Viernes, 17 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice M
de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para
BOLETINES OFICIALES
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia
BOE de 16/07/2020 núm. 194 ARAGÓN.
MEDIDAS
TRIBUTARIAS.
LEY
1/2020, de 9 de julio, por la que se establecen medidas
excepcionales
a
para
el
ejercicio
2020
en
determinados tributos gestionados por la Comunidad
una nueva normalidad. [PÁG. 3]
Consulta de la DGT IS. Aplicación del régimen de neutralidad fiscal en una aportación no dineraria por entender la DGT que se
Autónoma de Aragón. [PÁG. 2]
trata de motivos económicos válidos. La operación planteada se realiza con la finalidad de permitir la
BOIB de 16/07/2020 núm. 127 ILLES
BALEARS.
NUEVA
NORMALIDAD.
MODIFICACIONES. Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 16 de julio de 2020 por la que
planificación [PÁG. 4]
Autos del TS de interés
se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación
IRPF. PAGO DE PENSIONES. El TS deberá determinar
para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la
si la reducción de la BI del IRPF por pago de pensiones
COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la
es posible cuando el convenio se aprueba por Notario o
Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por
ante letrado de la Administración de Justicia. [PÁG. 5]
Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020. [PÁG. 3]
DERECHOS DE IMAGEN. El TS determinará
sobre la tributación en el IRPF de las retribuciones por la cesión de derechos de imagen y por otras actividades
DOCLM de 17/07/2020 núm. 142 CASTILLA
IRPF.
–
NORMALIDAD.
LA
publicitarias o de asesoramiento realizadas por los MANCHA.
MODIFICACIONES.
NUEVA Decreto
33/2020, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. [PÁG. 3] BOM de 17/07/2020 núm. 164
deportistas de élite. [PÁG. 5] IVA. REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA. Se pregunta si tiene el sujeto derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas cuando se le niega la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas. [PÁG. 6]
Sentencia del TSJUE de interés CLÁUSULAS ABUSIVAS. El TJUE asigna al juez nacional
MURCIA. NUEVA NORMALIDAD. RÉGIMEN SANCIONADOR. Decreto-Ley n.º 8/2020, de
el
control
sobre
las
comisiones
de
apertura
hipotecarias para que sean claras y comprensibles. [PÁG. 7]
16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. [PÁG. 3]
El Notariado informa DATOS. El número de compraventas de vivienda disminuye en todas las CC.AA durante el primer trimestre de 2020. [PÁG. 9]
BOPV de 16/07/2020 núm. 139
PAÍS
VASCO.
NUEVA
NORMALIDAD.
MODIFICACIÓN ANEXO. ORDEN de 15 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera
Viernes, 17 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
BOLETINES OFICIALES BOE de 16/07/2020 núm. 194 ARAGÓN. MEDIDAS TRIBUTARIAS.
establecen
medidas
LEY 1/2020, de 9 de julio, por la que se
excepcionales
para
el
ejercicio
2020
en
determinados tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. ENTRADA EN VIGOR: 18/07/2020 Las medidas tienen efectos temporales en la forma establecida en el articulado de esta Ley. Medidas: Medidas relativas a los Tributos sobre el Juego en el ejercicio 2020. (Art. 1) 1. Durante el ejercicio 2020, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar se aplicará una bonificación del 24%. 2. Durante el ejercicio 2020 y con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa al bingo tradicional se aplicará una bonificación del 24%. 3. Durante el ejercicio 2020, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa a casinos se aplicará una bonificación del 24%. Medidas relativas al Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta en el ejercicio 2020. (Art. 2) Durante el ejercicio 2020, los establecimientos cuya parte de negocio dedicado a la venta minorista de productos de higiene y alimentación ocupe menos del 80% de su superficie o cuyo negocio no sea la venta minorista de tales productos podrán aplicarse, en la cuota tributaria del Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, una bonificación del 20%. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. (DF 1ª) Se modifica el artículo 220-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción: Artículo 220-1. Obligaciones formales de los Notarios. Los Notarios, con la colaboración del Consejo General
"1. Las obligaciones de suministro y remisión de
del Notariado, remitirán por vía telemática al órgano
determinada
directivo competente en materia de Tributos una
establecidas reglamentariamente, se aplicarán a
declaración informativa de los elementos básicos de
los notarios que autoricen documentos públicos
las escrituras por ellos autorizadas, así como la copia
que contengan hechos imponibles de impuestos
electrónica de las mismas, en los supuestos, plazos,
cuya gestión y recaudación esté atribuida a la
condiciones, forma y estructura que se determinen
Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que
reglamentariamente
sea el ámbito territorial donde el notario ejerce su
documentación
notarial,
función. 2. El cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro
regular
de
información
con
Viernes, 17 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario trascendencia tributaria relativa a cualquiera de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, ya venga establecida por norma estatal o autonómica, deberá realizarse utilizando los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática que, en su
caso,
estén
determinados
legal
o
reglamentariamente".
BOIB de 16/07/2020 núm. 127 ILLES BALEARS. NUEVA NORMALIDAD. MODIFICACIONES.
Resolución de la consejera de
Salud y Consumo de 16 de julio de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020. DOCLM de 17/07/2020 núm. 142 CASTILLA – LA MANCHA. NUEVA NORMALIDAD. MODIFICACIONES. Decreto 33/2020, de
14 de julio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. BOM de 17/07/2020 núm. 164 MURCIA. NUEVA NORMALIDAD. RÉGIMEN SANCIONADOR .
Decreto-Ley n.º 8/2020,
de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. BOPV de 16/07/2020 núm. 139 PAÍS VASCO. NUEVA NORMALIDAD. MODIFICACIÓN ANEXO .
ORDEN de 15 de julio de
2020, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Viernes, 17 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Consulta de la DGT IS. Aplicación del régimen de neutralidad fiscal en una aportación no dineraria por entender la DGT que se trata de motivos económicos válidos. La operación planteada se realiza con la finalidad de permitir la planificación RESUMEN: la aportación no dineraria se realiza con la finalidad de permitir la planificación y la gestión de los dos patrimonios empresariales de forma separada por lo que se puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal. Fecha: 22/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V1008-20 de 22/04/2020 Acceder a Consulta V1122-20 de 28/04/2020 CONSULTA/IS
Hechos: Dos consultas de la DGT (V1007/20 y V1122/20) analizan operaciones de aportación no dineraria de participaciones por personas físicas. Dos personas físicas que aportan la titularidad de sus participaciones a 2 entidades holding (cada persona a una holding) íntegramente participadas por cada una de las personas físicas. Los motivos económicos la DGT los encuentra válidos para aplicar el régimen de neutralidad fiscal. La DGT: El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones. Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial. En el escrito de consulta se indica que la operación planteada se realiza con la finalidad de permitir la planificación y la gestión de los dos patrimonios empresariales de forma separada, entendiendo que, dada la diferente situación personal y familiar de los dos socios, ello permitiría: Decidir su participación en nuevas empresas al margen del otro socio. Facilitar el futuro relevo generacional, siendo de especial interés en el caso del socio minoritario por tener hijos adultos. Facilitar la obtención de financiación de cara a realizar nuevas inversiones en proyectos empresariales, de forma que uno de los socios no asuma riesgos motivados por las necesidades financieras del otro socio para acometer proyectos empresariales. Estos motivos podrían considerarse económicamente válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS, anteriormente reproducido, si bien se trata de cuestiones de hecho.
Viernes, 17 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Autos del TS de recursos casación IRPF. El TS deberá determinar si la reducción de la BI del IRPF por
pago de pensiones
es posible cuando el convenio se aprueba por Notario o ante letrado de la Administración de Justicia. RESUMEN: Determinar si la reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias cabe ser aplicada únicamente cuando la aprobación de la pensión se lleva a cabo por resolución judicial o, por el contrario, cabe interpretar que abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Fecha: 18/06/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 18/06/2020 SENTENCIA/IRPF
Tributación en el IRPF de las retribuciones por la cesión de derechos de imagen y por otras actividades publicitarias o de asesoramiento realizadas por los deportistas de élite IRPF.
RESUMEN: Posibilidad de considerar las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social (o entidades gestoras de servicios sociales) en otro Estado de la Unión Europea como gasto deducible de los rendimientos de trabajo en el IRPF cuando tales cotizaciones resulten obligatorias para los trabajadores.- Calificación como rendimientos del capital mobiliario o de actividades económicas de las prestaciones personales que deben llevar a cabo los cedentes de los derechos de imagen con independencia de los derechos cedidos Fecha: 11/06/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 11/06/2020 SENTENCIA/IRPF
Precisar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1) Determinar si las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, pueden considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. 2) Especificar si a la luz de los artículos 25.4.d ) y 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y conforme a las circunstancias concurrentes en el presente recurso, los rendimientos obtenidos directamente -esto es, sin intermediación de una sociedad- por quien cede sus derechos de imagen a terceros y que traigan causa distinta del mero uso pasivo de tales derechos, en la medida en que impliquen el desarrollo de actividades adicionales de carácter personal por parte del cedente de referidos derechos de imagen, deben considerarse rendimientos del capital mobiliario o de actividades económicas.
Viernes, 17 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario IVA. REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA. Se pregunta si tiene el sujeto derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas cuando se le niega la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas. RESUMEN: Regularización de las cuotas de IVA soportado por servicios, cuya realidad niega la Administración Tributaria.- Necesidad de regularizar las cuotas de IVA repercutido por los mismos servicios discutidos, permitiendo así una íntegra regularización y evitándose el enriquecimiento injusto a favor de la Administración tributaria. Fecha: 11/06/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 11/06/2020 SENTENCIA/IRPF
Precisar que la cuestión que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, habiéndole negado la Administración tributaria a un sujeto pasivo la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas de IVA por no considerarse probados ciertos servicios declarados, aun así, por mor del artículo 14 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y de acuerdo con el principio de íntegra regularización conformado en la jurisprudencia de esta Sala, la Administración tributaria debe asimismo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA.
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Sentencia del TSJUE de interés CLÁUSULAS SUELO. El TJUE asigna al juez nacional el control sobre las comisiones de apertura hipotecarias para que sean claras y comprensibles ▪ Los consumidores tienen derecho a la devolución de los gastos hipotecarios en virtud de cláusulas abusivas, salvo que el Derecho español imponga lo contrario ▪ La comisión de apertura puede causar un detrimento del consumidor cuando la entidad financiera no demuestre que responde a servicios efectivamente prestados y gastos RESUMEN: El Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, ha resuelto las cuestiones prejudiciales dirigidas por dos órganos jurisdiccionales españoles cláusulas abusivas incluidas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria.
sobre
Fecha: 16/07/2019 Fuente: web del TSJUE Enlace: acceder a Sentencia de 16/07/2020
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia agrupa las quince cuestiones prejudiciales planteadas en los dos asuntos acumulados en cinco partes: la primera, relativa a la cláusula correspondiente a los gastos de constitución y cancelación de hipoteca; la segunda, relativa a la cláusula que impone una comisión de apertura; la tercera, relativa al eventual desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven de dicha cláusula; la cuarta, relativa a la limitación en el tiempo de los efectos de la declaración de la nulidad de una cláusula abusiva, y la quinta, relativa al régimen nacional de distribución de las costas en el marco de las acciones de nulidad de las cláusulas abusivas. En Tribunal de Justicia declara: En primer lugar, (relativa a la cláusula correspondiente a los gastos de constitución y cancelación de hipoteca) que la Directiva se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos. En segundo lugar, (relativa a la cláusula que impone una comisión de apertura) el Tribunal de Justicia recuerda que debe entenderse que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» en el sentido de la Directiva, son las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan. En cambio, las cláusulas de carácter accesorio respecto de las que definen la esencia misma de la relación contractual no están incluidas en dicho concepto. El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este. En cualquier caso, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato, con independencia de que
Viernes, 17 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario el artículo 4, apartado 2, de la Directiva haya sido o no transpuesto al ordenamiento jurídico de ese Estado. El Tribunal de Justicia señala que es el Juez de Mallorca quien debe apreciar si la cláusula que impone una comisión de apertura constituye un componente esencial del contrato de préstamo hipotecario en cuestión. En tercer lugar, (relativa al eventual desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven de dicha cláusula) el Tribunal de Justicia declara que, conforme a la Directiva, una cláusula de
un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo que debe comprobar el juez nacional. En cuarto lugar, (relativa a la limitación en el tiempo de los efectos de la declaración de la nulidad de una cláusula abusiva) el Tribunal de Justicia recuerda que, como declaró recientemente (sentencia de 9 de julio de 2020 en los asuntos acumulados C-698/18 SC Raiffeisen Bank SA/JB y C-699/18 BRD Groupe Société Générale SA/KC, véase el CP n.º 86/20) la Directiva no se opone a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer
los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comience a correr ni su duración imposibiliten en la práctica o dificulten excesivamente el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar esa restitución. En quinto lugar, y por último, (relativa al régimen nacional de distribución de las costas en el marco de las acciones de nulidad de las cláusulas abusivas) el Tribunal de Justicia declara la Directiva y el principio de
efectividad se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que ese régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.
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El Notariado informa DATOS.
El número de compraventas de vivienda disminuye en todas las
CC.AA durante el primer trimestre de 2020 RESUMEN: El Centro de Información Estadística del Notariado publica hoy sus datos autonómicos del primer trimestre del año. Esta información proviene de las operaciones inmobiliarias, hipotecarias y mercantiles autorizadas ante notario durante ese período Fecha: 16/07/2019 Fuente: web del CG del Notariado Enlace: acceder a Nota
Compraventa de vivienda: Las mayores caídas de operaciones se observan en Baleares (-22,3%), Castilla La Mancha (-21,8%), Canarias (-20,8%), La Rioja (-20,7%) y Aragón (-20,6%). Los precios promedio suben en 14 autonomías, la mayor subida se registró en Castilla-La Mancha (7,4%). En las caídas destacó La Rioja (-18,5%) seguida de Galicia (-12,1%). Préstamos
hipotecarios
para
adquisición
de
vivienda: Todas
las
CC.AA.
experimentan
disminuciones en los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda. En siete autonomías el descenso fue de dos dígitos, destacando en particular Castilla La Mancha (-24,8%). La cuantía media crece en catorce autonomías., destacando La Rioja (17,9%). Ninguna experimentó caídas que superen los dos dígitos, la mayor se registró en Canarias (-9,0%). Constitución de sociedades: El número de nuevas sociedades constituidas desciende en todas las CC.AA. La mayor caída se registró en Castilla La Mancha (-36,2%) y la menor en Cantabria (-6,2%). La variación del capital medio oscila significativamente entre La Rioja (119,1%) o Asturias (107,4%) y Baleares (-36,5%) o Murcia (-34,4%).