerdos de liquidación y/o sancionadores practicados por la Inspección tributaria, aunque anule las liquidaciones y sanciones cuestionadas, es susceptible de recurso contencioso administrativo, que no ha perdido su objeto, pues perdura el interés legítimo de quien instó la reclamación en que por el órgano jurisdiccional se examinen y resuelvan las pretensiones y motivaciones sustanciales alegadas en las reclamaciones y rechazadas por el tribunal económico-administrativo [artículo 249 LGT; y artículos 19.1.a) y 25 de la LJCA]. La inadmisión de dicho recurso contencioso-administrativo o su desestimación por entender el órgano jurisdiccional que no procede pronunciarse acerca de las liquidaciones y/o sanciones parcialmente anuladas, supone desconocer el mandato del artículo 67.1 LJCA, y, por ende, una vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 CE en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción. 2.- Frente a las nuevas liquidaciones y sanciones que, en ejecución de la resolución del tribunal económico administrativo parcialmente estimatoria, se practiquen en lugar de las anuladas, no cabe interponer recurso de reposición (artículo 241.ter.7 LGT) ni reclamación económico-administrativa, sino el recurso contra la referida ejecución de la resolución regulado en los artículos 241.ter LGT y 68 RVA (artículos 241.ter.2 LGT y 68.1 RVA), recurso que, en ningún caso, podría fundarse en las pretensiones o alegaciones planteadas en la reclamación y ya
Miércoles, 17 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario rechazadas por la resolución del tribunal económico-administrativo que se ejecuta ( artículos 241.ter.8 LGT y 68.2 RVA). 3.- En principio, tampoco procedería interponer por quien formuló la reclamación económico-administrativa un recurso contencioso-administrativo contra las nuevas liquidaciones y sanciones que se apoyara en las pretensiones y los motivos alegados ante el tribunal económico-administrativo y desestimados por este, porque, en la parte de tales liquidaciones y sanciones confirmada por la resolución de dicho tribunal, serían actos consentidos y firmes, al no haberse acudido a la vía jurisdiccional para impugnar la resolución parcialmente desestimatoria (artículo 28 LJCA). La interpretación que acabamos de sintetizar de los preceptos legales y reglamentarios concernidos en este proceso conducen derechamente a la siguiente conclusión, en respuesta a la cuestión casacional objetiva nítidamente planteada por el auto de admisión: en aquellos supuestos en los que se produzca la estimación parcial de reclamaciones económico-administrativas instadas contra liquidaciones o/y sanciones, las pretensiones y alegaciones sustanciales que la vertebran sobre tales actos rechazadas por los tribunales económico-administrativos pueden ser objeto de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que sea preciso ni pertinente que el interesado o la interesada espere a que se practiquen unas nuevas liquidaciones o/y sanciones por parte de los órganos de la Administración tributaria en sustitución de las parcialmente anuladas.
Miércoles, 17 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Actualidad del Gobierno de España El Gobierno refuerza el sector del automóvil con un Plan dotado con 3.750 millones euros RESUMEN: El Gobierno, con el apoyo de los sindicatos y las principales asociaciones de la industria de la automoción, ha presentado, en un acto presidido por el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, el "Plan de Impulso a la cadena de valor de la Industria de la Automoción, hacia una movilidad Sostenible y Conectada". Fecha: 15/06/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder a Nota
… El "Plan de Impulso a la cadena de valor de la Industria de la Automoción, hacia una movilidad Sostenible y Conectada" incluye 20 medidas de tipo económico, fiscal, normativo, logístico, de competitividad, de formación y cualificación profesional, de compra pública sostenible y de planificación estratégica que dan cobertura a toda la cadena de valor de la industria. Además, este Plan promueve una movilidad segura y sostenible en un contexto de cambios asociados a la descarbonización y de transformación digital. El Plan cuenta con un presupuesto de 3.750 millones de euros e incluye medidas de impacto a corto plazo, que se implementarán y ejecutarán en este año 2020, y medidas estratégicas de medio plazo, que se implementarán y ejecutarán a partir del próximo año 2021 y que podrán ser financiadas con el apoyo de los fondos europeos para la recuperación. En el actual proceso de reconstrucción económica y social, este Plan va a posibilitar la rápida recuperación de una industria estratégica para la economía española que representa el 10% del PIB, el 19% del total de las exportaciones y emplea a 650.000 personas de manera directa y a dos millones de trabajadores si también se tiene en cuenta el empleo indirecto. Además, el Plan va a contribuir a paliar los efectos adversos del COVID-19 sobre la competitividad del sector de la automoción en España y da el apoyo necesario para asegurar la continuidad y liderazgo de la industria mediante su adaptación a los retos identificados y la orientación a la sostenibilidad. … Fiscalidad para impulsar la competitividad En contexto de la automoción, el Plan incluye determinados incentivos fiscales por importe de 100 millones de euros como palancas complementarias a las medidas de inversión y normativas para el impulso a la movilidad eléctrica y sostenible. Entre ellos figura el apoyo fiscal a las inversiones realizadas relativas a la movilidad eléctrica, sostenible o conectada o la habilitación de uso parcial del superávit de las Entidades locales para la renovación eficiente de las flotas. Además, el Plan contempla la puesta en marcha de una reforma integral de la fiscalidad del transporte.
Miércoles, 17 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Actualitat de la Agència Tributària de Catalunya Increment dels tipus de gravamen de l’impost sobre les begudes ensucrades envasades a partir de l’1 de juliol del 2020 RESUM: A partir del dia 1 de juliol del 2020 es començarà a aplicar l’increment dels tipus de gravamen de l’impost sobre les begudes ensucrades envasades (IBEE). Data: 16/06/2020 Font: web de la ATC Enllaç: Accedir a Nota NOTICIAS/CATALUNYA
A partir del dia 1 de juliol del 2020 es començarà a aplicar l’increment dels tipus de gravamen de l’impost sobre les begudes ensucrades envasades (IBEE), d’acord amb el que estableix la Llei 5/2020, del 29 d'abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l'impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient (DOGC núm. 8124, de 30.4.2020), que modifica la Llei 5/2017, del 28 de març, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic i de creació i regulació dels impostos sobre grans establiments comercials, sobre estades en establiments turístics, sobre elements radiotòxics, sobre begudes ensucrades envasades i sobre emissions de diòxid de carboni. Tres anys després de la creació d'aquest impost, i com a mesura continuadora de la finalitat del tribut, s'incrementen els tipus de gravamen amb l’objectiu d’incentivar el canvi de comportament dels fabricants (amb la reducció del volum de sucre de les begudes més comercialitzades) i dels consumidors (perquè optin pel consum de begudes més saludables). En aquest sentit, l’article 7 de la Llei 5/2020 modifica, amb efectes del primer dia del trimestre següent a l'entrada en vigor d'aquesta llei, això és, l’1.07.2020 (3r trimestre), l'article 76 de la Llei 5/2017, que resta redactat de la manera següent: «Article 76. Tipus de gravamen »El tipus de gravamen de l'impost és el següent: »a) 0,10 euros per litre per a begudes amb un contingut de sucre d'entre 5 i 8 grams per 100 mil·lilitres. »b) 0,15 euros per litre per a begudes amb un contingut de sucre superior a 8 grams per 100 mil·lilitres. »En el cas de preparats solubles i xarops concentrats preparats per a diluir, el tipus s'aplica a la beguda en base a la seva composició un cop es troba reconstituïda i preparada per ésser consumida.»
Miércoles, 17 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Nota de Premsa El Govern aprova un nou Decret llei de mesures extraordinàries en matèria social i de caràcter fiscal i administratiu RESUM: mesures respecte cànon de l’aigua i entitats sector públic Data: 16/06/2020 Font: web de la Generalitat Enllaç: Accedir a Nota complerta NOTICIAS/CATALUNYA
Mesures fiscals i administratives CANON DEL AUGUA
El Decret també inclou una mesura en l’àmbit del cànon de l’aigua que complementa d’altres ja implementades durant els darrers mesos per pal·liar els efectes de la Covid-19, amb l’objectiu de donar resposta a la situació de crisi econòmica en la qual es troben moltes famílies que poden
trobar dificultats a l’hora de fer front al pagament d’aquest tribut. En aquest sentit, la norma aprovada avui flexibilitza el règim de justificació de rebuts de factures de consum d’aigua impagades per part de les entitats subministradores. ENTIDADES SECTOR PÚBLICO
Finalment, el text aprovat avui ajusta els terminis de formulació i aprovació dels comptes anuals de l’exercici 2019 de les entitats del sector públic de la Generalitat de Catalunya perquè la presentació del Compte General de la Generalitat d’aquest any es pugui fer dins el 2020
i no salti d’exercici comptable. Així, les entitats tindran fins a l’1 de setembre per presentar els comptes i fins a l’1 de novembre per aprovar-los. Posteriorment, la Intervenció General haurà de presentar el Compte General davant la Sindicatura de Comptes l’1 de desembre, com a màxim. I, per últim, la flexibilització de les condicions fixades a les bases reguladores de les subvencions s’amplia fins al 30 de setembre del 2020. Aquest Decret llei, que s’estructura en dos títols, dividits en dos capítols cadascun d’ells, vint -i-dos articles, cinc disposicions addicionals, dues disposicions transitòries i dues disposicions finals, entrarà en vigor el mateix dia de la seva publicació en el DOGC.